ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “FERREAGRO LOS HERMANOS, C.A”
JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, ,
Abogada en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141, de este domicilio; debidamente autorizada
por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de este domicilio,
denominada “FERREAGRO LOS HERMANOS, C.A.”; como se evidencia en la cláusula Vigésima
Tercera del Documento Constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar
para su registro la referida Acta Constitutiva y Estatutaria de la mencionada
empresa, Y dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal
venezolano, particularmente en el
Artículo 215 del Código de Comercio.
Este documento
constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez
de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos
correspondientes exigidos para su registro.
Solicito, Ciudadana
Juez que, una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley, se sirva
realizar ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio llevados por
este tribunal, y realizada como esta formalidad se sirva expedirme una (01) copia
certificada, a los fines legales consiguientes.
Es Justicia, en
Carúpano, a la fecha de su presentación.
______________________
MILÁNGELA LEÓN
ACOSTA
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 02 de Mayo del
año 2025.
215º y 166º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN ACOSTA inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 76 folios 762 al 768 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre. - La
identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de
identidad No V-13.730.141 la inserción fue hecha por: Ysidaris
Moreno (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “FERREAGRO LOS HERMANOS, C.A”
Nosotros, IBIS JOSÉ BARRIOS HERNÁNDEZ,
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº
V-15.543.789 y Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro. V155437894, y
EIBER JESÚS BARRIOS CORASPE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-30.253516, y Registro Único de Información Fiscal
(RIF) Nro. V-302535163, ambos domiciliados en Ciudad Guayana, estado Bolívar,
declaramos: Hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos en este
acto, una sociedad mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se
regirá por el Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, la cual
es redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos
Sociales de la Compañía conforme a las siguientes Cláusulas:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
PRIMERA: La sociedad se denominará “FERREAGRO
LOS HERMANOS, C.A.”.-
SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad
mercantil será la comercialización de todo lo referente al ramo de la
ferretería, es decir la compra, venta y transporte, ya sea al mayor o detal de
todo relativo a tal ramo; además de productos y materiales agrícolas la
importación, exportación, distribución y comercialización de los mismos; en fin
todo acto de lícito comercio que guarde relación, sea afín, conexo y/o inherente con el objeto social
aquí señalado, entendiéndose que podrá dedicarse a otra actividad ya que las
aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo.--
TERCERA: La Compañía tendrá como domicilio
municipio Cajigal, Estado Sucre, Y específicamente funcionará en la carretera
nacional Carúpano-Guiria, sector Río Seco, parroquia Libertad, municipio
Cajigal, estado Sucre pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o
dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de
Venezuela.-
CUARTA: La sociedad tendrá, una duración de
Cincuenta (50) años, contado a partir de la fecha de inscripción de este
Documento en el Registro Mercantil, sin embargo, podría ser aumentada o
disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas.-
TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA: El Capital Social de la Compañía es de
QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), dividido en 500 acciones comunes
nominativas, con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, el
cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad. Según se evidencia en el
Inventario De Mercancía, cuyas facturas se anexan con el balance de apertura
conjuntamente. -
SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en
su totalidad de la siguiente manera: IBIS JOSÉ BARRIOS HERNÁNDEZ, suscribe y
paga 350 acciones con un valor nominativo de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada
una, para un total de TRESCIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).-
EIBER JESUS BARRIOS CORASPE, suscribe y paga 150
acciones con un valor nominativo de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para
un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00.-
SÉPTIMA: Las acciones serán nominativas y en
ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. La propiedad y cesión
de las acciones, se prueba y se hace respectivamente de conformidad con lo
previsto en el Artículo 296 del Código de Comercio.-
OCTAVA: Los accionistas tienen derecho
preferente para la compra de las acciones en venta, al precio que arroje el
último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos,
debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito de
venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido
por Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de oferta, vencido éste
plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor
podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros.-
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
NOVENA: El primer ejercicio económico de la
Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil
y cerrará el día Treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. Los ejercicios
económicos sucesivos, comenzarán el día Primer (1.ero) de cada año y terminarán
el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. ---------
DÉCIMA: La dirección y administración estará a
cargo de una junta directiva integrada por Un Presidente, y Un Vice-presidente
que podrán ser miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas
veces sea necesario y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar
posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del
Código de Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social,
tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la Compañía.-------
DÉCIMA PRIMERA: Los miembros de la Junta
Directiva, durarán diez (10) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser
reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados.
