FIRMA PERSONAL “INVERSIONES BOGADY” MODIFICACION DOMICILIO Y CAPITAL
Ciudadana:
Juez del Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su despacho.-
Yo, MIRELLYS BOGADY RIVAS, venezolana, mayor de edad
soltera, comerciante, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad N.º
V- 24.691.671, Registro de Información Fiscal (RIF)
N.º V-246916710, y con domicilio en la calle Colombia, sector El Centro, casa
N.º 17, Carúpano, estado Sucre; Actuando en mi condición de propietaria de la
firma personal “INVERSIONES BOGADY”, la cual se encuentra debidamente inscrita
por ante el Registro Mercantil que es
llevado por este Juzgado, bajo el N.º 5, Folios 25 al 28, Tomo 1, Cuarto
Trimestre, del día 03 de Octubre del año 2.023. Ante usted, acudo con
acatamiento al contenido de las leyes y con el debido respeto para exponer: Que
he decidido cambiar el domicilio actual de mi representada el cual actualmente
se encuentra ubicado en la carretera principal, sector aeropuerto, casa s/n,
Carúpano, estado Sucre a la siguiente dirección: Calle Colombia N.º 17, sector
El Centro, ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del
estado sucre; asimismo he decidido ampliar el objeto de la firma para vender
todo tipo de víveres, productos textiles, calzados, quincallería y cualquier
otra actividad de licito comercio que guarde relación con esta actividad; Y por
último, y para un mejor desempeño comercial de la firma personal, hago un
aporte de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO
CENTIMOS (Bs. 90.000,00), los cuales están representados en mercancías según se
evidencia en Balance Contable y factura que acompaño a esta participación al
Capital que actualmente
es de DIEZ MIL
BOLIVARES CON CERO
CENTIMOS (Bs 10.000,00),
incrementándose así el
valor del capital a la suma total de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.
100.000,00), participación que hago a los fines consiguientes para su
inscripción, fijación y publicación, asimismo, solicito me sean expedidas las
copias certificadas de la correspondiente participación y el auto que la
provea. Es todo, en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre
a la fecha de su presentación.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 12 de Mayo del año 2025.
215º
y 166º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese
el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS BRAVO inscrito en
el Inpreabogado bajo el No 271.309 el cual se inscribe en el Registro de Comercio
bajo el Nº 12 folios 94 -98
Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre.- La
identificación se efectuó así: MIRELLYS BOGADY RIVAS, titular de la
cedula de identidad N° V-24.691.671 inserción
fue hecha por: Dameris Rondon (asistente
II).
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg. Aracelis
Martínez
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y
domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del
Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y
bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y
exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de MIRELLYS
BOGADY RIVAS, bajo la denominación comercial de “INVERSIONES BOGADY”, inserta bajo el N° 12
Folios 94- 98 Tomo No.1-A, Segundo
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano; Dameris Rondon persona
autorizada quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 226 del
Código de Comercio, Carúpano, 12 de Mayo del año 2025
La Juez
Abog
Susana G de Malavé
Persona Autorizada
Dameris Rondon
Asistente II