ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “BUSINESS CM, C.A”
Ciudadano:
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA,
EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y
AGRARIO DE LA
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Su despacho. -
Yo, WISTON A MOYA
M, venezolano, mayor
de edad, titular
de la cedula
de identidad Nº 14.855.401 ;
Abogado en libre
ejercicio, domiciliado en
la ciudad de
Carúpano, municipio Bermúdez
del estado Sucre;
debidamente identificado en
el Acta Constitutiva
de la Empresa;
comparezco ante su
despacho para exponer:
presento Acta constitutiva
– estatutaria, BUSINESS CM,
C.A, Para su
registro y demás
fines consiguientes, previa
fijación inserte en
los respectivos libros
de comercio y, me sea
entregado Una (01)
copia certificada, es
todo, justicia que
espero merecer en
la ciudad de
Carúpano a la
fecha cierta de su presentación.
Dr. WISTON A MOYA M
C.I. Nº V – 14855401
I.P.S.A
N° 280.960
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 22 de OCTUBRE
del año 2024.
214º y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado WISTON
A MOYA M inscrito en el Inpreabogado bajo el N 280.960 el cual se inscribe
en el Registro de Comercio bajo el Nº 75 folios 675 al 683 Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre.
- La identificación se efectuó así: WISTON A MOYA M, titular de la cedula de
identidad No V-14.855.401 la inserción fue hecha por: WILMELYS
VICENT (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “BUSINESS CM, C.A”
Nosotros:
CESAR GREGORIO HERNANDEZ
BELMONTE Y MARIANA
DEL VALLE RUIZ LAFFONT ,
de Nacionalidad Venezolanas,
Civilmente Hábiles,
Titulares
de la Cedulas
de Identidad Nº
V – 24.715.945
y V –
20.563.239 , domiciliados en
Irapa, estado Sucre,
hemos convenido en
constituir como en
efecto constituimos por
medio de este
documento una COMPAÑÍA
ANONIMA , la cual
se regirá por
esta Acta Constitutiva
– Estatutos Sociales,
la que ha
sido declarada con
amplitud suficientes, cuyas
cláusulas detallamos a
continuación: Capitulo I,
Denominación, Domicilio, Objeto
y Duración; Primera:
La Sociedad se
denomina: BUSINESS CM,
C.A; Segunda: El
domicilio: Calle Bolívar
de Irapa, Jurisdicción
de la Parroquia
Irapa, Municipio Mariño
estado Sucre, pudiendo establecer
sucursales, oficinas o
representaciones en cualquier
lugar del Territorio
Nacional Venezolano o
internacional cumpliendo con lo establecido
en la ley,
previa la formalidad legal
existente; Tercera: El Objeto
Social de la
Compañía será:, Compra
y venta al mayor
y detal de
repuestos autopartes para
automotriz y camiones, votes, motos eléctricas
y a gasolina, lubricantes,
consumibles a motor de
gasolina y gasoil,
auto periquitos, partes eléctricas
nacionales e importados,
en sus diferentes
presentaciones, modalidades, venta
de ropas para damas,
caballeros y niños, bolsos, bisuterías, sandalias,
calzados deportivos, en fin, toda
actividad compatible, así
como la comercialización de todo
estos, en su
etapa; todo ello sin
perjuicio de que
sea llevada a
cabo cualesquiera otras actividades de licito
comercio; Cuarta: La
duración de la compañía
será de Cincuenta
(50) años, contado
a partir de
la fecha de inscripción de
Registro Mercantil, plazo
que podrá ser aumentado
o disminuyendo a voluntad
de Asamblea General de accionistas.
Capitulo II: del capital
y las acciones; Quinta: El
Capital social es
CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs.
