ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCHUTERÍA Y DELICATESES VIRGEN DEL VALLE, C.A.”

 

CIUDADANA

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho. -

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141; debidamente autorizada por la Asamblea Extraordinaria de Socios que en fecha 26 de octubre de 2.024, celebrara la empresa denominada “PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCHUTERÍA Y DELICATESES VIRGEN DEL VALLE, C.A.”, inscrita en el RIF con el Nro. J J305186405, domiciliada en la Avenida Principal, Playa Grande, municipio Bermúdez del estado Sucre, e inscrita en los libros de comercio de la oficina de Registro Mercantil llevada por el Juzgado de  Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha  27 de enero del año 1.998, bajo el N° 33, Folios 41 al 43, Tomo N° 48-A, Primer Trimestre del año 1.998; A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó los siguientes puntos:

Punto Primero: Considerar y aprobar el Aumento del Capital Social.

Punto Segundo: Venta de acciones del socio Mario Pedro Taboao.

Punto Tercero: Actualización de junta directiva y el comisario de la empresa.

Punto Cuarto: Modificación de los estatutos, una vez aprobado los puntos precedentes. - Solicito respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida una (01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga.

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Milángela León Acosta

I.P.S.A 102.807

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 12 de DICIEMBRE del año 2024.

214º y 165º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado, MILÁNGELA LEÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 57 folios 675 al 690 Tomo Nº 1- B, CUARTO Trimestre.- La identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de identidad No 13.730.141 inserción fue hecha por Dameris Rondon (asistente II).Fdos.

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg Aracelis Martínez

 

 


 

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCHUTERÍA Y DELICATESES VIRGEN DEL VALLE, C.A.”

 

“PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCHUTERÍA Y DELICATESES VIRGEN DEL VALLE, C.A.”, inscrita en el RIF con el Nro. J305186405, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e inscrita en los libros de comercio de la oficina de Registro Mercantil llevada por el Juzgado de  Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha  27 de enero del año 1.998, bajo el N° 33, Folios 41 al 43, Tomo N° 48-A, Primer Trimestre del año 1.998. En Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, en el día de hoy 26 de octubre del año 2024, siendo las Siete  y Quince minutos de la tarde 7:15 P.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil  “PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCHUTERÍA Y DELICATESES VIRGEN DEL VALLE, C.A.”; estando presentes los socios Mario Pedro Taboao titular de la cédula de identidad Nº ° E-81.705.807, propietario de 30.000 acciones, así mismo se encuentra en representación su único socio Delmar Dos Santos Conde, titular de la cédula de identidad E-81.184.160, propietario de 30.000 acciones, su hija, la ciudadana Elsa Paula Dos Santos Fernandes, titular de la cédula de identidad Nº V-16.154.400, representando a su padre en este acto, ejerciendo las facultades que éste le confiere mediante documento poder debidamente otorgado en fecha 20 de septiembre del año 2.024, por ante el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LISBOA, quedando registrado bajo el Nro. 173, Folios 316,317 y 318 en los Libros de Poderes, Protestos y Otros Actos llevados en ese Consulado General, poder que se exhibe en este acto en original y copia, por lo cual se consideran presentes los socios que representa la totalidad de las acciones que conforman el capital de la referida Compañía Anónima. Así mismo se deja constancia que se encuentran presentes previa invitación, la ciudadana: Elsa Paula Dos Santos Fernandes, titular de la cédula de identidad Nº V-16.154.400, inscrita en Registro Único de Información Fiscal con el Nro. V16.154.4007, quien también tendrán participación en nombre propio, y el ciudadano José Gregorio Cabrera Flores, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.444.388, inscrito en Registro Único de Información Fiscal con el nro. V114443880, todos de este domicilio.-

Preside esta asamblea el ciudadano Mario Pedro Taboao en su carácter de Director Gerente de la empresa, por lo que se verifica el quórum estatutario necesario para proceder a considerar válidamente constituida esta asamblea extraordinaria, lo cual da por constatado y anunció que en virtud de que se encuentra presente la totalidad del capital social se obvió la convocatoria de ley y en tal sentido conforme a lo establecido en la cláusula décima tercera y décima cuarta de los estatutos que rigen la empresa se decide constituir en Asamblea General Extraordinaria de Socios, teniendo la Agenda los siguientes puntos a tratar y considerar:

Punto Primero: Considerar y aprobar el Aumento del Capital Social.

