ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “ALIMENTOS NM, INTERNACIONAL, C.A”
Jueza del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su despacho.-
Yo, María Eugenia Mejías Brito, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V- 11.655.397,
inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-11655397-6, de este
domicilio, debidamente autorizada por el Documento Constitutivo de ALIMENTOS
NM, INTERNACIONAL, C.A., ante Usted respetuosamente ocurro para exponer y
solicitar: De conformidad con el Art. 215 del Código de Comercio, presento a
Ud. el Acta Constitutiva de dicha sociedad, que a la vez sirve de Estatutos
Sociales, junto con los recaudos legales exigidos para que sean agregados al
expediente, acompañado de Inventario de bienes muebles justificando el aporte
de Capital Social. Al hacer a Ud. la manifestación que antecede, pido muy
respetuosamente se sirva ordenar el registro, fijación y publicación del Acta
Constitutiva y una vez registrada me sea devuelta en original con inserción del
auto de Registro que sobre ella recaiga, a los fines de su publicación. Es
justicia, en la ciudad de Carupano a la fecha de su presentación. Fdo.
María
Eugenia Mejías Brito
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 24 de Marzo del
año 2025.
214º y 166º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado KLERIS CARRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 293.033
el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 79 folios 590 al 600 Tomo
Nº 1-A, Primer Trimestre. - La identificación se efectuó así: María Eugenia
Mejías Brito, titular de la cedula de identidad No V-11.655.397 la inserción
fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “ALIMENTOS NM, INTERNACIONAL, C.A”
Nosotros, MARIA EUGENIA MEJIAS BRITO,
venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-11.655.397, inscrita bajo el Registro de Información
Fiscal (RIF) V-11655397-6, correo electrónico: realestatedevenezuela@gmail.com.,
teléfono 0414-8415029 y NORBYS JOSE MARIN LA ROSA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-11.970.908 e inscrito bajo el Registro
de Información Fiscal (RIF) N° V-11970908-0, correo electrónico: norbysjmarinlr@gmail.com.,
teléfono 0412-8946560; convenimos en constituir una Compañía Anónima, como en
efecto constituimos, la cual tendrá como base
y fundamento legal, las cláusulas que a continuación se especifican y
que servirán a la vez de Estatutos Sociales:
TITULO I
DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.
PRIMERA.- La sociedad se denomina ALIMENTOS NM,
INTERNACIONAL, C.A. SEGUNDA.- La empresa tiene por objeto la comercialización,
distribución, importación, exportación, almacenamiento, transporte y venta de
proteínas animales y sus derivados, incluyendo pero no limitado a carnes,
pescados, mariscos, productos lácteos, huevos y cualquier otro producto
relacionado con la industria de proteínas de origen animal. Asimismo, la
empresa podrá realizar actividades de compra y venta al mayor y al detal de
dichos productos, tanto en el territorio nacional como en mercados
internacionales. Asimismo, en la rama de Importación y Exportación: Realizará
todas las actividades relacionadas con la importación y exportación de
proteínas animales y sus derivados, incluyendo la gestión de permisos,
licencias, certificaciones y cumplimiento de normativas sanitarias y aduaneras
tanto en Venezuela como en los países de destino u origen. 2). Producción y
Procesamiento: En caso de expansión de actividades, la empresa podrá dedicarse
a la producción, procesamiento, envasado y 100conservación de proteínas
animales, así como a la fabricación de productos derivados. 3). Logística y
Almacenamiento: Gestionar servicios de logística, transporte y almacenamiento
de productos, incluyendo la adquisición o alquiler de instalaciones adecuadas
para la conservación y distribución de los mismos. 4). Comercialización:
Desarrollar estrategias de marketing, publicidad y ventas para promover los
productos de la empresa en el mercado nacional e internacional, incluyendo la
participación en ferias, eventos y la creación de canales de distribución propios
o asociados. 5). Asesoría y Consultoría: Ofrecer servicios de asesoría y
consultoría en el ámbito de la industria de proteínas animales, incluyendo la
capacitación de personal, implementación de normas de calidad y asesoramiento
en cumplimiento de regulaciones sanitarias y ambientales. 6). Inversiones y
Alianzas: Realizar inversiones en otras empresas del sector, así como
establecer alianzas estratégicas, joint ventures o cualquier otra forma de
colaboración que permita el crecimiento y desarrollo de la empresa. 7).