400.000,oo) equivalentes a
Cien (100) acciones
no convertibles al portador
con valor nominal de
Cuatro Mil Bolívares, ( Bs. 4.000,oo) cada una,
el cual ha
sido totalmente suscrito,
pagado por los
accionistas de la manera
siguiente; Socio: CESAR
GREGORIO HERNANDEZ BELMONTE,
ha suscrito y
pagado CINCUENTA (50)
acciones por el
valor de DOSCIENTOS
MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000)
y la socia:
MARIANA DEL VALLE RUIZ
LAFFONT , ha suscrito y pagado
CINCUENTA (50) acciones
por el valor
de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000) Dicho
capital fue cancelado
como se evidencia
en el inventario
– balance que
se anexa a esta
acta constitutiva –
estatutaria; Sexta: Las acciones son nominativas, individuales y dan
a sus propietarios
derechos iguales al
número de acciones
que posean, correspondiendo a cada acción
un (1) voto
en las asambleas
de accionistas. En
caso de aumento
de capital, las
acciones tendrán derecho
preferente para adquirir
las nuevas acciones
en proporción a
las que tuvieren
para ese entonces.
Así mismo las
acciones no podrán
enajenarse sin antes
haberlas ofrecido en
venta a los
demás accionistas y
la intención de
venderlas deberá comunicarse
a estos por
escrito, quienes tienes
un plazo de
treinta (30) días
continuos siguientes a
su notificación tendrá
derechos preferente para
adquirirla entendiéndose que el accionista
oferente queda en
libertad para ejercerlas
en caso de
transcurrir dicho plazo
sin que se
haga uso del
mismo; Séptima: La
propiedad de las
acciones se prueba
con su inserción
en el libro
de Accionista de
la Compañía. Los
traspasos de acciones
solo tendrán valides
después de haber
sido Asentado en
el libro de
accionista con la
firma del cedente
y del cesionario
o de sus
respectivos apoderados. Capitulo
III: De las
asambleas; Octava: Las
Asambleas constituyen la
máxima autoridad de
la compañía pueden
ser ordinaria o
extra ordinarias las
asambleas generales ordinarias
se celebrarán una
vez al año,
dentro de los
noventas (90) días
siguientes al cierre
del ejercicio económico.
La convocatoria deberá
realizarse por comunicación
escrita con recibo
enviado a cada
uno de los
accionistas. Sin embargo,
si el Cien
por ciento (100
%), del accionista
se encuentra presente
o debidamente representado
en un momento
determinado podrá acordarse
por unidad la
constitución de asamblea
ordinaria o extra
ordinaria sin la
necesidad de cumplir
con las formalidades
de la convocatoria.
En tal caso
el orden del
día será convenido
por voto de
la mayoría absoluta
en base a
proposiciones hechas por
cualquiera de los
accionistas; Novena: Las
asambleas de accionistas
no podrán considerarse
válidamente constituidas para
deliberar en caso
de no encontrarse
presente un numero
de socio que
represente más del
Setenta y Uno
por % para
a) elegir al
comisario; b) prorrogar
la duración de
la sociedad; c)
decidir los aumentos
del capital; d)
reformar los estatutos;
d) cambiar el
domicilio de la
sociedad; e) cualquier
otra atribución que
la Ley le
otorga o que
se atribuya así
misma por mayoría
absoluta; Décima: La
Asamblea General Ordinaria
de Accionista se
reunirá cada primer
trimestre de cada
año para tratar
los asuntos referentes
a la aprobación
o improbación del
informe de la
Juntas Directiva, y
del comisario, nombramiento
de los órganos
de la empresa
así como cualquier
otro asunto de
la Junta Directiva
considere pertinente elevar
a la consideración
de la Asamblea
General de Accionista;
Décima Primera: La
Asamblea General extraordinaria de Accionista se reunirá en
cualquier otra oportunidad que la
Junta Directiva considere
pertinente, previo cumplimiento
de las formalidades
legales y estatutarias
correspondiente y podrán
cualquier asunto que
se considere necesario,
inclusive aquello que
normalmente se trata
en Asamblea General
Ordinaria; Capítulo IV
de la Administración: Décima
Segunda: La Administración de
la Compañía estará
a cargo de
una Junta Directiva
compuesta por un
(1) Presidente (a)
y un (1)
vice – presidente
(a), podrán ser
accionista o no
de la compañía,
duraran cinco Años
(05) en ejercicio
de sus funciones,
pudiendo ser reelegidos.
