ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “INVERSIONES RAFAEL C.A”
Su Despacho.-
Yo; HENRY PRIETO,
venezolano, mayor de edad, Soltero y de Profesión Contador Público, titular de
la Cédula de Identidad Nº V 13.729.918 e identificado con el numero de Rif N°
V-13729918-2 y Domiciliado en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente
autorizado de la clausula Decima séptima Del Acta Constitutiva Y Estatutos
Sociales de la Empresa Mercantil denominada “INVERSIONES
RAFAEL C.A”, ante usted
respetuosamente ocurro, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
215 del Código de Comercio, presentándole la copia original del Acta
Constitutiva de la citada empresa, ampliamente redactada para que a su vez
sirva de Estatutos a los fines de su Registro, inscripción y Publicación
Solicitándole se sirva expedirle copia Certificada, tanto de la Presente
Participación como del documento acompañado a los fines de su Publicación.
En Carúpano, a la
Fecha de su Presentación.
Henry Prieto
Hernández
C.I V- 13.729.918
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 29 de ENNERO del
año 2018.
207º y 158º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado RAFAEL VILLEGAS inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 41.248 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 68 folios 695 al 702 Tomo Nº 1, PRIMER Trimestre.- La identificación se efectuó así: HENRY PRIETO, titular
de la cedula de identidad No V-13.729.918 la inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “INVERSIONES RAFAEL C.A”
Nosotros, CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ TINEO Y ANA
YSABEL ESTRADA RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, ambos solteros,
titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-14.856.216 y V-14.290.601,
respectivamente e identificados con los números de Rif V-14856216-0 y
V-14290601-1 respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Carúpano Municipio
Bermúdez del Estado Sucre; Declaramos: Que hemos convenido Constituir, como en
efecto constituimos, una Sociedad Mercantil en forma de COMPAÑIA ANONIMA, por
medio de este documento. Dicha Compañía anónima, se regirá por las
disposiciones contenidas en los artículos que a continuación se expresan,
redactados con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de acta
constitutiva y estatutos sociales de la empresa.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN-OBJETO-DURACIÓN Y DOMICILIO.
PRIMERA: La Compañía se denominará “INVERSIONES
RAFAEL C.A”, para su identificación comercial.
SEGUNDA: La compañía tendrá por objeto La
Importación, la Compra y Venta al mayor y al detal así como el Almacenamiento y
la Distribución, de todo lo referente a Ferretería y Materiales de Construcción
en General, así como también la venta y
distribución de Todo tipo de Pinturas, Herrería y Plomería en general, Tubos
Estructurales, cabillas, cementos así como también la venta y distribución de
todo lo referente a equipos e insumos de refrigeración y venta de aceites,
lubricantes, auto periquitos y artículos para el hogar y de cualquier otro tipo
de actividad conexa o no con el objeto principal de la empresa, además de toda
actividad de lícito comercio, aunque dicha actividad no esté especificada o
enunciada en la presente clausula.
TERCERA: La duración de la compañía será de
Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su constitución, plazo
que podrá ser prorrogado o disminuido por resolución de la asamblea de
accionistas Ordinaria o Extraordinaria; previa el cumplimiento de las
disposiciones legales establecido en el Código de Comercio Vigente.
CUARTA: El Domicilio de la compañía será en la
Calle Junín entre Calle Juncal y calle Libertad Casa N°12, de la Ciudad de
Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; pudiendo establecer sucursales y
agencias en cualquier ciudad del país o en el exterior.
