ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “PANADERIA SARA C.A”

 

CIUDADANO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL TRANSITO MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SU DESPACHO

               Yo, WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad número V-8.478.162, RIF V08478162-9, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente autorizado por la sociedad Mercantil denominada “PANADERIA SARA C.A”.  según los estatutos de la empresa y la Asamblea constitutiva de dicha compañía, ante usted respetuosamente ocurro para acompañar anexo al presente escrito el Acta Constitutiva de dicha empresa redactada con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales, a fin de que ordene su asiento, fijación y publicación conforme a la ley. Una vez efectuada la inscripción correspondiente, pido a usted, se sirva expedirme copia certificada a los fines de su publicación.

               Es justicia: Que espero en la Ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación.

                               ________________

WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ

 

 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 07 de Abril del año 2025.

214º y 166º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado JESUS LUIS DIAZ  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 29.737 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 31 folios 447 al 454 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre. - La identificación se efectuó así: WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ, titular de la cedula de identidad No V-8.478.162 la inserción fue hecha por: Wilmelys Vicent (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martínez

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “PANADERIA SARA C.A”

Nosotros,  WALAA AMER DE HALABI Y RASHA HALABI AMER, mayores de edad, casada y soltera respectivamente, comerciantes, titulares de las cedulas de Identidad Números: E-83.926.102 y V-28.201.100, respectivamente,  con domicilios en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez  del Estado Sucre, por el presente documento, declaramos: que hemos decidido constituir, como así constituimos por este documento una Sociedad Mercantil en forma de COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se regirá por las CLAUSULAS SIGUIENTES:

CAPITULO I

DENOMINACION COMERCIAL – OBJETO – DOMICILIO Y DURACION DE LA EMPRESA.

PRIMERA: la Sociedad Mercantil se denomina “PANADERIA SARA C.A” 

SEGUNDA: El objeto social de la compañía será todo lo relacionado con la elaboración y venta de todo tipo de productos de panadería, pastelería exquisiteces, charcutería en general, dulces, bebidas y refrescos, cafetería, igualmente la empresa podrá dedicarse a la compra y venta de víveres en general y toda actividad de lícito comercio conexa o no con el objeto principal de la misma.

TERCERA: la Sociedad tendrá su domicilio en la calle Independencia Nro. 19 Sector Plaza Santa Rosa parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela y con la previa autorización de su Junta Directiva y la participación al registro Mercantil.

CUARTA: la Empresa, tendrá una duración de VEINTE (20) años contados a partir de la fecha de su inscripción al Registro Mercantil, lapso este que podrá ser prorrogado o disminuido a criterio de su Junta Directiva y la debida participación al Registro Mercantil.

CAPITULO II

DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES.

QUINTA: El Capital de la Compañía “PANADERIA SARA C.A”, es la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) dividido en TRESCIENTAS (300) acciones nominativas, no convertibles al portador, de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) cada una. El Capital Social ha sido suscrito y pagado totalmente por los socios en la forma siguiente: el accionista ciudadana, WALAA AMER DE HALABI, antes identificada, ha suscrito y pagado, DOSCIENTAS SETENTA (270) acciones por un valor de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES  (Bs. 270.000,00) que representa sesenta  (90) por ciento del capital social y el accionista ciudadana, RASHA HALABI AMER, ya identificada a suscrito y pagado TREINTA (30) acciones por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES  (Bs. 30.000,00) que representa (10) por ciento del capital social para un total de (100) por ciento del capital social, las acciones han sido pagadas según el Inventario firmado por todos los socios que se anexa a este documento formando parte del mismo.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA.

SEXTA: La administración y dirección de la compañía estará a cargo de una junta directiva, integrada por Dos (02) miembros; Un PRESIDENTE Un VICE-PRESIDENTE, quienes podrán ser socios o no de la empresa, elegidos, por la Asamblea General de Accionistas, quienes durarán CINCO (5) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. En todo caso permanecerán en sus cargos hasta que se nombre sus sustitutos.

SEPTIMA: Los miembros de la Junta Directiva, deberán depositar en la caja Social de la empresa cinco (5) Acciones para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 244 del vigente código de comercio venezolano.

OCTAVA: EL PRESIDENTE, EL VICE-PRESIDENTE, podrán ejercer las siguientes atribuciones: Son facultades del Presidente, el Vicepresidente ejercer conjunta o separadamente y conjuntas para la venta, la dirección y administración de la compañía de sus negocios, bienes y propiedades y entre otras el Presidente, el Vicepresidente y el Administrador, tienen las siguientes atribuciones: Abril, cerrar y movilizar cuentas bancarias, comprar y vender bienes, muebles e inmuebles en cualquier forma, constituir hipotecas, otorgar poderes, prestar fianzas, recibir cantidades de dineros otorgando los recibos y finiquitos correspondientes, emitir, aceptar, avalar, endosar cheques o letras de cambios, protestar cheques o letras de cambios, representar la compañía antes organismo administrativos públicos y privados, solicitar préstamos comerciales,  hipotecarios o de otros índoles, antes entidades bancarias o instituciones públicas y privadas, firmar pagare y de manera especial realizar otros actos tendientes al mejoramiento y beneficio de la compañía, hacer todo cuanto fuere necesario para la defensa de los bienes, derechos e intereses de la sociedad, ejercer la representación administrativa y judicial de la empresa,   convocar   las   Asambleas   Generales   de   Accionistas,  Ordinarias  y Extraordinarias,  fijar los Gastos de Administración, Celebrar toda clase de contratos y convenios, arrendamientos, ventas, permutas, hipotecas, finanzas y avales, nombrar los empleados de la compañía, fijándoles sus sueldos y remuneraciones, Supervisar la contabilidad de la Sociedad,  Administrar y disponer de los bienes de la compañía,  actuar y obrar por la sociedad ,  y en general hacer todo cuanto considere necesario e inherente a la gestión de los negocios de la empresa y cumplir las decisiones de la Asamblea de Accionistas. Igualmente podrá ejercer las facultades que le asignen la Ley Orgánica y su Reglamento.

