ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCHUTERÍA Y DELICATESES VIRGEN DEL VALLE, C.A.”
CIUDADANA
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.
Su despacho. -
Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de
este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No
102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141;
debidamente autorizada por la Asamblea Extraordinaria de Socios que en fecha 26
de octubre de 2.024, celebrara la empresa denominada “PANADERÍA, PASTELERÍA,
CHARCHUTERÍA Y DELICATESES VIRGEN DEL VALLE, C.A.”, inscrita en el RIF con el
Nro. J J305186405, domiciliada en la Avenida Principal, Playa Grande, municipio
Bermúdez del estado Sucre, e inscrita en los libros de comercio de la oficina
de Registro Mercantil llevada por el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, en fecha 27 de enero del
año 1.998, bajo el N° 33, Folios 41 al 43, Tomo N° 48-A, Primer Trimestre del
año 1.998; A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente
participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas,
donde se trató y acordó los siguientes puntos:
Punto Primero: Considerar y aprobar el Aumento del Capital Social.
Punto Segundo: Venta de acciones del socio Mario Pedro Taboao.
Punto Tercero: Actualización de junta directiva y el comisario de la
empresa.
Punto Cuarto: Modificación de los estatutos, una vez aprobado los
puntos precedentes. - Solicito respetuosamente que una vez asentada dicha acta
en los libros correspondientes, me sea expedida una (01) Copia Certificada de
la misma junto con el auto que sobre ella recaiga.
_____________________
Milángela León Acosta
I.P.S.A 102.807
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 12 de DICIEMBRE del año 2024.
214º y 165º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese
el original. El anterior documento redactado por el abogado, MILÁNGELA LEÓN inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 57 folios 675 al 690 Tomo Nº 1- B, CUARTO Trimestre.- La
identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de identidad No 13.730.141 inserción
fue hecha por Dameris Rondon (asistente II).Fdos.
La
Juez
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg Aracelis
Martínez
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCHUTERÍA Y DELICATESES VIRGEN DEL VALLE,
C.A.”
“PANADERÍA,
PASTELERÍA, CHARCHUTERÍA Y DELICATESES VIRGEN DEL VALLE, C.A.”, inscrita en el
RIF con el Nro. J305186405, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre, e inscrita en los libros de comercio de la oficina de Registro
Mercantil llevada por el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, en fecha 27 de enero del
año 1.998, bajo el N° 33, Folios 41 al 43, Tomo N° 48-A, Primer Trimestre del año
1.998. En Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, en el día de hoy 26 de
octubre del año 2024, siendo las Siete y
Quince minutos de la tarde 7:15 P.M., en el local donde funciona la sociedad
mercantil “PANADERÍA, PASTELERÍA,
CHARCHUTERÍA Y DELICATESES VIRGEN DEL VALLE, C.A.”; estando presentes los
socios Mario Pedro Taboao titular de la cédula de identidad Nº ° E-81.705.807,
propietario de 30.000 acciones, así mismo se encuentra en representación su
único socio Delmar Dos Santos Conde, titular de la cédula de identidad
E-81.184.160, propietario de 30.000 acciones, su hija, la ciudadana Elsa Paula
Dos Santos Fernandes, titular de la cédula de identidad Nº V-16.154.400,
representando a su padre en este acto, ejerciendo las facultades que éste le confiere
mediante documento poder debidamente otorgado en fecha 20 de septiembre del año
2.024, por ante el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN LISBOA, quedando registrado bajo el Nro. 173, Folios 316,317 y 318 en los
Libros de Poderes, Protestos y Otros Actos llevados en ese Consulado General,
poder que se exhibe en este acto en original y copia, por lo cual se consideran
presentes los socios que representa la totalidad de las acciones que conforman
el capital de la referida Compañía Anónima. Así mismo se deja constancia que se
encuentran presentes previa invitación, la ciudadana: Elsa Paula Dos Santos
Fernandes, titular de la cédula de identidad Nº V-16.154.400, inscrita en
Registro Único de Información Fiscal con el Nro. V16.154.4007, quien también
tendrán participación en nombre propio, y el ciudadano José Gregorio Cabrera
Flores, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad
Nro. 11.444.388, inscrito en Registro Único de Información Fiscal con el nro.
