ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “FARMAMIGO, C.A”
Ciudadano:
JUEZ
DE PRIMERA IN STANCIA, EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
Su
despacho. -
Yo,
WISTON A MOYA M,
de Nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº
14.855.401; Abogado en Libre Ejercicio, domiciliado
en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre; debidamente
identificado en el Acta Constitutiva de la Empresa; comparezco ante su despacho
para exponer: presento Acta constitutiva – estatutaria, FARMAMIGO, C.A, Para su
registro y demás fin es consiguientes, previa fijación inserte en los
respectivos libros de comercio y, me sea entregado Una (01) copia certificada,
es todo, justicia que espero merecer en la ciudad de Carúpano a la fecha cierta
de su presentación.
Dr. WISTON A MOYA M
C.I. Nº V – 14855401
I.P.S.A
N° 280.960
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 12 de Mayo del
año 2025.
214º y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado WISTON MOYA inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 280.960 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 03 folios 12 al 20 Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre. - La
identificación se efectuó así: WISTON A MOYA M, titular de la cedula de
identidad No V-14.855.401 la inserción fue hecha por: Wilmelys
Vicent (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “FARMAMIGO, C.A”
Nosotros: PEIYI LIANG Y JINFENG LIANG, de Nacionalidad China, Civilmente Hábiles, Titulares de la Cedulas de Identidad Nº E – 84.565.250 y E – 84.565.266, domiciliados en Calle Juncal Casa N° 152, Sector Centro, Jurisdicción de la Parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez estado Sucre, hemos convenido en constituir como en efecto constituimos por medio de este documento una COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se regirá por esta Acta Constitutiva – Estatutos Sociales, la que ha sido declarada con amplitud suficientes, cuyas cláusulas detallamos a continuación: Capitulo I, Denominación, Domicilio, Objeto y Duración; Primera: La Sociedad se denomina: FARMAMIGO, C.A, pero también podrá abreviarse con el nombre de “FARMAMIGO”, C.A; Segunda: El domicilio: Calle Juncal, Edificio Tu Amigo, Local 89, Sector Centro, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, oficinas o representaciones en cualquier lugar del Territorio Nacional Venezolano o internacional cumpliendo con lo establecido en la ley, previa la formalidad legal existente; Tercera: El Objeto Social de la Compañía será:, Compra y venta de medicamentos como tabletas, pastillas, comprimidos, capsulas, pomadas ungüentos, gel, cremas, soluciones tópicas, bucales, oftálmicas, colirios, sobres, sueros, misceláneos, equipos de asistencia médica, al igual que la elaboración de fórmulas magistrales, en toda sus formas, modalidades y presentaciones, en todas sus condiciones naturales y procesados, almacenamiento, en fin, toda actividad compatible, así como la comercialización de todo estos, en su etapa; todo ello sin perjuicio de que sea llevada a cabo cualesquiera otras actividades de licito comercio; Cuarta: la duración de la compañía será de Cincuenta (50) años, contado a partir de la fecha de inscripción de Registro Mercantil, plazo que podrá ser aumentado o disminuyendo a voluntad de Asamblea General de accionistas. Capitulo II: del capital y las acciones; Quinta: El Capital social es: UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) equivalentes a Cien (100) acciones no convertibles al portador con valor nominal de Un Mil Bolívares, (Bs. 1.000,oo) cada una, el cual ha sido totalmente suscrito, pagado por los accionistas de la manera siguiente; Socio: PEIYI LIANG, ha suscrito y pagado CUARENTA (40) acciones por el valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000) y el socio: JINFENG LIANG, ha suscrito y pagado SESENTA (60) acciones por el valor de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000) Dicho capital fue cancelado como se evidencia en el inventario – balance que se anexa a esta acta constitutiva – estatutaria; Sexta: las acciones son nominativas, individuales y dan a sus propietarios derechos iguales al número de acciones que posean, correspondiendo a cada acción un (1) voto en las asambleas de accionistas. En caso de aumento de capital, las acciones tendrán derecho preferente para adquirir las nuevas acciones en proporción a las que tuvieren para ese entonces. Así mismo las acciones no podrán enajenarse sin antes haberlas ofrecido en venta a los demás accionistas y la intención de venderlas deberá comunicarse a estos por escrito, quienes tienes un plazo de treinta (30) días continuos siguientes a su notificación tendrá derechos preferente para adquirirla entendiéndose que el accionista oferente queda en libertad para ejercerlas en caso de transcurrir dicho plazo sin que se haga uso del mismo; Séptima: la propiedad de las acciones se prueba con su inserción en el libro de accionista de la compañía. Los traspasos de acciones solo tendrán valides después de haber sido Asentado en el libro de accionista con la firma del cedente y del