ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “CASTOR & POLUX ENTERPRICE C.A”
CIUDADANO
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL TRANSITO MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE
SU
DESPACHO
Yo, WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ,
Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad número V-8.478.162,
RIF V08478162-9, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, debidamente autorizado por la sociedad Mercantil denominada “CASTOR & POLUX
ENTERPRICE C.A” según los estatutos de la empresa y la Asamblea
constitutiva de dicha compañía, ante usted respetuosamente ocurro para
acompañar anexo al presente escrito el Acta Constitutiva de dicha empresa
redactada con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos
Sociales, a fin de que ordene su asiento, fijación y publicación conforme a la
ley. Una vez efectuada la inscripción correspondiente, pido a usted, se sirva
expedirme copia certificada a los fines de su publicación.
Es justicia: Que espero en la
Ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación
______________________
WUILFREDO
JARAMILLO GOMEZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 11 de Febrero
del año 2025.
214º y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado JESUS DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 29.737 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 64 folios 435 al 442 Tomo
Nº 1, Primer Trimestre. - La identificación se efectuó así: WUILFREDO JARAMILLO
GOMEZ, titular de la cedula de identidad No V-8.478.162 la inserción fue hecha
por: Wilmelys Vicent (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “CASTOR & POLUX ENTERPRICE C.A”
Nosotros,
EDGAR JOSUE MOLINA LUGO, y DHANA KAROLINA GUERRERO GEROME, de
nacionalidad Venezolana, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de
las cedulas de Identidad Números: V-20.565.767
y V-24.716.496, respectivamente,
con domicilio en la Ciudad Güiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del
Estado Sucre, por el presente documento, declaramos: que hemos decidido
constituir, como así constituimos por este documento una Sociedad Mercantil en
forma de COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se regirá por las CLAUSULAS SIGUIENTES:
CAPITULO I.
DENOMINACION COMERCIAL – OBJETO – DOMICILO Y
DURACION DE LA EMPRESA.
PRIMERA: La Sociedad Mercantil se denominará
“CASTOR & POLUX ENTERPRICE C.A”.
SEGUNDA: El objeto social de la compañía será
todo lo relacionado con: el agenciamiento,correduria de buques, logistica de
altura y cabotaje, asesoria en tratos comerciales, acompañamiento, inspecciones
subacuaticas, limpieza de casco, gestion de aduanas y comercio exterior,
gestion portuaria y logistica en operaciones buque a buque STS, transporte de
mercancia y pasajeros, carga y descarga
de hidrocarburos, carga seca, carga en bulto, carga a granel, empaquetada, acarreo
de minerales por via maritima y fluvial nacional e internacional, etc y toda actividad de lícito comercio conexa o
no con el objeto principal de la misma.
TERCERA: La Sociedad tendrá su domicilio en la
Av San Antonio casa S/n en la Ciudad de Güiria, Jurisdicción del Municipio
Valdez del Estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, agencias o
representaciones en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de
Venezuela y con la previa autorización de su Junta Directiva y la participación
al registro Mercantil.
CUARTA: La Empresa, tendrá una duración de
TREINTA (30) años contados a partir de la fecha de su inscripción al Registro
Mercantil, lapso este que podrá ser prorrogado o disminuido a criterio de su
Junta Directiva y la debida participación al Registro Mercantil.
CAPITULO II.
DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES.
QUINTA: El Capital de la Compañía “CASTOR &
POLUX ENTERPRICE C.A”, es la suma de
TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) dividido en DOS MIL (2000) acciones
nominativas, no convertibles al portador, de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES
(Bs.150,00) cada una. El Capital Social ha sido suscrito y pagado totalmente
por los socios en la forma siguiente: al accionista ciudadana, EDGAR JOSUE
MOLINA LUGO, antes identificada, ha suscrito y pagado, UN MIL DOSCIENTAS (1200)
acciones por un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) las
cuales representan el 60 por ciento del total de las acciones, y el accionista
ciudadano, DHANA KAROLINA GUERRERO GEROME, ya identificada a suscrito y
pagado OCHOCIENTAS (800) acciones por un valor de CIENTO VEINTE
MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), las cuales representan el 40 por ciento del
total de las acciones, Las acciones han sido pagadas según el Inventario
firmado por todos los socios que se anexa a este documento formando parte del
mismo.