Punto Segundo: Venta de acciones del socio Mario Pedro Taboao.

Punto Tercero: Actualización de junta directiva y el comisario de la empresa.

Punto Cuarto: Modificación de los estatutos, una vez aprobado los puntos precedentes. -

Se pasa a tratar de inmediato el Punto Primero: Aumento de Capital Social de la compañía: toma la palabra el socio Mario Pedro Taboao, manifestando que por razones necesarias para el mejor funcionamiento comercial de la empresa y en virtud de las reconversión monetarias que ha tenido el país desde el último aumento del capital de la empresa, en el año 2.000, por lo urge imperiosamente tal aumento que hoy queremos concretar legalmente, elevando el Capital Social de la compañía para establecerlo en la   cantidad  de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.), ya que el actual capital es totalmente inexistente; en este momento toma la palabra la ciudadana Elsa Dos Santos Fernandes, apoderada del socio Delmar Dos Santos, y manifiesta estar totalmente de acuerdo en la necesidad urgente de aumento de capital, tema que ya ha abordado con su padre y hoy, en nombre de él, acuerda con el socio Mario Pedro Taboao, de manera unánime lo referente a este punto. Así mismo se propone modificar el valor nominal de las acciones estableciendo su valor en la cantidad de UN MIL BOLÏVARES (1,000,00 Bs.) cada una; todo lo cual ha sido aceptado satisfactoriamente por los presentes, luego de debatir ampliamente acerca del monto de las acciones y demás detalles correspondientes, se acuerda el aumento de capital el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad, y el aporte se hace a través de la compra de mercancía tal como se evidencia del balance respectivo que se presentará con el acta de esta asamblea, correspondiendo al socio Mario Pedro Taboao un 90% de las acciones es decir un aporte de 270.000 Bs., y al socio Del Mar Dos Santos un 10%, es decir, 30.000, Bs. tal como se evidencia de los Balances de Aumento de Capital que se anexará conjuntamente con el acta que se expida de esta 

Asamblea.; por lo que se consideró totalmente debatido y aprobado el aumento de capital de la compañía.

*Se pasa a tratar el Punto Segundo: Venta de acciones: El socio Mario Pedro Taboao, manifiesta que ha decidido vender la totalidad de las acciones que le pertenecen en esta empresa, razón por la cual procede a ofrecérselas en venta a su único socio, representado legalmente aquí por su hija Elsa Dos Santos, en virtud del derecho de preferencia que le otorga la ley; a tal propuesta la ciudadana Elsa Dos Santos manifiesta que su padre (por conversaciones telefónicas que sostuvo con su socio) ya sabía de esta oferta y le manifestó no estar interesado en comprar dichas acciones pues no sabe cuándo pueda retornar al país; en virtud de la respuesta negativa del socio Delmar Dos Santos, de adquirir dichas acciones, el ciudadano Mario Taboao, se encuentra en libre disposición de ofrecerla en venta a otros terceros, y en este acto hace uso de su derecho ofreciéndolas en venta a los ciudadanos invitados, quienes manifiestan su total interés en adquirir la totalidad de la acciones que le corresponde (90%) al socio Mario Taboao. En tal sentido los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABRERA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 11.444.388, Rif Nro. V114443880,  y Elsa Paula Dos Santos Fernandes, titular de la cédula de identidad Nº V-16.154.400, Rif Nro. V-161544007 actuando en este momento en nombre propio, proceden a de debatir acerca de todo lo referente a dicha compra-venta de la totalidad de las acciones, a tal efecto acuerdan adquirir dichas acciones, en el precio y forma convenidos en este acto, es decir por un monto de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (270.000,00 Bs.), pagando cada uno la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (135.000,00 Bs.) de tal manera que materializan la venta en este mismo acto con la respectiva firma del libro de actas, y el traspaso de las acciones en el libro de accionistas de la empresa, por lo que se procede a cumplir con los registros en el respectivo libro de accionistas, y  ante el registro mercantil competente para que a partir de este momento los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABRERA FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.444.388,  y Elsa Paula Dos Santos Fernandes, titular de la cédula de identidad Nº V-16.154.400, tomen total posesión de la empresa y todas las acciones que le pertenecían al socio Mario Pedro Taboao, asumiendo a partir de hoy la total responsabilidad y gestión de la misma; quien así mismo declara haber recibido las utilidades y ganancias, que las referidas acciones generaron en la compañía  durante  el   tiempo   en que  fueron  de  su  propiedad. De  esta manera se 

considera agotado y aprobado el segundo punto de la agenda y se continúa con el siguiente punto………

