ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “INVERSIONES YULIMAR 2025, C. A.”

 

CIUDADANA

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho. -

 Yo, WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad número V-8.478.162, RIF V08478162 -9, con domicilio en Carúpano, Mun icipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente autorizado por la sociedad Mercantil denominada "INVERSIONES YULIMAR 2025 C.A" según los estatutos de la empresa y J a Asamblea constitutiva de dicha compañía, ante usted respetuosamente ocurro para acompañar anexo al presente escrito el Acta Constitutiva de dicha empresa redactada con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales, a fin de que ordene su asiento, fijación y publicación conforme a la ley. Una vez efectuada la inscripción correspondiente, pido a usted, se sirva expedirme copia certificada a los fines de su publicación.

Es justicia: Que espero en la Ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 17 de Febrero del año 2025.

214º y 165º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado JESUA LUIS DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 29.737 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 89 folios 678 al 685 Tomo Nº 1, Primer Trimestre. - La identificación se efectuó así: WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ, titular de la cedula de identidad No V-8.478.162 la inserción fue hecha por: Ysideris Moreno (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martínez

 

 

 

Nosotros YULIMAR DEL CARMEN VELASQUEZ CORTEZ Y ALEJANDRA BRICEÑO VELASQUEZ,               de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas· de Identidad Números: V-15.596.666 y V-31.626.521, respectivamente, con domicilio en la Ciudad Güiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, por el presente documento, declaramos: que hemos decidido constitui r, como así constituimos por este documento una Sociedad Mercantil en forma de COMPAÑÍA ANONIMA , la cual se regirá por las CLAUSULAS SIGUIENTES:

Venezolana, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de Identidad Números: V-15.596.666 y V-31.626.521, respectivamente, con domicilio en la Ciudad Güiria, Jurisdicción del Munici pio Valdez del Estado Sucre, por el presente documento, declaramos: que hemos decidido constitui r, como así constituimos por este documento una Sociedad Mercantil en forma de COMPAÑÍA ANONIMA , la cual se regirá por las CLAUSULAS SIGUIENTES:

CAPITULO I.

DENOMINACION COMERCIAL - OBJETO - DOMICILO Y DURACION DE LA EMPRESA.

PRIMERA: La Sociedad Mercantil se denominará "INVERSIONES YULIMAR 2025 C.A".

SEGUNDA: El objeto social de l a compañía será •todo lo relacionado con la compra y venta de billetes de loterías, juegos de envite y azar, venta de triple terminales, animalitos, maquinas casino, ventas de parley y todo producto relacionado con el envite y azar, recargas telefónicas a todas las operadoras, venta  de  apuestas  de  carreras  de  caballo  y  afines,  venta  de  revistas  y periódicos, etc.  y toda actividad de lícito comercio conexa o no con el objeto principal de la misma.

TERCERA: La Sociedad tendrá su domicilio en la Calle Trinchera Nro. 38 en la Ciudad de Güiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela y con la previa autorización de su Junta Directiva y la participación al registro Mercantil.

CUARTA:  La  Empresa,  tendrá  una  duración  de  TREINTA   (30)  años contados a partir de la fecha de su inscripción al Registro Mercantil, lapso este que podrá ser prorrogado o disminuido a criterio de su Junta Directiva y la debida participación al Registro Mercantil.

CAPITULO II.

DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES.

QUINTA:  El Capital de la Compañía “INVERSIONES YULIMAR  2025 C.A”, es la suma de  CIENTO  CINCUENTA  MIL  BOLIVARES  (Bs.150.000,00) dividido en UN MIL (1000) acciones nominativas,  no convertibles al portador, de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) cada una. El Capital Social ha sido suscrito y pagado totalmente por los socios en la forma siguiente:  el  accionista  ciudadana,  YULIMAR DEL CARMEN VELASQUEZ CORTEZ, antes identificada, ha suscrito y pagado, QUINIENTAS (500) acciones por un valor de SETENTA  Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) las cuales representan el 50 por ciento del total de las acciones, y el accionista ciudadana, FANNY ALEJANDRA BRICEÑO VELASQUEZ, ya identificada a suscrito  y pagado QUINIENTAS (500) acciones por un valor de SETENTA  Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), las cuales representan el 50 por ciento del total de las acciones, Las acciones han sido pagadas según el Inventario  firmado  por  todos  los  socios  que  se anexa  a  este  documento formando parte del mismo.             .,

CAPITULO III.

