ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE DENIZ, C.A.” AMPLIACION DE LOS CARGOS Y FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 CIUDADANA:

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141; debidamente autorizada por la Asamblea Extraordinaria de Socios que en fecha 03 de mayo de 2025, celebrara la empresa denominada  “TRANSPORTE DENIZ, C.A.”, signada con el RIF Nro. J316118380, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en  fecha 06 de junio del año 2006, anotado bajo el Nº 05, Folios 28 al 35, Tomo Nº 1-B, Segundo Trimestre del año 2006. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó los siguientes puntos: Punto Primero: Ampliación de los cargos y facultades de la junta directiva de la empresa. Punto Segundo: Modificación y actualización de los estatutos que rigen la empresa.

.-Solicito respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida una (01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga.  En Carúpano, a la fecha de su Presentación. Fdo

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 28 de MAYO del año 2025.

215º y 166º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el N.º 74 folios 591 al 596 Tomo Nº 1-A Segundo Trimestre.  La identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de identidad No V-13.730.141 inserción fue hecha por Ysidaris Moreno (asistente II).Fdos.

La Juez

Abog Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg Aracelis Martínez

 

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE DENIZ, C.A.”  

AMPLIACION DE LOS CARGOS Y FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 

Quien suscribe, ESTRELLA DE FÁTIMA DENIZ RAMOS, de nacionalidad española, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.005.954, inscrita en el Registro Único De Información Fiscal con el número (RIF) E-1005954-5, domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre; procediendo en este acto en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE DENIZ, C.A.”, signada con el RIF Nro. J316118380, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en  fecha 06 de junio del año 2006, anotado bajo el Nº 05, Folios 28 al 35, Tomo Nº 1-B, Segundo Trimestre del año 2006; CERTIFICO que la copia que se transcribe a continuación es traslado fiel y exacto de su original que reposa en el Libro de Actas y Asambleas de dicha com¬pañía, la cual copiada a la letra es del tenor siguiente:

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE DENIZ, C.A.” En Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el día de hoy 03 de mayo del año 2.025, siendo las cuatro y quince  minutos de la tarde 4:15 P.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil  “TRANSPORTE DENIZ, C.A.”; estando presente los socios MIGUEL FAUSTINO DENIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº E-396.962, propietario de 6.000.000 acciones, VERÓNICA AGUSTINA BETANCOURT DE DENIZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.403.323, y ESTRELLA DE FÁTIMA DENIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° E-1.005.954; representando así la totalidad de las acciones que conforman el capital de la referida Compañía Anónima, por lo que obvió la convocatoria de ley y preside esta asamblea la socia Estrella Deniz Ramos en su carácter de presidente de la empresa, quien verifica el quórum estatutario necesario para proceder a considerarla válidamente constituida, lo cual da por constatado, procediendo a leer la Agenda del día con los siguientes puntos a tratar y considerar: Punto Primero: Ampliación de los cargos y facultades de la junta directiva de la empresa. Punto Segundo: Modificación y actualización de los estatutos que rigen la empresa. Luego de dar lectura a la agenda se procede de inmediato con el Punto Primero: Ampliación de los cargos y facultades de la junta directiva de la empresa. En este momento la socia Estrella Deniz Ramos, toma la palabra y manifiesta que al realizar unos trámites legales de la empresa, se ha percatado que en el acta de la asamblea extraordinaria celebrada 

el día 23 de junio del año 2.023, donde se hizo un nombramiento de junta directiva nueva, incluyendo un nuevo cargo “Directora Gerente”, sin embargo, dicho cargo no se incluyó en la normativa que rige nuestra empresa, por lo tanto nos reunimos hoy con el fin principal de ampliar los cargos de la junta directiva de la empresa para incluir este cargo, a tal efecto es menester modificar las cláusulas Décima, Décima Segunda y Décima Tercera, a los fines de plasmar formalmente los cambios aprobados en la asamblea extraordinaria anterior de fecha 23/06/23. Los socios, una vez realizada esta exposición y propuesta de la socia Estrella Deniz, deliberan acerca de la misma y de manera unánime aprueban lo propuesto y coinciden en que las modificaciones de dichas cláusulas se plasmen en el punto siguiente.   

