ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMPAÑÍA “FERREAGRO YOSELIN, C.A”

 CIUDADANO :

REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO ALTO APURE, ESTADO APURE.

SU DESPACHO.-

     Yo,  YOSELIN JOHANNA ANGARITA RINCON, venezolana, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.121.997, con R.I.F Nº V201219970  de profesión comerciante, soltera, domiciliada en Guasdualito, municipio Páez, estado Apure, Zona Postal 5063. . Ante usted con el debido respeto acudo con el fin de exponer: actuando en mi condición presidente de la Compañía Anónima, FERREAGRO YOSELIN C.A. a los fines de dar cumplimiento con los establecido en el artículo 215 del código de comercio venezolano vigente, presento a usted el acta constitutiva y estatutos de la compañía anónima, a fin de que previo examen y aprobación ordena su inscripción y fijación correspondiente a su vez se expida copia certificada de la presente participación de la compañía anónima que la acompaña. Es justicia que espero en Guadualito Municipio Páez capital del Distrito Alto Apure, en su fecha de presentación.                           

__________________________

YOSELIN JOHANNA ANGARITA RINCON,

Nº V-20.121.997

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

*** VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ***

SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y

NOTARÍAS

REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

DISTRITO ALTO APURE

 

 

               RM No. 490

213° y 164

Abog. JOSÉ NATALIO MORENO RAMÍREZ, REGISTRADOR

 

C E R T I F I C A:

Que el asiento de registro de comercio, transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el tomo 39–A RM490,  REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO ALTO APURE DEL ESTADO APURE. Número 42, correspondiente al año 2024, así como la participación, nota y documento que se copian de seguida son traslado fiel de los originales, los cuales son del tenor siguiente:

490-24310

 

ESTE FOLIO PERTENECE A:

FERREAGRO YOSELIN, C.A

Número de expediente 490-24310

 

 

 

 

Nosotros, YOSELIN JOHANNA ANGARITA RINCON, venezolana, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.121.997, con R.I.F NºV201219970  de profesión comerciante, soltera, domiciliada en Guasdualito, municipio Páez, estado Apure, Zona Postal 5063. Y JIMMY ALEJANDRO GÓMEZ VALENCIA, venezolano, identificado con la cedula de identidad Nº V-20.624.352, con R.I.F Nº V206243526 de profesión comerciante, soltero, domiciliado en: Guasdualito, municipio Páez, estado Apure Zona Postal 5063. Y civilmente hábiles, por medio del presente documento declaramos que hemos convenido en constituir, como efecto una COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se refiera por las siguientes cláusulas que han sido redactadas con suficiente amplitud para que se sirva a la vez Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.

CAPITULO PRIMERO

NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION

PRIMERA: La Compañía se denominará FERREAGRO YOSELIN COMPAÑÍA ANONIMA, pero estas últimas dos palabras podrán expresarse abreviadamente así: C.A., tal como lo es permitido por el artículo 225 del Código de Comercio; bajo cuya denominación realizará todos sus actos y operaciones.

SEGUNDA: EL DOMICILIO PRINCIPAL  de la Compañía estará ubicada en la: Guasdualito, municipio Páez, estado Apure, Zona Postal 5063, pudiendo establecer también sucursales en cualquier parte del Territorio Nacional.

TERCERA: La Compañía Anónima tendrá como OBJETO SOCIAL: La compra, venta, importación, exportación, distribución, al mayor y detal de insumos, materiales, implementos, herramientas, equipos y maquinarias para el agro y la construcción tales como semillas, fertilizantes y agroquímicos, alimentos concentrados, ingredientes para la nutrición animal, aperos y herraduras, herramientas de inmovilización o dominación animal, equipos y materiales para piscicultura, y avicultura, motores industriales, motores fuera de borda, electro bombas,  bombas de agua, bombas de achique, bombas de fumigación y riego, Motosierras, podadoras, plantas eléctricas, generadores, tableros y paneles solares, venta de mangueras y conexiones plásticas, materiales para la plasticultura y el control de erosión de suelos, cemento, cal, pego, bloques, cabilla, arena, acero, hierro, piedra, granzón y sus derivados, herramientas de corte, herramientas en general, equipos de seguridad industrial, cables, tubos, cerámicas, cerrajería, tubería plástica de alta y baja presión, de aguas blancas, y aguas negras, tubería en general, tornillería, piezas sanitarias, en general así mismo podrá dedicarse a la ejecución y elaboración de proyectos y obras civiles así como al servicio de transporte y fletes y cualquier otra actividad de licito comercio que determine la Asamblea de Accionistas que redunde en beneficio de la sociedad mercantil, siempre dentro de los términos legales de aplicación.

