ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.” AUMENTO DE CAPITAL , MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y NOMBRAMIENTO DEL COMISARIO

 

CIUDADANA:

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141; debidamente autorizada por la asamblea extraordinaria que en fecha 05 de febrero de 2025, celebrara la empresa denominada “AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.”, domiciliada en Carúpano, Estado Sucre e inscrita  por ante la oficina de Registro Mercantil llevada por el Juzgado de  Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 47, Folios 258 al 267, del Libro de Registro de Comercio Tomo Nº 1-A, Cuarto Trimestre del año 2011, de los libros de comercio llevados por ese tribunal que funge como Registro Mercantil de esta jurisdicción. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, donde se trató y acordó los siguientes puntos:

 Punto Primero: Aumento del Capital Social.

Punto Segundo: Nombramiento de Comisario y modificación del artículo estatutario referente a esta figura.

Punto Tercero: Modificación de los estatutos.

Solicito respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga.  En Carúpano, a la fecha de su Presentación. 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 13 de FEBRERO del año 2025.

214º y 165º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado, MILANGELA LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el N.º 69 folios 475 al 486 Tomo Nº 1 PRIMER Trimestre. - La identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de identidad No V-13.730.141 inserción fue hecha por Dameris Rondon (asistente II).Fdos.

La Juez

Abog Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg Aracelis Martínez

 

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.”

 AUMENTO DE CAPITAL , MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y NOMBRAMIENTO DEL COMISARIO 

 

Quien suscribe, JESUS RAMON VALDIVIEZO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.076.434, R.I.F. Nro. 130764343, de este domicilio, actuando en mi carácter de Presidente y único propietario de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.”, domiciliada en Yaguaraparo, Estado Sucre, R.I.F. Nro. J-400077630, e inscrita ante la oficina de Registro Mercantil llevada por el Juzgado de  Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 47, Folios 258 al 267, del Libro de Registro de Comercio Tomo Nº 1-A, Cuarto Trimestre del año 2011. Certifi¬co que la copia que se transcribe a continuación, es traslado fiel y exacto de su original que reposa en el Libro de Actas y Asambleas de dicha com¬pañía, la cual copiada a la letra es del tenor siguiente: ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.” En Yaguaraparo, municipio Cajigal del estado Sucre, en el día de hoy 05 de febrero del año 2025, siendo las once y quince minutos de la mañana, 11:15 A.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil  “AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.”; estando presente el único accionista y propietario, quien representa la totalidad de las acciones que conforman el capital de la referida Compañía Anónima, quien por lo tanto dirige esta asamblea en su carácter de presidente de la empresa, acompañado de su asistente administrativo, quien manifiesta que siendo Jesús Valdiviezo, el único propietario que representa la totalidad del capital social, se obvió la convocatoria de ley y se considera válidamente constituida esta asamblea extraordinaria de la compañía, a tal efecto la asistente da lectura de los puntos agendados, a saber:

Punto Primero: Aumento del Capital Social.

Punto Segundo: Nombramiento de Comisario y modificación del artículo estatutario referente a esta figura.

Punto Tercero: Modificación de los estatutos.

Una vez leídos los puntos presentados, previas las resoluciones asumidas por el único propietario de esta empresa, se establece que los temas a tratar hoy fueron agotados y quedaron establecidos en la forma que se especifican a continuación en cada punto a saber:

Punto Primero: Aumento de Capital Social de la Compañía. A los fines de actualizar el capital social de la empresa en virtud de la última reconversión monetaria y de esta manera también levantar la actividad económica y comercial de la empresa, es necesario aumentar inmediatamente el capital de la misma, tomando en cuenta la desmedida devaluación que sufrimos, además que no se aumentó el capital después de las últimas reconversión monetaria que sufrió nuestro país desde el año 2.021, en virtud de la cual el capital de la empresa al día de hoy, ajustado al vigente cono monetario, está en Bs, 2.000,00o; razón por la cual es necesario y urgente aumentar dicho capital, en tal sentido el propietario de la empresa acuerda en este acto realizar un aumento para actualizar el capital social de la compañía, de modo tal que quede establecido en la cantidad de  QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.500.000,00). Dicho aumento de capital se realizará según se evidencia el balance que se anexa este momento, y se emiten nuevas acciones, las cuales se consideran suscritas y pagadas de la manera aquí reflejada en el punto último a tratar; así mismo como consecuencia de la reconversión monetaria he decidido actualizar el valor nominal de las acciones las cuales según el nuevo cono monetario quedan totalmente sin valor, por tal motivo he decidido fijar el valor nominal de las acciones en Bs. 1.000.- Se establece así modificar el artículo estatutario referente al capital social y las acciones societarias, lo cual se establecerá en el punto cuarto; en consecuencia se considera agotado y aprobado este punto.-