DE LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA.

SEXTA: La administración y Dirección de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por Dos (02) miembros; Un PRESIDENTE y Un VICE-PRESIDENTE, quienes podrán ser socios o no de la empresa, elegidos, por la Asamblea General de Accionistas, quienes durarán Diez (1O) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. En todo caso permanecerán en sus cargos hasta que se nombre sus sustitutos.

SEPTIMA: Los miembros de la Junta Directiva, deberán depositar en la caja Social de la empresa CINCO (5) Acciones para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 244 del Vigente Código de Comercio Venezolano.

OCTAVA: EL PRESIDENTE  y EL VICE-PRESIDENTE,  podrá  ejercer las siguientes atribuciones: Son facultades del Presidente y el Vicepresidente que deberán ejercer conjunta o separadamente, la dirección y administración de  la  compañía  de  sus  negocios,  bienes  y  propiedades  y  entre  otras  el Presidente y el Vicepresidente, tienen las siguientes atribuciones: Abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias, comprar y vender bienes, muebles e inmuebles; en cualquier  forma, constituir  hipotecas, otorgar poderes,  prestar  fianzas,   cantidades   de  dineros   otorgando   los  recibos   y   finiquitos correspondientes, emitir, aceptar, avalar, endosar cheques o letras de cambios, protestar cheques o letras de cambios, representar la compañía antes organismo administrativos públicos y privados, solicitar préstamos comerciales, hipotecarios o de otros índoles, antes entidades bancarias o instituciones públicas y privadas, firmar pagare y de manera especial realizar otros actos tendientes al mejoramiento y beneficio de l a compañía, hacer todo cuanto fuere necesario para la defensa de los bienes, derechos e intereses de la sociedad, ejercer la representaci ón administrativa y judicial de la empresa, convocar las Asambleas Generales de Accionistas , Ordinarias y Extraordinarias, fijar los Gastos de Administración, Celebrar toda clase de contratos y convenios, arrendamientos, ventas, permutas, hipotecas, finanzas y avales, nombrar los empleados de la compañía, fijándoles sus sueldos y remuneraciones, Supervisar la contabilidad de la Sociedad, Administrar y disponer de los bienes de la compañía,  actuar y obrar por la sociedad ,  y en general hacer todo cuanto considere necesario e inherente a la gestión de los negocios de la empresa y cumplir las decisiones de la Asamblea de Accionistas. Igualmente podrá ejercer las facultades que le asignen la Ley Orgánica y su Reglamento.

 

CAPITULO IV:

DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.

NOVENA: La Asamblea General de Accionistas legalmente constituida tiene la suprema dirección de la compañía y sus decisiones deberán ser acatadas por todos los Accionistas. Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se reunirá cada año dentro de los primeros NOVENTA (90) días siguientes del cierre del ejercicio correspondiente, el día y la hora que lo señale la Junta Directiva previa convocatoria publicada por la prensa con CINCO (5) días de anticipación o mediante carta remitida a los Accionistas con la misma antelación, con el objeto de dar a conocer los resultados del alcance, oír el informe del comisario y cualquier otro punto en la agenda. Las extraordinarias  se  convocarán  cada  vez  que  interese  a  la  compañía  o  de acuerdo a  la   situación   que cada  caso amerite.   Estas Asambleas        serán. solicitadas por  un  miembro  de  la  Junta  Directiva  o  bien  por  número  de Accionista que represente por lo menos el VEINTE  POR  CIENTO (20º/o) del Capital Social de la Sociedad; se podrá constituir válidamente l a Asamblea General de Accionistas cuando en la misma se encuentren representados el CIEN PORCIENTO (100°/o) del Capital de la Compañía. Prescindiendo  de la disposición que prevé el vigente Código de Comercio Venezolano.

DECIMA: Para que las Asambleas sean válidas deberán estar presentes el SETENTA Y CINCO POR CIENTO  (75°/o)  Del  Capital  Social representado en la Asamblea . De las asambleas se levantará un acta en el cual se expresará el nombre y apellidos de los Accionistas presentes y las decisiones serán firmadas por todos los participantes.

