ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “MULTITIENDAS EL MANGLE J.E, C.A
JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho. -
Yo, MILANGELA AMELIA LEON ACOSTA, titular de la cédula de
identidad Nro. V-13.730.141, de este domicilio;
debidamente autorizada en el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil de este
domicilio, denominada “MULTITIENDAS EL MANGLE J.E,
C.A.”, pudiendo usar como nombre comercial MULTITIENDAS EL MANGLE J.E,
C.A.” autorización que se evidencia en la cláusula Vigésima Primera de dicho
Documento Constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar para su
registro la referida Acta Constitutiva y Estatutaria de la mencionada empresa,
a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal
venezolano, particularmente en el
Artículo 215 del Código de Comercio.
Este documento
constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez
de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos
correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadana Juez que, una
vez verificado que se cumple con los requisitos de ley, se sirva realizar
ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio llevados por este
tribunal, y que una vez realizada esta formalidad se sirva expedirme una (01)
copia certificada, a los fines legales consiguientes. Es Justicia, en Carúpano,
a la fecha de su presentación.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 28 de Enero del
año 2025.
214º y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado MILANGELA LEON ACOSTA inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 27 folios 157 al 165 Tomo Nº 1, Primer Trimestre. - La
identificación se efectuó así: MILANGELA AMELIA LEON ACOSTA, titular de la
cedula de identidad No V-13.730.141 la inserción fue hecha por: Ysidaris Moreno (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “MULTITIENDAS EL MANGLE J.E, C.A.”
Nosotros, JUBER JOSE BRAVO LONGART, venezolano,
mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de la cédula de identidad N°
V12.739.265, inscrito en el Registro Único De Información Fiscal Rif
V12.739.265-6; y ELIELBYS CAROLINA VILLARROEL OLIVIER, venezolana, mayor de
edad, soltera, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V26.543.399,
inscrita en el Registro Único De Información Fiscal Rif V26543399-1, ambos
domiciliadas en el Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; declaramos: que hemos convenido en constituir
como en efecto lo hacemos en este acto, una sociedad mercantil, bajo la forma
de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la
presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a
la vez de Estatutos Sociales de la Compañía y de acuerdo a las siguientes
Cláusulas:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA: Esta sociedad se denominará
“MULTITIENDAS EL MANGLE J.E, C.A.”, SEGUNDA: Esta sociedad mercantil establece
como su objeto social lo siguiente: todo lo relacionado al servicio de envíos y
recibos de encomiendas nacionales, venta de papelería en general, accesorios
para vehículos y lubricantes, teléfonos, artefactos electrodomésticos y de
computación, cargadores para celulares y demás equipos eléctricos, cumpliendo
con los requerimientos de salubridad y seguridad establecidos por los
organismos competentes. Finalmente podrá efectuar todo tipo de actividad de
licito comercio afines o conexos con el objeto principal aquí establecido, ya
que las aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo. La vigencia
de esta firma comenzará a partir de la fecha de su correspondiente inscripción
en la Oficina de Registro Mercantil de esta jurisdicción………………………
TERCERA: La Compañía tendrá como domicilio la
ciudad de Carúpano, específicamente la siguiente dirección: Avenida
Universitaria C.C El Mangle Local #1, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado
Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en
cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela………………………….
CUARTA:
La sociedad tendrá, una duración de Cincuenta (50) años, contado a partir de la
fecha de inscripción de este Documento en el Registro Mercantil, sin embargo,
podría ser aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de
Accionistas.
TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA: El capital social de la Compañía es la
cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00), divididos y
representados en SESENTA (60) acciones nominativas no convertibles al portador,
con un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), cada una, dichas
acciones han sido totalmente suscritas y pagadas por los socios propietarios
según balance que se anexa. SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su
totalidad de la siguiente manera: JUBER JOSE BRAVO LONGART, suscribe y paga 30
acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada una para un total de
TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00); y ELIELBYS CAROLINA VILLARROEL
OLIVIER, suscribe y paga y paga 30 acciones con un valor nominativo de (Bs.
10.000,00), cada una para un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.
300.000,00). En ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. La
propiedad y cesión de las acciones, se prueba y se hace respectivamente de
conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del Código de Comercio………………………….