cesionario o de sus respectivos apoderados. Capitulo III: De las asambleas; Octava: Las asambleas constituyen la máxima autoridad de la compañía pueden ser ordinaria o estará ordinarias las asambleas generales ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los noventas (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico. La convocatoria deberá realizarse por comunicación escrita con recibo enviado a cada uno de los accionistas. Sin embargo, si el cien por ciento (100 %), del accionista se encuentra presente o debidamente representado en un momento determinado podrá acordarse por unidad la constitución de asamblea ordinaria o extra ordinaria sin la necesidad de cumplir con las formalidades de la convocatoria. En tal caso el orden del día será convenido por voto de la mayoría absoluta en base a proposiciones hechas por cualquiera de los accionistas; Novena: Las asambleas de accionistas no podrán considerarse válidamente constituidas para deliberar en caso de no encontrarse presente un numero de socio que represente más del Setenta y uno por % para a) elegir al comisario; b) prorrogar la duración de la sociedad; c) decidir los aumentos del capital; d) reformar los estatutos; d) cambiar el domicilio de la sociedad; e) cualquier otra atribución que la Ley le otorga o que se atribuya así misma por mayoría absoluta; Décima: La Asamblea General Ordinaria de accionista se reunirá cada primer trimestre de cada año para tratar los asuntos referentes a la aprobación o improbación del informe de la juntas directiva y del comisario nombramiento de los órganos de la empresa así como cualquier otro asunto de la Junta Directiva considere pertinente elevar a la consideración de la Asamblea General de Accionista; Décima Primera: La Asamblea General extraordinaria de accionista se reunirá en cualquier otra oportunidad que la Junta Directiva considere pertinente, previo cumplimiento de las formalidades legales y estatutarias correspondiente y podrán cualquier asunto que se considere necesario, inclusive aquello que normalmente se trata en asamblea general ordinaria; Capitulo IV de la Administración: Décima Segunda: La Administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un (1) Presidente (a) y un (1) vice – presidente (a), podrán ser accionista o no de la compañía, duraran Diez años (10) en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Décima Tercera: si por alguna razón la asamblea ordinaria de accionista no elige a la persona que deba llenar los cargo de presidente o vicepresidente, aquellos que tuvieron en el desempeño de sus funciones continuaran en el ejercicio de los mismos hasta tanto su sucesor o sucesores hayan sido elegido; Décima Cuarta: la Junta Directiva se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente (a) y a menudo como puedan requerir los negocios de la compañía; Décima Quinta: sin perjuicio de lo que dispone la ley o este documento constitutivo y con carácter meramente enunciativo y no limitativo, el presidente (a) y vicepresidente (a), tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de los negocios e intereses de la compañía y en especial las siguientes facultades: 1) Ejercer la dirección y representación de la compañía, celebrando toda financieros a las asambleas; especie de contrato y vigilar los que ejecuten empleados y personas de otro carácter que realicen actos para la compañía, hacer cuanto fuere requerido para cumplir los objeto sociales con plena facultades para actuar en defensa de las propiedades, haberes, bienes, derechos e intereses de la compañía, con facultad para darle por citado, intentar y contestar demandas, desistir, pedir posiciones juradas y absorberlas, convenir, transigir, ejercer cualquier recurso ordinario o extraordinario, seguir procesos judiciales en todas sus incidencias grados e instancias; solicitar medidas preventivas y ejecutivas, recibir cantidad de dinero y otorgar los correspondientes finiquitos; hacer postura en remate, disponer del derecho en litigio; y hacer en general, cuanto fuere necesario o conveniente para los interese de la compañía; 2) Vender, adquirir, enajenar, hipotecar, arrendar o ceder en arrendamiento y dar o recibir en pago toda clase de propiedades inmuebles, muebles o derechos según el caso. 3) Celebrar contrato de compra - venta, así como cualquier otra clase de negocios que consideren apropiado; 4) Prestar y tomar dinero a préstamo, con o sin interese y constituir o recibir garantías reales o personales, según el caso; 5) Emitir, aceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, pagaré y cualquier otro acto o documento que concierne a las compañías; 6) Abrir y cerrar cuentas bancaria en moneda del curso legal del país, como extranjera bien de los Estados Unidos América, Asiática, Europea o Árabe, Yuan, Yen, bien sea corriente, ahorros o de cualquier otra clase y girar contra ellas, hacer deposito a nombre de la compañía en instituciones financiera; 7) Representar a la compañía ante el tribunal supremo de justicia y tribunales, bien como demandado o demandante, representación que se ejercerá a través de los representantes judiciales que