CAPITULO III.
DE LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA.
SEXTA: La administración y Dirección de la
Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por Dos (02)
miembros; Un PRESIDENTE y Un VICE-PRESIDENTE, quienes podrán ser socios o no de
la empresa, elegidos, por la Asamblea General de Accionistas, quienes durarán
Diez (10) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. En
todo caso permanecerán en sus cargos hasta que se nombre sus sustitutos.
SEPTIMA: Los miembros de la Junta Directiva,
deberán depositar en la caja Social de la empresa CINCO (5) Acciones para dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 244 del Vigente Código de Comercio
Venezolano.
OCTAVA: EL PRESIDENTE y EL VICE-PRESIDENTE,
podrá ejercer las siguientes atribuciones: Son facultades del Presidente y el
Vicepresidente que deberán ejercer conjunta o separadamente, la dirección y
administración de la compañía de sus negocios, bienes y propiedades y entre
otras el Presidente y el Vicepresidente, tienen las siguientes atribuciones:
Abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias, comprar y vender bienes, muebles e
inmuebles en cualquier forma, constituir hipotecas, otorgar poderes, prestar fianzas,
recibir cantidades de dineros otorgando los recibos y finiquitos
correspondientes, emitir, aceptar, avalar, endosar cheques o letras de cambios,
protestar cheques o letras de cambios, representar la compañía antes organismo
administrativos públicos y privados, solicitar préstamos comerciales, hipotecarios o de otros índoles, antes
entidades bancarias o instituciones públicas y privadas, firmar pagare y de
manera especial realizar otros actos tendientes al mejoramiento y beneficio de
la compañía, hacer todo cuanto fuere necesario para la defensa de los bienes,
derechos e intereses de la sociedad, ejercer la representación administrativa y
judicial de la empresa, convocar las
Asambleas Generales de
Accionistas, Ordinarias y Extraordinarias, fijar los Gastos de Administración, Celebrar
toda clase de contratos y convenios, arrendamientos, ventas, permutas,
hipotecas, finanzas y avales, nombrar los empleados de la compañía, fijándoles
sus sueldos y remuneraciones, Supervisar la contabilidad de la Sociedad, Administrar y disponer de los bienes de la
compañía, actuar y obrar por la sociedad
, y en general hacer todo cuanto considere
necesario e inherente a la gestión de los negocios de la empresa y cumplir las
decisiones de la Asamblea de Accionistas. Igualmente podrá ejercer las
facultades que le asignen la Ley Orgánica y su Reglamento.
CAPITULO IV:
DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.
NOVENA: La Asamblea General de Accionistas
legalmente constituida tiene la suprema dirección de la compañía y sus
decisiones deberán ser acatadas por todos los Accionistas. Las Asambleas podrán
ser ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se reunirá cada año dentro de
los primeros NOVENTA (90) días siguientes del cierre del ejercicio
correspondiente, el día y la hora que lo señale la Junta Directiva previa
convocatoria publicada por la prensa con CINCO (5) días de anticipación o
mediante carta remitida a los Accionistas con la misma antelación, con el
objeto de dar a conocer los resultados del balance, oír el informe del
comisario y cualquier otro punto en la agenda. Las extraordinarias se
convocarán cada vez que interese a la compañía o de acuerdo a la situación que
cada caso amerite. Estas Asambleas serán solicitadas por un miembro de la Junta
Directiva o bien por número de Accionista que represente por lo menos el VEINTE
POR CIENTO (20%) del Capital Social de la Sociedad; se podrá constituir
válidamente la Asamblea General de Accionistas cuando en la misma se encuentren
representados el CIEN PORCIENTO (100%) del Capital de la Compañía.
Prescindiendo de la disposición que prevé el vigente Código de Comercio
Venezolano.
