ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMPAÑÍA “FERREAGRO YOSELIN, C.A”
CIUDADANO :
REGISTRADOR
MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO ALTO APURE,
ESTADO APURE.
SU
DESPACHO.-
Yo,
YOSELIN JOHANNA ANGARITA RINCON, venezolana, identificado con la cédula
de identidad Nº V-20.121.997, con R.I.F Nº V201219970 de profesión comerciante, soltera,
domiciliada en Guasdualito, municipio Páez, estado Apure, Zona Postal 5063. .
Ante usted con el debido respeto acudo con el fin de exponer: actuando en mi
condición presidente de la Compañía Anónima, FERREAGRO YOSELIN C.A. a los fines
de dar cumplimiento con los establecido en el artículo 215 del código de
comercio venezolano vigente, presento a usted el acta constitutiva y estatutos
de la compañía anónima, a fin de que previo examen y aprobación ordena su
inscripción y fijación correspondiente a su vez se expida copia certificada de
la presente participación de la compañía anónima que la acompaña. Es justicia
que espero en Guadualito Municipio Páez capital del Distrito Alto Apure, en su
fecha de presentación.
__________________________
YOSELIN JOHANNA ANGARITA RINCON,
Nº V-20.121.997
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
***
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ***
SERVICIO
AUTÓNOMO DE REGISTROS Y
NOTARÍAS
REGISTRO
MERCANTIL SEGUNDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL
DISTRITO
ALTO APURE
RM No. 490
213°
y 164
Abog.
JOSÉ NATALIO MORENO RAMÍREZ, REGISTRADOR
C
E R T I F I C A:
Que
el asiento de registro de comercio, transcrito a continuación, cuyo original
está inscrito en el tomo 39–A RM490,
REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO
ALTO APURE DEL ESTADO APURE. Número 42, correspondiente al año 2024, así como
la participación, nota y documento que se copian de seguida son traslado fiel
de los originales, los cuales son del tenor siguiente:
490-24310
ESTE
FOLIO PERTENECE A:
Número
de expediente 490-24310
Nosotros,
YOSELIN JOHANNA ANGARITA RINCON, venezolana, identificado con la cédula de
identidad Nº V-20.121.997, con R.I.F NºV201219970 de profesión comerciante, soltera,
domiciliada en Guasdualito, municipio Páez, estado Apure, Zona Postal 5063. Y
JIMMY ALEJANDRO GÓMEZ VALENCIA, venezolano, identificado con la cedula de
identidad Nº V-20.624.352, con R.I.F Nº V206243526 de profesión comerciante,
soltero, domiciliado en: Guasdualito, municipio Páez, estado Apure Zona Postal
5063. Y civilmente hábiles, por medio del presente documento declaramos que
hemos convenido en constituir, como efecto una COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se
refiera por las siguientes cláusulas que han sido redactadas con suficiente
amplitud para que se sirva a la vez Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.
CAPITULO
PRIMERO
NOMBRE,
DOMICILIO, OBJETO Y DURACION
PRIMERA:
La Compañía se denominará FERREAGRO YOSELIN COMPAÑÍA ANONIMA, pero estas
últimas dos palabras podrán expresarse abreviadamente así: C.A., tal como lo es
permitido por el artículo 225 del Código de Comercio; bajo cuya denominación
realizará todos sus actos y operaciones.
SEGUNDA:
EL DOMICILIO PRINCIPAL de la Compañía
estará ubicada en la: Guasdualito, municipio Páez, estado Apure, Zona Postal
5063, pudiendo establecer también sucursales en cualquier parte del Territorio
Nacional.
TERCERA:
La Compañía Anónima tendrá como OBJETO SOCIAL: La compra, venta, importación,
exportación, distribución, al mayor y detal de insumos, materiales,
implementos, herramientas, equipos y maquinarias para el agro y la construcción
tales como semillas, fertilizantes y agroquímicos, alimentos concentrados,
ingredientes para la nutrición animal, aperos y herraduras, herramientas de
inmovilización o dominación animal, equipos y materiales para piscicultura, y
avicultura, motores industriales, motores fuera de borda, electro bombas, bombas de agua, bombas de achique, bombas de
fumigación y riego, Motosierras, podadoras, plantas eléctricas, generadores,
tableros y paneles solares, venta de mangueras y conexiones plásticas,
materiales para la plasticultura y el control de erosión de suelos, cemento,
cal, pego, bloques, cabilla, arena, acero, hierro, piedra, granzón y sus
derivados, herramientas de corte, herramientas en general, equipos de seguridad
industrial, cables, tubos, cerámicas, cerrajería, tubería plástica de alta y
baja presión, de aguas blancas, y aguas negras, tubería en general,
tornillería, piezas sanitarias, en general así mismo podrá dedicarse a la
ejecución y elaboración de proyectos y obras civiles así como al servicio de
transporte y fletes y cualquier otra actividad de licito comercio que determine
la Asamblea de Accionistas que redunde en beneficio de la sociedad mercantil,
siempre dentro de los términos legales de aplicación.