V114443880, todos de este domicilio.-
Preside
esta asamblea el ciudadano Mario Pedro Taboao en su carácter de Director
Gerente de la empresa, por lo que se verifica el quórum estatutario necesario
para proceder a considerar válidamente constituida esta asamblea
extraordinaria, lo cual da por constatado y anunció que en virtud de que se
encuentra presente la totalidad del capital social se obvió la convocatoria de
ley y en tal sentido conforme a lo establecido en la cláusula décima tercera y
décima cuarta de los estatutos que rigen la empresa se decide constituir en
Asamblea General Extraordinaria de Socios, teniendo la Agenda los siguientes
puntos a tratar y considerar:
Punto
Primero: Considerar y aprobar el Aumento del Capital Social.
Punto
Segundo: Venta de acciones del socio Mario Pedro Taboao.
Punto
Tercero: Actualización de junta directiva y el comisario de la empresa.
Punto
Cuarto: Modificación de los estatutos, una vez aprobado los puntos precedentes.
-
Se
pasa a tratar de inmediato el Punto Primero: Aumento de Capital Social de la
compañía: toma la palabra el socio Mario Pedro Taboao, manifestando que por
razones necesarias para el mejor funcionamiento comercial de la empresa y en
virtud de las reconversión monetarias que ha tenido el país desde el último
aumento del capital de la empresa, en el año 2.000, por lo urge imperiosamente
tal aumento que hoy queremos concretar legalmente, elevando el Capital Social
de la compañía para establecerlo en la
cantidad de TRESCIENTOS MIL
BOLÍVARES (300.000,00 Bs.), ya que el actual capital es totalmente inexistente;
en este momento toma la palabra la ciudadana Elsa Dos Santos Fernandes,
apoderada del socio Delmar Dos Santos, y manifiesta estar totalmente de acuerdo
en la necesidad urgente de aumento de capital, tema que ya ha abordado con su
padre y hoy, en nombre de él, acuerda con el socio Mario Pedro Taboao, de
manera unánime lo referente a este punto. Así mismo se propone modificar el
valor nominal de las acciones estableciendo su valor en la cantidad de UN MIL
BOLÏVARES (1,000,00 Bs.) cada una; todo lo cual ha sido aceptado
satisfactoriamente por los presentes, luego de debatir ampliamente acerca del
monto de las acciones y demás detalles correspondientes, se acuerda el aumento
de capital el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad, y el aporte se
hace a través de la compra de mercancía tal como se evidencia del balance
respectivo que se presentará con el acta de esta asamblea, correspondiendo al
socio Mario Pedro Taboao un 90% de las acciones es decir un aporte de 270.000
Bs., y al socio Del Mar Dos Santos un 10%, es decir, 30.000, Bs. tal como se
evidencia de los Balances de Aumento de Capital que se anexará conjuntamente
con el acta que se expida de esta
Asamblea.;
por lo que se consideró totalmente debatido y aprobado el aumento de capital de
la compañía.
*Se
pasa a tratar el Punto Segundo: Venta de acciones: El socio Mario Pedro Taboao,
manifiesta que ha decidido vender la totalidad de las acciones que le
pertenecen en esta empresa, razón por la cual procede a ofrecérselas en venta a
su único socio, representado legalmente aquí por su hija Elsa Dos Santos, en
virtud del derecho de preferencia que le otorga la ley; a tal propuesta la
ciudadana Elsa Dos Santos manifiesta que su padre (por conversaciones
telefónicas que sostuvo con su socio) ya sabía de esta oferta y le manifestó no
estar interesado en comprar dichas acciones pues no sabe cuándo pueda retornar
al país; en virtud de la respuesta negativa del socio Delmar Dos Santos, de
adquirir dichas acciones, el ciudadano Mario Taboao, se encuentra en libre disposición
de ofrecerla en venta a otros terceros, y en este acto hace uso de su derecho
ofreciéndolas en venta a los ciudadanos invitados, quienes manifiestan su total
interés en adquirir la totalidad de la acciones que le corresponde (90%) al
socio Mario Taboao. En tal sentido los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABRERA FLORES,
titular de la cédula de identidad Nro. 11.444.388, Rif Nro. V114443880, y Elsa Paula Dos Santos Fernandes, titular de
la cédula de identidad Nº V-16.154.400, Rif Nro. V-161544007 actuando en este
momento en nombre propio, proceden a de debatir acerca de todo lo referente a
dicha compra-venta de la totalidad de las acciones, a tal efecto acuerdan
adquirir dichas acciones, en el precio y forma convenidos en este acto, es
decir por un monto de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (270.000,00 Bs.),
pagando cada uno la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES
(135.000,00 Bs.) de tal manera que materializan la venta en este mismo acto con
la respectiva firma del libro de actas, y el traspaso de las acciones en el
libro de accionistas de la empresa, por lo que se procede a cumplir con los
registros en el respectivo libro de accionistas, y ante el registro mercantil competente para
que a partir de este momento los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABRERA FLORES,
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.
