FIRMA PERSONAL “ESTETICA INTEGRAL VVIRGINIA.”

Ciudadana:

Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Su despacho.-

 

Yo, Virginia Kristina Vásquez Vásquez, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No V-18414834 RIF V- 18414834-6, y domiciliada en esta Ciudad de Carúpano, parroquia Santa Catalina, del municipio Bermúdez del estado Sucre, ante Usted, con el respeto debido a su investidura, acudo con el fin de exponer lo siguiente: He decidido, con dinero de mi propio peculio y bajo mi única y exclusiva responsabilidad, establecer un Fondo de Comercio, mediante la forma de Firma Personal, el cual se regirá por las siguientes disposiciones clausulares:

 

CAPITULOI

DE LA DENOMINACION

PRIMERA: Se llamará la Firma Personal de: VIRGINIA VASQUEZ pudiendo utilizar la denominación comercial: "ESTETICA INTEGRAL VVIRGINIA”

 

CAPITULO II

DEL OBJETO

SEGUNDA: El objeto de este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con la prestación de servicios de cosmetología y estética integral, masajes corporales, anti-estrés, relajantes, reductores, terapéuticos, drenaje linfático, limpieza facial profunda, tratamientos anti acné, antie-envejecimiento y cuidado general de la piel, ventas de productos de cosméticos faciales y corporales; y de todo aquello que se relacionare o tuviere conexión alguna con el objeto Principal aquí establecido. La vigencia de esta firma comenzará a partir de la fecha de su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro Mercantil de esta Jurisdicción………………….

 

CAPITULO III

DEL DOMICILIO

TERCERA: El domicilio Principal de este Fondo de Comercio será en la Urb. Pedro Elías Aristiguieta, Calle Cautaro, local s/n, parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, aunque podrá establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar del mismo Municipio, del Estado Sucre o de la República, si así fuere mi decisión.............................................

 

CAPITULO IV

DEL CAPITAL

 

CUARTA: El capital de este Fondo de Comercio es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), que de mi propio peculio expreso y señalo como dicho capital……………………………

 

CAPITULO V

DE LA DURACION

QUINTO: La duración de este Fondo de Comercio, que constituyo mediante la presente escritura, es de CINCUENTA (50) años, contados a partir del registro del presente documento, pudiendo ser modificado dicho lapso, con la manifestación de voluntad de mi persona, dada a conocer y aceptada por ante los órganos correspondientes, conforme a las disposiciones que rigen la actividad mercantil de la República..................................

Lo no dispuesto en las anteriores cláusulas se regirá por las disposiciones legales establecidas en el Código de Comercio y demás disposiciones existentes y aplicables a la materia. Hago esta participación, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, ordinal 8°, del Código de Comercio Venezolano. Ruego a Usted que una vez admitida esta solicitud e insertada en el Libro de Registro correspondiente, me sea expedida copia de esta solicitud con sus resultas, a fin de su consiguiente publicación.

En Carúpano, a la fecha de su presentación.-

 

 

Virginia Kristina Vásquez Vásquez

C. I. v-18414834

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 26 de Febrero del año 2025.

214º y 166º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MILANGELA LEON ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807  el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 13 folios 93 -98 Tomo Nº 1-A,  Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: Virginia Kristina Vásquez Vásquez, titular de la cedula de identidad N° V-18414834  inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II).

La Juez

Abog Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg.  Aracelis  Martínez

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de Virginia Kristina Vásquez Vásquez, bajo la denominación comercial de “ESTETICA INTEGRAL VVIRGINIA”, inserta bajo el N° 13 Folios 93- 98 Tomo No.1-A,  Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano; Lourdes Campos persona autorizada  quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 226 del Código de Comercio, Carúpano, 26 de Febrero del año 2025

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

Persona Autorizada

Lourdes Campos  

Asistente I