Punto Segundo: Modificación y actualización de los estatutos que rigen la empresa.

Se pasa a tratar de inmediato el punto segundo, y los socios consideran que una vez aprobado el punto precedente, y a los fines de actualizar los estatutos que rigen la empresa, muy especialmente las cláusulas nombradas ut supra, entre otros detalles, pasan a debatir acerca de la necesidad de ajustar los estatutos a los cambios generados como consecuencia de la decisión aprobada en el punto anterior, y ciertas actualizaciones que consideran pertinentes hacer en los estatutos que rigen esta empresa, luego de deliberar suficientemente este punto, de manera unánime los socios de la empresa lo aprueban y acuerdan la realización de unos nuevos estatutos que rijan a partir de esta fecha, con el objeto de subsanar así, los errores cometidos en el acta de asamblea extraordinaria de fecha 23/06/23, y suplir algunos puntos que se consideran necesarios en todos los estatutos, y en conformidad con lo debatido y aprobado, se ordena la redacción de los nuevos estatutos que son presentados en este mismo acto; de esta manera se considera abordado y aprobado por unanimidad el último punto de esta asamblea. A continuación, se transcriben los nuevos estatutos que rigen la compañía a partir de esta fecha, a saber:

ESTATUTOS SOCIALES de la empresa “TRANSPORTE DENIZ, C.A.” disposiciones clausulares:

CAPITULO I

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO y DURACION

 PRIMERA: El nombre de la Compañía es “TRANSPORTE DENIZ, C.A.”.-

SEGUNDA: El objeto actual de la compañía  todo lo relacionado con el transporte de persona, cosas y bienes, materia prima, mercancías, frutas, víveres, bebidas, combustibles, lubricantes, muebles, materiales de todo tipo, documentos, alimentos refrigerados, servicios de grúa, montacargas, encomiendas, mudanzas, fletes, remolques, exploración, excavación, alquiler de todo tipo de vehículos, embarcaciones, con y sin chofer, para rutas locales nacionales e internacionales, así como también a la distribución de todo tipo de mercancía, y en general podrá dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio, sin limitación alguna, sea afín conexo y/o inherente con el objeto social de la sociedad.- ….

 

TERCERA: El domicilio de la empresa es la Avenida Universitaria, Local Estación de Servicio Bello Monte Nro. s/n, Planta Baja, Sector Bello Monte, Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, pero puede establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero, si así lo decidiera la Junta Directiva de la misma……………………………….

CUARTA: La Sociedad Mercantil, tendrá una duración de treinta (30) años, contados a partir de la inscripción de estos nuevos estatutos, en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ella lo considere pertinente……………..

CAPITULO II

DEL CAPITAL Y CAPITAL Y LAS ACCIONES

QUINTA: El capital actual de la sociedad es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), dividido en 1.000 acciones comunes nominativas, con un valor nominal de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una, el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad. Según se evidencia balance de apertura y balance de aumento que reposan en la administración. -

SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera: ESTRELLA DE FÁTIMA DENIZ RAMOS, suscribe y paga 600 acciones con un valor nominativo de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada una, para un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).-

MIGUEL FAUSTINO DENIZ RAMOS, suscribe y paga 300 acciones con un valor nominativo de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada una, para un total de CIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y

VERÓNICA ANGUSTIA BETANCOURT DE DENIZ suscribe y paga 100 acciones con un valor nominativo de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada una, para un total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).

