FIRMA PERSONAL “INVERSIONES JHONNY, Jhonny José Gordillo Álvarez, F.P.”
Ciudadana:
Juez
del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y
Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su
despacho.-
Yo, JHONNY JOSÉ GORDILLO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de
edad, soltero, comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de
identidad Nro. V- 12.296.358, RIF V-122963502, y
residenciado en la Calle Principal, casa s/n, Sector Río Colorado, San José de
Aerocuar, municipio Andrés Mata del estado Sucre, ante Usted, con el respeto
debido a su investidura, acudo con el fin de exponer lo siguiente: Soy propietario
de un Firma Personal denominada INVERSIONES JHONNY (Jhonny José Gordillo
Álvarez) la cual gira bajo mi única firma y responsabilidad, dicho documento
constitutivo se registró en fecha 11 de febrero del año 2.009, en los libros de
comercio llevados por este tribunal a su digno cargo, quedando inserto bajo
el Nro. 53, Folios 261 al 264, Tomo 1-A,
Primer Trimestre del año 2.009. Ahora bien ciudadana Juez, con funciones
registrales, en virtud de las necesidades suscitadas en el ejercicio del objeto
de la firma personal y conforme a los constantes cambio en la economía y el la
inestabilidad económica de nuestro país me es necesario realizar ajustes en los
estatutos de la misma, de esta manera en el día de hoy he decidido redactar
nuevamente los estatutos a los fines de actualizar, el capital, y domicilio
fiscal de la misma, a tal efecto hoy se procede a actualizar dichos estatutos
de la referida firma personal que gira con dinero de mi propio peculio y bajo
mi única y exclusiva responsabilidad, y se regirá por las siguientes
disposiciones clausulares:
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION
PRIMERA: La Firma
Personal de: Jhonny Gordillo Álvarez; pudiendo utilizar la denominación
comercial: “INVERSIONES JHONNY, Jhonny José Gordillo Álvarez,
F.P.”…….......................
CAPITULO II
DEL OBJETO
SEGUNDA: El objeto de
este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con las actividades propias de
la compra, venta y distribución al mayor y detal de víveres en general, charcutería, pescadería, legumbres,
granos nacionales e importados. Así mismo podrá dedicarse a cualquier actividad
que se relacionare o tuviere conexión alguna con el objeto Principal aquí
establecido. La vigencia de esta firma comenzó a partir de la fecha de su
correspondiente inscripción en la Oficina de Registro Mercantil de esta Jurisdicción…………………
CAPITULO III
DEL DOMICILIO
TERCERA: El domicilio
Principal de este Fondo de Comercio es Calle Nro. 13, Sector 2, Guayacán de las
Flores, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, aunque
podrá establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar del
mismo Municipio, del Estado Sucre o de la República, si así fuere mi
decisión………………..……………
CAPITULO IV
DEL CAPITAL
CUARTA: El capital de
este Fondo de Comercio a partir de esta esta participación es la cantidad de
CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), que de mi propio peculio expreso y señalo como dicho capital, y tal
como se evidencia de Balance con soportes que se anexa y comprueba el
aumento…………………
CAPITULO V
DE LA DURACION
QUINTO: La duración de
este Fondo de Comercio, es de TREINTA (30) años, contados a partir del registro
de su constitución e inscripción en el registro mercantil, pudiendo ser
modificado dicho lapso, con la manifestación de voluntad de mi persona, dada a conocer
y aceptada por ante los órganos correspondientes, conforme a las disposiciones
que rigen la actividad mercantil de la República……………
Todo Lo no dispuesto en
las anteriores cláusulas se regirá por las disposiciones legales establecidas
en el Código de Comercio y demás disposiciones existentes y aplicables a la
materia…………………………………
Hago esta participación,
con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, ordinal
8º, del Código de Comercio Venezolano. Ruego a Usted que una vez admitida esta
solicitud e insertada en el Libro de Registro correspondiente, me sea expedida
copia de esta solicitud con sus resultas, a fin de su consiguiente publicación.
En Carúpano, a la fecha de su presentación.
__________________________
JHONNNY GORDILLO ÁLVAREZ
C. I. 12.296.358
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 06 de Febrero del año 2025.
214º
y 165º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese
el original. El anterior documento redactado por el abogado MILANGELA LEON
ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio
bajo el Nº 39 folios 243 -246 Tomo Nº 1, Primer Trimestre.- La identificación se
efectuó así: JHONNY JOSÉ GORDILLO ÁLVAREZ, titular de la
cedula de identidad N° V-12.296.358 inserción
fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II).
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg. Aracelis
Martínez
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y
domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del
Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y
bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y
exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de JHONNY JOSÉ
GORDILLO ÁLVAREZ, bajo la denominación comercial de “INVERSIONES JHONNY ” , inserta bajo el N° 39
Folios 243- 246 Tomo No.1, Primer
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano; Dameris Rondon persona
autorizada quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 226 del
Código de Comercio, Carúpano, 06 de Febrero del año 2025
La Juez
Abog
Susana G de Malavé
Persona Autorizada
Dameris Rondon
Asistente II