ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “FERREAGRO LOS HERMANOS, C.A”

 

CIUDADANA

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, , Abogada en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141, de este domicilio; debidamente autorizada por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “FERREAGRO LOS HERMANOS, C.A.”;  como se evidencia en la cláusula Vigésima Tercera del Documento Constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida Acta Constitutiva y Estatutaria de la mencionada empresa, Y dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en  el Artículo 215 del Código de Comercio.

Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos para su registro.

Solicito, Ciudadana Juez que, una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley, se sirva realizar ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio llevados por este tribunal, y realizada como esta formalidad se sirva expedirme una (01) copia certificada, a los fines legales consiguientes.

Es Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación.

______________________

MILÁNGELA LEÓN ACOSTA

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 02 de Mayo del año 2025.

215º y 166º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 76 folios 762 al 768 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre. - La identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de identidad No V-13.730.141 la inserción fue hecha por: Ysidaris Moreno (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martínez

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “FERREAGRO LOS HERMANOS, C.A”

Nosotros, IBIS JOSÉ BARRIOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.543.789 y Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro. V155437894, y EIBER JESÚS BARRIOS CORASPE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.253516, y Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro. V-302535163, ambos domiciliados en Ciudad Guayana, estado Bolívar, declaramos: Hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos en este acto, una sociedad mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, la cual es redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía conforme a las siguientes Cláusulas:

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

PRIMERA: La sociedad se denominará “FERREAGRO LOS HERMANOS,  C.A.”.-

SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad mercantil será la comercialización de todo lo referente al ramo de la ferretería, es decir la compra, venta y transporte, ya sea al mayor o detal de todo relativo a tal ramo; además de productos y materiales agrícolas la importación, exportación, distribución y comercialización de los mismos; en fin todo acto de lícito comercio que guarde relación, sea afín,  conexo y/o inherente con el objeto social aquí señalado, entendiéndose que podrá dedicarse a otra actividad ya que las aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo.--

TERCERA: La Compañía tendrá como domicilio municipio Cajigal, Estado Sucre, Y específicamente funcionará en la carretera nacional Carúpano-Guiria, sector Río Seco, parroquia Libertad, municipio Cajigal, estado Sucre pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela.-

CUARTA: La sociedad tendrá, una duración de Cincuenta (50) años, contado a partir de la fecha de inscripción de este Documento en el Registro Mercantil, sin embargo, podría ser aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas.-

TÍTULO II

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS

QUINTA: El Capital Social de la Compañía es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), dividido en 500 acciones comunes nominativas, con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad. Según se evidencia en el Inventario De Mercancía, cuyas facturas se anexan con el balance de apertura conjuntamente. -

SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera: IBIS JOSÉ BARRIOS HERNÁNDEZ, suscribe y paga 350 acciones con un valor nominativo de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de TRESCIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).-

EIBER JESUS BARRIOS CORASPE, suscribe y paga 150 acciones con un valor nominativo de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00.-

SÉPTIMA: Las acciones serán nominativas y en ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. La propiedad y cesión de las acciones, se prueba y se hace respectivamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del Código de Comercio.-

OCTAVA: Los accionistas tienen derecho preferente para la compra de las acciones en venta, al precio que arroje el último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos, debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito de venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido por Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de oferta, vencido éste plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros.-

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA

NOVENA: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primer (1.ero) de cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. ---------

DÉCIMA: La dirección y administración estará a cargo de una junta directiva integrada por Un Presidente, y Un Vice-presidente que podrán ser miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social, tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la Compañía.-------

DÉCIMA PRIMERA: Los miembros de la Junta Directiva, durarán diez (10) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal o absoluta de un miembro principal de la Junta Directiva, será sustituida por su correspondiente suplente, quién será electo en la asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros principales.-----

DÉCIMA SEGUNDA: En el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva actuando de manera Conjunta o Separada, tendrá las más altas facultades de ADMINISTRACIÓN, el normal  giro  comercial  de  la  empresa, pero  solo el PRESIDENTE tendrá las más altas facultades de DISPOSICIÓN y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; en este sentido El Presidente tendrá entre otras atribuciones las siguientes:

A)           Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad.

B)           Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

C)           Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.

D)           Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

E)           Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías. 

F)            Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad.

G)           Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se creare- Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.

H)           Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.

I)            Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……………………

DÉCIMA TERCERA: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del presidente de la Junta Directiva.

TÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

 DÉCIMA CUARTA: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del presidente de la Junta Directiva.

TÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DÉCIMA QUINTA: Para la validez de las deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario que estén representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de la totalidad de las acciones que integran el Capital Social y las decisiones se adoptarán válidamente con el voto favorable del cien por ciento (100%) del Capital Social.-

DÉCIMA SEXTA: La asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día de la Segunda Quincena del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias cada vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva.-

DÉCIMA SÉPTIMA: Son atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código de Comercio.-

DÉCIMA OCTAVA: La Compañía tendrá UN (1) COMISARIO el cual durará en sus funciones Cinco (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente.-

DÉCIMA NOVENA: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.-

VIGÉSIMA: La formulación del Balance y demás Estados Financieros, se harán según las normas establecidas en el Código de Comercio. De las utilidades netas se tomarán un cinco 

por ciento (5%) para el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social.-

RESOLUCIONES TRANSITORIAS

VIGÉSIMA PRIMERA: Para la junta directiva que regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: IBIS JOSÉ BARRIOS HERNÁNDEZ, Vicepresidente: EIBER JESÚS BARRIOS CORASPE.- Se designa para ocupar el cargo de Comisario: Lic. DARWINS JOSE INCERRI GONZALEZ: quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-19.707.556, Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el C.P.C. bajo el N° 131.534,.-

VIGÉSIMA SEGUNDA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes aplicables en nuestro país.-

VIGÉSIMA TERCERA: Se autoriza suficientemente a la Abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.730.141 e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.807, para que efectúe la participación correspondiente en el Registro Mercantil pudiendo firmar todos los Documentos y Protocolos necesarios a tal fin, y en general efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la Compañía. El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los Accionistas, reunidos en Carúpano, en fecha 24 de abril de 2.025.- Fdo

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “FERREAGRO LOS HERMANOS, C.A” Inserta bajo el N.º 76 Folios 762 al 768 Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Ysidaris Moreno persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 02 de Mayo del año 2025.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Ysidaris Moreno           

Asistente II