ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “PANADERIA SARA C.A”
CIUDADANO
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL TRANSITO MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE
SU
DESPACHO
Yo, WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ,
venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad número
V-8.478.162, RIF V08478162-9, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre, debidamente autorizado por la sociedad Mercantil denominada “PANADERIA
SARA C.A”. según los estatutos de la
empresa y la Asamblea constitutiva de dicha compañía, ante usted
respetuosamente ocurro para acompañar anexo al presente escrito el Acta
Constitutiva de dicha empresa redactada con suficiente amplitud para que sirva
a la vez de Estatutos Sociales, a fin de que ordene su asiento, fijación y
publicación conforme a la ley. Una vez efectuada la inscripción
correspondiente, pido a usted, se sirva expedirme copia certificada a los fines
de su publicación.
Es justicia: Que espero en la
Ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación.
________________
WUILFREDO
JARAMILLO GOMEZ
Carúpano 07 de Abril del
año 2025.
214º y 166º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado JESUS LUIS DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 29.737 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 31 folios 447 al 454 Tomo
Nº 1, Segundo Trimestre. - La identificación se efectuó así: WUILFREDO
JARAMILLO GOMEZ, titular de la cedula de identidad No V-8.478.162 la inserción
fue hecha por: Wilmelys Vicent (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “PANADERIA SARA C.A”
Nosotros,
WALAA AMER DE HALABI Y RASHA HALABI AMER, mayores de edad, casada y
soltera respectivamente, comerciantes, titulares de las cedulas de Identidad
Números: E-83.926.102 y V-28.201.100, respectivamente, con domicilios en la ciudad de Carúpano,
Jurisdicción del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre, por el presente documento, declaramos: que hemos decidido
constituir, como así constituimos por este documento una Sociedad Mercantil en
forma de COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se regirá por las CLAUSULAS SIGUIENTES:
CAPITULO I
DENOMINACION COMERCIAL – OBJETO – DOMICILIO Y
DURACION DE LA EMPRESA.
PRIMERA: la Sociedad Mercantil se denomina
“PANADERIA SARA C.A”
SEGUNDA: El objeto social de la compañía será
todo lo relacionado con la elaboración y venta de todo tipo de productos de
panadería, pastelería exquisiteces, charcutería en general, dulces, bebidas y
refrescos, cafetería, igualmente la empresa podrá dedicarse a la compra y venta
de víveres en general y toda actividad de lícito comercio conexa o no con el
objeto principal de la misma.
TERCERA: la Sociedad tendrá su domicilio en la
calle Independencia Nro. 19 Sector Plaza Santa Rosa parroquia Santa Rosa,
Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pudiendo establecer
sucursales, agencias o representaciones en cualquier otro lugar de la República
Bolivariana de Venezuela y con la previa autorización de su Junta Directiva y
la participación al registro Mercantil.
CUARTA: la Empresa, tendrá una duración de
VEINTE (20) años contados a partir de la fecha de su inscripción al Registro
Mercantil, lapso este que podrá ser prorrogado o disminuido a criterio de su
Junta Directiva y la debida participación al Registro Mercantil.
CAPITULO II
DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES.
QUINTA: El Capital de la Compañía “PANADERIA
SARA C.A”, es la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) dividido en
TRESCIENTAS (300) acciones nominativas, no convertibles al portador, de MIL
BOLIVARES (Bs. 1000,00) cada una. El Capital Social ha sido suscrito y pagado
totalmente por los socios en la forma siguiente: el accionista ciudadana, WALAA
AMER DE HALABI, antes identificada, ha suscrito y pagado, DOSCIENTAS SETENTA
(270) acciones por un valor de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00) que representa sesenta (90) por ciento del capital social y el
accionista ciudadana, RASHA HALABI AMER, ya identificada a suscrito y pagado
TREINTA (30) acciones por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que representa (10) por
ciento del capital social para un total de (100) por ciento del capital social,
las acciones han sido pagadas según el Inventario firmado por todos los socios
que se anexa a este documento formando parte del mismo.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA.