Se pasa a tratar el Punto Segundo: Actualización del cargo de comisario de la empresa y modificación del artículo estatutario, referente a esta figura de comisario. El señor Jesús Valdiviezo manifiesta que es necesario el nombramiento de un nuevo Comisario de la empresa, así como también ampliar el lapso de duración en el cargo de comisario, para lo cual se acuerda modificar el artículo Décimo Quinto de los estatutos, para establecer el cargo de comisario por un lapso de tres (03) años. De esta manera queda aprobado dicha modificación y establecido que a partir de este momento se designa para ocupar el cargo de Comisario al Lic. Darwins José Incerri González, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.707.556, Contador Público inscrito por ante el CPC Nro. “131.534”. residenciado en Canchunchú viejo, Patria Boliviana, Sector 2, casa S/N, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre. De tal manera se agota el punto segundo y se prosigue con último punto de la agenda de hoy.

Punto Tercero: Modificación estatutos de la empresa.  En este momento el ciudadano Jesús Ramón Valdiviezo, manifiesta que por sugerencia de la abogada Milángela León, se acuerda, que una vez aprobado los puntos precedentes, y a los fines de puntualizar todos los cambios y reformas estatutarias realizadas hasta la presente fecha, me ha recomendado actualización de los estatutos, para que rijan a partir de esta esta asamblea. En tal sentido se aprueba de conformidad con lo planteado la redacción de los nuevos estatutos que son presentados en este mismo acto; de esta manera se considera abordado y aprobado el último punto de esta asamblea. A continuación, se transcriben los nuevos estatutos desde el ARTÍCULO TERCERO, que regirán a la compañía a partir de esta fecha, a saber: ESTATUTOS SOCIALES de “AGROPECUARIA COCOA GLOBAL, C.A.”:

CAPITULO I

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO y DURACION

TERCERO: El domicilio de la empresa es calle Miranda, local NRO. 05, sector El Muco, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, pero puede establecer agencias o sucursales en cualquier   lugar de la República o del extranjero, si así lo decidiera la Junta Directiva de la misma

CUARTO: La Sociedad Mercantil, tendrá una duración de treinta (30) años, contados a partir de la inscripción de estos nuevos estatutos, en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ella lo considere pertinente…

CAPITULO II

DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES

QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), representado en QUINIENTAS (500,00) de acciones nominativas, con un valor nominal de Mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una…………

SEXTO: La totalidad de las acciones que conforman y representan el capital social de la compañía han sido suscritas y pagadas por el único propietario JESUS RAMON VALDIVIEZO LOPEZ, de la siguiente manera: QUINIENTAS (500,00) acciones por un monto de MIL BOLÍVARES (1.000,00) cada una, para un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES  (Bs. 500.000,00), las cuales han sido suscritas y pagadas en su totalidad  tal como se evidencia en Documento Balance de Comprobación de Bienes y aumento de capital que se anexa y es parte integrante de este documento.

SÉPTIMO: La propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley. Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia, cada acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de Accionistas.