CUARTA: La duración de la compañía será de cincuenta años (50) años, contados a partir de la fecha de Registro de la presente Acta Constitutiva y podrá prorrogarse o abreviarse si así lo decide la Asamblea de Accionistas.

CÁPITULO SEGUNDO

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONISTAS

QUINTA: El Capital inicial de la Compañía, es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00) constituido por Mercancía, aptos para la explotación de la Compañía, según consta del Balance Inicial, que se anexa al presente documento, dejándose a salvo la posibilidad de aumentar el capital mediante aportes en dinero en efectivo o en bienes en la forma y oportunidad que determine la Asamblea General de Accionistas.

SEXTA: El Capital Social de la Compañía, está dividido en CIEN (100) ACCIONES, con un valor nominal de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 0/100 (Bs. 4.000,00) cada una, suscrito y pagado por los accionistas en su totalidad, en la forma que se especifica a continuación: YOSELIN JOHANNA ANGARITA RINCON, ya identificada, suscribió y pagó CINCUENTA Y UNO (51) ACCIONES, con un valor de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 0/100 (Bs. 204.000,00) lo cual representa el sesenta por ciento (51%) y bolívares (204.000,00Bs), del Capital Social suscrito y pagado de la Compañía. Y JIMMY ALEJANDRO GÓMEZ VALENCIA, ya identificado, suscribió y pagó CUARENTA Y NUEVE (49) ACCIONES, con un valor de  con un valor de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 0/100 (Bs. 196.000,00) lo cual representa el sesenta por ciento (49%) y bolívares (196.000,00 Bs) del Capital Social suscrito y pagado de la Compañía.

SEPTIMA: Las acciones de la Compañía son nominativas, no convertibles en acciones al portador, indivisibles, dan a sus legítimos tenedores iguales derechos y obligaciones con respecto a la Compañía, y cada una de ellas representa un voto en las Asambleas. La propiedad de las acciones se comprobará mediante la inscripción en el correspondiente Libro de Accionistas que a tal efecto llevará la Compañía.

OCTAVA: Los accionistas tienen derecho preferente para adquirir las acciones que vayan a ser vendidas o cedidas, e igualmente este derecho se extiende en caso de aumento de capital, sobre las nuevas acciones que se emitan. Este Derecho preferente está en proporción al número de acciones que los respectivos accionistas posean para la Asamblea que acuerde el aumento de capital, la venta o cesión. Los accionistas tendrán un plazo de treinta (30) días continuos para decidir sobre la compra o no de las acciones ofrecidas en venta por el accionista o gerente, pasado dicho lapso de tiempo, éste quedará en libertad de ofrecerles en venta a terceros.

CÁPITULO TERCERO

DE LAS ASAMBLEAS

NOVENA: La Asamblea General de Accionistas, legalmente constituida es la suprema autoridad social con la representación absoluta de la persona jurídica de derecho privado que se rige en este Documento Constitutivo; representa la universidad de los accionistas y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los accionistas, estén o no de acuerdo, aun para los que no hubieren concurrido, salvo lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Comercio vigente. Los accionistas que por cualquier motivo no pudieren concurrir personalmente a la Asamblea, podrán hacerse representar en ella por apoderados, mediante carta-poder o telegrama. Las Asambleas de accionistas son Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico y las Extraordinarias cada vez que lo requiera los intereses de la Compañía y será convocada por el  Director Gerente a su propio juicio, por la Junta Directiva o a solicitud de un grupo de accionistas que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas y pagadas.

