ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “REPRESENTACIONES NORTE SAMAFER C.A.” MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA OCTAVA DE LOS ESTATUTOS

 

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL                         SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO:

    Yo, DAICY SUCRE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.764 y de este domicilio, ante usted respetuosamente ocurro y expongo: En fecha 12 de Mayo del 2.025, se celebró en esta ciudad una Asamblea General extraordinaria de Accionistas de la Firma Mercantil REPRESENTACIONES NORTE SAMAFER C.A. RIF J- 503423960, inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el Tribunal de Primera Instancia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Febrero del 2.023, quedando anotado  bajo el N° 65, folios 646 al 652,  tomo N° 1, Primer  Trimestre  del año 2.023. Ahora bien, para fines legales pertinentes solicito la inserción de la presente Acta en los libros de Registro de Comercio y se me expida Copia Certificada de la misma, para su correspondiente publicación. Es justicia. Carúpano, 12 de Mayo del 2.025.

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DAICY SUCRE HERNANDEZ

C.I. 4.947.764

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 23 de MAYO del año 2025.

215º y 165º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado, SEGUNDO A MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 45.767 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el N.º 43 folios 357 al 360 Tomo Nº 1-A Segundo Trimestre.  La identificación se efectuó así: DAICY SUCRE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No V-4.947.764 inserción fue hecha por Wilmelys Vicent (asistente II).Fdos.

La Juez

Abog Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg Aracelis Martínez

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “REPRESENTACIONES NORTE SAMAFER C.A.”

MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA OCTAVA DE LOS ESTATUTOS

En Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo las 10:00 a.m del 12 de Mayo del 2.025, reunidos previa convocatoria en la sede la Firma Mercantil Firma Mercantil REPRESENTACIONES NORTE SAMAFER C.A. RIF J- 503423960, inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el Tribunal de Primera Instancia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Febrero del 2.023, quedando anotado  bajo el N° 65, folios 646 al 652,  tomo N° 1, Primer  Trimestre  del año 2.023, Presentes los accionistas ciudadano: ROMAN DANIEL VALERIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de las Cédula de Identidad Nº V-20.918.599, Rif. V-209185993  y  de este domicilio, propietario de  Ochocientos cuarenta  y Cinco  (845) acciones, con un valor nominal de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.845.000,oo) en su carácter de Vicepresidente y FERNANDO ROMAN JOSE SANCHEZ VALERIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.257.026, Rif. V-192570260 y de este domicilio, propietario de   Ochocientos Cuarenta y  Cinco  (845) acciones, con un valor nominal de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 845.000,oo) en su carácter  de Presidente, representando ambos  100% por ciento  del capital social y accionario, a efectos de celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con la agenda siguiente: UNICO PUNTO: Modificación de la Cláusula Octava de los Estatutos, referida a las facultades del Presidente y del Vicepresidente. Iniciada la asamblea en la forma prevista, se somete a consideración la agenda del día, aprobándose por unanimidad, pasándose a deliberar sobre la misma. En cuanto al UNICO PUNTO: Modificación de la Cláusula Octava de los Estatutos, toma la palabra el Presidente FERNANDO ROMAN JOSE SANCHEZ VALERIO y propone modificar la Cláusula Octava  de los Estatutos, ampliando las facultades del Presidente y del Vicepresidente en sus actuaciones conjunta o separadamente, agregando, otras atribuciones, tales serian: Facultades para la enajenación, venta y gravamen de cualquiera de los bienes de la compañía, la potestad para vender, donar, hipotecar, dar en garantía prendaria y cualquier otra garantía real sobre bienes de la compañía, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, dicha propuesta es aprobada en forma unánime. Como consecuencia  de la aprobación de este punto del orden del día, se modifica la Cláusula Octava de los Estatutos quedando redactada de la siguiente manera: “Cláusula Octava: Son atribuciones del Presidente y del Vicepresidente, actuando conjunta o separadamente, las siguientes: 1) Venta, enajenación y gravamen de los bienes de la Compañía: Comprar, Vender, traspasar, gravar, arrendar, contraer obligaciones, efectuar toda clase de negocios, adquirir, enajenar bienes muebles, inmuebles y derechos de toda clase, pertenecientes a la Compañía, con  facultades para enajenación y gravamen de los mismos, con la potestad para vender, donar, hipotecar, dar en garantía prendaria y cualquier otra garantía real sobre bienes de la compañía, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. 2) Abrir y movilizar cuentas bancarias, firmar, endosar,  aceptar,  cobrar,   emitir cheques, facturas, letras de cambio,  pagarés y  en general cualquier tipo de transacción u operaciones comerciales o  bancarias. 3)  Constituir  garantías prendarías o hipotecarias, para garantizar obligaciones contraídas en beneficio de la compañía. 4) Ejercer todos los actos de administración y disposición de la Compañía. 5) Otorgar poderes especiales o generales, judiciales o de cualquier otra naturaleza; asimismo, tendrán plena capacidad para revocarlos. 6) Solicitar y contraer créditos   bancarios o  de  otra índole que requiera la compañía. 7) Nombrar y remover los empleados de la compañía y fijarle su remuneración. 8) Fijar el monto de reserva y de cualquier otro que juzgaren conveniente, así como  los  apartados  que  hayan  de efectuarse con tal fin. 9) Acordar el empleo  del  Fondo de Reserva.  10) Calcular y repartir  el  monto  de  los dividendos y demás partidas por distribuirse. 11) Fijar el monto de los gastos ordinarios o extraordinarios. 12) Hacer  cumplir  las  decisiones de las Asambleas Generales de accionistas; es decir, que el Presidente y el Vicepresidente, en ejercicio de sus funciones, actuando conjunta o separadamente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición respecto a la compañía”.

Agotada la agenda se da por concluida La Asamblea. Se Autoriza a la ciudadana DAICY SUCRE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.947.764 y de este domicilio, para solicitar la inserción e inscripción de la presente Acta de Asamblea por ante Registro Mercantil correspondiente. Carúpano, 12 de Mayo del 2.025. Fdo. Román Daniel Valerio.  Fdo. Fernando Román José Sánchez Valerio

Nosotros: ROMAN DANIEL VALERIO Y  FERNANDO ROMAN JOSE SANCHEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.918.599 y V-19.257.026 respectivamente y  de este domicilio, procediendo en nuestro carácter de Vicepresidente y Presidente de la Firma Mercantil REPRESENTACIONES NORTE SAMAFER, C.A. RIF J- 503423960,  Certificamos la suscripción de la presente Acta, la cual es traslado fiel y exacto de su original, inserta en el Libro correspondiente. Carúpano, 12 de Mayo del 2.025. Fdos                          

Vicepresidente

ROMAN DANIEL VALERIO

 

FERNANDO SANCHEZ VALERIO

Presidente

  

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES NORTE SAMAFER C.A.”,   Inserta bajo el Nº 43 Folios 357 al 360 Tomo No. 1-A, SEGUNDO Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Wilmelys Vicent persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 21 de MAYO del año 2025.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Wilmelys Vicent

Asistente II