*Punto Tercero: Nombramiento de la junta directiva y del comisario de la empresa: En este momento se debate acerca de este punto tercero y seguidamente toma la palabra la nueva socia Elsa Dos Santos, quien expresa, una vez aprobado el punto precedente, los nuevos socios mayoritarios de esta empresa acordamos de manera unánime el nombramiento de una nueva junta directiva y así mismo el nombramiento de un nuevo comisario de la empresa, modificando el lapso de duración del cargo de comisario hasta cinco años, a los fines que el mismo ejerza su cargo el mismo período que la junta directiva que comienza a regir a partir de la presente fecha. En este momento tomó también la palabra el socio José Cabrera y acotó la necesidad de modificar todo lo referente a las facultades de los miembros de la junta directiva, a los fines que ambos tengan las misma facultades de administración y disposición. Dicho esto ambos socios manifiesta total conformidad con todo lo planteado en este punto tercero, entendiendo que las modificaciones necesarias se abordan en el punto siguiente; no obstante, se deja constancia que la junta directiva queda conformada así: Director Gerente: Elsa Paula Dos Santos Fernandes; Gerente Comercial: José Gregorio Cabrera Flores, ambos identificados anteriormente, quienes durarán 5 años en el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la presente fecha. Se designa para el cargo de comisario a la licenciada Marisol Bravo Torrens, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.879.034, CLA Nro. 15-23107”, quién durará en sus funciones por un período de 5 años, contados a partir de la presente fecha. Seguidamente continuamos con el otro punto de agenda.

Punto Cuarto: Modificación de los estatutos de la empresa. Los socios de manera unánime acuerdan que, con el objeto de plasmar los cambios acordados en los puntos precedentes que ameritan modificación en los estatutos sociales, complementar algunos artículos que se consideran necesarios en todos los estatutos, y prorrogar el lapso de duración de la empresa, se aprueba la redacción de nuevos estatutos que son presentados en este mismo acto; de esta manera se considera abordado y aprobado el último punto de esta asamblea. A continuación, se transcriben los nuevos estatutos que rigen la compañía a partir de esta fecha:

NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES DE “PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCHUTERÍA Y DELICATESES VIRGEN DEL VALLE, C.A.”;

 

CAPITULO I

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO y DURACION

 PRIMERA: El nombre de la Compañía es “PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCHUTERÍA Y DELICATESES VIRGEN DEL VALLE, C.A.”. -

SEGUNDA: El objeto Principal de la Compañía será todo lo inherente al ramo de la panadería y pastelería, así como también la compra venta al mayor y detal de mercancías nacionales y extranjeras, la representación y distribución de las mismas en el país, la importación, exportación y reexportación de mercancías de diversas naturaleza y en particular la compra y venta al mayor y detal de víveres comida y de todos los artículos relacionados o conexos al área de supermercado, artículos electrónico, electrodomésticos, artículos de regalos y quincallería y en general podrá otra actividad lícita a juicio de la asamblea general de accionistas.-

TERCERA: El domicilio principal de la compañía está domiciliada en la Avenida Principal de Playa Grande, local Nro. 1, Carúpano, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del Estado Sucre. Sin embargo, se reserva el derecho de establecer otras sucursales, agencias o depósitos en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTA: La Sociedad Mercantil, tendrá una duración de veinte (50) años, contados a partir de la inscripción de esta acta de asamblea y nuevos estatutos, en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ella lo considere pertinente………………………………………

CAPITULO II

DEL CAPITAL Y CAPITAL Y LAS ACCIONES

QUINTA: El capital social de la Compañía es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.), divididos y representados en TRESCIENTAS (300) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.), cada una; dicho capital ha se evidencia del balance que se anexa y es parte integrante de este documento.

SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera:

La socia Elsa Paula Dos Santos Fernandes, C.I. V-16.154.400, suscribe y paga 135 acciones, por un valor nominal de Bs. 1.000, por un total de Bs 135.000,00;

El socio José Gregorio Cabrera Flores, C.I. V-11.444.388, suscribe y paga 135 acciones, por un valor nominal de Bs. 1.000, por un total de Bs 135.000,00;

El socio Delmar Dos Santos Conde, C.I. V-E-81.184.160, suscribe y paga 30 acciones, por un valor nominal de Bs. 1.000, por un total de Bs 30.000,00.

