ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “JM Import, C.A”
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Su despacho. -
Yo, WISTON A MOYA M,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.855.401; Abogado en libre ejercicio, domiciliado en
la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre; debidamente
identificado en el Acta Constitutiva de la Empresa; comparezco ante su despacho
para exponer: presento Acta constitutiva – estatutaria, JM Import, C.A, Para su
registro y demás fines consiguientes, previa fijación inserte en los
respectivos libros de comercio y, me sea entregado Una (01) copia certificada,
es todo, justicia que espero merecer en la ciudad de Carúpano a la fecha cierta
de su presentación. Fdo:
Dr. WISTON A MOYA M
C.I. Nº V – 14855401
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 04 de Diciembre
del año 2024.
214º y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado WISTON A MOYA M inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 280.960 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 44 folios 342 al 349 Tomo Nº 1-B, Cuarto Trimestre. - La
identificación se efectuó así: WISTON A MOYA M, titular de la cedula de
identidad No V-14.855.401 la inserción fue hecha por: Wilmelys
Vicent (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “JM Import, C.A”
Nosotros: MARICARMEN DE JESUS GOMEZ VILLEGAS Y
JAIME JOSE ARRAZOLA MARCANO, de Nacionalidad Venezolanas, Civilmente Hábiles,
Titulares de la Cedulas de Identidad Nº V – 18.586.437 y V – 18.586.373,
domiciliados en Calle Carabobo, Casa S/N°, Sector Centro Irapa, Jurisdicción de
la Parroquia Irapa, municipio Mariño estado Sucre, hemos convenido en
constituir como en efecto constituimos por medio de este documento una COMPAÑÍA
ANONIMA, la cual se regirá por esta Acta Constitutiva – Estatutos Sociales, la
que ha sido declarada con amplitud suficientes, cuyas cláusulas detallamos a
continuación: Capitulo I, Denominación, Domicilio, Objeto y Duración; Primera:
La Sociedad se denomina: JM Import, C.A; Segunda: El domicilio: Calle Bolívar,
Local S/N°, Sector Centro Irapa, Jurisdicción de la Parroquia Irapa, Municipio
Mariño del estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, oficinas o
representaciones en cualquier lugar del Territorio Nacional Venezolano o
internacional cumpliendo con lo establecido en la ley, previa la formalidad
legal existente; Tercera: El Objeto Social de la Compañía será:, Compra y venta
de equipos digitales, celulares, electrónicos, accesorios, forros,
electrodomésticos, y prestación de servicios de papelería, fotocopiados y
transcripciones, impresiones, reparaciones y servicios técnicos en fin, toda
actividad compatible, así como la comercialización de todo estos, en su etapa;
todo ello sin perjuicio de que sea llevada a cabo cualesquiera otras
actividades de licito comercio, como ropas para damas, caballeros y niños,
bisutería, zapatos deportivos, sandalias; aire acondicionados, lavadora,
Cuarta: la duración de la compañía será de Cincuenta (50) años, contado a
partir de la fecha de inscripción de Registro Mercantil, plazo que podrá ser
aumentado o disminuyendo a voluntad de Asamblea General de accionistas.
Capitulo II: del capital y las acciones; Quinta: El Capital social es: QUINIEMNTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) equivalentes a
Cien (100) acciones no convertibles al portador con valor nominal de
Cinco Mil Bolívares, (Bs. 5.000,oo) cada
una, el cual ha sido totalmente suscrito, pagado por los
accionistas de la manera
siguiente; Socia: MARICARMEN DE JESUS GOMEZ VILLEGAS, ha
suscrito y pagado Cincuenta (50) acciones
por el valor de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000), y el socio: JAIME JOSE
ARRAZOLA MARCANO, ha suscrito y pagado Cincuenta (50) acciones por el
valor de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000) Dicho capital fue
cancelado como se evidencia en el
inventario – balance que se anexa a esta acta constitutiva – estatutaria;
Sexta: las acciones son nominativas, individuales y dan a sus propietarios
derechos iguales al número de acciones que posean, correspondiendo a cada
acción un (1) voto en las asambleas de accionistas. En caso de aumento de
capital, las acciones tendrán derecho preferente para adquirir las nuevas
acciones en proporción a las que tuvieren para ese entonces. Así mismo las
acciones no podrán enajenarse sin antes haberlas ofrecido en venta a los demás
accionistas y la intención de venderlas deberá comunicarse a estos por escrito,
quienes tienes un plazo de treinta (30) días continuos siguientes a su
notificación tendrá derechos preferente para
adquirirla entendiéndose que el accionista oferente queda en libertad para
ejercerlas en caso de transcurrir dicho plazo sin que se haga uso del mismo;
Séptima: la propiedad de las acciones se prueba con su inserción en el libro de
accionista de la compañía. Los traspasos de acciones solo tendrán valides
después de haber sido Asentado en el libro de accionista con la firma del
cedente y del cesionario o de sus respectivos apoderados. Capitulo III: De las
asambleas; Octava: Las asambleas constituyen la máxima autoridad de la compañía