SÉPTIMA: Los accionistas tienen derecho
preferente para la compra de las acciones en venta, al precio que arroje el
último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos,
debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito de
venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido
por Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de oferta, vencido éste
plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor
podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros………………
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
OCTAVA: El primer ejercicio económico de la
Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil
y cerrará el día Treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Los ejercicios
económicos sucesivos, comenzarán el día Primer (1.ero) de cada año y terminarán
el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año…
NOVENA: La dirección y administración estará a
cargo de una junta directiva integrada por un Presidente y un Vicepresidente,
que podrán ser miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas
veces sea necesario y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar
posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del
Código de Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social,
tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la Compañía…………
DÉCIMA:
Los miembros de la Junta Directiva, durarán CINCO (05) años en el ejercicio de
sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus
cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal de un miembro principal de la
Junta Directiva, será sustituida por el otro miembro, la falta absoluta de
cualquier miembro será resolverá mediante la elección en la asamblea de
accionistas en la misma oportunidad que los miembros principales………………
DÉCIMA PRIMERA: En el ejercicio de sus funciones
la Junta Directiva actuando de manera Conjunta o Separada, podrán realizar más
altas facultades de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD,
sin limitación ni reserva alguna; en este sentido tendrán entre otras
atribuciones las siguientes:
a) Representar
a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando
facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que
la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante,
pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas,
cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por
citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales
como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas
preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los
correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la
ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus
instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y
extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto
consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e
intereses de la sociedad.
b) Recibir
cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la
empresa requiera para su funcionamiento.
c)
Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
d) Librar,
aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y
cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.
e) Comprar,
vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar
bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los
libros o protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas,
créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
f) Contratar
y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos
ordinarios o extraordinarios de la sociedad.
g) Convocar
las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas
ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía
ante
organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta,
Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales,
Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos,
Organismos de Tránsito y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante
cualquier Ente Público creado o que se creare- Otorgar poderes generales o
especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no,
concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén
expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando
igualmente lo consideren procedente.
h) Resolver
sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de
la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus
bienes.
i) Ejercer
cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la
empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas
en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……………………
DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y atribuciones,
anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los
poderes del presidente de la Junta Directiva.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA TERCERA: Para la validez de las
deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario
que estén representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de la
totalidad de las acciones que integran el Capital Social y las decisiones se
adoptarán válidamente con el voto favorable del cien por ciento (100%) del
Capital Social…………………….
DÉCIMA CUARTA: La asamblea de accionistas se
reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día
de la Segunda Quincena del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias cada
vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta
Directiva………………………..
DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones especiales de la
Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance
General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de
dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la
Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el
Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código
de Comercio……………...
DÉCIMA
SEXTA: La Compañía tendrá UN (1) COMISARIO el cual durará en sus funciones
Cinco (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio
Vigente…………………….
DÉCIMA SÉPTIMA: La contabilidad de la Compañía,
llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el
treinta y uno (31) de Diciembre de cada año…………………………
DÉCIMA OCTAVA: La formulación del Balance y
demás Estados Financieros, se harán según las normas establecidas en el Código
de Comercio. De las utilidades netas se tomarán un cinco por ciento (5%) para
el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital
Social …………………
TÍTULO V
RESOLUCIONES TRANSITORIAS
DÉCIMA NOVENA: Para la junta directiva que
regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: JUBER
JOSE BRAVO LONGART. Vicepresidente: ELIELBYS CAROLINA VILLARROEL OLIVIER Se
designa para ocupar el cargo de Comisario a la Licenciada AURIS IDALIS NUÑEZ
ALCANTARA, C.P.C. 156534, C.I. 17.623.633.”
VIGÉSIMA: En todo lo no previsto en este
documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y
demás Leyes aplicables en nuestro país.
VIGÉSIMA PRIMERA: Se autoriza suficientemente a
la ciudadana: MILANGELA AMELIA LEON ACOSTA, titular de la cédula de identidad
Nro. V 13.730.141, para que efectúe la participación correspondiente en el
Registro Mercantil pudiendo firmar todos los Documentos necesarios a tal fin, y
efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica
de la Compañía; así mismo queda plenamente autorizada para efectuar todos los
trámites consiguientes al registro mercantil, tales como SENIAT, para realizar
los trámites necesarios para la obtención del RIF de la empresa. El presente
documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los Accionistas. El presente
documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los Accionistas. Carúpano, a
los -------.
Presidente
Vicepresidente
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “MULTITIENDAS EL MANGLE J.E, C.A.” Inserta bajo el N.º 27 Folios 157 al
165 Tomo No.1, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente
año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: YSIDARIS MORENO persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 28 de ENERO del año 2025.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Ysidaris Moreno
Asistente
II