FIRMA PERSONAL “INVERSIONES BOGADY” MODIFICACION DOMICILIO Y CAPITAL

Ciudadana:

Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Su despacho.-

Yo, MIRELLYS BOGADY RIVAS, venezolana, mayor de edad soltera, comerciante, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad N.º V- 24.691.671, Registro de Información Fiscal (RIF) N.º V-246916710, y con domicilio en la calle Colombia, sector El Centro, casa N.º 17, Carúpano, estado Sucre; Actuando en mi condición de propietaria de la firma personal “INVERSIONES BOGADY”, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que es  llevado por este Juzgado, bajo el N.º 5, Folios 25 al 28, Tomo 1, Cuarto Trimestre, del día 03 de Octubre del año 2.023. Ante usted, acudo con acatamiento al contenido de las leyes y con el debido respeto para exponer: Que he decidido cambiar el domicilio actual de mi representada el cual actualmente se encuentra ubicado en la carretera principal, sector aeropuerto, casa s/n, Carúpano, estado Sucre a la siguiente dirección: Calle Colombia N.º 17, sector El Centro, ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado sucre; asimismo he decidido ampliar el objeto de la firma para vender todo tipo de víveres, productos textiles, calzados, quincallería y cualquier otra actividad de licito comercio que guarde relación con esta actividad; Y por último, y para un mejor desempeño comercial de la firma personal, hago un aporte de NOVENTA MIL  BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00), los cuales están representados en mercancías según se evidencia en Balance Contable y factura que acompaño a esta participación  al  Capital  que  actualmente  es de  DIEZ   MIL   BOLIVARES   CON   CERO  CENTIMOS   (Bs  10.000,00),

 

incrementándose así el valor del capital a la suma total de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), participación que hago a los fines consiguientes para su inscripción, fijación y publicación, asimismo, solicito me sean expedidas las copias certificadas de la correspondiente participación y el auto que la provea. Es todo, en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre a la fecha de su presentación.

 

 

 

 

 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 12 de Mayo del año 2025.

215º y 166º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 271.309  el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 12 folios 94 -98 Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: MIRELLYS BOGADY RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-24.691.671  inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II).

La Juez

Abog Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg.  Aracelis  Martínez

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de MIRELLYS BOGADY RIVAS, bajo la denominación comercial de “INVERSIONES BOGADY”, inserta bajo el N° 12 Folios 94- 98 Tomo No.1-A,  Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano; Dameris Rondon persona autorizada  quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 226 del Código de Comercio, Carúpano, 12 de Mayo del año 2025

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

Persona Autorizada

Dameris Rondon  

Asistente II