pueden ser ordinaria o estará ordinarias las asambleas generales ordinarias se
celebrarán una vez al año, dentro de los noventas (90) días siguientes al cierre del Ejercicio económico. La
Convocatoria deberá realizarse por comunicación escrita con recibo enviado a
cada uno de los accionistas. Sin embargo, si el cien por ciento (100 %), del
accionista Se encuentra presente o debidamente representado en un momento
determinado podrá acordarse por unidad la constitución de asamblea ordinaria o
extra ordinaria sin la necesidad de cumplir con las formalidades de la
convocatoria. En tal caso el orden del día será convenido por voto de la
mayoría absoluta en base a proposiciones hechas por cualquiera de los
accionistas; Novena: Las asambleas de accionistas no podrán considerarse
válidamente constituidas para deliberar en caso de no encontrarse presente un
numero de socio que represente más del Setenta y Uno por % para a) elegir al
comisario; b) prorrogar la duración de la sociedad; c) decidir los aumentos del
capital; d) reformar los estatutos; d) cambiar el domicilio de la sociedad;
e) cualquier otra
atribución que la Ley le otorga o que se atribuya así misma por mayoría
absoluta; Décima: La Asamblea General Ordinaria de accionista se reunirá cada
primer trimestre de cada año para tratar los asuntos referentes a la
aprobación o improbación
del informe de la juntas directiva y del comisario nombramiento de los
órganos de la empresa así como cualquier otro asunto de la Junta Directiva
considere pertinente elevar a la consideración de la Asamblea General de
Accionista; Décima Primera: La Asamblea General extraordinaria de accionista se
reunirá en cualquier otra oportunidad que la Junta Directiva considere
pertinente, previo cumplimiento de las formalidades legales
y estatutarias correspondiente y
podrán cualquier asunto
que se considere necesario, inclusive aquello que
normalmente se trata en asamblea general ordinaria; Capitulo IV de la
Administración: Décima Segunda: La
Administración de la compañía estará a
cargo de una Junta Directiva compuesta por un (1) Presidente (a) y un (1) vice
– presidente (a), podrán ser accionista o no de la compañía, duraran Diez años
(10) en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Décima Tercera: si
por alguna razón la asamblea ordinaria de accionista no elige a la persona que
deba llenar los cargo de presidente o vicepresidente, aquellos que tuvieron en
el desempeño de sus funciones continuaran en el ejercicio de los mismos hasta
tanto su sucesor o sucesores hayan sido elegido; Décima Cuarta: la Junta
Directiva se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente (a) y a
menudo como puedan requerir los negocios de la compañía; Décima Quinta: sin
perjuicio de lo que dispone la ley o este documento constitutivo y con carácter
meramente enunciativo y no limitativo, el presidente (a) y vicepresidente (a),
tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de los negocios
e intereses de la compañía y en especial las siguientes facultades: 1) Ejercer
la dirección y representación de la compañía, celebrando toda especie de
contrato y vigilar los que ejecuten empleados y personas de otro carácter que
realicen actos para la compañía, hacer cuanto fuere requerido para cumplir los
objeto sociales con plena facultades para actuar en defensa de las propiedades,
haberes, bienes, derechos e intereses de la compañía, con facultad para darle
por citado, intentar y contestar demandas, desistir, pedir posiciones
juradas y absorberlas, convenir, transigir, ejercer
cualquier recurso ordinario o extraordinario, seguir procesos judiciales en
todas sus incidencias grados e instancias; solicitar medidas preventivas y
ejecutivas, recibir cantidad de dinero y otorgar los correspondientes
finiquitos; hacer postura en remate, disponer del derecho en litigio; y hacer
en general, cuanto fuere necesario o conveniente
para los interese
de la compañía;
2) Vender, adquirir, enajenar, hipotecar, arrendar o
ceder en arrendamiento y dar o recibir en pago toda clase de propiedades
inmuebles, muebles o derechos según el caso. 3) Celebrar contrato de compra -
venta, así como cualquier otra clase de negocios que consideren apropiado; 4)
Prestar y tomar dinero a préstamo, con o sin interese y constituir o recibir
garantías reales o personales, según el caso; 5) Emitir, aceptar, endosar,
descontar y avalar letras de cambio, pagaré y cualquier otro acto o documento
que concierne a las compañías; 6) Abrir y cerrar cuentas bancaria en moneda del curso legal del país, al igual extranjera
bien de los Estados Unidos de Norte América, Asia (Yuan, Yen), Europea (Euro) o
Árabe, sea corriente,
ahorros o de
cualquier otra clase
y girar contra ellas, hacer deposito a nombre de la compañía en
instituciones financiera; 7) Representar a
la compañía ante
el tribunal supremo
de justicia y
tribunales, bien como demandado o demandante, representación que se
ejercerá a través de los representantes judiciales que designara con
amplios poderes requeridos para su buen
desempeño; 8) Presidir las asambleas generales de accionista 10) organizar
el funcionamiento interno
de la compañía
y de sus