11.444.388, y Elsa Paula Dos Santos
Fernandes, titular de la cédula de identidad Nº V-16.154.400, tomen total
posesión de la empresa y todas las acciones que le pertenecían al socio Mario
Pedro Taboao, asumiendo a partir de hoy la total responsabilidad y gestión de
la misma; quien así mismo declara haber recibido las utilidades y ganancias,
que las referidas acciones generaron en la compañía durante
el tiempo en que
fueron de su
propiedad. De esta manera se
considera
agotado y aprobado el segundo punto de la agenda y se continúa con el siguiente
punto………
*Punto
Tercero: Nombramiento de la junta directiva y del comisario de la empresa: En
este momento se debate acerca de este punto tercero y seguidamente toma la
palabra la nueva socia Elsa Dos Santos, quien expresa, una vez aprobado el
punto precedente, los nuevos socios mayoritarios de esta empresa acordamos de
manera unánime el nombramiento de una nueva junta directiva y así mismo el
nombramiento de un nuevo comisario de la empresa, modificando el lapso de
duración del cargo de comisario hasta cinco años, a los fines que el mismo
ejerza su cargo el mismo período que la junta directiva que comienza a regir a
partir de la presente fecha. En este momento tomó también la palabra el socio
José Cabrera y acotó la necesidad de modificar todo lo referente a las facultades
de los miembros de la junta directiva, a los fines que ambos tengan las misma
facultades de administración y disposición. Dicho esto ambos socios manifiesta
total conformidad con todo lo planteado en este punto tercero, entendiendo que
las modificaciones necesarias se abordan en el punto siguiente; no obstante, se
deja constancia que la junta directiva queda conformada así: Director Gerente:
Elsa Paula Dos Santos Fernandes; Gerente Comercial: José Gregorio Cabrera
Flores, ambos identificados anteriormente, quienes durarán 5 años en el
ejercicio de sus funciones, contados a partir de la presente fecha. Se designa
para el cargo de comisario a la licenciada Marisol Bravo Torrens, titular de la
cédula de identidad Nro. V-10.879.034, CLA Nro. 15-23107”, quién durará en sus
funciones por un período de 5 años, contados a partir de la presente fecha.
Seguidamente continuamos con el otro punto de agenda.
Punto
Cuarto: Modificación de los estatutos de la empresa. Los socios de manera
unánime acuerdan que, con el objeto de plasmar los cambios acordados en los
puntos precedentes que ameritan modificación en los estatutos sociales,
complementar algunos artículos que se consideran necesarios en todos los
estatutos, y prorrogar el lapso de duración de la empresa, se aprueba la
redacción de nuevos estatutos que son presentados en este mismo acto; de esta
manera se considera abordado y aprobado el último punto de esta asamblea. A
continuación, se transcriben los nuevos estatutos que rigen la compañía a
partir de esta fecha:
NUEVOS
ESTATUTOS SOCIALES DE “PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCHUTERÍA Y DELICATESES VIRGEN
DEL VALLE, C.A.”;
CAPITULO
I
DENOMINACION,
OBJETO, DOMICILIO y DURACION
PRIMERA: El nombre de la Compañía es
“PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCHUTERÍA Y DELICATESES VIRGEN DEL VALLE, C.A.”. -
SEGUNDA:
El objeto Principal de la Compañía será todo lo inherente al ramo de la
panadería y pastelería, así como también la compra venta al mayor y detal de
mercancías nacionales y extranjeras, la representación y distribución de las
mismas en el país, la importación, exportación y reexportación de mercancías de
diversas naturaleza y en particular la compra y venta al mayor y detal de
víveres comida y de todos los artículos relacionados o conexos al área de
supermercado, artículos electrónico, electrodomésticos, artículos de regalos y
quincallería y en general podrá otra actividad lícita a juicio de la asamblea
general de accionistas.-
TERCERA:
El domicilio principal de la compañía está domiciliada en la Avenida Principal
de Playa Grande, local Nro. 1, Carúpano, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez
del Estado Sucre. Sin embargo, se reserva el derecho de establecer otras
sucursales, agencias o depósitos en cualquier lugar de la República Bolivariana
de Venezuela.