OCTAVO: El accionista que desee vender sus acciones, no podrá enajenarlas sin antes haberlas ofrecido en venta, por escrito, a los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia para adquirirlas y se les dará un plazo  sesenta (60) días continuos, a partir de su compra; transcurrido dicho plazo sin que los accionistas hayan hecho uso de su derecho preferencial, o si estos manifestaren no estar interesados en adquirirlas, el accionista vendedor queda en libertad de enajenarlas a terceros; pero en caso que varios accionistas quisieran comprarlas, se prorratearán entre ellos en proporción a las acciones que posean y si hubiera discrepancia en el precio, el valor real que el título tenga en ese momento, será el que esté conforme y concuerde con el valor derivado del balance y demás estados financieros de la sociedad. Es nula y sin efecto la venta de acciones hecha en contravención a lo aquí acordado.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑÍA

NOVENO: La compañía será administrada por una Junta Directiva que podrá estar integrada por un Presidente y un Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán en sus funciones por TREINTA (30) años, pudiendo ser reelegidos; los cuales representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de administración y disposición conjunta o separadamente. Cuando  alguno  de los  socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente y el Vice-Presidente representarán a la empresa de manera conjunta o separadamente, con poderes de administración y disposición amplia. En virtud de esto poderes podrán:

a)         Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, en la que la misma fuere parte, pudiendo darse por citada y /o notificada en nombre de la empresa, en los asuntos judiciales o extrajudiciales en que ésta sea parte.

b)         Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

c)         Abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias de la Compañía.

d)         Emitir, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

e)         Vender, hipotecar, permutar y ceder bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.

f)          Solicitar préstamos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.

g)         Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración.

h)         Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.

i)          Representar a la empresa de manera amplia ante cualesquiera personas naturales, jurídicas, organismos oficiales de cualquier índole, sindicatos u organismos sin excepción alguna.

j)          Otorgar poderes a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, dándoles todo tipo de facultades, cuando fuese necesario. Las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo………

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DÉCIMO: Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de decisión de la Compañía. Ellas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún para los accionistas no presentes…………………………

 

DÉCIMO PRIMERO: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio fiscal que comenzará al momento del registro de la empresa y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso………………………………

DÉCIMO SEGUNDO: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa convocatoria de la Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo requieran o cuando estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la convocatoria previa………………………………

DÉCIMO TERCERO: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital social………………………

DÉCIMO CUARTO: Las Asambleas de Socios tienen las siguientes atribuciones:

a)         Designar los Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.

b)         Nombrar el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.

c)         Discutir, aprobar, modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del Informe del Comisario.

d)         Discutir y aprobar las modificaciones de los Estatutos.

e)         Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que sea de interés de la Compañía……………………

CAPITULO V

DE LA CONTABILIDAD Y EJERCICIO ECONOMICO DE LA EMPRESA

DÉCIMO QUINTO: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea de Accionistas para su consideración……………………

DÉCIMO SEXTO: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aporte legal del cinco por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán proporcionalmente entre los socios…………………………………

 

CAPITULO VI

DEL COMISARIO

DÉCIMO SÉPTIMO: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso de Tres (03) años, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables…............................

 

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DÉCIMO OCTAVO: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República sobre la materia.

DÉCIMO NOVENO: El periodo actual de la junta directiva está siendo regida solo por un 

presidente, el ciudadano JESUS RAMON VALDIVIEZO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.067.434, cargo en el cual estará vigente según los estatutos hasta el año 2.041; así mismo se deja constancia que actualmente se designó en el cargo de Comisario al Lic. Darwins José Incerri González, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.707.556, Contador Público inscrito por ante el CPC Nro. “131.534”, el cual estará en su cargo hasta el año 2028. - ……………………….

Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en esta agenda del día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea Extraordinaria de Socios, se levanta la presente acta y la misma es suscrita por su único propietario en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. Se autoriza expresamente a la abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para realizar la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales consiguientes. Firmado: Jesús Valdiviezo (Pte.).- Esta Acta es traslado fiel y exacto de la original que consta en el Libro de Actas de la empresa, expedida por la Presidente de la compañía.

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Jesús Ramón Valdiviezo López

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Sociedad Mercantil AGROPECUARIA COCOA GLOBAL,”,   Inserta bajo el Nº 69 Folios 475 al 486 Tomo No. 1, PRIMER Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 13 de FEBRERO del año 2025.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Dameris Rondon

Asistente II