DECIMA: Para que las Asambleas sean válidas
deberán estar presentes el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) Del Capital Social
representado en la Asamblea. De las asambleas se levantará un acta en el cual
se expresará el nombre y apellidos de los Accionistas presentes y las
decisiones serán firmadas por todos los participantes.
DECIMA PRIMERA: La Asamblea General de Acciones
tendrá las siguientes facultades: 1) designar a la Junta Directiva y el
comisario. 2) Aprobar o rechazar el balance. 3) Aumento del Capital Social. 4)
Decretar dividendos y reservas especiales. 5) Fijar los sueldos de la Junta
Directiva. 6) resolver sobre cualquier otro punto que le sea sometido a su
consideración.
CAPITULO V.
DEL BALANCE-FONDO DE RESERVA-APARTADOS Y
UTILIDADES.
DECIMA SEGUNDA: El ejercicio económico de la
compañía comenzará a partir de la fecha de su inscripción en el registro
Mercantil y finalizará el día TREINTA Y UNO (31) Diciembre de cada año y así
sucesivamente mientras dure su giro, en dicha fecha se contaran las cuentas y
se hará, inventario y Balance General, para determinar el Estado de la Compañía
y las Ganancias y pérdidas experimentadas, así como los beneficios, líquidos en
cada corte de cuenta se separarán de los beneficios líquidos un CINCO POR CIENTO
(5%) destinado al fondo de reserva legal, hasta completar el DIEZ POR
CIENTO(10%) de capital Social. El remanente que resulte después de separado ese
porcentaje será repartido entre los Accionistas en proporciones al momento de
sus Acciones pagadas en la oportunidad que lo determine la Asamblea General de
Accionistas, la cual podrá, disponer de la creación de otros fondos de reserva.
DECIMA TERCERA: En caso de liquidación de la
Compañía por expiración del término o por decisión de la Asamblea, el
liquidador será nombrado por los Accionistas y tendrá todas las facultades que
el vigente Código de Comercio Venezolano le otorgue.
DECIMA CUARTA: En todo lo no previsto en el
presente Documento Constitutivo y Estatuarios se aplicarán las disposiciones
del Vigente Código de Comercio Venezolana.
CAPITULO VI.
EL COMISARIO.
DECIMA QUINTA: La Compañía tendrá un Comisario
nombrado por la Asamblea de Accionistas, el cual durará de sus funciones CINCO
AÑOS (5) o hasta tanto sea sustituido por decisión de la Asamblea. El comisario
tendrá facultades para este caso que le haya previsto el vigente Código de
Comercio Venezolano.
CAPITULO VII.
DISPOSICIONES FINALES.
DECIMA SEXTA: Se designa como PRESIDENTE de la
empresa al accionista; EDGAR JOSUE MOLINA LUGO , identificado en el cuerpo de
este Documento, VICE-PRESIDENTE: al accionista
DHANA KAROLINA GUERRERO GEROME; Todos nombrados en el texto de esta
escritura y como Comisario se nombra al
Ciudadano FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, mayor de edad, licenciado en
administración , inscrito en el Colegio de Licenciados en administración, bajo
el FECLAVE; LAC-16-54261, portador de la Cedula de Identidad V-5.876.378 y con
domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DECIMA SEPTIMA: Se ordenó levantar copia de esta
Acta Constitutiva e insertarla en el Libro de Asamblea que habrá de llevar la
Sociedad.
DECIMA OCTAVA: Se autoriza ampliamente al
ciudadano, WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la
Cedula de Identidad número V-8.478.162,
RIF V08478162-9, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, para que proceda a cumplir con los requisitos legales relativos al
registro, fijación y publicación de los Estatutos y Acta Constitutiva de la
Empresa, como también la inscripción ante la Oficina del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), SEGURO SOCIAL,
BANAVIH, INCES,RNET, RUPDAE y cualquier otro organismo público que así lo
requiera.
Así lo
acordamos y fijamos a la fecha cierta de su presentación.
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “CASTOR & POLUX ENTERPRICE C.A” Inserta bajo el N.º 64 Folios 435
al 442 Tomo No.1, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el
corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Wilmelys Vicent persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 11 de Febrero del año 2025.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Wilmelys Vicent