ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “INVERSIONES YULIMAR 2025, C. A.”
JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho. -
Es justicia: Que
espero en la Ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 17 de Febrero
del año 2025.
214º y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado JESUA LUIS DIAZ inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 29.737 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 89 folios 678 al 685 Tomo Nº 1, Primer Trimestre. - La
identificación se efectuó así: WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ, titular de la cedula
de identidad No V-8.478.162 la inserción fue hecha por: Ysideris
Moreno (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
Nosotros YULIMAR
DEL CARMEN VELASQUEZ CORTEZ Y ALEJANDRA BRICEÑO VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana,
mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas· de Identidad Números: V-15.596.666 y
V-31.626.521, respectivamente, con domicilio en la Ciudad Güiria, Jurisdicción
del Municipio Valdez del Estado Sucre, por el presente documento, declaramos:
que hemos decidido constitui r, como así constituimos por este documento una
Sociedad Mercantil en forma de COMPAÑÍA ANONIMA , la cual se regirá por las
CLAUSULAS SIGUIENTES:
Venezolana,
mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de Identidad
Números: V-15.596.666 y V-31.626.521, respectivamente, con domicilio en la
Ciudad Güiria, Jurisdicción del Munici pio Valdez del Estado Sucre, por el
presente documento, declaramos: que hemos decidido constitui r, como así
constituimos por este documento una Sociedad Mercantil en forma de COMPAÑÍA
ANONIMA , la cual se regirá por las CLAUSULAS SIGUIENTES:
CAPITULO
I.
DENOMINACION
COMERCIAL - OBJETO - DOMICILO Y DURACION DE LA EMPRESA.
PRIMERA:
La Sociedad Mercantil se denominará "INVERSIONES YULIMAR 2025 C.A".
SEGUNDA:
El objeto social de l a compañía será •todo lo relacionado con la compra y
venta de billetes de loterías, juegos de envite y azar, venta de triple
terminales, animalitos, maquinas casino, ventas de parley y todo producto
relacionado con el envite y azar, recargas telefónicas a todas las operadoras,
venta de
apuestas de carreras
de caballo y
afines, venta de
revistas y periódicos, etc. y toda actividad de lícito comercio conexa o
no con el objeto principal de la misma.
TERCERA:
La Sociedad tendrá su domicilio en la Calle Trinchera Nro. 38 en la Ciudad de
Güiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, pudiendo establecer
sucursales, agencias o representaciones en cualquier otro lugar de la República
Bolivariana de Venezuela y con la previa autorización de su Junta Directiva y
la participación al registro Mercantil.
CUARTA: La
Empresa, tendrá una
duración de TREINTA (30) años contados a partir de la fecha de su
inscripción al Registro Mercantil, lapso este que podrá ser prorrogado o
disminuido a criterio de su Junta Directiva y la debida participación al
Registro Mercantil.
CAPITULO
II.
DEL
CAPITAL Y LAS ACCIONES.
QUINTA: El Capital de la Compañía “INVERSIONES
YULIMAR 2025 C.A”, es la suma de CIENTO
CINCUENTA MIL BOLIVARES
(Bs.150.000,00) dividido en UN MIL (1000) acciones nominativas, no convertibles al portador, de CIENTO
CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) cada una. El Capital Social ha sido suscrito y
pagado totalmente por los socios en la forma siguiente: el
accionista ciudadana, YULIMAR DEL CARMEN VELASQUEZ CORTEZ, antes
identificada, ha suscrito y pagado, QUINIENTAS (500) acciones por un valor de
SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES
(Bs.75.000,00) las cuales representan el 50 por ciento del total de las
acciones, y el accionista ciudadana, FANNY ALEJANDRA BRICEÑO VELASQUEZ, ya
identificada a suscrito y pagado
QUINIENTAS (500) acciones por un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), las cuales
representan el 50 por ciento del total de las acciones, Las acciones han sido
pagadas según el Inventario firmado por
todos los socios
que se anexa a
este documento formando parte del
mismo. .,
CAPITULO
III.
DE LA
ADMINISTRACION DE LA EMPRESA.