DECIMA PRIMERA: La Asamblea General de Acciones  tendrá  las siguientes facultades: 1) designar a la Junta Directiva y el comisario. 2) Aprobar  o rechazar  el balance.  3) Aumento  del Capital  Social. 4) Decretar dividendos y reservas especiales. 5) Fijar los sueldos de la Junta Directiva. 6) resolver sobre cualquier otro punto que le sea sometido a su consideración .

CAPITULO  V.

DEL BALANCE-FONDO  DE RESERVA-APARTADOS  Y UTILIDADES.

DECIMA  SEGUNDA: El ejercicio económico de la compañía comenzará a partir de la fecha de su inscripción en el registro Mercantil y finalizará el día TREINTA Y UNO (31) Diciembre de cada año y así sucesivamente mientras dure su giro, en dicha fecha se contaran las cuentas y se hará, inventario y Balance General, para determinar el Estado de la Compañía y las Ganancias y pérdidas experimentadas, así como los beneficios, líquidos en cada corte de cuenta se separarán de los beneficios líquidos un CINCO  POR  CIENTO (5°/o) destinado al fondo de reserva legal, hasta completar el DIEZ POR CIENTO(lO º/o) de capital Social. El remanente que resulte después de separado ese porcentaje será repartido entre los Accionistas en proporciones al momento  de  sus Acciones  pagadas  en  la  oportunidad  que  lo  determine  la Asamblea General de Accionistas, la cual podrá, disponer de la creación de otros fondos de reserva.

DECIMA TERCERA-: En caso de liquidación de la Compañía por expiración del término o por decisión de la Asamblea, el liquidador será nombrado por los Accionistas  y  tendrá  todas  las  facultades  que  el  vigente  Código  de Comercio Venezolano le otorgue.

DECIMA CUARTA: En todo lo no previsto en el presente Documento Constitutivo y Estatuarios se aplicarán las disposiciones del Vigente Código de Comercio Venezolana.

CAPITULO VI.

EL COMISARIO.

DECIMA QUINTA: La Compañía tendrá un Comisario nombrado por la Asamblea de Accionistas, el cual durará de sus funciones CINCO AÑOS (5) o hasta tanto sea sustituido por decisión de la Asamblea. El comisario tendrá fac.ultades para este caso que le haya previsto el vigente Código de Comercio Venezolano.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES  FINALES.

DECIMA SEXTA: Se designa como PRESIDENTE de la empresa al accionista;   YULIMAR   DEL   CARMEN   VELASQUEZ   CORTEZ, identificada  en el  cuerpo  de  este Documento,  VICE-PRESIDENTE:  al accionista    FANNY  ALEJANDRA  BRICEÑO  VELASQUEZ;  Todos nombrados en el texto de esta escritura y como Comisario se nombra al Ciudadano FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, mayor de edad, licenciado en administración , inscrito en el Colegio de Licenciados en administración, bajo el FECLA VE; LAC-16-54261, portador de la Cedula de Identidad V-5.876.378 y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DECIMA  SEPTIMA: Se ordenó levantar copia de esta Acta Constitutiva e insertarla en el Libro de Asamblea que habrá de llevar la Sociedad.

DECIMA OCTAVA: Se autoriza ampliamente al ciudadano, WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, poador de la Cedula de Identidad   número  V-8.478.162,  RIF V08478162-9,  con domicilio  en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que proceda a cumplir con los requisitos legales relativos al registro , fijación y publicación de los Estatutos y Acta Constitutiva de la Empresa, como también la inscripción ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria   (SENIAT),   SEGURO   SOCIAL,   BANAVIH,   INCES,   RNET, RUPDAE y cualquier otro organismo público que así lo requiera. Así lo acordamos y fijamos a l a fecha cierta de su presentación .

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “INVERSIONES YULIMAR 2025, C. A.” Inserta bajo el N.º 89 Folios 678 al 685 Tomo No.1, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Ysideris Moreno persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 17 de FEBRERO del año 2025.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Ysideris Moreno          

Asistente II