ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “RESTAURANTE LA LLOVIZNA, C.A”

 

CIUDADANO:

 

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO:

Yo, LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N.º 271.309, titular de la cedula de identidad N.º V-13.273.586, teléfono: 0414-884.68.66, correo electrónico: bravoluis.villarroel@gmail.com, debidamente autorizado en la CLAUSULA DECIMA SEGUNDA del Acta Constitutiva de la Compañía Anónima “RESTAURANTE LA LLOVIZNA, C.A”; Ante usted, respetuosamente ocurro y expongo: para dar fiel cumplimiento a las formalidades de Ley establecidas en el artículo 215 del Código de Comercio, presento en este acto copia fiel y exacta del acta constitutiva de la compañía anónima “RESTAURANTE LA LLOVIZNA, C.A”, con sus respectivos estatutos, a los fines de su registro, inscripción y publicación, asimismo, solicito me sean expedidas las respectivas copias certificadas con el auto que las provea, a los fines de su publicación. Dado y firmado en la ciudad de Carúpano a la fecha cierta de su presentación.

 

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Abg. Luis A. Bravo V.

INPRE: N.º 271.309

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 12 de Mayo del año 2025.

215º y 166º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 271.309 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 11 folios 87 al 93 Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre. - La identificación se efectuó así: LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, titular de la cedula de identidad No V-13.273.586 la inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martínez

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “RESTAURANTE LA LLOVIZNA, C.A”

Nosotros, DARWIN DEL JESUS UGAS LOPEZ y DARWIN ISAIAS GOMEZ MENDOZA, ambos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.622.168 y V-18.247.834, Registros de Información Fiscal Nros. V-176221689 y V-182478349, y domiciliados en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre; Por medio del presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir, como formalmente en este acto constituimos, una Sociedad Mercantil en forma de Compañía Anónima, que se regirá de acuerdo con las siguientes clausulas, las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que sirvan también de Estatutos Sociales, así como de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código de Comercio. CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará “RESTAURANTE LA LLOVIZNA, C.A” y tendrá su domicilio en la calle Libertad, sector El Centro, local Comercial N.º 92-B/C, ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, pero podrá establecer sucursales o agencias, así como representaciones, en cualquier otra región del país, si así lo resolviera la Administradora de la Compañía, previo el cumplimiento de requisitos legales correspondientes. CLAUSULA SEGUNDA: El objeto será todo acto de comercio referente la ejecución de todas las actividades relacionadas con la elaboración y prestación servicios de comidas, compra, venta y distribución de  todo tipo de productos de alimenticios; presentación de menú de comidas nacionales e internacionales; compra, venta y comercialización al detal y al por mayor de todo tipo de bebidas alcohólicas nacionales e importadas, y de cualquier tipo de bebidas alcohólicas para el consumo directo dentro de las instalaciones del local; compra, venta y comercialización de gaseosas, hielos, chucherías, páspalos, postres, exquisiteces y víveres en general. Asimismo, será objeto de la compañía cualquiera otra actividad de licito comercio que fuere acordado por la Asamblea de Accionistas, previa la participación correspondiente al Registro Mercantil. CLAUSULA TERCERA: La sociedad tendrá una duración de CINCUENTA AÑOS (50), contados a partir de la inscripción de la compañía en el Registro de Comercio. El acuerdo de los accionistas podrá anticipar su liquidación o prorrogar su duración, todo de conformidad con lo dispuesto al respecto por el Código de Comercio. CLAUSULA CUARTA: El capital social de la Compañía será la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000,00) divididos en MIL (1000) acciones de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) cada una, nominativas no convertibles al portador. Dicho capital ha sido suscrito por los accionistas en la siguiente forma: El ciudadano DARWIN DEL JESUS UGAS LOPEZ, QUINIENTAS CINCUENTAS (550)  acciones y el ciudadano DARWIN ISAIAS GOMEZ MENDOZA, CUATROCIENTAS CINCUENTA  (450)  acciones,  dicho  capital  ha sido enterado y pagado según se evidencia en balance y soportes que acompañan a esta acta. Las acciones de la compañía dan a sus tenedores iguales derechos individuales con respecto a la sociedad, la cual no reconocerá sino un solo propietario por cada acción y su titularidad se probará por la inscripción en el Libro de Accionistas, de conformidad con lo social, los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción a las que tuviesen para ese entonces. En caso de que algún accionista desee vender sus acciones, los demás accionistas tendrán un derecho preferencial para adquirirlas al precio que se convenga de mutuo acuerdo, o en su defecto, al que señalen los libros de Contabilidad según el ultimo balance; si un tercero ofreciere dichas acciones, los demás accionistas tendrán derecho preferente para adquirirlas en las mismas condiciones, y siempre en proporción a las acciones que tengan en ese momento El plazo para ejercer este derecho será de treinta días días (30) contados a partir de la notificación escrita que haga el accionista, pasado dicho plazo sin haber ejercido este derecho preferencial, el vendedor queda en plena libertad para disponer de sus acciones. CLAUSULA QUINTA: La Asamblea General de Accionistas en el órgano supremo de la compañía y sus acuerdos serán obligatorios para todos. Se reunirá ordinariamente y sus acuerdos serán obligatorios para todos. Se reunirá ordinariamente dentro de los últimos quince (15) días del mes de diciembre de cada año, previa convocatoria escrita usando cualquiera de los medios de comunicación con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, efectuada por el Presidente, o extraordinariamente cada vez que sea convocada legalmente; pero para que se considere válidamente constituida una Asamblea de Accionistas, Ordinaria o extraordinaria, deberá estar representada en ella por menos el cincuenta  por ciento (50%) del capital social. Lo anterior no obsta para que la totalidad de los accionistas que representan la totalidad social, puedan constituirse y deliberar válidamente como Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sin necesidad de previa convocatoria en cualquier tiempo, y aun fuera del domicilio social, en cualquier lugar de la República. CLUSULA SEXTA:  Corresponde a la Asamblea Ordinaria: a) Elegir y remover a los Administradores de la compañía y fijar la remuneración que deben percibir por sus servicios. b) Discutir, aprobar o modificar el balance con vista del informe del Comisario. c) Acordar los aumentos o reducción del capital social y el reintegro del mismo. d) Decidir sobre la modificación total o parcial de este documento constitutivo. e) Ampliar o reducir el termino de duración de la compañía y  decidir  sobre  la  fusión asociación,  incorporación, disolución  o liquidación de la

