ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “ALIMENTOS NM, INTERNACIONAL, C.A”

 Ciudadana:

Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Su despacho.-

Yo, María Eugenia Mejías Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.655.397, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-11655397-6, de este domicilio, debidamente autorizada por el Documento Constitutivo de ALIMENTOS NM, INTERNACIONAL, C.A., ante Usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: De conformidad con el Art. 215 del Código de Comercio, presento a Ud. el Acta Constitutiva de dicha sociedad, que a la vez sirve de Estatutos Sociales, junto con los recaudos legales exigidos para que sean agregados al expediente, acompañado de Inventario de bienes muebles justificando el aporte de Capital Social. Al hacer a Ud. la manifestación que antecede, pido muy respetuosamente se sirva ordenar el registro, fijación y publicación del Acta Constitutiva y una vez registrada me sea devuelta en original con inserción del auto de Registro que sobre ella recaiga, a los fines de su publicación. Es justicia, en la ciudad de Carupano a la fecha de su presentación. Fdo.

                                                            María Eugenia Mejías Brito

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 24 de Marzo del año 2025.

214º y 166º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado KLERIS CARRERA  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 293.033 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 79 folios 590 al 600 Tomo Nº 1-A, Primer Trimestre. - La identificación se efectuó así: María Eugenia Mejías Brito, titular de la cedula de identidad No V-11.655.397 la inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martínez

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “ALIMENTOS NM, INTERNACIONAL, C.A”  

Nosotros, MARIA EUGENIA MEJIAS BRITO, venezolana, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.655.397, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) V-11655397-6, correo electrónico: realestatedevenezuela@gmail.com., teléfono 0414-8415029 y NORBYS JOSE MARIN LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.908 e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) N° V-11970908-0, correo electrónico: norbysjmarinlr@gmail.com., teléfono 0412-8946560; convenimos en constituir una Compañía Anónima, como en efecto constituimos, la cual tendrá como base  y fundamento legal, las cláusulas que a continuación se especifican y que servirán a la vez de Estatutos Sociales:

TITULO I

DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.

PRIMERA.- La sociedad se denomina ALIMENTOS NM, INTERNACIONAL, C.A. SEGUNDA.- La empresa tiene por objeto la comercialización, distribución, importación, exportación, almacenamiento, transporte y venta de proteínas animales y sus derivados, incluyendo pero no limitado a carnes, pescados, mariscos, productos lácteos, huevos y cualquier otro producto relacionado con la industria de proteínas de origen animal. Asimismo, la empresa podrá realizar actividades de compra y venta al mayor y al detal de dichos productos, tanto en el territorio nacional como en mercados internacionales. Asimismo, en la rama de Importación y Exportación: Realizará todas las actividades relacionadas con la importación y exportación de proteínas animales y sus derivados, incluyendo la gestión de permisos, licencias, certificaciones y cumplimiento de normativas sanitarias y aduaneras tanto en Venezuela como en los países de destino u origen. 2). Producción y Procesamiento: En caso de expansión de actividades, la empresa podrá dedicarse a la producción, procesamiento, envasado y 100conservación de proteínas animales, así como a la fabricación de productos derivados. 3). Logística y Almacenamiento: Gestionar servicios de logística, transporte y almacenamiento de productos, incluyendo la adquisición o alquiler de instalaciones adecuadas para la conservación y distribución de los mismos. 4). Comercialización: Desarrollar estrategias de marketing, publicidad y ventas para promover los productos de la empresa en el mercado nacional e internacional, incluyendo la participación en ferias, eventos y la creación de canales de distribución propios o asociados. 5). Asesoría y Consultoría: Ofrecer servicios de asesoría y consultoría en el ámbito de la industria de proteínas animales, incluyendo la capacitación de personal, implementación de normas de calidad y asesoramiento en cumplimiento de regulaciones sanitarias y ambientales. 6). Inversiones y Alianzas: Realizar inversiones en otras empresas del sector, así como establecer alianzas estratégicas, joint ventures o cualquier otra forma de colaboración que permita el crecimiento y desarrollo de la empresa. 7). Actividades Complementarias: Realizar cualquier otra actividad lícita que sea complementaria o auxiliar a las antes mencionadas, siempre que esté relacionada con el giro principal de la empresa. TERCERA.- El domicilio de la sociedad es calle San Rafael, sector los Mangos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carupano, Estado Sucre. CUARTA. La duración de la sociedad es de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción del presente documento ante el Registro Mercantil.

