ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “RESTAURANTE LA LLOVIZNA, C.A”
CIUDADANO:
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU
DESPACHO:
Yo,
LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,
abogado inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N.º 271.309, titular de la cedula
de identidad N.º V-13.273.586, teléfono:
0414-884.68.66, correo electrónico: bravoluis.villarroel@gmail.com, debidamente
autorizado en la CLAUSULA DECIMA SEGUNDA del Acta Constitutiva de la Compañía
Anónima “RESTAURANTE LA LLOVIZNA, C.A”; Ante usted, respetuosamente ocurro y
expongo: para dar fiel cumplimiento a las formalidades de Ley establecidas en
el artículo 215 del Código de Comercio, presento en este acto copia fiel y
exacta del acta constitutiva de la compañía anónima “RESTAURANTE
LA LLOVIZNA, C.A”, con sus respectivos estatutos, a los fines de su
registro, inscripción y publicación, asimismo, solicito me sean expedidas las
respectivas copias certificadas con el auto que las provea, a los fines de su
publicación. Dado y firmado en la ciudad de Carúpano a la fecha cierta de su
presentación.
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Abg.
Luis A. Bravo V.
INPRE:
N.º 271.309
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 12 de Mayo del
año 2025.
215º y 166º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS BRAVO inscrito en
el Inpreabogado bajo el No 271.309 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 11 folios 87 al 93 Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre. - La
identificación se efectuó así: LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, titular de la
cedula de identidad No V-13.273.586 la inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “RESTAURANTE LA LLOVIZNA, C.A”
Nosotros, DARWIN DEL JESUS UGAS LOPEZ y DARWIN
ISAIAS GOMEZ MENDOZA, ambos mayores de edad, de nacionalidad venezolana,
titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.622.168 y V-18.247.834,
Registros de Información Fiscal Nros. V-176221689 y V-182478349, y domiciliados
en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre; Por medio del
presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir, como
formalmente en este acto constituimos, una Sociedad Mercantil en forma de
Compañía Anónima, que se regirá de acuerdo con las siguientes clausulas, las
cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que sirvan también de
Estatutos Sociales, así como de acuerdo con las disposiciones pertinentes del
Código de Comercio. CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará “RESTAURANTE LA
LLOVIZNA, C.A” y tendrá su domicilio en la calle Libertad, sector El Centro,
local Comercial N.º 92-B/C, ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado
Sucre, pero podrá establecer sucursales o agencias, así como representaciones,
en cualquier otra región del país, si así lo resolviera la Administradora de la
Compañía, previo el cumplimiento de requisitos legales correspondientes.
CLAUSULA SEGUNDA: El objeto será todo acto de comercio referente la ejecución
de todas las actividades relacionadas con la elaboración y prestación servicios
de comidas, compra, venta y distribución de
todo tipo de productos de alimenticios; presentación de menú de comidas
nacionales e internacionales; compra, venta y comercialización al detal y al
por mayor de todo tipo de bebidas alcohólicas nacionales e importadas, y de
cualquier tipo de bebidas alcohólicas para el consumo directo dentro de las
instalaciones del local; compra, venta y comercialización de gaseosas, hielos,
chucherías, páspalos, postres, exquisiteces y víveres en general. Asimismo,
será objeto de la compañía cualquiera otra actividad de licito comercio que
fuere acordado por la Asamblea de Accionistas, previa la participación
correspondiente al Registro Mercantil. CLAUSULA TERCERA: La sociedad tendrá una
duración de CINCUENTA AÑOS (50), contados a partir de la inscripción de la
compañía en el Registro de Comercio. El acuerdo de los accionistas podrá
anticipar su liquidación o prorrogar su duración, todo de conformidad con lo
dispuesto al respecto por el Código de Comercio. CLAUSULA CUARTA: El capital
social de la Compañía será la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO
CENTIMOS (Bs. 700.000,00) divididos en MIL (1000) acciones de SETECIENTOS
BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) cada una, nominativas no convertibles
al portador. Dicho capital ha sido suscrito por los accionistas en la siguiente
forma: El ciudadano DARWIN DEL JESUS UGAS LOPEZ, QUINIENTAS CINCUENTAS
(550) acciones y el ciudadano DARWIN
ISAIAS GOMEZ MENDOZA, CUATROCIENTAS CINCUENTA
(450) acciones, dicho
capital ha sido enterado y pagado
según se evidencia en balance y soportes que acompañan a esta acta. Las
acciones de la compañía dan a sus tenedores iguales derechos individuales con
respecto a la sociedad, la cual no reconocerá sino un solo propietario por cada
acción y su titularidad se probará por la inscripción en el Libro de
Accionistas, de conformidad con lo social, los accionistas tendrán derecho
preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción a las que tuviesen
para ese entonces. En caso de que algún accionista desee vender sus acciones,
los demás accionistas tendrán un derecho preferencial para adquirirlas al
precio que se convenga de mutuo acuerdo, o en su defecto, al que señalen los
libros de Contabilidad según el ultimo balance; si un tercero ofreciere dichas
acciones, los demás accionistas tendrán derecho preferente para adquirirlas en
las mismas condiciones, y siempre en proporción a las acciones que tengan en
ese momento El plazo para ejercer este derecho será de treinta días días (30)
contados a partir de la notificación escrita que haga el accionista, pasado
