ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “REPRESENTACIONES NORTE SAMAFER C.A.” MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA OCTAVA DE LOS ESTATUTOS
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRABAJO Y ESTABILIDAD
LABORAL DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO:
Yo, DAICY
SUCRE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.947.764 y de este
domicilio, ante usted respetuosamente ocurro y expongo: En fecha 12 de Mayo del
2.025, se celebró en esta ciudad una Asamblea General extraordinaria de
Accionistas de la Firma Mercantil REPRESENTACIONES NORTE SAMAFER C.A. RIF J-
503423960, inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el Tribunal de
Primera Instancia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13
de Febrero del 2.023, quedando anotado
bajo el N° 65, folios 646 al 652,
tomo N° 1, Primer Trimestre del año 2.023. Ahora bien, para fines legales
pertinentes solicito la inserción de la presente Acta en los libros de Registro
de Comercio y se me expida Copia Certificada de la misma, para su
correspondiente publicación. Es justicia. Carúpano, 12 de Mayo del 2.025.
_____________________
DAICY SUCRE HERNANDEZ
C.I. 4.947.764
Carúpano 23
de MAYO del año 2025.
215º y
165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado, SEGUNDO A MARCANO inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 45.767 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el N.º 43 folios 357 al 360 Tomo Nº 1-A Segundo Trimestre. La identificación se efectuó así: DAICY
SUCRE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No V-4.947.764 inserción fue hecha por Wilmelys Vicent (asistente
II).Fdos.
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg Aracelis Martínez
MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA OCTAVA DE LOS ESTATUTOS
En Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo las 10:00 a.m del 12 de Mayo del
2.025, reunidos previa convocatoria en la sede la Firma Mercantil Firma
Mercantil REPRESENTACIONES NORTE SAMAFER C.A. RIF J- 503423960, inscrita por
ante el Registro Mercantil, llevado por el Tribunal de Primera Instancia del
Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Febrero del 2.023,
quedando anotado bajo el N° 65, folios
646 al 652, tomo N° 1, Primer Trimestre
del año 2.023, Presentes los accionistas ciudadano: ROMAN DANIEL
VALERIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de las Cédula de
Identidad Nº V-20.918.599, Rif. V-209185993
y de este domicilio, propietario
de Ochocientos cuarenta y Cinco
(845) acciones, con un valor nominal de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
BOLIVARES (Bs.845.000,oo) en su carácter de Vicepresidente y FERNANDO ROMAN
JOSE SANCHEZ VALERIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular
de la Cédula de Identidad Nº V- 19.257.026, Rif. V-192570260 y de este
domicilio, propietario de Ochocientos
Cuarenta y Cinco (845) acciones, con un valor nominal de
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 845.000,oo) en su carácter de Presidente, representando ambos 100% por ciento del capital social y accionario, a efectos de
celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con la agenda
siguiente: UNICO PUNTO: Modificación de la Cláusula Octava de los Estatutos,
referida a las facultades del Presidente y del Vicepresidente. Iniciada la
asamblea en la forma prevista, se somete a consideración la agenda del día,
aprobándose por unanimidad, pasándose a deliberar sobre la misma. En cuanto al
UNICO PUNTO: Modificación de la Cláusula Octava de los Estatutos, toma la
palabra el Presidente FERNANDO ROMAN JOSE SANCHEZ VALERIO y propone modificar
la Cláusula Octava de los Estatutos,
ampliando las facultades del Presidente y del Vicepresidente en sus actuaciones
conjunta o separadamente, agregando, otras atribuciones, tales serian:
Facultades para la enajenación, venta y gravamen de cualquiera de los bienes de
la compañía, la potestad para vender, donar, hipotecar, dar en garantía
prendaria y cualquier otra garantía real sobre bienes de la compañía, para
asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, dicha propuesta es aprobada en
forma unánime. Como consecuencia de la
aprobación de este punto del orden del día, se modifica la Cláusula Octava de
los Estatutos quedando redactada de la siguiente manera: “Cláusula Octava: Son
atribuciones del Presidente y del Vicepresidente, actuando conjunta o
separadamente, las siguientes: 1) Venta, enajenación y gravamen de los bienes
de la Compañía: Comprar, Vender, traspasar, gravar, arrendar, contraer
obligaciones, efectuar toda clase de negocios, adquirir, enajenar bienes
muebles, inmuebles y derechos de toda clase, pertenecientes a la Compañía,
con facultades para enajenación y
gravamen de los mismos, con la potestad para vender, donar, hipotecar, dar en
garantía prendaria y cualquier otra garantía real sobre bienes de la compañía,
para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. 2) Abrir y movilizar cuentas
bancarias, firmar, endosar,
aceptar, cobrar, emitir cheques, facturas, letras de
cambio, pagarés y en general cualquier tipo de transacción u
operaciones comerciales o bancarias.
3) Constituir garantías prendarías o hipotecarias, para
garantizar obligaciones contraídas en beneficio de la compañía. 4) Ejercer
todos los actos de administración y disposición de la Compañía. 5) Otorgar
poderes especiales o generales, judiciales o de cualquier otra naturaleza;
asimismo, tendrán plena capacidad para revocarlos. 6) Solicitar y contraer
créditos bancarios o de
otra índole que requiera la compañía. 7) Nombrar y remover los empleados
de la compañía y fijarle su remuneración. 8) Fijar el monto de reserva y de
cualquier otro que juzgaren conveniente, así como los
apartados que hayan
de efectuarse con tal fin. 9) Acordar el empleo del
Fondo de Reserva. 10) Calcular y
repartir el monto
de los dividendos y demás
partidas por distribuirse. 11) Fijar el monto de los gastos ordinarios o
extraordinarios. 12) Hacer cumplir las
decisiones de las Asambleas Generales de accionistas; es decir, que el
Presidente y el Vicepresidente, en ejercicio de sus funciones, actuando
conjunta o separadamente, tendrán las más amplias facultades de administración
y disposición respecto a la compañía”.
Agotada la agenda
se da por concluida La Asamblea. Se Autoriza a la ciudadana DAICY SUCRE
HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de
Identidad N° V- 4.947.764 y de este domicilio, para solicitar la inserción e
inscripción de la presente Acta de Asamblea por ante Registro Mercantil
correspondiente. Carúpano, 12 de Mayo del 2.025. Fdo. Román Daniel
Valerio. Fdo. Fernando Román José
Sánchez Valerio
Nosotros: ROMAN
DANIEL VALERIO Y FERNANDO ROMAN JOSE
SANCHEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. V- 20.918.599 y V-19.257.026 respectivamente y de este domicilio, procediendo en nuestro
carácter de Vicepresidente y Presidente de la Firma Mercantil REPRESENTACIONES
NORTE SAMAFER, C.A. RIF J- 503423960,
Certificamos la suscripción de la presente Acta, la cual es traslado
fiel y exacto de su original, inserta en el Libro correspondiente. Carúpano, 12
de Mayo del 2.025. Fdos
Vicepresidente
ROMAN
DANIEL VALERIO
FERNANDO
SANCHEZ VALERIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario
del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y
exactos de sus originales, relacionados con la
Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES NORTE SAMAFER C.A.”, Inserta bajo el Nº 43 Folios 357 al 360 Tomo
No. 1-A, SEGUNDO Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año
2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Wilmelys Vicent persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 21 de MAYO del
año 2025.Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Wilmelys
Vicent
Asistente
II