DECIMA: Para que una Asamblea sea válida se necesita la presencia de un grupo de accionistas, que representen como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de la Sociedad, de no lograrse este porcentaje, se convocara para una segunda asamblea, la cual será legal con el número de accionistas que ocurran. Los accionistas podrán ser convocados mediante telegrama, carta o publicación  en periódico local, con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha en que debe celebrarse, pero podrá prescindirse de la convocatoria por la prensa, telegrama o carta cuando esté presente la totalidad del capital social de la compañía. Las decisiones de las Asambleas de Accionistas tendrán validez cuando sean aprobadas por el voto favorable de por lo menos el Cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de capital, asistente a la asamblea. De cada Asamblea deberá levantarse un Acta. Los accionistas aprueban que en lo no especificado en estos estatutos en materia de Asamblea, la compañía se regirá por los artículos 214 al 281 del Código de Comercio Venezolano vigente.

 

CAPITULO CUARTO

DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

 

DECIMA PRIMERA: La administración de la Compañía estará a cargo de la Junta Directiva, integrada a su vez, por un (01) Director(a) Gerente y un (01) Administrativo(a), quienes pueden ser o no accionistas de la Compañía, serán designados por la Asamblea General de Accionistas, duraran cinco (15) años en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto sean designados sus sustitutos. Los miembros de la Junta Directiva depositaran en la caja de la Compañía Diez (10) acciones, a los fines indicados en el artículo 244 del Código de Comercio. La Compañía se reserva el derecho de crear nuevos cargos, así como también contratar representaciones en cualquier parte de la Republica y reglamentar sus funciones.

DECIMA SEGUNDA: Son atribuciones de la Junta Directiva, lo que a continuación se especifican. a) Asignar a sus miembros las funciones a cumplir; b) Considerar y resolver acerca de la realización de cualquiera otra actividad de carácter licito, conveniente a los intereses de la Compañía; c) Hacer que se cumplan las normas que rigen a la Compañía y las decisiones de la Asamblea; d) Dictar todas aquellas normas que redunden en beneficio de los intereses sociales; e) Autorizar el Director Gerente para la celebración de contratos por las cantidades que estime convenientes; f) Ordenar el pago de los dividendos en su debida oportunidad; g) Presentar a la Asamblea anual las cuentas del Ejercicio Económico respectivo, conjuntamente con el Informe del Comisario; h) Conocer y resolver acerca de la Constitución de fianzas o avales, a objeto de garantizar las obligaciones de la Sociedad a terceros; i) Deliberar y resolver sobre aportes a otras sociedades así como también la compra-venta de acciones y títulos; j) Resolver y autorizar la celebración de otros actos o negocios requeridos en cada caso, fijándose a unos y otros sus sueldos o remuneraciones; k) Presentar al Comisario de la Compañía, un estado sumario de las Finanzas Sociales a objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 265 del Código de Comercio Vigente.

DECIMA TERCERA: El Director(a) Gerente y el Director(a) Administrativo(a), actuando conjuntamente podrán representar la Compañía y con sus dos firmas realizar todos sus actos en nombre y representación de la Empresa tendrán plena validez; pudiendo además, representar a la Compañía, administrativa, judicial o extrajudicialmente estando facultados  inclusive para otorgar poderes judiciales generales, especiales y de administración y disposición con las más amplias facultades al respecto, revocarlos cuando a bien lo quisiere. Así tendrá a titulo enunciativo, actuando conjuntamente, las siguientes facultades: a) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias; b) Suscribir contratos que sean necesarios para adquirir, enajenar, permutar, dar, tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles, inmuebles, servicios, que directa o indirectamente tiendan al desarrollo de la sociedad; c) Tomar dinero en préstamo; d) Solicitar préstamos y financiamiento de toda índole; librar, aceptar, avalar, endosar y protestar letras de Cambio, Cheques, Pagarés, y cualesquiera otros efectos de comercio; e) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, así como las reuniones de Junta Directiva, f) En General realizar todo cuanto fuere necesario para el movimiento comercial de la empresa y dirigir toda clase de prestaciones y recurso en cualquier estado; y g) Convocar las asambleas, nombrar y remover los empleados que quiera los negocios de la sociedad, fijar su sueldo y ejecutar los actos de administración comprendidos en el giro ordinario de sus negocios.