SEXTA: La administración y dirección de la
compañía estará a cargo de una junta directiva, integrada por Dos (02)
miembros; Un PRESIDENTE Un VICE-PRESIDENTE, quienes podrán ser socios o no de
la empresa, elegidos, por la Asamblea General de Accionistas, quienes durarán
CINCO (5) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. En
todo caso permanecerán en sus cargos hasta que se nombre sus sustitutos.
SEPTIMA: Los miembros de la Junta Directiva,
deberán depositar en la caja Social de la empresa cinco (5) Acciones para dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 244 del vigente código de comercio
venezolano.
OCTAVA: EL PRESIDENTE, EL VICE-PRESIDENTE,
podrán ejercer las siguientes atribuciones: Son facultades del Presidente, el
Vicepresidente ejercer conjunta o separadamente y conjuntas para la venta, la
dirección y administración de la compañía de sus negocios, bienes y propiedades
y entre otras el Presidente, el Vicepresidente y el Administrador, tienen las
siguientes atribuciones: Abril, cerrar y movilizar cuentas bancarias, comprar y
vender bienes, muebles e inmuebles en cualquier forma, constituir hipotecas,
otorgar poderes, prestar fianzas, recibir cantidades de dineros otorgando los
recibos y finiquitos correspondientes, emitir, aceptar, avalar, endosar cheques
o letras de cambios, protestar cheques o letras de cambios, representar la
compañía antes organismo administrativos públicos y privados, solicitar
préstamos comerciales, hipotecarios o de
otros índoles, antes entidades bancarias o instituciones públicas y privadas,
firmar pagare y de manera especial realizar otros actos tendientes al
mejoramiento y beneficio de la compañía, hacer todo cuanto fuere necesario para
la defensa de los bienes, derechos e intereses de la sociedad, ejercer la
representación administrativa y judicial de la empresa, convocar
las Asambleas Generales
de Accionistas, Ordinarias
y Extraordinarias, fijar los
Gastos de Administración, Celebrar toda clase de contratos y convenios,
arrendamientos, ventas, permutas, hipotecas, finanzas y avales, nombrar los
empleados de la compañía, fijándoles sus sueldos y remuneraciones, Supervisar
la contabilidad de la Sociedad,
Administrar y disponer de los bienes de la compañía, actuar y obrar por la sociedad , y en general hacer todo cuanto considere
necesario e inherente a la gestión de los negocios de la empresa y cumplir las
decisiones de la Asamblea de Accionistas. Igualmente podrá ejercer las
facultades que le asignen la Ley Orgánica y su Reglamento.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.
NOVENA: La Asamblea General de Accionistas
legalmente constituida tiene la suprema dirección de la compañía y sus
decisiones deberán ser acatadas por
todos los Accionistas. Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
La ordinaria se reunirá cada año dentro de los primeros NOVENTA (90) días
siguientes del cierre del ejercicio correspondiente, el día y la hora que lo
señale la Junta Directiva previa convocatoria publicada por la prensa con CINCO
(5) días de anticipación o mediante carta remitida a los Accionistas con la
misma antelación, con el objeto de dar a conocer los resultados del balance,
oír el informe del comisario y cualquier otro punto en la agenda. Las
extraordinarias se convocarán cada vez que interese a la compañía o de acuerdo
a la situación que cada caso amerite. Estas Asambleas serán solicitadas por un
miembro de la Junta Directiva o bien por número de Accionista que represente
por lo menos el VEINTE POR CIENTO (20) por ciento del Capital Social de la
Sociedad; se podrá constituir válidamente la Asamblea General de Accionistas
cuando en la misma se encuentren representados el CIEN PORCIENTO (100%) del
Capital de la Compañía. Prescindiendo de la disposición que prevé el vigente
Código de Comercio Venezolano. DECIMA: Para que las Asambleas sean válidas
deberán estar presentes el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) Del Capital Social
representado en la Asamblea. De las asambleas se levantará un acta en el cual
se expresará el nombre y apellidos de los Accionistas presentes y las decisiones
serán firmadas por todos los participantes.