dicho plazo sin haber ejercido este derecho preferencial, el vendedor queda en
plena libertad para disponer de sus acciones. CLAUSULA QUINTA: La Asamblea
General de Accionistas en el órgano supremo de la compañía y sus acuerdos serán
obligatorios para todos. Se reunirá ordinariamente y sus acuerdos serán
obligatorios para todos. Se reunirá ordinariamente dentro de los últimos quince
(15) días del mes de diciembre de cada año, previa convocatoria escrita usando
cualquiera de los medios de comunicación con cinco (5) días de anticipación,
por lo menos, efectuada por el Presidente, o extraordinariamente cada vez que
sea convocada legalmente; pero para que se considere válidamente constituida
una Asamblea de Accionistas, Ordinaria o extraordinaria, deberá estar
representada en ella por menos el cincuenta
por ciento (50%) del capital social. Lo anterior no obsta para que la
totalidad de los accionistas que representan la totalidad social, puedan
constituirse y deliberar válidamente como Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
sin necesidad de previa convocatoria en cualquier tiempo, y aun fuera del
domicilio social, en cualquier lugar de la República. CLUSULA SEXTA: Corresponde a la Asamblea Ordinaria: a)
Elegir y remover a los Administradores de la compañía y fijar la remuneración
que deben percibir por sus servicios. b) Discutir, aprobar o modificar el
balance con vista del informe del Comisario. c) Acordar los aumentos o
reducción del capital social y el reintegro del mismo. d) Decidir sobre la
modificación total o parcial de este documento constitutivo. e) Ampliar o
reducir el termino de duración de la compañía y
decidir sobre la
fusión asociación, incorporación,
disolución o liquidación de la
compañía. f) Decidir sobre la venta de la
entidad social. g) Resolver sobre cualquier otro asunto que sea sometido. Para
que las decisiones tomadas sobre las materias señaladas en la presente clausula
tengan validez, se requerirá en todo caso, el voto favorable de, por lo menos
el cincuenta y uno (51%) por ciento del capital social. CLAUSULA SEPTIMA: La
compañía será dirigida y administrada
por una Junta Directiva compuesta
por un presidente y un vicepresidente, quienes serán elegidos por la Asamblea
de Accionistas, y durarán en sus funciones cinco (5) años; pero queda
expresamente convenido que si oportunamente no se hicieren los nombramientos
respectivos, continuaran en pleno ejercicio sus funciones hasta tanto se
verifiquen los nuevos nombramientos. Dichos administradores podrán actuar
conjuntamente, separada o alternativamente con las mismas facultades y
obligaciones de administración. Las ausencias del presidente, así como del
vicepresidente serán suplidas de forma alterna entre ambos. CLAUSULA OCTAVA:
Son atribuciones de los administradores: a) Resolver, cumplir y hacer cumplir
las decisiones de la Asamblea General de Accionistas. b) Designar a los
empleados que se puedan tener en el establecimiento c) Hacer que la
contabilidad de la compañía se lleve con la mayor claridad y trasparencia
posible. d) Presentar a la Asamblea General, en su reunión ordinaria, un
informe sobre las actividades y el estado de los negocios de la compañía. e)
Adquirir mercancías, aceptar, avalar, abrir, movilizar cuentas bancarias,
firmar giros o pagares a nombre de la compañía. PARAGRAFO UNICO: Se hace
constar expresamente que las atribuciones señaladas en la letra a) de esta
clausula necesariamente tienen que ser ejercidas conjuntamente por el
presidente y el vicepresidente, de tal manera que la firma de uno solo es
Ineficaz e insuficiente para obligar a la compañía. De igual manera que queda
prohibido a los directores prestar fianzas, avalar giros y responder en general
por obligaciones de terceros que comprometan a la compañía. CLAUSULA NOVENA: La
compañía tendrá un Comisario que durará en sus funciones cinco (5) años,
pudiendo ser reelegido. El comisario tendrá, de acuerdo con la Ley, las mas
amplias facultades de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la
compañía. CLAUSULA DECIMA: En el cierre fiscal de cada año se presentará
informe de la situación activa y pasiva de la compañía, de acuerdo con las
técnicas y practicas de contabilidad. En la forma del balance se indicará
claramente el Capital Social realmente existente para el momento del mismo; los
gastos generales durante el año; mas las utilidades o perdidas que resulten; el
calculo para apartados de amortización de todos los elementos del activo
permanente hasta responder sus costos;
así como cualquier
otro requisito para su debida
formación. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: En
esta nota se han hecho los nombramientos de los directivos que ejercerán
funciones desde esta fecha, hasta que deba reunirse la Asamblea General de
Accionistas para ratificarlos o sustituirlos; presidente: DARWIN DEL JESUS UGAS
LOPEZ; vicepresidente: DARWIN ISAIAS GOMEZ MENDOZA; y como Comisario a la
ciudadana KARLENIS CAROLINA FUENTES VIÑA, titular de la cedula de identidad N.º
V-13.924.832, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo
el N.º C.P.C: 172.136. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
Se faculta suficientemente al
abogado LUIS ALBERTO
BRAVO VILLARROEL, INPRE N.º 271.309, titular de la cedula de identidad
N.º V-13.273.586, a fin de que presente este documento constitutivo al
respectivo Registro Mercantil para su otorgamiento, inscripción y publicación
correspondiente. En la ciudad de Carúpano a la fecha cierta de su presentación.
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “RESTAURANTE LA LLOVIZNA, C.A” Inserta bajo el N.º 11 Folios 87 al 93
Tomo No.1-A, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente
año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 12 de Mayo del año 2025.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II