 

 

 

CAPITULO QUINTO

DE LAS CUENTAS Y BALANCES

 

DECIMA CUARTA: El ejercicio económico de la Sociedad comienza el día primero (01) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del año, salvo el inicial que comienza desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del año de su constitución. Con fecha treinta y uno (31) de Diciembre del año, la Compañía liquidará y cerrará sus cuentas, tomará inventario, formará el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas y estimará sus presupuestos. Calculados los estados financieros si hubiesen utilidades liquidas que   repartir, se reservará en un primer término el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos de la Sociedad, para constituir un Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social, igualmente se harán cualesquiera otros apartados, que se requieran para el cumplimiento del objeto social.

 

CAPITULO SEXTO

DEL COMISARIODECIMA

 

QUINTA: La Compañía tendrá un Comisario que no podrá ser accionista, será elegido por una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, durará un (5) año en sus funciones, pudiendo ser reelecto, y podrá seguir en sus funciones hasta tanto no sea sustituido en su cargo. Tendrá todas las facultades y atribuciones que le señale el Código de Comercio Venezolano vigente y otras leyes y reglamentos que rijan la materia y los que otorguen estos Estatutos, Asambleas de Accionistas y Reglamentos de esta Sociedad.

 

CAPITULO SEPTIMO

DE LA LIQUIDACIÒN Y DISOLUCIÒN DE LA SOCIEDAD

 

DECIMA SEXTA: Los accionistas aprueban la liquidación de la Compañía para que se cumpla como está pautado en el Código de Comercio. Los liquidadores, deberán ajustar sus actuaciones a lo establecido en los artículos 349 y 350 del Mencionado Código.  Una vez cancelado el pasivo, el resto del activo si hubiese excedentes, se repartirá entre los accionistas proporcionalmente al número de acciones pagadas.

 

CAPITULO OCTAVO

DISPOSICIONES LEGALES Y NOMBRAMIENTOS

 

DECIMA SEPTIMA: Todo lo no previsto en este Documento Constitutivo Estatutario, será resuelto conforme a las disposiciones contempladas en el Código de Comercio Vigente.

DECIMA OCTAVA: Para el primer periodo, se designan como DIRECTORA GERENTE a la accionista: YOSELIN JOHANNA ANGARITA RINCON, ya identificado y como: DIRECTOR ADMINMISTRATIVO al accionista: JIMMY ALEJANDRO GÓMEZ VALENCIA, ya identificado. Es designado como Comisario el ciudadano: LUZ MARINA MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.128.638, de Profesión Contador Público,  inscrito en el Colegio de Contadores del Estado Apure, bajo el C.P.C. Nº. 109.772  y de este domicilio. Es Justicia que solicitamos y esperamos, en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, a la fecha de su presentación. FERREAGRO YOSELIN COMPAÑÍA ANONIMA, suscriba la declaración Jurada, mediante el cual se deje constancia que el dinero o bienes utilizados para la celebración del negocio jurídico objeto de autenticación o protocolización, no guarda relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos productos de las actividades que se mencionan en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Es justicia que esperamos en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, a la fecha de su presentación.

 

 

 

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

*** VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ***

SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y

NOTARÍAS

REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

DISTRITO ALTO APURE

               RM No. 490

213° y 164

Municipio Páez, 29 de Octubre del año 2024

 

Por el presente inscripción en el registro mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agregues al original al expediente el asiento de registro de comercio, transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el tomo 39–A  RM490, REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO ALTO APURE DEL ESTADO APURE. Número 42, correspondiente al año 2024, derechos pagados 4680,00bs, según planillas PUB RM N°  49000118643, la participación se efectuó así; YOSELIN JOHANNA ANGARITA

RINCON, V-20.121.997, abogado revisor ALIRIO JOSÉ FIGUEROA FLORES.

 

 REGISTRADOR

Abog. JOSÉ NATALIO MORENO RAMÍREZ

 

ESTE FOLIO PERTENECE A:

CORPORACION DON DANIEL, C.A

Número de expediente 490-23507

CONST.

 

 

 

MUNICIPIO PÁEZ, 3 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (FDOS) PEDRO DANIEL DUGARTE, GLORIA  EVELYN DUGARTE DE SERRANO, abogado. JOSÉ NATALIO MORENO RAMÍREZ, SE EXPIDE LA PRESENTE, COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN, SEGÚN PLANILLA PUB No. 49000119060.

 

 

REGISTRADOR

 

Abog. JOSÉ NATALIO MORENO RAMÍREZ