ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “INVERSIONES LA TUNICA C.A”
CIUDADANO
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, TRANSITO MERCANTIL, DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SU
DESPACHO
Yo, WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ,
Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad numero V-8.478.162,
RIF V08478162-9, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, debidamente autorizado por la sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES
LA TUNICA C.A” según los estatutos de la empresa y la Asamblea
constitutiva de dicha compañía, ante usted respetuosamente ocurro para
acompañar anexo al presente escrito el Acta Constitutiva de dicha empresa
redactada con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos
Sociales, a fin de que ordene su asiento, fijación y publicación conforme a la
ley. Una vez efectuada la inscripción correspondiente, pido a usted, se sirva
expedirme copia certificada a los fines de su publicación.
Es justicia: Que espero en la
Ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo
______________________
WUILFREDO
JARAMILLO GOMEZ
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 19 de Noviembre
del año 2024.
214º y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado JOSE MEDINA inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 65.360 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 75 folios 684 al 691 Tomo Nº 1-A, Cuarto Trimestre.-
La identificación se efectuó así: WUILFREDO
JARAMILLO GOMEZ, titular de la cedula de identidad No V-8.478.162 la inserción
fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “INVERSIONES LA TUNICA C.A”
Nosotros, HEVERLY LIZMARY BONALDY NUÑEZ, y
ANGELA MARIA NUÑEZ DE BONALDY, de nacionalidad Venezolana, mayores de
edad, soltera y casada respectivamente, comerciantes, titulares de las cedulas
de Identidad Números: V-18.585.790 y
V-6.334.623, respectivamente, con
domicilio en la ciudad de Guiria, Parroquia Güiria, Jurisdicción del Municipio
Valdez del Estado Sucre, por el presente documento, declaramos: que hemos
decidido constituir, como así constituimos por este documento una Sociedad
Mercantil en forma de COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se regirá por las CLAUSULAS
SIGUIENTES:
CAPITULO I.
DENOMINACION COMERCIAL – OBJETO – DOMICILO Y
DURACION DE LA EMPRESA.
PRIMERA: La Sociedad Mercantil se denominara
“INVERSIONES LA TUNICA C.A”
SEGUNDA: El objeto social de la compañía será
todo lo relacionado con la compra, venta, de productos textiles, telas retazos
en general, lenceria, bisuteria,
perfumeria, prendas de vestir, calzados, todo tipo de mercancía seca, articulos
personales y del hogar, quincalleria, articulos de comunicaciones, etc y toda
actividad de lícito comercio conexa o no con el objeto principal de la misma.
TERCERA: La Sociedad tendrá su domicilio en
calle Peralta casa N° 98 Sector Centro en la Ciudad de Güiria, Jurisdicción del
Municipio Valdez del Estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, agencias o
representaciones en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de
Venezuela y con la previa autorización de su Junta Directiva y la participación
al registro Mercantil.
CUARTA: La Empresa, tendrá una duración de
TREINTA (30) años contados a partir de la fecha de su inscripción al Registro
Mercantil, lapso este que podrá ser prorrogado o disminuido a criterio de su
Junta Directiva y la debida participación al Registro Mercantil.
CAPITULO II.
DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES.
QUINTA: El Capital de la Compañía “INVERSIONES
LA TUNICA C.A” es la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) dividido
en DOS MIL (2000) acciones nominativas, no convertibles al portador, de CIEN
BOLIVARES (Bs.100,00) cada una. El Capital Social ha sido suscrito y pagado
totalmente por los socios en la forma siguiente: el accionista ciudadana,
HEVERLY LIZMARY BONALDY NUÑEZ, antes identificada, ha suscrito y pagado, UN MIL
DOSCIENTAS (1200) acciones por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00),
y la accionista ciudadana, ANGELA MARIA NUÑEZ
DE BONALDY, ya identificada a suscrito y pagado OCHOCIENTAS (800) acciones por un valor de OCHENTA MIL
BOLIVARES (Bs.80.000,00), Las acciones han sido pagadas según el Inventario
firmado por todos los socios que se anexa a este documento formando parte del
mismo.
