FIRMA PERSONAL “ESTETICA INTEGRAL VVIRGINIA.”
Ciudadana:
Juez del Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario Bancario del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su despacho.-
Yo, Virginia Kristina Vásquez Vásquez, venezolana, mayor
de edad, soltera, comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de
identidad No V-18414834 RIF V- 18414834-6, y
domiciliada en esta Ciudad de Carúpano, parroquia Santa Catalina, del municipio
Bermúdez del estado Sucre, ante Usted, con el respeto debido a su investidura,
acudo con el fin de exponer lo siguiente: He decidido, con dinero de mi propio
peculio y bajo mi única y exclusiva responsabilidad, establecer un Fondo de
Comercio, mediante la forma de Firma Personal, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones clausulares:
CAPITULOI
DE LA DENOMINACION
PRIMERA: Se llamará la
Firma Personal de: VIRGINIA VASQUEZ pudiendo utilizar la denominación
comercial: "ESTETICA INTEGRAL VVIRGINIA”
CAPITULO II
DEL OBJETO
SEGUNDA: El objeto de
este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con la prestación de servicios
de cosmetología y estética integral, masajes corporales, anti-estrés,
relajantes, reductores, terapéuticos, drenaje linfático, limpieza facial
profunda, tratamientos anti acné, antie-envejecimiento y cuidado general de la
piel, ventas de productos de cosméticos faciales y corporales; y de todo
aquello que se relacionare o tuviere conexión alguna con el objeto Principal
aquí establecido. La vigencia de esta firma comenzará a partir de la fecha de
su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro Mercantil de esta
Jurisdicción………………….
CAPITULO III
DEL DOMICILIO
TERCERA: El domicilio
Principal de este Fondo de Comercio será en la Urb. Pedro Elías Aristiguieta,
Calle Cautaro, local s/n, parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre, aunque podrá establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier
otro lugar del mismo Municipio, del Estado Sucre o de la República, si así
fuere mi decisión.............................................
CAPITULO IV
DEL CAPITAL
CUARTA: El capital de
este Fondo de Comercio es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00),
que de mi propio peculio expreso y señalo como dicho capital……………………………
CAPITULO V
DE LA DURACION
QUINTO: La duración de
este Fondo de Comercio, que constituyo mediante la presente escritura, es de
CINCUENTA (50) años, contados a partir del registro del presente documento,
pudiendo ser modificado dicho lapso, con la manifestación de voluntad de mi persona,
dada a conocer y aceptada por ante los órganos correspondientes, conforme a las
disposiciones que rigen la actividad mercantil de la
República..................................
Lo no dispuesto en las
anteriores cláusulas se regirá por las disposiciones legales establecidas en el
Código de Comercio y demás disposiciones existentes y aplicables a la materia.
Hago esta participación, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 19, ordinal 8°, del Código de Comercio Venezolano. Ruego a Usted
que una vez admitida esta solicitud e insertada en el Libro de Registro
correspondiente, me sea expedida copia de esta solicitud con sus resultas, a
fin de su consiguiente publicación.
En Carúpano, a la fecha
de su presentación.-
Virginia Kristina Vásquez
Vásquez
C. I. v-18414834
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 26 de Febrero del año 2025.
214º
y 166º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese
el original. El anterior documento redactado por el abogado MILANGELA LEON
ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro
de Comercio bajo el Nº 13 folios 93 -98
Tomo Nº 1-A, Primer Trimestre.- La identificación se
efectuó así: Virginia Kristina Vásquez Vásquez, titular de la cedula de identidad N° V-18414834 inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II).
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg. Aracelis
Martínez
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y
domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del
Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y
bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y
exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de Virginia
Kristina Vásquez Vásquez, bajo la denominación comercial de “ESTETICA INTEGRAL
VVIRGINIA”, inserta bajo el N° 13 Folios 93- 98 Tomo No.1-A, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal
durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano; Lourdes Campos persona autorizada
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo
establecido en el Articulo 226 del Código de Comercio, Carúpano, 26 de Febrero
del año 2025
La Juez
Abog
Susana G de Malavé
Persona Autorizada
Lourdes Campos
Asistente I