sucursales, agencias y oficinas; 11) informar a la asamblea sobre los
ingresos, gastos, existencias y formular el informe general de la
administración adjuntándolo al balance general de cada ejercicio económico; 12)
presentar al registrador durante los diez (10) días siguientes a la aprobación
del balance una (1) copia del mismo conforme a lo determinado en el artículo
308 del código de comercio; 13) ejercer en general las atribuciones y cumplir las obligaciones
que a los administradores de compañía,
fija el código de comercio con la única limitación de aquellos actos que sean
de asambleas general de accionistas, y deberán desempeñar además cualquiera
otras funciones que especialmente señale la asambleas de accionista: Capitulo V
del comisario, ejercicio económico, balances y utilidades: Décima Sexta la
asamblea de accionista elijara un comisario quien dura tres (3) años en sus
funciones, con las atribuciones estipuladas en el código de comercio; Décima
Séptima: el primer ejercicio económico comenzara el día de su inscripción en el
registro mercantil y terminara el 31 de diciembre del año 2024, los siguientes
comenzaran los días 1 de enero y terminaran el día 31 de diciembre del
año en curso; Décima Octava: al final de cada ejercicio económico
se elaboraran los estados financieros correspondiente, a fin de conocer la
situación activa y pasiva de la compañía. Las utilidades que llegaren a
producirse en virtud del giro de la empresa se repartirán entre los
accionistas, en proporción al capital suscrito y pagado previo el aportado para
reserva legal de un cinco por ciento (5%) hasta cubrir el Diez por ciento (10%)
del capital social; Décima Novena:
la contabilidad de la
compañía deberá llevarse conforme a las metodologías contables en uso pudiendo
cambiarse las misma por otras más avanzadas, siempre que implique mayor
transparencia en la administración de los bienes el giro de la sociedad. Capítulo
VI: Disolución, y liquidación de la sociedad: Vigésima: la
disolución y liquidación de la sociedad solo podrá realizarse previa decisión
de la mitad correspondiente (50 %) partes de la totalidad de las acciones en
Asambleas General de los accionistas, convocada exclusivamente a tal efecto, o
por motivo de atraso o quiebra. En caso de que sea por decisión expresa de la
asamblea general de accionista, en las mismas oportunidades en que se tome la
decisión se nombrara por unanimidad a los liquidadores, así como los suplentes,
si ellos fueren necesarios; Vigésima Primera: en caso de que la compañía sea
disuelta la asamblea general de accionista que la acorde, otorgara a los
liquidadores los poderes que crean convenientes. Durante la disolución, la
asamblea general de accionistas continuará investida de los demás amplios
poderes relativos a la disolución y será convocada por los liquidadores
siguiendo las reglas
establecidas en este
documento estatuario en todo lo referente a la asamblea; Vigésima
Segunda: el producto de la liquidación después de deducir el pasivo de la
compañía y cualesquiera gastos,
incluyendo la remuneración de los liquidadores será
distribuido entre los accionistas en proporción a las acciones que cada uno
posea; Vigésima Tercera: todo lo no previsto en este documento constitutivo
estatutario, se regirá por lo dispuesto en el código de comercio venezolano
vigente. Capitulo VII: Disposiciones finales: Vigésima Cuarta: para el primer
periodo administrativo la junta directiva quedo integrada, por el siguiente
ciudadano: Presidente: MARICARMEN DE JESUS GOMEZ VILLEGAS y, la
vicepresidencia: JAIME JOSE ARRAZOLA MARCANO, ya identificadas; quienes estando
presente aceptaron sus cargos y juraron cumplir bien y fielmente los deberes
inherentes a los mismos. Se nombró comisario a la ciudadana: Licenciada TERESA
MARGARITA RAMOS BRAVO, de nacionalidad venezolana, de estado Civil Soltera,
hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V –
25.996.259, inscrita ante el Colegio de Contadores Publico de Venezuela Bajo el
N° 177.453, domiciliada en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez estado
Sucre, quien acepta el cargo según carta que se anexa. De la misma forma se
autoriza expresamente al Ciudadano: Dr. WISTON A MOYA M, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad N° V – 14.855.401, Abogado, inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 280.960, para que efectúe las
diligencias necesarias por ante el ciudadano Registrador Mercantil competente,
a los fines de su registro, fijación y
publicación de esta constitutiva – estatutaria, JM Import, C.A, Queda
autorizado para tramitar por ante el Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT) el RIF, de la compañía. En Carúpano, a la
fecha de su presentación.
MARICARMEN DE JESUS GOMEZ VILLEGAS
Presidente
JAIME JOSE
ARRAZOLA MARCANO
vicepresidente
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “JM IMPORT CA” Inserta bajo el N.º 44 Folios 342 al 349 Tomo No.1-B, Cuarto
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: WILMELYS VICENT persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 04 de DICIEMBRE del año 2024.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Wilmelys Vicent
Asistente
II