designara con amplios poderes requeridos para su buen desempeño; 8) Presidir las asambleas generales de accionista 10) Organizar el funcionamiento interno de la compañía y de sus sucursales, agencias y oficinas; 11) Informar a la asamblea sobre los ingresos, gastos, existencias y formular el informe general de la administración adjuntándolo al balance general de cada ejercicio económico; 12) Presentar al registrador durante los diez (10) días siguientes a la aprobación del balance una (1) copia del mismo conforme a lo determinado en el artículo 308 del código de comercio; 13) Ejercer en general las atribuciones y cumplir las obligaciones que a los administradores de compañía, fija el código de comercio con la única limitación de aquellos actos que sean de asambleas general de accionistas, y deberán desempeñar además cualquiera otras funciones que especialmente señale la asambleas de accionista: Capitulo V del comisario, ejercicio económico, balances y utilidades: Décima Sexta La asamblea de accionista elijara un comisario quien dura Cinco (5) años en sus funciones, con las atribuciones estipuladas en el código de comercio; Décima Séptima: El primer ejercicio económico comenzara el día de su inscripción en el registro mercantil y terminara el 31 de diciembre del mismo año, los siguientes comenzaran los días 1 de enero y terminaran el día 31 de diciembre del año en curso; Décima Octava: Al final de cada ejercicio económico se elaboraran los estados financieros correspondiente, a fin de conocer la situación activa y pasiva de la compañía. Las utilidades que llegaren a producirse en virtud del giro de la empresa se repartirán entre los accionistas, en proporción al capital suscrito y pagado previo el aportado para reserva legal de un cinco por ciento (5%) hasta cubrir el Diez por ciento (10%) del capital social; Décima Novena: la contabilidad de la compañía deberá llevarse conforme a las metodologías contables en uso pudiendo cambiarse las misma por otras más avanzadas, siempre que implique mayor transparencia en la administración de los bienes el giro de la sociedad. Capítulo VI: Disolución, y liquidación de la sociedad: Vigésima: la disolución y liquidación de la sociedad solo podrá realizarse previa decisión de la mitad correspondiente (50 %) partes de la totalidad de las acciones en Asambleas General de los accionistas, convocada exclusivamente a tal efecto, o por motivo de atraso o quiebra. En caso de que sea por decisión expresa de la asamblea general de accionista, en las mismas oportunidades en que se tome la decisión se nombrara por unanimidad a los liquidadores, así como los suplentes, si ellos fueren necesarios; Vigésima Primera: en caso de que la compañía sea disuelta la asamblea general de accionista que la acorde, otorgara a los liquidadores los poderes que crean convenientes. Durante la disolución, la asamblea general de accionistas continuará investida de los demás amplios poderes relativos a la disolución y será convocada por los liquidadores siguiendo las reglas establecidas en este documento estatuario en todo lo referente a la asamblea; Vigésima Segunda: el producto de la liquidación después de deducir el pasivo de la compañía y cualesquiera gastos, incluyendo la remuneración de los liquidadores será distribuido entre los accionistas en proporción a las acciones que cada uno posea; Vigésima Tercera: todo lo no previsto en este documento constitutivo estatutario, se regirá por lo dispuesto en el código de comercio venezolano vigente. Capitulo VII: Disposiciones finales: Vigésima Cuarta: para el primer periodo administrativo la Junta directiva quedo integrada, por el siguiente ciudadano: presidente: PEIYI LIANG y, la vicepresidencia: JINFENG LIANG, ya identificados; quienes estando presente aceptaron sus cargos y juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos. Se nombró comisario al ciudadano: TERESA MARGARITA RAMOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, licenciado en contaduría pública, titular de la cedula de identidad N° V – 25.996.259, inscrito en el colegio de contadores público del estado sucre bajo el C.P.C. N° 177.453 y de este domicilio; quien acepta el cargo según carta que se anexa. De la misma forma se autoriza expresamente al Ciudadano: Dr. WISTON A MOYA M, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 14.855.401, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 280.960, para que efectúe las diligencias necesarias por ante el ciudadano Registrador Mercantil competente, a los fines de su registro, fijación y publicación de esta constitutiva – estatutaria, FARMAMIGO, C.A, Queda autorizado para tramitar por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) el RIF, de la compañía. En Carúpano, a la fecha de su presentación.
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “FARMAMIGO, C.A” Inserta bajo el N.º 03 Folios 12 al 20 Tomo No.1-A, Segundo
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: Wilmelys
Vicent persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 12 de Mayo del año 2025.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Wilmelys Vicent
Asistente II