compañía. f) Decidir sobre la venta de la entidad social. g) Resolver sobre cualquier otro asunto que sea sometido. Para que las decisiones tomadas sobre las materias señaladas en la presente clausula tengan validez, se requerirá en todo caso, el voto favorable de, por lo menos el cincuenta y uno (51%) por ciento del capital social. CLAUSULA SEPTIMA: La compañía será dirigida y administrada  por  una Junta Directiva compuesta por un presidente y un vicepresidente, quienes serán elegidos por la Asamblea de Accionistas, y durarán en sus funciones cinco (5) años; pero queda expresamente convenido que si oportunamente no se hicieren los nombramientos respectivos, continuaran en pleno ejercicio sus funciones hasta tanto se verifiquen los nuevos nombramientos. Dichos administradores podrán actuar conjuntamente, separada o alternativamente con las mismas facultades y obligaciones de administración. Las ausencias del presidente, así como del vicepresidente serán suplidas de forma alterna entre ambos. CLAUSULA OCTAVA: Son atribuciones de los administradores: a) Resolver, cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas. b) Designar a los empleados que se puedan tener en el establecimiento c) Hacer que la contabilidad de la compañía se lleve con la mayor claridad y trasparencia posible. d) Presentar a la Asamblea General, en su reunión ordinaria, un informe sobre las actividades y el estado de los negocios de la compañía. e) Adquirir mercancías, aceptar, avalar, abrir, movilizar cuentas bancarias, firmar giros o pagares a nombre de la compañía. PARAGRAFO UNICO: Se hace constar expresamente que las atribuciones señaladas en la letra a) de esta clausula necesariamente tienen que ser ejercidas conjuntamente por el presidente y el vicepresidente, de tal manera que la firma de uno solo es Ineficaz e insuficiente para obligar a la compañía. De igual manera que queda prohibido a los directores prestar fianzas, avalar giros y responder en general por obligaciones de terceros que comprometan a la compañía. CLAUSULA NOVENA: La compañía tendrá un Comisario que durará en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelegido. El comisario tendrá, de acuerdo con la Ley, las mas amplias facultades de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la compañía. CLAUSULA DECIMA: En el cierre fiscal de cada año se presentará informe de la situación activa y pasiva de la compañía, de acuerdo con las técnicas y practicas de contabilidad. En la forma del balance se indicará claramente el Capital Social realmente existente para el momento del mismo; los gastos generales durante el año; mas las utilidades o perdidas que resulten; el calculo para apartados de amortización de todos los elementos del activo permanente hasta responder sus costos;  así  como  cualquier  otro requisito para su  debida formación. CLAUSULA  DECIMA PRIMERA: En esta nota se han hecho los nombramientos de los directivos que ejercerán funciones desde esta fecha, hasta que deba reunirse la Asamblea General de Accionistas para ratificarlos o sustituirlos; presidente: DARWIN DEL JESUS UGAS LOPEZ; vicepresidente: DARWIN ISAIAS GOMEZ MENDOZA; y como Comisario a la ciudadana KARLENIS CAROLINA FUENTES VIÑA, titular de la cedula de identidad N.º V-13.924.832, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el N.º C.P.C: 172.136. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:  Se   faculta   suficientemente   al   abogado  LUIS  ALBERTO  BRAVO VILLARROEL, INPRE N.º 271.309, titular de la cedula de identidad N.º V-13.273.586, a fin de que presente este documento constitutivo al respectivo Registro Mercantil para su otorgamiento, inscripción y publicación correspondiente. En la ciudad de Carúpano a la fecha cierta de su presentación.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “RESTAURANTE LA LLOVIZNA, C.A” Inserta bajo el N.º 11 Folios 87 al 93 Tomo No.1-A, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 12 de Mayo del año 2025.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Dameris Rondon           

Asistente II