TITULO I

DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES.-

QUINTA.- El Capital Social es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) dividido en diez mil (10.000) acciones nominativas con un valor de Cincuenta Bolívares (Bs.50,00) cada una. La accionista MARIA EUGENIA MEJIAS BRITO, suscribe y paga Siete Mil Quinientas (7.500) ACCIONES, por un valor nominal de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) cada una, para un total de Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.375.000,00) y el accionista NORBYS JOSE MARIN LA ROSA, suscribe y paga Dos Mil Quinientas (2.500) ACCIONES, por un valor nominal de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) cada una, para un total de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs.125.000,00). El Capital ha sido íntegramente suscrito y totalmente pagado mediante inventario. SEXTA.- Las acciones son indivisibles con respecto de la sociedad la cual reconoce un propietario por cada acción. Cada acción representa un (1) voto en las Asambleas. SÉPTIMA.- Los accionistas de la sociedad tienen el derecho preferencial de suscribir nuevas acciones en los casos de aumento de Capital, en  proporción al número de acciones que cada uno de ellos posea.

TITULO III.-

DE LA ADMINISTRACIÓN. -

OCTAVA. - La administración, dirección y gestión de la sociedad estará a cargo de Un Presidente y Un Vicepresidente, quienes ejercerán sus funciones por períodos de diez (10) años prorrogables a decisión de la Asamblea de Accionistas, quienes pueden ser accionistas o no de la sociedad; pudiendo ser reelegidos y permanecer en sus cargos, en todo caso, hasta tanto no sean nombrados sus sucesores. Pueden también delegar parte o todas sus funciones administrativas en personal gerencial que a tal fin sean designados por ellos, concediéndole las atribuciones que crean necesarias. NOVENA.- El Presidente, tiene las más amplias facultades que le otorga la ley para representarla, judicial y extrajudicialmente, con su sola firma, pudiendo constituir mandatarios especiales o generales otorgándoles las facultades necesarias; ejercer plenamente facultades de administración de las operaciones que  correspondan al giro de la sociedad, así como la administración de personal necesaria; decidir y celebrar todo acto o contrato en que tenga interés la sociedad; comprar, vender inmuebles, firmar contratos de arrendamiento, en fin ejercer todas las atribuciones necesarias para la buena marcha de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en este documento constitutivo estatutario y en el Código de Comercio; podrán abrir y movilizar cuentas bancarias, girar cheques, comprometer de cualquier forma el patrimonio y los intereses de la Compañía. Mientras que el Vicepresidente actuando conjuntamente con el Presidente, podrá ejercer las simples funciones de administración. DÉCIMA. - A los fines previstos en el Artículo 244 del  Código de Comercio cada socio depositará en la Caja de la sociedad dos (2) acciones. Cuando alguno de los representantes de la sociedad no sea accionista, el depósito lo hará el accionista que haya propuesto el nombramiento.

TITULO IV

DE LA ASAMBLEA.

DÉCIMA PRIMERA.- Las Asambleas de Accionistas son ordinarias o extraordinarias, convocadas por el Comisario o por uno de los miembros de la Junta Directiva, por sí mismos, o cuando lo exigiere un número de accionistas que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social. No podrán considerarse constituidas para deliberar, si no se halla representado en ellas un número de accionistas que represente las 3/4 partes (mayoría calificada) del capital social. Para la validez de sus decisiones se requerirá el voto de los accionistas que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) (Mayoría absoluta) del capital social. Los accionistas celebrarán la Asamblea Ordinaria cada año dentro de los tres meses subsiguientes al cierre del ejercicio económico a los fines enunciados en el artículo 275 del Código de Comercio. Extraordinariamente, cuando así lo exijan los intereses de la sociedad. DÉCIMA SEGUNDA.- No obstante lo anterior, la formalidad de convocatoria será  innecesaria cuando  concurran o se encuentren presentes los accionistas que representen la mayoría calificada, noventa por ciento (90%), del Capital Social, caso en el cual la Asamblea se reunirá sin necesidad de convocatoria y fijará  su propio orden del día, deliberará y tomará sus decisiones válidamente con el voto favorable de la mayoría absoluta, noventa por ciento (90%), del Capital Social, es decir, las terceras partes del capital requerido para la existencia de quórum. DÉCIMA TERCERA: La Asamblea de Accionistas es el órgano en que se manifiesta la soberanía de la sociedad. Tiene la representación general y absoluta de la sociedad; resuelve cualquier asunto que le sea sometido, siendo el verdadero Órgano Contralor y las decisiones de la Junta Directiva estarán supeditadas a ésta.