CAPITULO III.
DE LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA.
SEXTA: La administración y Dirección de la
Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por Dos (02)
miembros; Un PRESIDENTE y Un VICE-PRESIDENTE, quienes podrán ser socios o no de
la empresa, elegidos, por la Asamblea General de Accionistas, quienes duraran
DIEZ (10) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. En
todo caso permanecerán en sus cargos hasta que se nombre sus sustitutos.
SEPTIMA: Los miembros de la Junta Directiva,
deberán depositar en la caja Social de la empresa CINCO (5) Acciones para dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 244 del Vigente Código de
ComercioVenezolano.
OCTAVA: EL PRESIDENTE y EL VICE-PRESIDENTE,
podrá ejercer las siguientes atribuciones: Son facultades del Presidente y el
Vicepresidente que deberán ejercer conjunta o separadamente, la dirección y
administración de la compañía de sus negocios, bienes y propiedades y entre
otras el Presidente y el Vicepresidente, tienen las siguientes atribuciones:
aperturar, cerrar y movilizar cuentas bancarias, comprar y vender bienes,
muebles e inmuebles en cualquier forma, constituir hipotecas, otorgar poderes,
prestar fianzas, recibir cantidades de dineros otorgando los recibos y
finiquitos correspondientes, emitir, aceptar, avalar, endosar cheques o letras
de cambios, protestar cheques o letras de cambios, representar la compañía ante
organismos administrativos públicos y privados, solicitar préstamos
comerciales, hipotecarios o de otros
índoles, antes entidades bancarias o instituciones públicas y privadas, firmar
pagare y de manera especial realizar otros actos tendientes al mejoramiento y
beneficio de la compañía, hacer todo cuanto fuere necesario para la defensa de
los bienes, derechos e intereses de la sociedad, ejercer la representación
administrativa y judicial de la empresa,
convocar las Asambleas
Generales de Accionistas,
Ordinarias y
Extraordinarias, fijar los Gastos de
Administración, Celebrar toda clase de contratos y convenios, arrendamientos,
ventas, permutas, hipotecas, finanzas y avales, nombrar los empleados de la
compañía, fijándoles sus sueldos y remuneraciones, Supervisar la contabilidad
de la Sociedad, Administrar y disponer
de los bienes de la compañía, actuar y
obrar por la sociedad , y en general
hacer todo cuanto considere necesario e inherente a la gestión de los negocios
de la empresa y cumplir las decisiones de la Asamblea de Accionistas.
Igualmente podrá ejercer las facultades que le asignen la Ley Orgánica y su
Reglamento.
CAPITULO IV:
DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.
NOVENA: La Asamblea General de Accionistas
legalmente constituida tiene la suprema dirección de la compañía y sus
decisiones deberán ser acatadas por
todos los Accionistas. Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
La ordinaria se reunirá cada año dentro de los primeros NOVENTA (90) días
siguientes del cierre del ejercicio correspondiente, el día y la hora que lo
señale la Junta Directiva previa convocatoria publicada por la prensa con CINCO
(5) días de anticipación o mediante carta remitida a los Accionistas con la
misma antelación, con el objeto de dar a conocer los resultados del balance, oír el informe
del comisario y cualquier otro punto en la agenda. Las extraordinarias se
convocarán cada vez
que interese a la compañía o de
acuerdo a la situación que cada caso amerite. Estas Asambleas serán solicitadas
por un miembro de la Junta Directiva o bien por número de accionista que
represente por lo menos el VEINTE POR CIENTO (20%)del Capital Social de la
Sociedad; se podrá constituir válidamente la Asamblea General de accionistas
cuando en la misma se encuentren representados el CIEN PORCIENTO (100%) del
Capital de la Compañía. Prescindiendo de la disposición que prevé el vigente
Código de Comercio Venezolano.
DECIMA: Para que las Asambleas sean válidas
deberán estar presentes el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) Del Capital Social
representado en la Asamblea. De las asambleas se levantará un acta en el cual
se expresara el nombre y apellidos de los Accionistas presentes y las
decisiones serán firmadas por todos los participantes.