SEXTA:
La administración y Dirección de la Compañía estará a cargo de una Junta
Directiva, integrada por Dos (02) miembros; Un PRESIDENTE y Un VICE-PRESIDENTE,
quienes podrán ser socios o no de la empresa, elegidos, por la Asamblea General
de Accionistas, quienes durarán Diez (1O) años en el ejercicio de sus funciones
y podrán ser reelegidos. En todo caso permanecerán en sus cargos hasta que se
nombre sus sustitutos.
SEPTIMA:
Los miembros de la Junta Directiva, deberán depositar en la caja Social de la
empresa CINCO (5) Acciones para dar cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 244 del Vigente Código de Comercio Venezolano.
OCTAVA:
EL PRESIDENTE y EL VICE-PRESIDENTE, podrá
ejercer las siguientes atribuciones: Son facultades del Presidente y el
Vicepresidente que deberán ejercer conjunta o separadamente, la dirección y
administración de la compañía
de sus negocios,
bienes y propiedades
y entre otras el
Presidente y el Vicepresidente, tienen las siguientes atribuciones: Abrir,
cerrar y movilizar cuentas bancarias, comprar y vender bienes, muebles e
inmuebles; en cualquier forma,
constituir hipotecas, otorgar
poderes, prestar fianzas, cantidades
de dineros otorgando
los recibos y
finiquitos correspondientes, emitir, aceptar, avalar, endosar cheques o
letras de cambios, protestar cheques o letras de cambios, representar la
compañía antes organismo administrativos públicos y privados, solicitar
préstamos comerciales, hipotecarios o de otros índoles, antes entidades
bancarias o instituciones públicas y privadas, firmar pagare y de manera
especial realizar otros actos tendientes al mejoramiento y beneficio de l a
compañía, hacer todo cuanto fuere necesario para la defensa de los bienes,
derechos e intereses de la sociedad, ejercer la representaci ón administrativa
y judicial de la empresa, convocar las Asambleas Generales de Accionistas ,
Ordinarias y Extraordinarias, fijar los Gastos de Administración, Celebrar toda
clase de contratos y convenios, arrendamientos, ventas, permutas, hipotecas,
finanzas y avales, nombrar los empleados de la compañía, fijándoles sus sueldos
y remuneraciones, Supervisar la contabilidad de la Sociedad, Administrar y
disponer de los bienes de la compañía,
actuar y obrar por la sociedad ,
y en general hacer todo cuanto considere necesario e inherente a la
gestión de los negocios de la empresa y cumplir las decisiones de la Asamblea
de Accionistas. Igualmente podrá ejercer las facultades que le asignen la Ley
Orgánica y su Reglamento.
CAPITULO
IV:
DE LAS
ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.
NOVENA:
La Asamblea General de Accionistas legalmente constituida tiene la suprema
dirección de la compañía y sus decisiones deberán ser acatadas por todos los
Accionistas. Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. La
ordinaria se reunirá cada año dentro de los primeros NOVENTA (90) días
siguientes del cierre del ejercicio correspondiente, el día y la hora que lo
señale la Junta Directiva previa convocatoria publicada por la prensa con CINCO
(5) días de anticipación o mediante carta remitida a los Accionistas con la
misma antelación, con el objeto de dar a conocer los resultados del alcance,
oír el informe del comisario y cualquier otro punto en la agenda. Las extraordinarias se
convocarán cada vez
que interese a
la compañía o de
acuerdo a la situación que
cada caso amerite. Estas Asambleas serán. solicitadas por
un miembro de
la Junta Directiva
o bien por
número de Accionista que
represente por lo menos el VEINTE
POR CIENTO (20º/o) del Capital
Social de la Sociedad; se podrá constituir válidamente l a Asamblea General de
Accionistas cuando en la misma se encuentren representados el CIEN PORCIENTO
(100°/o) del Capital de la Compañía. Prescindiendo de la disposición que prevé el vigente Código
de Comercio Venezolano.
DECIMA:
Para que las Asambleas sean válidas deberán estar presentes el SETENTA Y CINCO
POR CIENTO (75°/o) Del
Capital Social representado en la
Asamblea . De las asambleas se levantará un acta en el cual se expresará el
nombre y apellidos de los Accionistas presentes y las decisiones serán firmadas
por todos los participantes.
