ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “GANA CON NENE, C. A.”

 

CIUDADANA

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho. -

 

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, , Abogada en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141, de este domicilio; debidamente autorizada en el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “GANA CON NENE, C. A.”,  como se evidencia en la cláusula Vigésima Primera del Documento Constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida Acta Constitutiva y Estatutaria de la mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en  el Artículo 215 del Código de Comercio.

Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos para su registro.

Solicito, Ciudadana Juez que, una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley, se sirva realizar ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio llevados por este tribunal, y que una vez realizada esta formalidad se sirva expedirme una (01) copia certificada, a los fines legales consiguientes.

Es Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación.

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 06 de Febrero del año 2025.

214º y 165º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MILANGELA LEON ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 38 folios 235 al 242 Tomo Nº 1, Primer Trimestre. - La identificación se efectuó así: MILANGELA LEON ACOSTA, titular de la cedula de identidad No V-13.730.141 la inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martínez

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “GANA CON NENE, C. A.”  

Nosotros, MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO, nacionalidad portuguesa, mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° E-81.705.807, inscrito en el Registro Único De Información Fiscal Rif  E817058070; y DRIXMEL JHOMMANCELE QUIJADA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V-19.908.995, inscrito en el Registro Único De Información Fiscal Rif V199089958, ambos domiciliados en el municipio Bermúdez del estado Sucre;  declaramos: que nos reunido el día de hoy 15 de enero del año 2.025, en la oficina Nro. 03, ubicada en la planta alta del “Edificio Centro Comercial Los Molinos, Módulo I”, situado en la Avenida Universitaria Sector Los Molinos, de la ciudad de Carúpano, , jurisdicción de la parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, y hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos en este acto, una sociedad mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía y de acuerdo a las siguientes Cláusulas:

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

PRIMERA: Esta sociedad se denominará “GANA CON NENE, C. A.¨´

SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad mercantil será todo lo relacionado con las actividades propias e inherentes a la realización de sorteos, rifas, juegos de azar loterías y demás actividades similares que sean permitidas por la ley, pudiendo realizar a tal efecto la emisión de tickets, billetes o boletos, haciendo uso o no de máquinas, así como la oferta y promoción on line de estas operaciones, a través de las diferentes plataformas y aplicaciones digitales de internet (WhatsApp, Messenger Facebook, Instagram, Telegram,, TikToK, entre otras) periódico digital o impreso, telegrama o publicación en internet en páginas web. La empresa podrá ofertar, comprar, vender, ceder, traspasar, donar, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles para ofrecerlos en sorteo, o premiación al público que participe, en sus operaciones de juego; o incluso para el funcionamiento de la empresa; para el ejercicio de su objeto podrá celebrar todos los actos, contratos, operaciones y negociaciones necesarias o convenientes a juicio de la junta directiva de la sociedad; y en general podrá realizar cualquier otra actividad de lícito comercio conexo, inherente o que derive del objeto descrito; y en fin cualquier actividad de lícito, siempre y cuando convenga a los interés de la compañía y lo que permita las leyes de nuestro país.  

TERCERA: La Compañía tendrá como domicilio la ciudad de Carúpano, estado   Sucre, estableciéndose específicamente la siguiente dirección: en la oficina Nro. 03, ubicada en la planta alta del “Edificio Centro Comercial Los Molinos, Módulo I”, situado en la Avenida Universitaria Sector Los Molinos, de la ciudad de Carúpano, , jurisdicción de la parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, pero podrá  establecer  oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela…………

 CUARTA: La sociedad tendrá, una duración de Cincuenta (50) años, contado a partir de la fecha de inscripción de este Documento en el Registro Mercantil, sin embargo, podría ser aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas.

TÍTULO II

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS

QUINTA: El capital social de la Compañía es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), divididos y representados en VEINTE (20) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), cada una, dichas acciones han sido totalmente suscritas y pagadas por los socios propietarios según balance que se anexa.

SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera:

MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO, suscribe y paga 10 acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada una para un total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); y

DRIXMEL JHOMMANCELE QUIJADA CARDENAS, suscribe y paga 10 acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada una para un total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

En ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. La propiedad y cesión de las acciones, se prueba y se hace respectivamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del Código de Comercio…………………………

SÉPTIMA: Los accionistas tienen derecho preferente para la compra de las acciones en venta, al precio que arroje el último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos, debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito de venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido por Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de oferta, vencido éste plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros……………

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA

OCTAVA: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primer (1.ero) de cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año…

NOVENA: La dirección y administración estará a cargo de una junta directiva integrada por un Presidente y un Vicepresidente, que podrán ser miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social, tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la Compañía………………………

DÉCIMA: Los miembros de la Junta Directiva, durarán CINCO (05) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal de un miembro principal de la Junta Directiva, será sustituida por el otro miembro, la falta absoluta de cualquier miembro será resolverá mediante la elección en la asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros principales………………………

DÉCIMA PRIMERA: En el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva actuando de manera Conjunta o Separada, podrán realizar más altas facultades de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; en este sentido tendrán entre otras atribuciones las siguientes:

a)            Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc. Solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad.

b)            Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

c)            Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.

d)            Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

e)            Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías. 

f)             Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad.

g)            Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se creare- Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.

h)            Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.

i)             Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……………………

DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del presidente de la Junta Directiva.

TÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DÉCIMA TERCERA: Para la validez de las deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario que estén representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de la totalidad de las acciones que integran el Capital Social y las decisiones se adoptarán válidamente con el voto favorable del cien por ciento (100%) del Capital Social…………………

DÉCIMA CUARTA: La asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día de la Segunda Quincena del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias cada vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva………………………

DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código de Comercio………………………...

DÉCIMA SEXTA: La Compañía tendrá UN (1) COMISARIO el cual durará en sus funciones Cinco (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente

DÉCIMA SÉPTIMA: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año………

DÉCIMA OCTAVA: La formulación del Balance y demás Estados Financieros, se harán según las normas establecidas en el Código de Comercio. De las utilidades netas se tomarán un cinco por ciento (5%) para el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social ……………………

TÍTULO V

RESOLUCIONES TRANSITORIAS

DÉCIMA NOVENA: Para la junta directiva que regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO, Vicepresidente: DRIXMEL QUIJADA CARDENAS, ambos identificados ut supra.- Se designa para ocupar el cargo de Comisario: Lic. DARWINS JOSE INCERRI GONZALEZ: quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-19.707.556, Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el C.P.C. bajo el N° 131.534, quien acepta el referido nombramiento, según carta de aceptación del cargo que se acompaña como parte integrante de esta acta.

VIGÉSIMA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes aplicables en nuestro país.

VIGÉSIMA PRIMERA: Se autoriza expresamente a la abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para que efectúe la participación correspondiente en el Registro Mercantil pudiendo firmar todos los Documentos necesarios a tal fin, y efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la Compañía ante el registro mercantil competente. Así mismo se autoriza suficientemente al socio DRIXMEL QUIJADA CARDENAS, supra identificado, para efectuar todos los trámites consiguientes al registro mercantil, tales como inscripciones en los competentes órganos e instituciones del estado venezolano referentes al objeto social en especial en, hacienda pública o nacional, SENIAT, CONALOT, demás instituciones u organismos competentes ante los cuales sean necesarios obtener toda la permisología requerida para el ejercicio legal de la personalidad jurídica  de  la empresa, dichas facultades de representación también le son atribuidas en su carácter de Vicepresidentte de la empresa.- El   presente   documento   ha  sido  leído, aceptado y suscrito por los Accionistas, en Carúpano, a los 15 días del mes de enero de 2025.

Mario Pedro De Jesús Taboao

Drixmel Quijada Cardenas

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “GANA CON NENE, C. A.” Inserta bajo el N.º 38 Folios 235 al 242 Tomo No.1, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 06 de FEBRERO del año 2025.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Dameris Rondon           

Asistente II