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
QUINTA: El Capital Social de la compañía es la
cantidad de CINCUENTA MILLONES (Bs. 50.000.000,00) DE BOLIVARES, divididos en
CINCUENTA MIL (50.000) acciones, con un valor nominal de UN MIL (1.000,00)
BOLIVARES cada una. El Capital Social ha sido suscrito y pagado totalmente de
la siguiente manera: El socio CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ TINEO, ha suscrito y
pagado CUARENTA MIL (40.000) acciones por un valor nominal de UN MIL (1.000)
BOLIVARES cada una para un total de CUARENTA MILLONES (40.000.000,00) DE BOLIVARES,
representando el Ochenta (80%) del Capital; y la Socia ANA YSABEL ESTRADA
RODRIGUEZ, ha suscrito y pagado DIEZ MIL (10.000) acciones por un valor nominal
de UN MIL (1.000,00) BOLIVARES cada una para un total de DIEZ MILLONES
(10.000.000,00) DE BOLIVARES que representa el Veinte (20%) del Capital . Todas
las acciones han sido pagadas según balance e inventario que se anexa.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
SEXTA: La Administración de la compañía estará a
cargo de una Junta Directiva, integrada por Dos (02) miembros: Un (01)
PRESIDENTE y UN (01) VICEPRESIDENTE, los cuales podrán ser socios o no de la
compañía, elegidos por la asamblea general de accionistas, quienes durarán
cinco (05) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. En todo caso
permanecerán en sus cargos hasta que se nombren sus sustitutos.
SEPTIMA: Los miembros de la junta directiva,
deberán depositar en la caja social de la empresa, cinco (05) acciones a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 del código de comercio.
OCTAVA: Tanto el Presidente como el Vice
Presidente podrán ejercer las siguientes atribuciones de manera conjunta o
separadamente: a) Hacer todo cuanto fuere necesario para la defensa de los
bienes, derechos e intereses de la compañía; b) Ejercer la representación
administrativa y judicial de la empresa, pudiendo otorgar poderes para ese tipo
de representación; c) Convocar las asambleas generales de Accionistas;
ordinarias y extraordinarias; d) Fijar los gastos de administración; e)
Celebrar toda clase de contratos y convenios, arrendamientos, ventas, permutas,
hipotecas, fianzas y avales; f) Nombrar los empleados de la compañía,
fijándoles sus sueldos y remuneraciones; g) Supervisar la contabilidad de la
compañía; h) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias i) aceptar toda clase
de efectos de comercio, cheques, letras de cambio, pagarés, tarjetas de
crédito; j) Firmar cartas de crédito; k) Cobrar las cantidades de dinero que
por cualquier concepto se le adeuden a la compañía y pagar las que éstas adeudare;
i) Obligar y representar a la compañía ante las autoridades administrativas,
fiscales civiles, judiciales y ante los organismos civiles y particulares; m)
Administrar y disponer de los bienes de la compañía; n) Actuar y obrar por la
compañía; ñ) Solicitar dinero en préstamo, constituyendo las garantías que
creyere convenientes; o) Librar y Proteger letras de cambio, cheques y otros
efectos de comercio; y en general hacer todo cuanto considere necesario e
inherente a la gestión de los negocios de la empresa y cumplir y hacer cumplir
las decisiones de la Asamblea de Accionistas.
Las faltas temporales del Presidente de la
compañía, serán suplidas por el vicepresidente de la misma y podrán ejercer
todas las atribuciones de forma conjunta o separadamente.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS.
NOVENA: La máxima representación de la compañía
y la suma de todos los poderes administrativos y sociales corresponden a la
Asamblea General de Socios, sus decisiones tomadas dentro de los límites de las
facultades que correspondan a su quórum serán obligatorias para todos sus
socios aun para los que no hayan asistido a sus reuniones. Las decisiones se
tomarán con el voto favorable setenta y Cinco por Ciento (75%) del Capital
Social. Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General
ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los sesenta (60) días siguientes
al cierre del ejercicio económico en el lugar; fecha y hora que se señalen en
la convocatoria, la cual deberá hacerse con Ocho (08) días por lo menos de
anticipación a la fecha de la reunión. La convocatoria se hará por la prensa en
un periódico de circulación diaria en el estado sucre; esta convocatoria podrá
omitirse cuando se encuentren presentes la totalidad de los socios y del
Capital Social. Las asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando así lo exija
el interés de la compañía a petición de cualquiera de los socios.
CAPITULO V
BALANCES, CUENTAS, FONDOS DE RESERVAS, GARANTIAS
Y UTILIDADAES
DECIMA: El ejercicio económico de la empresa
comenzará el día primero (01) de Enero de cada año y terminará el treinta y uno
(31) de diciembre de ese mismo año, a excepción de su primer ejercicio que
comienza el día de su inscripción en el registro Mercantil y concluye el
treinta y uno (31) de diciembre del presenta año. Al finalizar cada ejercicio
los miembros de la Junta Directiva formarán el Inventario y Balance, así como
Estado de Ganancias y Pérdidas y junto con su informe lo presentará a la asamblea
que habrá que discutirlo y aprobarlo.