DECIMA
PRIMERA: La Asamblea General de Acciones
tendrá las siguientes facultades:
1) designar a la Junta Directiva y el comisario. 2) Aprobar o rechazar
el balance. 3) Aumento del Capital
Social. 4) Decretar dividendos y reservas especiales. 5) Fijar los
sueldos de la Junta Directiva. 6) resolver sobre cualquier otro punto que le
sea sometido a su consideración .
CAPITULO V.
DEL
BALANCE-FONDO DE RESERVA-APARTADOS Y UTILIDADES.
DECIMA SEGUNDA: El ejercicio económico de la
compañía comenzará a partir de la fecha de su inscripción en el registro
Mercantil y finalizará el día TREINTA Y UNO (31) Diciembre de cada año y así
sucesivamente mientras dure su giro, en dicha fecha se contaran las cuentas y
se hará, inventario y Balance General, para determinar el Estado de la Compañía
y las Ganancias y pérdidas experimentadas, así como los beneficios, líquidos en
cada corte de cuenta se separarán de los beneficios líquidos un CINCO POR
CIENTO (5°/o) destinado al fondo de reserva legal, hasta completar el
DIEZ POR CIENTO(lO º/o) de capital Social. El remanente que resulte después de
separado ese porcentaje será repartido entre los Accionistas en proporciones al
momento de sus Acciones
pagadas en la
oportunidad que lo
determine la Asamblea General de
Accionistas, la cual podrá, disponer de la creación de otros fondos de reserva.
DECIMA
TERCERA-: En caso de liquidación de la Compañía por expiración del término o
por decisión de la Asamblea, el liquidador será nombrado por los Accionistas y
tendrá todas las
facultades que el
vigente Código de Comercio Venezolano le otorgue.
DECIMA
CUARTA: En todo lo no previsto en el presente Documento Constitutivo y
Estatuarios se aplicarán las disposiciones del Vigente Código de Comercio
Venezolana.
CAPITULO
VI.
EL
COMISARIO.
DECIMA
QUINTA: La Compañía tendrá un Comisario nombrado por la Asamblea de
Accionistas, el cual durará de sus funciones CINCO AÑOS (5) o hasta tanto sea
sustituido por decisión de la Asamblea. El comisario tendrá fac.ultades para
este caso que le haya previsto el vigente Código de Comercio Venezolano.
CAPITULO
VII.
DISPOSICIONES FINALES.
DECIMA
SEXTA: Se designa como PRESIDENTE de la empresa al accionista; YULIMAR
DEL CARMEN VELASQUEZ
CORTEZ, identificada en el cuerpo
de este Documento, VICE-PRESIDENTE: al accionista FANNY
ALEJANDRA BRICEÑO VELASQUEZ;
Todos nombrados en el texto de esta escritura y como Comisario se nombra
al Ciudadano FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, mayor de edad, licenciado en
administración , inscrito en el Colegio de Licenciados en administración, bajo
el FECLA VE; LAC-16-54261, portador de la Cedula de Identidad V-5.876.378 y con
domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DECIMA SEPTIMA: Se ordenó levantar copia de esta
Acta Constitutiva e insertarla en el Libro de Asamblea que habrá de llevar la
Sociedad.
DECIMA OCTAVA: Se autoriza ampliamente al ciudadano, WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, poador de la Cedula de Identidad número V-8.478.162, RIF V08478162-9, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que proceda a cumplir con los requisitos legales relativos al registro , fijación y publicación de los Estatutos y Acta Constitutiva de la Empresa, como también la inscripción ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), SEGURO SOCIAL, BANAVIH, INCES, RNET, RUPDAE y cualquier otro organismo público que así lo requiera. Así lo acordamos y fijamos a l a fecha cierta de su presentación .
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “INVERSIONES YULIMAR 2025, C. A.” Inserta bajo el N.º 89 Folios 678 al
685 Tomo No.1, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente
año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Ysideris Moreno persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 17 de FEBRERO del año 2025.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Ysideris Moreno
Asistente
II