Actividades Complementarias: Realizar cualquier otra actividad lícita que sea
complementaria o auxiliar a las antes mencionadas, siempre que esté relacionada
con el giro principal de la empresa. TERCERA.- El domicilio de la sociedad es
calle San Rafael, sector los Mangos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez,
Carupano, Estado Sucre. CUARTA. La duración de la sociedad es de cincuenta (50)
años, contados a partir de la fecha de inscripción del presente documento ante
el Registro Mercantil.
TITULO I
DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES.-
QUINTA.- El Capital Social es la cantidad de
QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) dividido en diez mil (10.000)
acciones nominativas con un valor de Cincuenta Bolívares (Bs.50,00) cada una.
La accionista MARIA EUGENIA MEJIAS BRITO, suscribe y paga Siete Mil Quinientas
(7.500) ACCIONES, por un valor nominal de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) cada
una, para un total de Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.375.000,00)
y el accionista NORBYS JOSE MARIN LA ROSA, suscribe y paga Dos Mil Quinientas (2.500)
ACCIONES, por un valor nominal de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) cada una,
para un total de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs.125.000,00). El Capital
ha sido íntegramente suscrito y totalmente pagado mediante inventario. SEXTA.-
Las acciones son indivisibles con respecto de la sociedad la cual reconoce un
propietario por cada acción. Cada acción representa un (1) voto en las
Asambleas. SÉPTIMA.- Los accionistas de la sociedad tienen el derecho
preferencial de suscribir nuevas acciones en los casos de aumento de Capital,
en proporción al número de acciones que
cada uno de ellos posea.
TITULO III.-
DE LA ADMINISTRACIÓN. -
OCTAVA. - La administración, dirección y gestión
de la sociedad estará a cargo de Un Presidente y Un Vicepresidente, quienes
ejercerán sus funciones por períodos de diez (10) años prorrogables a decisión
de la Asamblea de Accionistas, quienes pueden ser accionistas o no de la
sociedad; pudiendo ser reelegidos y permanecer en sus cargos, en todo caso,
hasta tanto no sean nombrados sus sucesores. Pueden también delegar parte o
todas sus funciones administrativas en personal gerencial que a tal fin sean designados
por ellos, concediéndole las atribuciones que crean necesarias. NOVENA.- El
Presidente, tiene las más amplias facultades que le otorga la ley para
representarla, judicial y extrajudicialmente, con su sola firma, pudiendo
constituir mandatarios especiales o generales otorgándoles las facultades
necesarias; ejercer plenamente facultades de administración de las operaciones
que correspondan al giro de la sociedad,
así como la administración de personal necesaria; decidir y celebrar todo acto
o contrato en que tenga interés la sociedad; comprar, vender inmuebles, firmar
contratos de arrendamiento, en fin ejercer todas las atribuciones necesarias
para la buena marcha de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en este
documento constitutivo estatutario y en el Código de Comercio; podrán abrir y
movilizar cuentas bancarias, girar cheques, comprometer de cualquier forma el
patrimonio y los intereses de la Compañía. Mientras que el Vicepresidente
actuando conjuntamente con el Presidente, podrá ejercer las simples funciones
de administración. DÉCIMA. - A los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio cada socio depositará en
la Caja de la sociedad dos (2) acciones. Cuando alguno de los representantes de
la sociedad no sea accionista, el depósito lo hará el accionista que haya
propuesto el nombramiento.
TITULO IV
DE LA ASAMBLEA.
DÉCIMA PRIMERA.- Las Asambleas de Accionistas
son ordinarias o extraordinarias, convocadas por el Comisario o por uno de los
miembros de la Junta Directiva, por sí mismos, o cuando lo exigiere un número
de accionistas que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del
Capital Social. No podrán considerarse constituidas para deliberar, si no se
halla representado en ellas un número de accionistas que represente las 3/4
partes (mayoría calificada) del capital social. Para la validez de sus
decisiones se requerirá el voto de los accionistas que representen el cincuenta
y uno por ciento (51%) (Mayoría absoluta) del capital social. Los accionistas
celebrarán la Asamblea Ordinaria cada año dentro de los tres meses
subsiguientes al cierre del ejercicio económico a los fines enunciados en el
artículo 275 del Código de Comercio. Extraordinariamente, cuando así lo exijan
los intereses de la sociedad. DÉCIMA SEGUNDA.- No obstante lo anterior, la
formalidad de convocatoria será
innecesaria cuando concurran o se
encuentren presentes los accionistas que representen la mayoría calificada,
noventa por ciento (90%), del Capital Social, caso en el cual la Asamblea se
reunirá sin necesidad de convocatoria y fijará
su propio orden del día, deliberará y tomará sus decisiones válidamente
con el voto favorable de la mayoría absoluta, noventa por ciento (90%), del
Capital Social, es decir, las terceras partes del capital requerido para la
existencia de quórum. DÉCIMA TERCERA: La Asamblea de Accionistas es el órgano
en que se manifiesta la soberanía de la sociedad. Tiene la representación
general y absoluta de la sociedad; resuelve cualquier asunto que le sea
sometido, siendo el verdadero Órgano Contralor y las decisiones de la Junta
Directiva estarán supeditadas a ésta.