SÉPTIMA: Las acciones serán nominativas y en ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. La propiedad y cesión de las acciones, se prueba y se hace respectivamente de conformidad con lo previsto en los artículos 293 y 296 del Código de Comercio.-

OCTAVA: Los accionistas tienen derecho preferente para la compra de las acciones en venta, al precio que arroje el último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos, debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito de venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido por Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de oferta, vencido éste plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros.-

 

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA

NOVENA: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primer (1.ero) de cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.-------------------------

DÉCIMA: La dirección y administración estará a cargo de una junta directiva integrada por Un Presidente, Un Vice-presidente y un Director General que podrán ser miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social, tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la Compañía.-

DÉCIMA PRIMERA: Los miembros de la Junta Directiva, durarán quince (15) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal o absoluta de un miembro principal de la Junta Directiva, será sustituida por su correspondiente suplente, quién será electo en la asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros principales.--------------

DÉCIMA SEGUNDA: En el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva actuando de manera Conjunta o Separada, tendrá las más altas facultades de ADMINISTRACIÓN, el normal giro comercial de la empresa, pero solo el PRESIDENTE tendrá las más altas facultades de DISPOSICIÓN y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; en este sentido El Presidente tendrá entre otras atribuciones las siguientes:

A)           Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad.

B)           Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

C)           Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.

D)           Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

E)            Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías. 

F)            Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad.

G)           Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se creare- Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.

H)           Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.

I)             Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……………………

DÉCIMA TERCERA: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del presidente de la Junta Directiva.

DÉCIMA CUARTA: Se deja constancia que las faltas temporales o permanentes del Presidente podrán ser suplidas o asumidas por el Vicepresidente, y las de éste, por el Director General, sin necesidad de previa autorización.

TÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DÉCIMA QUINTA: Para la validez de las deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario que estén representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de la totalidad de las acciones que integran el Capital Social y las decisiones se adoptarán válidamente con el voto favorable de los socios que representa el cien por ciento (100%) que representan el Capital Social.-

DÉCIMA SEXTA: La asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día de la Segunda Quincena del mes de Abril de cada año; las extraordinarias cada vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva.-

DÉCIMA SÉPTIMA: Son atribuciones especiales, pero no exclusivas, de la Asamblea Ordinaria General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código de Comercio.-

DÉCIMA OCTAVA: La Compañía tendrá UN (1) COMISARIO el cual durará en sus funciones Cinco (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente.-

DÉCIMA NOVENA: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.-

VIGÉSIMA: La formulación del Balance y demás Estados Financieros, se harán según las normas establecidas en el Código de Comercio. De las utilidades netas se tomarán un cinco por ciento (5%) para el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social.-

RESOLUCIONES TRANSITORIAS

VIGÉSIMA PRIMERA: Para la junta directiva que regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: ESTRELLA DE FÁTIMA DENIZ RAMOS, Vicepresidente: MIGUEL FAUSTINO DENIZ RAMOS, Directora Gerente: VERÓNICA ANGUSTIA BETANCOURT DE DENIZ.- Se encuentra vigente en el ejercicio del cargo de Comisario: Lic. EDISÓN TOMÁS RIVAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-14.421.178, Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el C.P.C. bajo el N° 74.482.-

VIGÉSIMA SEGUNDA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes aplicables en nuestro país”.-

Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en esta agenda del día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea Extraordinaria de Socios, se levanta la presente acta y la misma es suscrita por su único propietario en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. Se autoriza expresamente a la abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para realizar la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales consiguientes. Firmado: Estrella Deniz (Pte.).- Firmado: Miguel Deniz.- Firmado: Verónica Betancourt.-  Esta Acta es traslado fiel y exacto de la original que consta en el Libro de Actas de la empresa, expedida por la Presidente de la compañía. Fdo

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Estrella Deniz

  

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Sociedad Mercantil “TRANSPORTE DENIZ, C.A.”,   Inserta bajo el Nº 74 Folios 591al 596 Tomo No. 1-A, SEGUNDO Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Ysidaris Moreno persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 28 de MAYO del año 2025.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Ysidaris Moreno

Asistente II