FIRMA PERSONAL “Monte Líbano Jenny Batista, FP.”
Ciudadana:
Juez del Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su despacho.-
Yo, JENNY MARGARITA BATISTA PARRA, venezolana, mayor de
edad, soltera, comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de
identidad No V- 14.820.911, RIF V- 148209118, y
domiciliada en esta ciudad de Carúpano, parroquia Santa Catalina, del municipio
Bermúdez del estado Sucre, ante Usted, con el respeto debido a su investidura,
acudo con el fin de exponer lo siguiente: He decidido, con dinero de mi propio
peculio y bajo mi única y exclusiva responsabilidad, establecer un Fondo de
Comercio, mediante la forma de Firma Personal, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones clausulares:
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION
PRIMERA: Se llamará la
Firma Personal de: Jenny Batista Parra pudiendo utilizar la denominación
comercial: “Monte Líbano Jenny Batista, FP.”……............
CAPITULO II
DEL OBJETO
SEGUNDA: El objeto de
este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con la todas las actividades
propias e inherentes a la venta de comida árabe o cualquier otro tipo de comida
rápida, venta de chucherías y/o meriendas; y de todo aquello que se relacionare
o tuviere conexión alguna con el objeto principal aquí establecido. La
vigencia de esta firma comenzará a partir
de la fecha de su correspondiente inscripción en la
Oficina de Registro Mercantil de esta Jurisdicción…………………
CAPITULO III
DEL DOMICILIO
TERCERA: El domicilio
Principal de este Fondo de Comercio será la ciudad de Carúpano, específicamente
en la calle Juncal Nro. 224, jurisdicción de la parroquia Santa Catalina del
municipio Bermúdez del Estado Sucre., aunque podrá establecer agencias, sucursales
u oficinas en cualquier otro lugar del mismo Municipio, del Estado Sucre o de
la República, si así fuere mi decisión……
CAPITULO IV
DEL CAPITAL
CUARTA: El capital de
este Fondo de Comercio es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00),
que de mi propio peculio expreso y señalo como dicho capital……………
CAPITULO V
DE LA DURACION
QUINTO: La duración de
este Fondo de Comercio, que constituyo mediante la presente escritura, es de
CINCUENTA (50) años, contados a partir del registro del presente documento,
pudiendo ser modificado dicho lapso, con la manifestación de voluntad de mi persona,
dada a conocer y aceptada por ante los órganos correspondientes, conforme a las
disposiciones que rigen la actividad mercantil de la República…
Lo no dispuesto en las
anteriores cláusulas se regirá por las disposiciones legales establecidas en el
Código de Comercio y demás disposiciones existentes y aplicables a la materia.
Hago esta participación, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 19, ordinal 8º, del Código de Comercio Venezolano. Ruego a Usted
que una vez admitida esta solicitud e insertada en el Libro de Registro
correspondiente, me sea expedida copia de esta solicitud con sus resultas, a
fin de su consiguiente publicación.
En Carúpano, a la fecha
de su presentación.
__________________________
JENNY BATISTA
C. I. 14.820.911
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 26 de Febrero del año 2025.
214º
y 165º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese
el original. El anterior documento redactado por el abogado MILANGELA LEON
ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio
bajo el Nº 14 folios 99 -103 Tomo Nº 1-A, Primer Trimestre.- La identificación se
efectuó así: JENNY
MARGARITA BATISTA PARRA, titular de
la cedula de identidad N° V-14.820.911 inserción
fue hecha por: Wilmelys Vicent (asistente
II).
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg. Aracelis
Martínez
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y
domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del
Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y
bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y
exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de JENNY
MARGARITA BATISTA PARRA, bajo la denominación comercial de “Monte Líbano Jenny
Batista, FP.”, inserta bajo el N° 14 Folios 99- 103 Tomo No.1-A, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal
durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano; Wilmelys Vicent persona autorizada
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo
establecido en el Articulo 226 del Código de Comercio, Carúpano, 26 de Febrero
del año 2025
La Juez
Abog
Susana G de Malavé
Persona Autorizada
Wilmelys Vicent
Asistente II