DECIMA PRIMERA: La Asamblea General de
accionistas tendrá las siguientes facultades: 1) designar a la Junta Directiva
y el comisario. 2) Aprobar o rechazar el balance. 3) Aumento del Capital
Social. 4) Decretar dividendos y reservas especiales. 5) Fijar los sueldos de
la Junta Directiva. 6) resolver sobre cualquier otro punto que le sea sometido
a su consideración.
CAPITULO V.
DEL BALANCE-FONDO DE RESERVA-APARTADOS Y
UTILIDADES.
DECIMA SEGUNDA: El ejercicio económico de la
compañía comenzará a partir de la fecha de su inscripción en el registro
Mercantil y finalizará el día TREINTA Y UNO (31) Diciembre de cada año y así
sucesivamente mientras dure su giro, en dicha fecha se contaran las cuentas y
se hará, inventario y Balance General, para determinar el Estado de la Compañía
y las Ganancias y pérdidas experimentadas, así como los beneficios, líquidos en
cada corte de cuenta se separarán de los beneficios líquidos un CINCO POR CIENTO
(5%) destinado al fondo de reserva legal, hasta completar el DIEZ POR
CIENTO(10%) de capital Social. El remanente que resulte después de separado ese porcentaje será repartido entre
los Accionistas en proporciones al momento de sus Acciones pagadas en la
oportunidad que lo determine la Asamblea General de Accionistas, la cual podrá,
disponer de la creación de otros fondos de reserva.
DECIMA TERCERA: En caso de liquidación de la
Compañía por expiración del término o por decisión de la Asamblea, el
liquidador será nombrado por los Accionistas y tendrá todas las facultades que
el vigente Código de Comercio Venezolano le otorgue.
DECIMA CUARTA: En todo lo no previsto en el
presente Documento Constitutivo y Estatuarios se aplicarán las disposiciones
del Vigente Código de Comercio Venezolana.
CAPITULO VI.
EL COMISARIO.
DECIMA QUINTA: La Compañía tendrá un Comisario
nombrado por la Asamblea de Accionistas, el cual durará de sus funciones CINCO
AÑOS (5) o hasta tanto sea sustituido por decisión de la Asamblea. El comisario
tendrá facultades para este caso que le haya previsto el vigente Código de
Comercio Venezolano.
CAPITULO VII.
DISPOSICIONES FINALES.
DECIMA SEXTA: Se designa como PRESIDENTE de la
empresa a la Accionista; HEVERLY LIZMARY BONALDY NUÑEZ, identificada en el
cuerpo de este Documento, VICE-PRESIDENTE: a la Accionista ANGELA MARIA NUÑEZ DE BONALDY; Todos
nombrados en el texto de esta escritura y como Comisario se nombra al Ciudadano FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ,
mayor de edad, licenciado en administración , inscrito en el Colegio de
Licenciados en administración, bajo el FECLAVE; LAC-16-54261, portador de la
Cedula de Identidad V-5.876.378 y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
DECIMA SEPTIMA: Se ordenó levantar copia de esta
Acta Constitutiva e insertarla en el Libro de Asamblea que habrá de llevar la
Sociedad.
DECIMA OCTAVA: Se autoriza ampliamente al
ciudadano, WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la
Cedula de Identidad numero V-8.478.162,
RIF V08478162-9, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, para que proceda a cumplir con los requisitos legales relativos al
registro, fijación y publicación de los Estatutos y Acta Constitutiva de la
Empresa, como también la inscripción ante la Oficina del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), SEGURO SOCIAL,
SUNAGRO, SENCAMER, RUPDAE, INCES, BANAVIH y cualquier otro organismo publico
que asi lo requiera.
Así lo
acordamos y fijamos a la fecha cierta de su presentación.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “INVERSIONES LA TUNICA CA” Inserta bajo el Nº 75 Folios 684 al 691
Tomo No.1-A, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente
año 2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPOS persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 19 de NOVIEMBRE
del año 2024.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes Campos
Asistente
II