TITULO V.
DEL COMISARIO Y DEL EJERCICIO ECONÓMICO
DÉCIMA CUARTA.- La sociedad tiene
un Comisario que es elegido cada cinco
(5) años, pudiendo ser reelegido, quien tiene los derechos y funciones
que para dicho cargo señala el Código de Comercio. DÉCIMA QUINTA.- El ejercicio
de la sociedad comienza el 01 de enero
de cada año y culmina el 31 de diciembre del mismo año, con excepción de este
ejercicio inicial que va desde el día de la correspondiente inscripción del
documento constitutivo estatutario ante el Registro Mercantil hasta el 31 de
diciembre del mismo año inclusive.
DÉCIMA SEXTA.- Al cierre del ejercicio económico se forman los balances,
se calculan y reparten los beneficios, si los hubiere, de conformidad con lo
que al efecto establece la Asamblea de Accionistas correspondiente, previa
separación de la cuota de un cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de
Reserva, hasta que éste alcance el diez
por ciento (10%) del Capital Social.
TITULO VI.
DEL REPRESENTANTE JUDICIAL.-
DÉCIMA SÉPTIMA.- La sociedad podrá nombrar un
representante judicial quien es de libre
elección y remoción de la Asamblea y permanecerá en el cargo hasta tanto sea sustituido por la
persona que designe la Asamblea. Así mismo podrá atribuírsele por la asamblea
las facultades que ésta crea conveniente.
TITULO VII.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DÉCIMA OCTAVA. Para el período administrativo
2025-2035, la Asamblea designa como Presidente a MARIA EUGENIA MEJIAS BRITO y
como Vicepresidente a NORBYS JOSE MARIN LA ROSA, antes identificados. DÉCIMA
NOVENA. Como Comisario ha sido designada la Licenciada Celeste Guzman Morales,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.550.941,
inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº
93576. VIGÉSIMA. Todo lo no previsto en este Documento Constitutivo de la Compañía
se regirá por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y las leyes
especiales que regulan la materia. VIGÉSIMA PRIMERA. Las personas mencionadas
permanecerán en sus cargos hasta que sean sustituidos por la Asamblea General
de Accionistas. Se autoriza suficientemente a la ciudadana María Eugenia Mejías
Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
11.655.397, de este domicilio, para llevar a cabo las gestiones necesarias
tendientes a presentar esta acta ante el Registro Mercantil y para tramitar la
documentación necesaria para el funcionamiento de la Empresa, de conformidad
con el Código de Comercio. Asimismo, queda suficientemente facultada una vez
materializado el registro, para hacer los trámites necesarios por ante las
Oficinas del SENIAT, a los fines de obtener el Registro de Información Fiscal y
la Identificación Tributaria respectiva de la Empresa, además de realizar
lainscripción ante cualquier organismo público y privado que se requiera para
el funcionamiento de la empresa”. VIGÉSIMA SEGUNDA: Nosotros, MARIA EUGENIA
MEJIAS BRITO y NORBYS JOSE MARIN LA ROSA, comerciantes, actuando en este acto
en representación de la sociedad mercantil ALIMENTOS
NM, INTERNACIONAL, C.A.; declaramos bajo fe de juramento que los capitales,
bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la
presente fecha, proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado
por los organismos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez declaramos
que los fondos producto de este acto tendrán un destino lícito. Terminó, se
leyó y conformes firman. En la ciudad de Carupano, a la fecha de su
presentación. Fdo.
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “ALIMENTOS NM, INTERNACIONAL, C.A” Inserta bajo el N.º 79 Folios 590 al
600 Tomo No.1-A, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el
corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 24 de Marzo del año 2025.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,