La falta temporal o absoluta de un miembro principal de la Junta Directiva,
será sustituida por su correspondiente suplente, quién será electo en la
asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros
principales.-----
DÉCIMA SEGUNDA: En el ejercicio de sus funciones
la Junta Directiva actuando de manera Conjunta o Separada, tendrá las más altas
facultades de ADMINISTRACIÓN, el normal
giro comercial de
la empresa, pero solo el PRESIDENTE tendrá las más altas facultades
de DISPOSICIÓN y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna;
en este sentido El Presidente tendrá entre otras atribuciones las siguientes:
A) Representar
a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando
facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que
la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante,
pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas,
cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por
citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales
como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas
preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los
correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la
ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus
instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y
extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto
consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e
intereses de la sociedad.
B) Recibir
cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la
empresa requiera para su funcionamiento.
C)
Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
D) Librar,
aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y
cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.
E) Comprar,
vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar
bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los
libros o protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas,
créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
F) Contratar
y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos
ordinarios o extraordinarios de la sociedad.
G) Convocar
las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas
ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía ante
Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados,
Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones,
Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo,
Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se
creare- Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su
confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de
interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y
revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.
H) Resolver
sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de
la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus
bienes.
I) Ejercer
cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la
empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas
en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……………………
DÉCIMA TERCERA: Las facultades y atribuciones,
anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los
poderes del presidente de la Junta Directiva.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA
CUARTA: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son
restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del presidente de la Junta
Directiva.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA QUINTA: Para la validez de las
deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario
que estén representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de la
totalidad de las acciones que integran el Capital Social y las decisiones se
adoptarán válidamente con el voto favorable del cien por ciento (100%) del
Capital Social.-
DÉCIMA SEXTA: La asamblea de accionistas se
reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día
de la Segunda Quincena del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias cada
vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta
Directiva.-
DÉCIMA SÉPTIMA: Son atribuciones especiales de
la Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance
General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de
dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la
Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el
Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código
de Comercio.-
DÉCIMA OCTAVA: La Compañía tendrá UN (1)
COMISARIO el cual durará en sus funciones Cinco (5) años y las ejercerá
conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente.-
DÉCIMA NOVENA: La contabilidad de la Compañía,
llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el
treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.-
VIGÉSIMA: La formulación del Balance y demás
Estados Financieros, se harán según las normas establecidas en el Código de
Comercio. De las utilidades netas se tomarán un cinco
por ciento (5%) para el fondo de Reserva Legal,
hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social.-
RESOLUCIONES TRANSITORIAS
VIGÉSIMA PRIMERA: Para la junta directiva que
regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: IBIS JOSÉ
BARRIOS HERNÁNDEZ, Vicepresidente: EIBER JESÚS BARRIOS CORASPE.- Se designa
para ocupar el cargo de Comisario: Lic. DARWINS JOSE INCERRI GONZALEZ: quien es
mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-19.707.556,
Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el C.P.C. bajo el N° 131.534,.-
VIGÉSIMA SEGUNDA: En todo lo no previsto en este
documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y
demás Leyes aplicables en nuestro país.-
VIGÉSIMA TERCERA: Se autoriza suficientemente a
la Abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nro.
V-13.730.141 e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.807, para que
efectúe la participación correspondiente en el Registro Mercantil pudiendo
firmar todos los Documentos y Protocolos necesarios a tal fin, y en general
efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica
de la Compañía. El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por
los Accionistas, reunidos en Carúpano, en fecha 24 de abril de 2.025.- Fdo
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “FERREAGRO LOS HERMANOS, C.A” Inserta bajo el N.º 76 Folios 762 al 768
Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año
2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Ysidaris
Moreno persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 02 de Mayo del año 2025.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Ysidaris Moreno
Asistente
II