DECIMA PRIMERA: La Asamblea General de Acciones
tendrá las siguientes facultades: 1) designar a la Junta Directiva y el
comisario. 2) Aprobar o rechazar el balance. 3) Aumento del Capital Social. 4)
Decretar dividendos y reservas especiales. 5) Fijar los sueldos de la Junta
Directiva. 6) resolver sobre cualquier otro punto que le sea sometido a su
consideración.
CAPITULO V
DEL BALANCE-FONDO DE RESERVA-APARTADOS Y
UTILIDADES.
DECIMA SEGUNDA: El ejercicio económico de la
compañía comenzará a partir de la fecha de su inscripción en el registro
Mercantil y finalizará el día TREINTA Y UNO (31) Diciembre de cada año y así
sucesivamente mientras dure su giro, en dicha fecha se contaran las cuentas y
se hará, inventario y Balance General, para determinar el Estado de la Compañía
y las Ganancias y pérdidas experimentadas, así como los beneficios, líquidos en
cada corte de cuenta se separarán de los beneficios líquidos un CINCO POR CIENTO
(5%) destinado al fondo de reserva legal, hasta completar el DIEZ POR
CIENTO(10%) de capital Social. El remanente que resulte después de separado ese
porcentaje será repartido entre los Accionistas en proporciones al momento de
sus Acciones pagadas en la oportunidad que lo determine la Asamblea General de
Accionistas, la cual podrá, disponer de la creación de otros fondos de reserva.
DECIMA TERCERA: En caso de liquidación de la
Compañía por expiración del término o por decisión de la Asamblea, el
liquidador será nombrado por los Accionistas y tendrá todas las facultades que
el vigente Código de Comercio Venezolano le otorgue.
DECIMA CUARTA: En todo lo no previsto en el
presente Documento Constitutivo y Estatuarios se aplicarán las disposiciones
del Vigente Código de Comercio Venezolana.
CAPITULO VI
EL COMISARIO.
DECIMA QUINTA: La Compañía tendrá un Comisario
nombrado por la Asamblea de Accionistas, el cual durará de sus funciones DIEZ
(10) años o hasta tanto sea sustituido por decisión de la Asamblea. El
comisario tendrá facultades para este caso que le haya previsto el vigente
Código de Comercio Venezolano.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES.
DECIMA SEXTA: Se designa como PRESIDENTE: de la
empresa al Accionista; WALAA AMER DE HALABI, VICE-PRESIDENTE: al Accionista
RASHA HALABI AMER. todos nombrados en el texto de esta escritura y como
Comisario se nombra al Ciudadano VICTOR SALAZAR RIOS, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad V-14.977.593, Contador Público Colegiado Inscrito en
el colegio de contadores, bajo el N°
76515 y con domicilio en Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DECIMA SEPTIMA: Se ordenó levantar copia de esta
Acta Constitutiva e insertarla en el Libro de Asamblea que habrá de llevar la
Sociedad.
DECIMA OCTAVA: Se autoriza ampliamente al
ciudadano, WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la
Cedula de Identidad número V-8.478.162,
RIF V08478162-9, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, para que proceda a cumplir con los requisitos legales relativos al
registro, fijación y publicación de los Estatutos y Acta Constitutiva de la
Empresa, como también la inscripción ante la Oficina del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), SUNAGRO, INCES,
BANAVIH, RUPDAE, RNET, SSO, SIACVISA y cualquier otro organismo público que lo
amerite
Así lo
acordamos y fijamos a la fecha cierta de su presentación.
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “PANADERIA SARA C.A” Inserta bajo el N.º 31 Folios 447 al 454 Tomo
No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Wilmelys
Vicent persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 07 de Abril del año 2025.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Wilmelys Vicent
Asistente
II