FIRMA PERSONAL “INVERSIONES JHONNY, Jhonny José Gordillo Álvarez, F.P.”

 

Ciudadana:

Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Su despacho.-

 

Yo, JHONNY JOSÉ GORDILLO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.296.358, RIF V-122963502, y residenciado en la Calle Principal, casa s/n, Sector Río Colorado, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata del estado Sucre, ante Usted, con el respeto debido a su investidura, acudo con el fin de exponer lo siguiente: Soy propietario de un Firma Personal denominada INVERSIONES JHONNY (Jhonny José Gordillo Álvarez) la cual gira bajo mi única firma y responsabilidad, dicho documento constitutivo se registró en fecha 11 de febrero del año 2.009, en los libros de comercio llevados por este tribunal a su digno cargo, quedando inserto bajo el  Nro. 53, Folios 261 al 264, Tomo 1-A, Primer Trimestre del año 2.009. Ahora bien ciudadana Juez, con funciones registrales, en virtud de las necesidades suscitadas en el ejercicio del objeto de la firma personal y conforme a los constantes cambio en la economía y el la inestabilidad económica de nuestro país me es necesario realizar ajustes en los estatutos de la misma, de esta manera en el día de hoy he decidido redactar nuevamente los estatutos a los fines de actualizar, el capital, y domicilio fiscal de la misma, a tal efecto hoy se procede a actualizar dichos estatutos de la referida firma personal que gira con dinero de mi propio peculio y bajo mi única y exclusiva responsabilidad, y se regirá por las siguientes disposiciones clausulares:

CAPITULO I

DE LA DENOMINACION

 

PRIMERA: La Firma Personal de: Jhonny Gordillo Álvarez; pudiendo utilizar la denominación comercial: “INVERSIONES JHONNY, Jhonny José Gordillo Álvarez, F.P.”…….......................

 

CAPITULO II

DEL OBJETO

SEGUNDA: El objeto de este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con las actividades propias de la compra, venta y distribución al mayor y detal de víveres en  general, charcutería, pescadería, legumbres, granos nacionales e importados. Así mismo podrá dedicarse a cualquier actividad que se relacionare o tuviere conexión alguna con el objeto Principal aquí establecido. La vigencia de esta firma comenzó a partir de la fecha de su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro Mercantil de esta Jurisdicción…………………

 

CAPITULO III

DEL DOMICILIO

TERCERA: El domicilio Principal de este Fondo de Comercio es Calle Nro. 13, Sector 2, Guayacán de las Flores, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, aunque podrá establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar del mismo Municipio, del Estado Sucre o de la República, si así fuere mi decisión………………..……………

 

CAPITULO IV

DEL CAPITAL

CUARTA: El capital de este Fondo de Comercio a partir de esta esta participación es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), que de mi propio peculio  expreso y señalo como dicho capital, y tal como se evidencia de Balance con soportes que se anexa y comprueba el aumento…………………

 

CAPITULO V

DE LA DURACION

QUINTO: La duración de este Fondo de Comercio, es de TREINTA (30) años, contados a partir del registro de su constitución e inscripción en el registro mercantil, pudiendo ser modificado dicho lapso, con la manifestación de voluntad de mi persona, dada a conocer y aceptada por ante los órganos correspondientes, conforme a las disposiciones que rigen la actividad mercantil de la República……………

Todo Lo no dispuesto en las anteriores cláusulas se regirá por las disposiciones legales establecidas en el Código de Comercio y demás disposiciones existentes y aplicables a la materia…………………………………

Hago esta participación, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, ordinal 8º, del Código de Comercio Venezolano. Ruego a Usted que una vez admitida esta solicitud e insertada en el Libro de Registro correspondiente, me sea expedida copia de esta solicitud con sus resultas, a fin de su consiguiente publicación. En Carúpano, a la fecha de su presentación.

__________________________

JHONNNY GORDILLO ÁLVAREZ

C. I. 12.296.358

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 06 de Febrero del año 2025.

214º y 165º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MILANGELA LEON ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807  el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 39 folios 243 -246 Tomo Nº 1,  Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: JHONNY JOSÉ GORDILLO ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.296.358  inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II).

La Juez

Abog Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg.  Aracelis  Martínez

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de JHONNY JOSÉ GORDILLO ÁLVAREZ, bajo la denominación comercial de  “INVERSIONES JHONNY ” , inserta bajo el N° 39 Folios 243- 246 Tomo No.1,  Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano; Dameris Rondon persona autorizada  quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 226 del Código de Comercio, Carúpano, 06 de Febrero del año 2025

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

Persona Autorizada

Dameris Rondon  

Asistente II