CUARTA:
La duración de la compañía será de cincuenta años (50) años, contados a partir
de la fecha de Registro de la presente Acta Constitutiva y podrá prorrogarse o
abreviarse si así lo decide la Asamblea de Accionistas.
CÁPITULO
SEGUNDO
CAPITAL
SOCIAL Y ACCIONISTAS
QUINTA:
El Capital inicial de la Compañía, es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL
BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00) constituido por Mercancía, aptos para la
explotación de la Compañía, según consta del Balance Inicial, que se anexa al
presente documento, dejándose a salvo la posibilidad de aumentar el capital
mediante aportes en dinero en efectivo o en bienes en la forma y oportunidad
que determine la Asamblea General de Accionistas.
SEXTA:
El Capital Social de la Compañía, está dividido en CIEN (100) ACCIONES, con un
valor nominal de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 0/100 (Bs. 4.000,00)
cada una, suscrito y pagado por los accionistas en su totalidad, en la forma
que se especifica a continuación: YOSELIN JOHANNA ANGARITA RINCON, ya
identificada, suscribió y pagó CINCUENTA Y UNO (51) ACCIONES, con un valor de
DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 0/100 (Bs. 204.000,00) lo
cual representa el sesenta por ciento (51%) y bolívares (204.000,00Bs), del
Capital Social suscrito y pagado de la Compañía. Y JIMMY ALEJANDRO GÓMEZ
VALENCIA, ya identificado, suscribió y pagó CUARENTA Y NUEVE (49) ACCIONES, con
un valor de con un valor de CIENTO
NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 0/100 (Bs. 196.000,00) lo cual
representa el sesenta por ciento (49%) y bolívares (196.000,00 Bs) del Capital
Social suscrito y pagado de la Compañía.
SEPTIMA:
Las acciones de la Compañía son nominativas, no convertibles en acciones al
portador, indivisibles, dan a sus legítimos tenedores iguales derechos y
obligaciones con respecto a la Compañía, y cada una de ellas representa un voto
en las Asambleas. La propiedad de las acciones se comprobará mediante la
inscripción en el correspondiente Libro de Accionistas que a tal efecto llevará
la Compañía.
OCTAVA:
Los accionistas tienen derecho preferente para adquirir las acciones que vayan
a ser vendidas o cedidas, e igualmente este derecho se extiende en caso de
aumento de capital, sobre las nuevas acciones que se emitan. Este Derecho
preferente está en proporción al número de acciones que los respectivos
accionistas posean para la Asamblea que acuerde el aumento de capital, la venta
o cesión. Los accionistas tendrán un plazo de treinta (30) días continuos para
decidir sobre la compra o no de las acciones ofrecidas en venta por el
accionista o gerente, pasado dicho lapso de tiempo, éste quedará en libertad de
ofrecerles en venta a terceros.
CÁPITULO
TERCERO
DE
LAS ASAMBLEAS
NOVENA:
La Asamblea General de Accionistas, legalmente constituida es la suprema
autoridad social con la representación absoluta de la persona jurídica de
derecho privado que se rige en este Documento Constitutivo; representa la
universidad de los accionistas y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento
para todos los accionistas, estén o no de acuerdo, aun para los que no hubieren
concurrido, salvo lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Comercio
vigente. Los accionistas que por cualquier motivo no pudieren concurrir
personalmente a la Asamblea, podrán hacerse representar en ella por apoderados,
mediante carta-poder o telegrama. Las Asambleas de accionistas son Ordinarias y
Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán dentro de los noventa (90) días
siguientes al cierre del ejercicio económico y las Extraordinarias cada vez que
lo requiera los intereses de la Compañía y será convocada por el Director Gerente a su propio juicio, por la
Junta Directiva o a solicitud de un grupo de accionistas que representen por lo
menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas y pagadas.