CUARTA:
La Sociedad Mercantil, tendrá una duración de veinte (50) años, contados a
partir de la inscripción de esta acta de asamblea y nuevos estatutos, en el
Registro Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la
Asamblea de Socios, cuando ella lo considere pertinente………………………………………
CAPITULO
II
DEL
CAPITAL Y CAPITAL Y LAS ACCIONES
QUINTA:
El capital social de la Compañía es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES
(300.000,00 Bs.), divididos y representados en TRESCIENTAS (300) acciones
nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de UN MIL
BOLÍVARES (1.000,00 Bs.), cada una; dicho capital ha se evidencia del balance
que se anexa y es parte integrante de este documento.
SEXTA:
El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera:
La
socia Elsa Paula Dos Santos Fernandes, C.I. V-16.154.400, suscribe y paga 135
acciones, por un valor nominal de Bs. 1.000, por un total de Bs 135.000,00;
El
socio José Gregorio Cabrera Flores, C.I. V-11.444.388, suscribe y paga 135
acciones, por un valor nominal de Bs. 1.000, por un total de Bs 135.000,00;
El
socio Delmar Dos Santos Conde, C.I. V-E-81.184.160, suscribe y paga 30
acciones, por un valor nominal de Bs. 1.000, por un total de Bs 30.000,00.
SÉPTIMA:
La propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley.
Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones,
en consecuencia cada acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de
Accionistas.
OCTAVA:
El accionista que desee vender sus acciones, no podrá enajenarlas sin antes
haberlas ofrecido en venta, por escrito, a los demás socios, quienes tendrán
derecho de preferencia para adquirirlas y se les dará un plazo sesenta (60) días continuos, a partir de su
compra; transcurrido dicho plazo sin que los accionistas hayan hecho uso de su
derecho preferencial, o si estos manifestaren no estar interesados en
adquirirlas, el accionista vendedor queda en libertad de enajenarlas a
terceros; pero en caso que varios accionistas quisieran comprarlas, se
prorratearán entre ellos en proporción a las acciones que posean y si hubiera
discrepancia en el precio, el valor real que el título tenga en ese momento,
será el que esté conforme y concuerde con el valor derivado del balance y demás
estados financieros de la sociedad. Es nula y sin efecto la venta de acciones
hecha en contravención a lo aquí acordado.
CAPITULO
III
DE
LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑÍA
NOVENA:
La compañía será administrada por una Junta Directiva que podrá estar integrada
por un Director Gerente y un Gerente Comercial, quienes podrán ser socios o no
de la misma, y durarán en sus funciones cinco (05) años, pudiendo ser
reelegidos o disminuido tal lapso mediante asamblea de socios ordinaria o
extraordinaria. Cuando alguno de los socios conforme la directiva, deberá
depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en
dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de
Comercio.