SÉPTIMA: La propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley. Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia cada acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de Accionistas.

OCTAVA: El accionista que desee vender sus acciones, no podrá enajenarlas sin antes haberlas ofrecido en venta, por escrito, a los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia para adquirirlas y se les dará un plazo  sesenta (60) días continuos, a partir de su compra; transcurrido dicho plazo sin que los accionistas hayan hecho uso de su derecho preferencial, o si estos manifestaren no estar interesados en adquirirlas, el accionista vendedor queda en libertad de enajenarlas a terceros; pero en caso que varios accionistas quisieran comprarlas, se prorratearán entre ellos en proporción a las acciones que posean y si hubiera discrepancia en el precio, el valor real que el título tenga en ese momento, será el que esté conforme y concuerde con el valor derivado del balance y demás estados financieros de la sociedad. Es nula y sin efecto la venta de acciones hecha en contravención a lo aquí acordado.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑÍA

NOVENA: La compañía será administrada por una Junta Directiva que podrá estar integrada por un Director Gerente y un Gerente Comercial, quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán en sus funciones cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos o disminuido tal lapso mediante asamblea de socios ordinaria o extraordinaria. Cuando alguno de los socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio.

Tanto el Director Gerente como el Gerente Comercial, representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de administración y disposición que podrán ejercer de manera CONJUNTA o SEPARADA, con de poderes de administración y disposición amplia. En virtud de esto poderes podrán:

a)                Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, 

tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad

b)                Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

c)                 Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.

d)                Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

e)                 Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.

f)                 Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.

g)                 Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad..

h)                Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.

i)                  Ejercer la representación de la Compañía ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se creare-

j)                 Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.

k)                Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes. 

l)                  Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……………………

 

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DECIMA: Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de decisión de la Compañía, ellas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún para los accionistas no presentes………………………………

DECIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio fiscal que comenzó al momento del registro de la empresa y terminó el treinta y uno (31) de Diciembre ese año……………………………………

DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa convocatoria de la Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo requieran o cuando estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la convocatoria previa…………………………………………

DECIMA TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital social…………………………………………………………

DECIMA CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen las siguientes atribuciones:

a)                Designar los cargos de la junta directiva de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.

b)                Nombrar el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.

c)                 Discutir, aprobar, modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del Informe del Comisario.

d)                Discutir y aprobar las modificaciones de los Estatutos.

e)                 Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que sea de interés de la Compañía…………………………

 

CAPITULO V

DE LA CONTABILIDAD Y EJERCICIO ECONOMICO DE LA EMPRESA

DECIMA QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea de Accionistas para su consideración…………………………………

DECIMA SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán proporcionalmente entre los socios……………………………………

CAPITULO VI

DEL COMISARIO

DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso de cinco (05) años, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables…..........................................................

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DECIMA OCTAVA: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República sobre la materia.

DECIMA NOVENA: El periodo actual de la junta directiva queda establecida de la siguiente manera Director Gerente: Elsa Pula Dos Santos Fernandes C.I. V-16.154.400; Director Comercial: José Gregorio Cabrera Flores, C.I. V-11.444.388; así mismo se deja constancia que actualmente designó en el cargo de Comisario a la Lic. Marisol Bravo Torrens, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.879.034, CLA Nro. 15-23107”, tanto la junta directiva con el comisario durarán un período de 5 años, a partir de la presente fecha.-” Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en esta agenda del día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea Extraordinaria de Socios, se levanta la presente acta y la misma es suscrita por los socios en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. Se autoriza expresamente a la abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para realizar la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales consiguientes.

Todos los presentes en esta asamblea extraordinaria de socios firman al pie del acta en señal de conformidad y aceptación de todo lo tratado y aprobados en los puntos de la agenda.

 

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Mario Pedro Taboao                                          Apod./Delmar Dos Santos

 

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José G. Cabrera                                                   Elsa Dos Santos Fernandes

 

 

 


 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Sociedad Mercantil “PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCHUTERÍA Y DELICATESES VIRGEN DEL VALLE, C.A.”,   Inserta bajo el Nº 57 Folios 675 al 690 Tomo No. 1-B, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 12 de DICIEMBRE del año 2024.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Dameris Rondon

Asistente II