TITULO V.

DEL COMISARIO Y DEL EJERCICIO ECONÓMICO

DÉCIMA CUARTA.- La sociedad  tiene  un Comisario que es  elegido  cada cinco  (5) años, pudiendo ser reelegido, quien tiene los derechos y funciones que para dicho cargo señala el Código de Comercio. DÉCIMA QUINTA.- El ejercicio de la sociedad comienza  el 01 de enero de cada año y culmina el 31 de diciembre del mismo año, con excepción de este ejercicio inicial que va desde el día de la correspondiente inscripción del documento constitutivo estatutario ante el Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive.  DÉCIMA SEXTA.- Al cierre del ejercicio económico se forman los balances, se calculan y reparten los beneficios, si los hubiere, de conformidad con lo que al efecto establece la Asamblea de Accionistas correspondiente, previa separación de la cuota de un cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Reserva, hasta que éste alcance el  diez por ciento (10%) del Capital Social.

TITULO VI.

DEL REPRESENTANTE JUDICIAL.-

DÉCIMA SÉPTIMA.- La sociedad podrá nombrar un representante judicial quien es  de libre elección y remoción de la Asamblea y permanecerá  en el cargo hasta tanto sea sustituido por la persona que designe la Asamblea. Así mismo podrá atribuírsele por la asamblea las facultades que ésta crea conveniente.

TITULO VII.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DÉCIMA OCTAVA. Para el período administrativo 2025-2035, la Asamblea designa como Presidente a MARIA EUGENIA MEJIAS BRITO y como Vicepresidente a NORBYS JOSE MARIN LA ROSA, antes identificados. DÉCIMA NOVENA. Como Comisario ha sido designada la Licenciada Celeste Guzman Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.550.941, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº 93576. VIGÉSIMA. Todo lo no previsto en este Documento Constitutivo de la Compañía se regirá por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y las leyes especiales que regulan la materia. VIGÉSIMA PRIMERA. Las personas mencionadas permanecerán en sus cargos hasta que sean sustituidos por la Asamblea General de Accionistas. Se autoriza suficientemente a la ciudadana María Eugenia Mejías Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.655.397, de este domicilio, para llevar a cabo las gestiones necesarias tendientes a presentar esta acta ante el Registro Mercantil y para tramitar la documentación necesaria para el funcionamiento de la Empresa, de conformidad con el Código de Comercio. Asimismo, queda suficientemente facultada una vez materializado el registro, para hacer los trámites necesarios por ante las Oficinas del SENIAT, a los fines de obtener el Registro de Información Fiscal y la Identificación Tributaria respectiva de la Empresa, además de realizar lainscripción ante cualquier organismo público y privado que se requiera para el funcionamiento de la empresa”. VIGÉSIMA SEGUNDA: Nosotros, MARIA EUGENIA MEJIAS BRITO y NORBYS JOSE MARIN LA ROSA, comerciantes, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil ALIMENTOS NM, INTERNACIONAL, C.A.; declaramos bajo fe de juramento que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez declaramos que los fondos producto de este acto tendrán un destino lícito. Terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de Carupano, a la fecha de su presentación. Fdo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS NM, INTERNACIONAL, C.A” Inserta bajo el N.º 79 Folios 590 al 600 Tomo No.1-A, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 24 de Marzo del año 2025.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

  Dameris Rondon