Tanto
el Director Gerente como el Gerente Comercial, representarán a la empresa de
una manera amplia, con poderes de administración y disposición que podrán
ejercer de manera CONJUNTA o SEPARADA, con de poderes de administración y
disposición amplia. En virtud de esto poderes podrán:
a) Representar a la Compañía en
todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultado para Obrar
en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea
parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras
cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y
reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados,
promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer,
tales
como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas
preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los
correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la
ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus
instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y
extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto
consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e
intereses de la sociedad
b) Recibir cantidades de dinero a
nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su
funcionamiento.
c) Abrir, cerrar, movilizar,
cuentas bancarias de la Compañía.
d) Librar, aceptar, endosar, avalar
y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento
cambiario a nombre de la compañía.
e) Comprar, vender, permutar,
arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o
inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a
que hubiere lugar.
f) Solicitar préstamos, pagarés,
fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
g) Contratar y remover empleados y
obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios
de la sociedad..
h) Convocar las Asambleas de Junta
Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o
extraordinarias.
i) Ejercer la representación de
la Compañía ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos
Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones
y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito
y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público
creado o que se creare-
j) Otorgar poderes generales o
especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no,
concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén
expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando
igualmente lo consideren procedente.
k) Resolver sobre las operaciones
mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con
facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.
l) Ejercer cualquier otra
atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se
declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente
artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……………………
CAPITULO
IV
DE
LAS ASAMBLEAS
DECIMA:
Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de decisión de la
Compañía, ellas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones
tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún
para los accionistas no presentes………………………………
DECIMA
PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de
los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la culminación del
ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º)
de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo,
salvo el primer ejercicio fiscal que comenzó al momento del registro de la
empresa y terminó el treinta y uno (31) de Diciembre ese año……………………………………
DECIMA
SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán
previa convocatoria de la Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa
así lo requieran o cuando estén presentes la totalidad de los socios, caso en
el cual se obviará la convocatoria previa…………………………………………
DECIMA
TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas
concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el
capital social…………………………………………………………
DECIMA
CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen las siguientes atribuciones:
a) Designar los cargos de la junta
directiva de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.
b) Nombrar el comisario,
sustituirlo y fijar su remuneración.
c) Discutir, aprobar, modificar o
rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del Informe del
Comisario.
d) Discutir y aprobar las
modificaciones de los Estatutos.
e) Deliberar y decidir sobre
cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que sea de
interés de la Compañía…………………………
CAPITULO
V
DE
LA CONTABILIDAD Y EJERCICIO ECONOMICO DE LA EMPRESA
DECIMA
QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas,
la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de
Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará
a la Asamblea de Accionistas para su consideración…………………………………
DECIMA
SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco
por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta
alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se
repartirán proporcionalmente entre los socios……………………………………
CAPITULO
VI
DEL
COMISARIO
DECIMA
SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá
sus funciones por un lapso de cinco (05) años, pudiendo ser reelecto. El
Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del Código de
Comercio y demás leyes
aplicables…..........................................................
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DECIMA
OCTAVA: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las
disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la
República sobre la materia.
DECIMA
NOVENA: El periodo actual de la junta directiva queda establecida de la
siguiente manera Director Gerente: Elsa Pula Dos Santos Fernandes C.I.
V-16.154.400; Director Comercial: José Gregorio Cabrera Flores, C.I.
V-11.444.388; así mismo se deja constancia que actualmente designó en el cargo
de Comisario a la Lic. Marisol Bravo Torrens, titular de la cédula de identidad
Nro. V-10.879.034, CLA Nro. 15-23107”, tanto la junta directiva con el
comisario durarán un período de 5 años, a partir de la presente fecha.-”
Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en esta agenda del día y
no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea
Extraordinaria de Socios, se levanta la presente acta y la misma es suscrita
por los socios en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. Se
autoriza expresamente a la abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula
de identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para realizar la correspondiente
participación por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales consiguientes.
Todos
los presentes en esta asamblea extraordinaria de socios firman al pie del acta
en señal de conformidad y aceptación de todo lo tratado y aprobados en los
puntos de la agenda.
____________________
Mario
Pedro Taboao
Apod./Delmar Dos Santos
_____________________
José
G. Cabrera
Elsa Dos Santos Fernandes
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario
del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y
exactos de sus originales, relacionados con la
Sociedad Mercantil “PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCHUTERÍA Y DELICATESES
VIRGEN DEL VALLE, C.A.”, Inserta bajo el Nº 57 Folios 675 al 690 Tomo
No. 1-B, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año
2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 12 de DICIEMBRE
del año 2024.Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Dameris
Rondon
Asistente
II