DECIMA:
Para que una Asamblea sea válida se necesita la presencia de un grupo de
accionistas, que representen como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de
las acciones de la Sociedad, de no lograrse este porcentaje, se convocara para
una segunda asamblea, la cual será legal con el número de accionistas que
ocurran. Los accionistas podrán ser convocados mediante telegrama, carta o
publicación en periódico local, con
cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha en que debe celebrarse,
pero podrá prescindirse de la convocatoria por la prensa, telegrama o carta
cuando esté presente la totalidad del capital social de la compañía. Las
decisiones de las Asambleas de Accionistas tendrán validez cuando sean
aprobadas por el voto favorable de por lo menos el Cincuenta y uno por ciento
(51%) de las acciones de capital, asistente a la asamblea. De cada Asamblea
deberá levantarse un Acta. Los accionistas aprueban que en lo no especificado
en estos estatutos en materia de Asamblea, la compañía se regirá por los
artículos 214 al 281 del Código de Comercio Venezolano vigente.
CAPITULO
CUARTO
DE
LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
DECIMA
PRIMERA: La administración de la Compañía estará a cargo de la Junta Directiva,
integrada a su vez, por un (01) Director(a) Gerente y un (01)
Administrativo(a), quienes pueden ser o no accionistas de la Compañía, serán
designados por la Asamblea General de Accionistas, duraran cinco (15) años en
el ejercicio de sus funciones, hasta tanto sean designados sus sustitutos. Los
miembros de la Junta Directiva depositaran en la caja de la Compañía Diez (10)
acciones, a los fines indicados en el artículo 244 del Código de Comercio. La
Compañía se reserva el derecho de crear nuevos cargos, así como también
contratar representaciones en cualquier parte de la Republica y reglamentar sus
funciones.
DECIMA
SEGUNDA: Son atribuciones de la Junta Directiva, lo que a continuación se
especifican. a) Asignar a sus miembros las funciones a cumplir; b) Considerar y
resolver acerca de la realización de cualquiera otra actividad de carácter
licito, conveniente a los intereses de la Compañía; c) Hacer que se cumplan las
normas que rigen a la Compañía y las decisiones de la Asamblea; d) Dictar todas
aquellas normas que redunden en beneficio de los intereses sociales; e)
Autorizar el Director Gerente para la celebración de contratos por las
cantidades que estime convenientes; f) Ordenar el pago de los dividendos en su
debida oportunidad; g) Presentar a la Asamblea anual las cuentas del Ejercicio
Económico respectivo, conjuntamente con el Informe del Comisario; h) Conocer y
resolver acerca de la Constitución de fianzas o avales, a objeto de garantizar
las obligaciones de la Sociedad a terceros; i) Deliberar y resolver sobre
aportes a otras sociedades así como también la compra-venta de acciones y
títulos; j) Resolver y autorizar la celebración de otros actos o negocios
requeridos en cada caso, fijándose a unos y otros sus sueldos o remuneraciones;
k) Presentar al Comisario de la Compañía, un estado sumario de las Finanzas
Sociales a objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 265 del Código
de Comercio Vigente.
DECIMA
TERCERA: El Director(a) Gerente y el Director(a) Administrativo(a), actuando
conjuntamente podrán representar la Compañía y con sus dos firmas realizar
todos sus actos en nombre y representación de la Empresa tendrán plena validez;
pudiendo además, representar a la Compañía, administrativa, judicial o
extrajudicialmente estando facultados
inclusive para otorgar poderes judiciales generales, especiales y de
administración y disposición con las más amplias facultades al respecto,
revocarlos cuando a bien lo quisiere. Así tendrá a titulo enunciativo, actuando
conjuntamente, las siguientes facultades: a) Abrir, movilizar y cerrar cuentas
bancarias; b) Suscribir contratos que sean necesarios para adquirir, enajenar,
permutar, dar, tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles, inmuebles,
servicios, que directa o indirectamente tiendan al desarrollo de la sociedad;
c) Tomar dinero en préstamo; d) Solicitar préstamos y financiamiento de toda
índole; librar, aceptar, avalar, endosar y protestar letras de Cambio, Cheques,
Pagarés, y cualesquiera otros efectos de comercio; e) Convocar las Asambleas
Generales Ordinarias o Extraordinarias, así como las reuniones de Junta
Directiva, f) En General realizar todo cuanto fuere necesario para el
movimiento comercial de la empresa y dirigir toda clase de prestaciones y
recurso en cualquier estado; y g) Convocar las asambleas, nombrar y remover los
empleados que quiera los negocios de la sociedad, fijar su sueldo y ejecutar
los actos de administración comprendidos en el giro ordinario de sus negocios.
CAPITULO
QUINTO
DE
LAS CUENTAS Y BALANCES
DECIMA
CUARTA: El ejercicio económico de la Sociedad comienza el día primero (01) de
Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del año, salvo
el inicial que comienza desde la fecha de su inscripción en el Registro
Mercantil y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del año de su
constitución. Con fecha treinta y uno (31) de Diciembre del año, la Compañía
liquidará y cerrará sus cuentas, tomará inventario, formará el Balance General,
el Estado de Ganancias y Pérdidas y estimará sus presupuestos. Calculados los
estados financieros si hubiesen utilidades liquidas que repartir, se reservará en un primer término
el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos de la Sociedad, para
constituir un Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%)
del Capital Social, igualmente se harán cualesquiera otros apartados, que se
requieran para el cumplimiento del objeto social.