DECIMA PRIMERA: Los Beneficios o Utilidades
líquidas se determinarán deduciendo de los ingresos brutos los gastos
generales, amortizaciones, cargas y desgravámenes sociales, los gastos
sociales, gastos de operaciones, deduciendo también las pérdidas que pudiera
haber por cualquier concepto, todo de conformidad con las normas contables
generalmente aceptadas y los usos y costumbres mercantiles.
DECIMA SEGUNDA: En el ejercicio económico se
hará un apartado del cinco por ciento (5%) para formar en el Fondo de Reserva
legal, hasta que alcance un Diez por ciento (10%) del Capital Social. Se hará
un apartado suficiente para el pago del Impuesto Sobre la Renta. Una cantidad
prudencial para un fondo o previsión para satisfacer prestaciones e
indemnizaciones de los trabajadores, además se harán los apartados que la
asamblea considere convenientes; y el remanente o utilidad liquida será
repartida entre los socios en concepto de dividendos; pudiendo también la
asamblea recapitalizar, reinvertir o darle un destino diferente al superávit.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES.
DECIMA TERCERA: La compañía podrá disolverse
antes de expirar el término de su duración por cualquiera de los motivos
contemplados en el artículo 340 del Código de Comercio. En caso de disolución
la liquidación se hará por dos (02) liquidadores nombrados por la asamblea a
quienes se les confiarán las facultades necesarias para cumplir con su
cometido. La compañía podrá transformarse en otro tipo de sociedad o fusionarse
con otra compañía conforme a las normas previstas en el código de Comercio.
DECIMA CUARTA: En todo lo no previsto en este
documento, la compañía se regirá por la disposiciones contenidas en el Código
de Comercio y demás leyes que rigen la materia.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DECIMA QUINTA: La Asamblea constitutiva de la
sociedad designó a la junta directiva quedando integrada de la siguiente
manera: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ TINEO como PRESIDENTE y ANA YSABEL ESTRADA
RODRIGUEZ como VICE-PRESIDENTA, quienes estando presente aceptaron los cargos y
se juramentaron.
DECIMA SEXTA: La Compañía tendrá un (01)
comisario, quien durará Tres (03) años en el cargo; se eligió para el mismo a
la Ciudadana: CLEOTILDE MALAVE MORENO, Contador Público, soltera, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.884.299 e identificada
con el numero de Rif N° V-10884299-2, inscrito en el Colegio de Contadores
Públicos con el Nº 68.138 y domiciliada en la Ciudad de Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DECIMA SÉPTIMA: Se faculta suficientemente al
Ciudadano HENRY PRIETO HERNÁNDEZ, mayor de edad, Contador Público de Profesión,
titular de la cedula identidad Nº V-13.729.918 e identificado con el numero de
Rif V-13729918-2 y domiciliado en la Ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez
Del estado Sucre, a fin de que presente este documento Constitutivo al Registro
Mercantil de la Jurisdicción del domicilio de la compañía y de cumplimiento y
demás formalidades legales y así como la inscripción del Rif ante el Seniat
En Carúpano, a la fecha de su Presentación.
Declaramos bajo juramento que el capital,
bienes, y haberes, valores o títulos de actos jurídicos otorgados a la presenta
fecha, proceden de actividades licitas, los cuales pueden ser corroboradas por
los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades,
acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez
declaramos que los fondos productos de este acto tendrán un destino Licito.
CARLOS R. RODRIGURZ TINEO.
C.I: V-14.856.216
ANA Y. ESTRADA RODRIGUEZ.
C.I: V-14.290.601
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “INVERSIONES RAFAEL CA” Inserta bajo el Nº 68 Folios 695 al 702 Tomo
No.1, PRIMER Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2018,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPOS persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 29 de ENERO del
año 2018.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes Campos
Asistente
II