ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “GANA CON NENE, C. A.”
JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho. -
Yo, MILÁNGELA LEÓN
ACOSTA, venezolana, mayor de edad, , Abogada en ejercicio inscrita por ante el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 102.807, titular de la
cédula de identidad No V-13.730.141, de este domicilio; debidamente autorizada
en el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada
“GANA CON NENE, C. A.”, como se
evidencia en la cláusula Vigésima Primera del Documento Constitutivo, ante
Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida Acta Constitutiva
y Estatutaria de la mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo establecido
en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio.
Este documento
constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez
de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos
correspondientes exigidos para su registro.
Solicito, Ciudadana
Juez que, una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley, se sirva
realizar ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio llevados por
este tribunal, y que una vez realizada esta formalidad se sirva expedirme una
(01) copia certificada, a los fines legales consiguientes.
Es Justicia, en
Carúpano, a la fecha de su presentación.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 06 de Febrero
del año 2025.
214º y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado MILANGELA LEON ACOSTA inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 38 folios 235 al 242 Tomo Nº 1, Primer Trimestre. - La
identificación se efectuó así: MILANGELA LEON ACOSTA, titular de la cedula de
identidad No V-13.730.141 la inserción fue hecha por: Dameris
Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “GANA CON NENE, C. A.”
Nosotros, MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO,
nacionalidad portuguesa, mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de la
cédula de identidad N° E-81.705.807, inscrito en el Registro Único De
Información Fiscal Rif E817058070; y
DRIXMEL JHOMMANCELE QUIJADA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero,
comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V-19.908.995, inscrito en
el Registro Único De Información Fiscal Rif V199089958, ambos domiciliados en
el municipio Bermúdez del estado Sucre;
declaramos: que nos reunido el día de hoy 15 de enero del año 2.025, en
la oficina Nro. 03, ubicada en la planta alta del “Edificio Centro Comercial
Los Molinos, Módulo I”, situado en la Avenida Universitaria Sector Los Molinos,
de la ciudad de Carúpano, , jurisdicción de la parroquia Santa Catalina,
municipio Bermúdez del estado Sucre, y hemos convenido en constituir como en
efecto lo hacemos en este acto, una sociedad mercantil, bajo la forma de
Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente
Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez
de Estatutos Sociales de la Compañía y de acuerdo a las siguientes Cláusulas:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA: Esta sociedad se denominará “GANA CON
NENE, C. A.¨´
SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad
mercantil será todo lo relacionado con las actividades propias e inherentes a
la realización de sorteos, rifas, juegos de azar loterías y demás actividades
similares que sean permitidas por la ley, pudiendo realizar a tal efecto la
emisión de tickets, billetes o boletos, haciendo uso o no de máquinas, así como
la oferta y promoción on line de estas operaciones, a través de las diferentes
plataformas y aplicaciones digitales de internet (WhatsApp, Messenger Facebook,
Instagram, Telegram,, TikToK, entre otras) periódico digital o impreso,
telegrama o publicación en internet en páginas web. La empresa podrá ofertar,
comprar, vender, ceder, traspasar, donar, enajenar y gravar bienes muebles e
inmuebles para ofrecerlos en sorteo, o premiación al público que participe, en
sus operaciones de juego; o incluso para el funcionamiento de la empresa; para
el ejercicio de su objeto podrá celebrar todos los actos, contratos,
operaciones y negociaciones necesarias o convenientes a juicio de la junta
directiva de la sociedad; y en general podrá realizar cualquier otra actividad
de lícito comercio conexo, inherente o que derive del objeto descrito; y en fin
cualquier actividad de lícito, siempre y cuando convenga a los interés de la
compañía y lo que permita las leyes de nuestro país.
TERCERA: La Compañía tendrá como domicilio la
ciudad de Carúpano, estado Sucre,
estableciéndose específicamente la siguiente dirección: en la oficina Nro. 03,
ubicada en la planta alta del “Edificio Centro Comercial Los Molinos, Módulo
I”, situado en la Avenida Universitaria Sector Los Molinos, de la ciudad de
Carúpano, , jurisdicción de la parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del
estado Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias
en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela…………
CUARTA:
La sociedad tendrá, una duración de Cincuenta (50) años, contado a partir de la
fecha de inscripción de este Documento en el Registro Mercantil, sin embargo,
podría ser aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de
Accionistas.
TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA: El capital social de la Compañía es la
cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), divididos y
representados en VEINTE (20) acciones nominativas no convertibles al portador,
con un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), cada una, dichas
acciones han sido totalmente suscritas y pagadas por los socios propietarios
según balance que se anexa.
SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en
su totalidad de la siguiente manera:
MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO, suscribe y paga 10
acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada una para un total de
CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); y
DRIXMEL JHOMMANCELE QUIJADA CARDENAS, suscribe y
paga 10 acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada una para un
total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
En ningún caso podrán convertirse en acciones al
portador. La propiedad y cesión de las acciones, se prueba y se hace
respectivamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del Código de
Comercio…………………………
SÉPTIMA: Los accionistas tienen derecho
preferente para la compra de las acciones en venta, al precio que arroje el
último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos,
debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito de
venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido
por Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de oferta, vencido éste
plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor
podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros……………
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
OCTAVA: El primer ejercicio económico de la
Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil
y cerrará el día Treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Los ejercicios
económicos sucesivos, comenzarán el día Primer (1.ero) de cada año y terminarán
el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año…
NOVENA: La dirección y administración estará a
cargo de una junta directiva integrada por un Presidente y un Vicepresidente,
que podrán ser miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas
veces sea necesario y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar
posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del
Código de Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social,
tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la Compañía………………………
DÉCIMA: Los miembros de la Junta Directiva,
durarán CINCO (05) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser
reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados.
La falta temporal de un miembro principal de la Junta Directiva, será
sustituida por el otro miembro, la falta absoluta de cualquier miembro será
resolverá mediante la elección en la asamblea de accionistas en la misma
oportunidad que los miembros principales………………………
DÉCIMA PRIMERA: En el ejercicio de sus funciones
la Junta Directiva actuando de manera Conjunta o Separada, podrán realizar más
altas facultades de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD,
sin limitación ni reserva alguna; en este sentido tendrán entre otras
atribuciones las siguientes:
a) Representar
a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando
facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que
la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante,
pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas,
cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por
citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales
como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc. Solicitar medidas
preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los
correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la
ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus
instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y
extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto
consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e
intereses de la sociedad.
b) Recibir
cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la
empresa requiera para su funcionamiento.
c)
Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
d) Librar,
aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y
cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.
e) Comprar,
vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar
bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los
libros o protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas,
créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
f) Contratar
y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos
ordinarios o extraordinarios de la sociedad.
g) Convocar
las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas
ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía ante
Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados,
Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones,
Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo,
Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se
creare- Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su
confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de
interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y
revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.
h) Resolver
sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de
la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus
bienes.
i) Ejercer
cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la
empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas
en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……………………
DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y atribuciones,
anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los
poderes del presidente de la Junta Directiva.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA TERCERA: Para la validez de las
deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario
que estén representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de la
totalidad de las acciones que integran el Capital Social y las decisiones se
adoptarán válidamente con el voto favorable del cien por ciento (100%) del
Capital Social…………………
DÉCIMA CUARTA: La asamblea de accionistas se
reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día
de la Segunda Quincena del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias cada
vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta
Directiva………………………
DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones especiales de la
Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance
General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de
dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la
Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el
Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código
de Comercio………………………...
DÉCIMA SEXTA: La Compañía tendrá UN (1)
COMISARIO el cual durará en sus funciones Cinco (5) años y las ejercerá
conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente
DÉCIMA SÉPTIMA: La contabilidad de la Compañía,
llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el
treinta y uno (31) de Diciembre de cada año………
DÉCIMA OCTAVA: La formulación del Balance y
demás Estados Financieros, se harán según las normas establecidas en el Código
de Comercio. De las utilidades netas se tomarán un cinco por ciento (5%) para
el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital
Social ……………………
TÍTULO V
RESOLUCIONES TRANSITORIAS
DÉCIMA NOVENA: Para la junta directiva que
regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: MARIO
PEDRO DE JESUS TABOAO, Vicepresidente: DRIXMEL QUIJADA CARDENAS, ambos
identificados ut supra.- Se designa para ocupar el cargo de Comisario: Lic.
DARWINS JOSE INCERRI GONZALEZ: quien es mayor de edad, venezolano, titular de
la cédula de identidad N°. V-19.707.556, Licenciado en Contaduría Pública,
inscrito en el C.P.C. bajo el N° 131.534, quien acepta el referido
nombramiento, según carta de aceptación del cargo que se acompaña como parte
integrante de esta acta.
VIGÉSIMA: En todo lo no previsto en este
documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y
demás Leyes aplicables en nuestro país.
VIGÉSIMA PRIMERA: Se autoriza expresamente a la
abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.141,
IPSA Nº 102.807, para que efectúe la participación correspondiente en el
Registro Mercantil pudiendo firmar todos los Documentos necesarios a tal fin, y
efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica
de la Compañía ante el registro mercantil competente. Así mismo se autoriza
suficientemente al socio DRIXMEL QUIJADA CARDENAS, supra identificado, para
efectuar todos los trámites consiguientes al registro mercantil, tales como
inscripciones en los competentes órganos e instituciones del estado venezolano
referentes al objeto social en especial en, hacienda pública o nacional,
SENIAT, CONALOT, demás instituciones u organismos competentes ante los cuales
sean necesarios obtener toda la permisología requerida para el ejercicio legal
de la personalidad jurídica de la empresa, dichas facultades de
representación también le son atribuidas en su carácter de Vicepresidentte de
la empresa.- El presente documento
ha sido leído, aceptado y suscrito por los
Accionistas, en Carúpano, a los 15 días del mes de enero de 2025.
Mario Pedro De Jesús Taboao
Drixmel Quijada Cardenas
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “GANA CON NENE, C. A.” Inserta bajo el N.º 38 Folios 235 al 242 Tomo
No.1, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS
RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 06 de FEBRERO del año 2025.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II