CAPITULO
SEXTO
DEL
COMISARIODECIMA
QUINTA:
La Compañía tendrá un Comisario que no podrá ser accionista, será elegido por
una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, durará un (5) año en
sus funciones, pudiendo ser reelecto, y podrá seguir en sus funciones hasta
tanto no sea sustituido en su cargo. Tendrá todas las facultades y atribuciones
que le señale el Código de Comercio Venezolano vigente y otras leyes y
reglamentos que rijan la materia y los que otorguen estos Estatutos, Asambleas
de Accionistas y Reglamentos de esta Sociedad.
CAPITULO
SEPTIMO
DE
LA LIQUIDACIÒN Y DISOLUCIÒN DE LA SOCIEDAD
DECIMA
SEXTA: Los accionistas aprueban la liquidación de la Compañía para que se
cumpla como está pautado en el Código de Comercio. Los liquidadores, deberán
ajustar sus actuaciones a lo establecido en los artículos 349 y 350 del
Mencionado Código. Una vez cancelado el
pasivo, el resto del activo si hubiese excedentes, se repartirá entre los
accionistas proporcionalmente al número de acciones pagadas.
CAPITULO
OCTAVO
DISPOSICIONES
LEGALES Y NOMBRAMIENTOS
DECIMA
SEPTIMA: Todo lo no previsto en este Documento Constitutivo Estatutario, será
resuelto conforme a las disposiciones contempladas en el Código de Comercio
Vigente.
DECIMA
OCTAVA: Para el primer periodo, se designan como DIRECTORA GERENTE a la
accionista: YOSELIN JOHANNA ANGARITA RINCON, ya identificado y como: DIRECTOR
ADMINMISTRATIVO al accionista: JIMMY ALEJANDRO GÓMEZ VALENCIA, ya identificado.
Es designado como Comisario el ciudadano: LUZ MARINA MARTINEZ RAMIREZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.128.638,
de Profesión Contador Público, inscrito
en el Colegio de Contadores del Estado Apure, bajo el C.P.C. Nº. 109.772 y de este domicilio. Es Justicia que
solicitamos y esperamos, en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, a la fecha
de su presentación. FERREAGRO YOSELIN COMPAÑÍA ANONIMA, suscriba la declaración
Jurada, mediante el cual se deje constancia que el dinero o bienes utilizados
para la celebración del negocio jurídico objeto de autenticación o
protocolización, no guarda relación alguna con dinero, capitales, haberes,
valores o títulos productos de las actividades que se mencionan en la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Es justicia que esperamos en la
ciudad de Guasdualito, Estado Apure, a la fecha de su presentación.
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
***
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ***
SERVICIO
AUTÓNOMO DE REGISTROS Y
NOTARÍAS
REGISTRO
MERCANTIL SEGUNDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL
DISTRITO
ALTO APURE
RM No. 490
213°
y 164
Municipio
Páez, 29 de Octubre del año 2024
Por
el presente inscripción en el registro mercantil, fijación y publicación.
Hágase de conformidad y agregues al original al expediente el asiento de
registro de comercio, transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en
el tomo 39–A RM490, REGISTRO MERCANTIL
SEGUNDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO ALTO APURE DEL ESTADO APURE.
Número 42, correspondiente al año 2024, derechos pagados 4680,00bs, según
planillas PUB RM N° 49000118643, la
participación se efectuó así; YOSELIN JOHANNA ANGARITA
RINCON,
V-20.121.997, abogado revisor ALIRIO JOSÉ FIGUEROA FLORES.
REGISTRADOR
Abog.
JOSÉ NATALIO MORENO RAMÍREZ
ESTE
FOLIO PERTENECE A:
CORPORACION
DON DANIEL, C.A
Número
de expediente 490-23507
CONST.
MUNICIPIO
PÁEZ, 3 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (FDOS) PEDRO DANIEL DUGARTE,
GLORIA EVELYN DUGARTE DE SERRANO,
abogado. JOSÉ NATALIO MORENO RAMÍREZ, SE EXPIDE LA PRESENTE, COPIA CERTIFICADA
DE PUBLICACIÓN, SEGÚN PLANILLA PUB No. 49000119060.
REGISTRADOR
Abog. JOSÉ NATALIO MORENO RAMÍREZ