Décima Tercera: Si
por alguna razón
la Asamblea Ordinaria
de Accionista no
elige a la
persona que deba
llenar los cargo
de presidente o
vicepresidente, aquellos que
tuvieron en el
desempeño de sus
funciones continuaran en
el ejercicio de
los mismos hasta
tanto su sucesor
o sucesores hayan
sido elegido; Décima
Cuarta: La Junta
Directiva se reunirá
cada vez que
sea convocada por
su Presidente (a)
y a menudo
como puedan requerir
los negocios de
la compañía; Décima
Quinta: Sin perjuicio
de lo que
dispone la ley
o este documento
constitutivo y con
carácter meramente enunciativo
y no limitativo,
el presidente ( a) y
vicepresidente ( a), tendrá los
más amplios poderes
de administración y
disposición de los
negocios e intereses
de la compañía
y en especial
las siguientes facultades:
1) Ejercer la
dirección y representación de
la compañía, celebrando
toda especie de
contrato y vigilar
los que ejecuten
empleados y personas
de otro carácter
que realicen actos
para la compañía,
hacer cuanto fuere
requerido para cumplir
los objeto sociales
con plena facultades
para actuar en
defensa de las
propiedades, haberes, bienes,
derechos e intereses
de la compañía,
con facultad para
darle por citado,
intentar y contestar
demandas, desistir, pedir
posiciones juradas y
absorberlas, convenir, transigir,
ejercer cualquier recurso
ordinario o extraordinario, seguir
procesos judiciales en
todas sus incidencias
grados e instancias;
solicitar medidas preventivas
y ejecutivas, recibir
cantidad de dinero
y otorgar los
correspondientes finiquitos; hacer
postura en remate,
disponer del derecho
en litigio; y
hacer en general,
cuanto fuere necesario
o conveniente para
los interese de
la compañía; 2)
Vender, adquirir, enajenar,
hipotecar, arrendar o
ceder en arrendamiento
y dar o
recibir en pago
toda clase de
propiedades inmuebles, muebles
o derechos según
el caso. 3)
Celebrar contrato de
compra - venta,
así como cualquier
otra clase de negocios
que consideren apropiado;
4) Prestar y
tomar dinero a
préstamo, con o
sin interese y
constituir o recibir
garantías reales o
personales, según el
caso; 5) Emitir,
aceptar, endosar, descontar
y avalar letras
de cambio, pagaré
y cualquier otro
acto o documento
que concierne a las compañías;
6) Abrir y
cerrar cuentas bancaria en moneda
del curso legal del país, como extranjera
bien de los
Estados Unidos de
Norte América, Asiática,
Europea o Árabe,
Yuan, Yen, bien
sea corriente, ahorros
o de cualquier
otra clase y
girar contra ellas,
hacer deposito a
nombre de la
compañía en instituciones
financiera; 7) Representar
a la compañía
ante el tribunal
supremo de justicia
y tribunales, bien
como demandado o
demandante, representación que
se ejercerá a
través de los
representantes judiciales que
designara con amplios
poderes requeridos para
su buen desempeño;
8) Presidir las
asambleas generales de
accionista 10) organizar
el funcionamiento interno
de la compañía
y de sus
sucursales, agencias y
oficinas; 11) informar
a la asamblea
sobre los ingresos, gastos,
existencias y formular
el informe general
de la administración adjuntándolo al balance
general de cada
ejercicio económico; 12)
presentar al registrador durante
los diez (10)
días siguientes a
la aprobación del
balance una (1)
copia del mismo
conforme a lo
determinado en el artículo 308
del código de
comercio; 13) ejercer
en general las atribuciones
y cumplir las
obligaciones que a los
administradores de compañía, fija el
código de comercio
con la única
limitación de aquellos
actos que sean
de asambleas general de
accionistas, y deberán
desempeñar además cualquiera otras
funciones que especialmente
señale la asambleas
de accionista: Capitulo
V del comisario,
ejercicio económico, balances
y utilidades: Décima Sexta
La Asamblea de Accionista
elijara un comisario quien dura
Cinco (5) años
en sus funciones, con las
atribuciones estipuladas en
el código de
comercio; Décima Séptima:
El primer ejercicio económico comenzara
el día de
su inscripción en
el registro mercantil y
terminara el 31
de diciembre del mismo
año, los siguientes
comenzaran los días
1 de enero
y terminaran el día