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.

NOVENA: La Asamblea General de Accionistas legalmente constituida tiene la suprema dirección de la compañía y sus decisiones deberán  ser acatadas por todos los Accionistas. Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se reunirá cada año dentro de los primeros NOVENTA (90) días siguientes del cierre del ejercicio correspondiente, el día y la hora que lo señale la Junta Directiva previa convocatoria publicada por la prensa con CINCO (5) días de anticipación o mediante carta remitida a los Accionistas con la misma antelación, con el objeto de dar a conocer los resultados del balance, oír el informe del comisario y cualquier otro punto en la agenda. Las extraordinarias se convocarán cada vez que interese a la compañía o de acuerdo a la situación que cada caso amerite. Estas Asambleas serán solicitadas por un miembro de la Junta Directiva o bien por número de Accionista que represente por lo menos el VEINTE POR CIENTO (20) por ciento del Capital Social de la Sociedad; se podrá constituir válidamente la Asamblea General de Accionistas cuando en la misma se encuentren representados el CIEN PORCIENTO (100%) del Capital de la Compañía. Prescindiendo de la disposición que prevé el vigente Código de Comercio Venezolano. DECIMA: Para que las Asambleas sean válidas deberán estar presentes el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) Del Capital Social representado en la Asamblea. De las asambleas se levantará un acta en el cual se expresará el nombre y apellidos de los Accionistas presentes y las decisiones serán firmadas por todos los participantes.

DECIMA PRIMERA: La Asamblea General de Acciones tendrá las siguientes facultades: 1) designar a la Junta Directiva y el comisario. 2) Aprobar o rechazar el balance. 3) Aumento del Capital Social. 4) Decretar dividendos y reservas especiales. 5) Fijar los sueldos de la Junta Directiva. 6) resolver sobre cualquier otro punto que le sea sometido a su consideración.

CAPITULO V

DEL BALANCE-FONDO DE RESERVA-APARTADOS Y UTILIDADES.

DECIMA SEGUNDA: El ejercicio económico de la compañía comenzará a partir de la fecha de su inscripción en el registro Mercantil y finalizará el día TREINTA Y UNO (31) Diciembre de cada año y así sucesivamente mientras dure su giro, en dicha fecha se contaran las cuentas y se hará, inventario y Balance General, para determinar el Estado de la Compañía y las Ganancias y pérdidas experimentadas, así como los beneficios, líquidos en cada corte de cuenta se separarán de los beneficios líquidos un CINCO POR CIENTO (5%) destinado al fondo de reserva legal, hasta completar el DIEZ POR CIENTO(10%) de capital Social. El remanente que resulte después de separado ese porcentaje será repartido entre los Accionistas en proporciones al momento de sus Acciones pagadas en la oportunidad que lo determine la Asamblea General de Accionistas, la cual podrá, disponer de la creación de otros fondos de reserva.

DECIMA TERCERA: En caso de liquidación de la Compañía por expiración del término o por decisión de la Asamblea, el liquidador será nombrado por los Accionistas y tendrá todas las facultades que el vigente Código de Comercio Venezolano le otorgue.

DECIMA CUARTA: En todo lo no previsto en el presente Documento Constitutivo y Estatuarios se aplicarán las disposiciones del Vigente Código de Comercio Venezolana.

CAPITULO VI

EL COMISARIO.

DECIMA QUINTA: La Compañía tendrá un Comisario nombrado por la Asamblea de Accionistas, el cual durará de sus funciones DIEZ (10) años o hasta tanto sea sustituido por decisión de la Asamblea. El comisario tendrá facultades para este caso que le haya previsto el vigente Código de Comercio Venezolano.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES.

DECIMA SEXTA: Se designa como PRESIDENTE: de la empresa al Accionista; WALAA AMER DE HALABI, VICE-PRESIDENTE: al Accionista RASHA HALABI AMER. todos nombrados en el texto de esta escritura y como Comisario se nombra al Ciudadano VICTOR SALAZAR RIOS, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.977.593, Contador Público Colegiado Inscrito en el colegio de contadores, bajo el  N° 76515  y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DECIMA SEPTIMA: Se ordenó levantar copia de esta Acta Constitutiva e insertarla en el Libro de Asamblea que habrá de llevar la Sociedad.

DECIMA OCTAVA: Se autoriza ampliamente al ciudadano, WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad  número V-8.478.162, RIF V08478162-9, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que proceda a cumplir con los requisitos legales relativos al registro, fijación y publicación de los Estatutos y Acta Constitutiva de la Empresa, como también la inscripción ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), SUNAGRO, INCES, BANAVIH, RUPDAE, RNET, SSO, SIACVISA y cualquier otro organismo público que lo amerite

 Así lo acordamos y fijamos a la fecha cierta de su presentación.                                     

  

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “PANADERIA SARA C.A” Inserta bajo el N.º 31 Folios 447 al 454 Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Wilmelys Vicent persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 07 de Abril del año 2025.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Wilmelys Vicent           

Asistente II