31 de diciembre del
año en curso; Décima
Octava: Al final de
cada ejercicio económico
se elaboraran los
estados financieros correspondiente, a
fin de conocer
la situación activa
y pasiva de
la compañía. Las utilidades
que llegaren a
producirse en virtud
del giro de
la empresa se repartirán entre
los accionistas, en proporción
al capital suscrito y
pagado previo el
aportado para reserva
legal de un
cinco por ciento
(5%) hasta cubrir
el Diez por
ciento (10%) del
capital social; Décima
Novena: La contabilidad de
la compañía deberá
llevarse conforme a
las metodologías contables
en uso pudiendo
cambiarse las misma
por otras más
avanzadas, siempre que implique
mayor transparencia en la
administración de los
bienes el giro de
la sociedad . Capítulo
VI: Disolución, y liquidación
de la sociedad:
Vigésima: La disolución
y liquidación de la
sociedad solo podrá
realizarse previa decisión
del accionista mayor
a (50 %),
partes de la totalidad
de las acciones en Asambleas
General de los Accionistas, convocada exclusivamente a tal
efecto, o por
motivo de atraso
o quiebra. En
caso de que
sea por decisión
expresa de la
Asamblea General de
Accionista, en las
mismas oportunidades en
que se tome
la decisión se
nombrara por unanimidad
a los liquidadores,
así como los
suplentes, si ellos
fueren necesarios ; Vigésima
Primera: En caso
de que la
compañía sea disuelta
la Asamblea General
de Accionista que
la acorde, otorgara
a los liquidadores
los poderes que
crean convenientes. Durante
la disolución, la
Asamblea General de
Accionistas continuará investida
de los demás
amplios poderes relativos
a la disolución
y será convocada
por los liquidadores
siguiendo las reglas
establecidas en este
documento estatuario en
todo lo referente
a la asamblea; Vigésima
Segunda: El producto
de la liquidación
después de deducir
el pasivo de
la compañía y
cualesquiera gastos, incluyendo
la remuneración de
los liquidadores será
distribuido entre los
accionistas en proporción
a las acciones
que cada uno
posea; Vigésima Tercera:
Todo lo no
previsto en este
documento constitutivo estatutario,
se regirá por
lo dispuesto en
el código de
comercio venezolano vigente.
Capitulo VII: Disposiciones
finales: Vigésima Cuarta:
Para el primer
periodo administrativo la
junta directiva queda
integrada, por el
siguiente ciudadano : presidente:
CESAR GREGORIO HERNANDEZ
BELMONTE y, la vicepresidencia: MARIANA
DEL VALLE RUIZ
LAFFONT, ya identificados; quienes
estando presente aceptaron
sus cargos y
juraron cumplir bien
y fielmente los
deberes inherentes a los
mismos. Se nombró comisario
a la ciudadana:
Licenciada TERESA MARGARITA
RAMOS BRAVO , de
nacionalidad venezolana, de
estado Civil Soltera, hábil en
derecho, mayor de
edad, titular de
la cédula de identidad N° V –
25.996.259 , inscrita ante el
Colegio de Contadores Publico de
Venezuela Bajo el N°
177.453 , domiciliada en la
ciudad de Carúpano,
municipio Bermúdez estado
Sucre, quien acepta
el cargo según
carta que se
anexa. De la
misma forma se autoriza
expresamente al Ciudadano:
Dr. WISTON A MOYA M
, de
Nacionalidad Venezolana, Mayor
de
Edad,
Titular de la Cedula
de Identidad N°
V – 14.855.401 , Abogado en
Libre Ejercicio, Inscrito en el
Instituto de Previsión
Social del Abogado
Bajo el Nº 280.960 ,
para que efectúe
las diligencias necesarias
por ante el
ciudadano Registrador
Mercantil competente, a los
fines de su registro, fijación y
publicación de esta
constitutiva – estatutaria, BUSINESS
CM, C.A, de igual
manera queda autorizado
para tramitar por
ante el Servicio
Nacional Integrado de
Administración Tributaria (
SENIAT) el Registro de
Información Fiscal (RIF),
de la compañía. En Carúpano, a la fecha de su presentación.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “BUSINESS CM, C.A” Inserta bajo el Nº 75 Folios 675 al 683
Tomo No.1, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año
2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Wilmelys Vicent persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 22 de OCTUBRE
del año 2024. Fdo
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Asistente
II