FIRMA PERSONAL IRAN ACOSTA “KAYAK” MODIFICACION DOMICILIO Y CAPITAL
Ciudadana:
Juez del Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su despacho.-
Yo, IRAN ALFONZO ACOSTA MOYA, venezolano, mayor de edad,
soltero, con domicilio en la avenida principal, Quinta Rodari s/n, sector 19 de
abril, urbanización Canchunchu Viejo, Carúpano, estado Sucre y titular de la
cedula de identidad N.: V-12.336,413, actuando en
mi condición de propietario de la firma personal IRAN ACOSTA “KAYAK”, Registro
de Información Fiscal RIF: V123364135, debidamente
inscrita por ante el
registro mercantil llevado por EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, bajo el N.* 48, folios 334 al 336,
tomo N.* 1-A, Primer Trimestre, del día 23 de febrero del año 2010. Ante usted,
con el debido respeto ocurro y expongo: He decidido cambiar el domicilio de mi
representada la cual se encuentra actualmente ubicada en la avenida principal,
Quinta Rodari s/n, sector 19 de abril, urbanización Canchunchu Viejo, Carúpano,
estado Sucre, a la siguiente dirección: Avenida independencia, sector El
Mangle, local N.* 256, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado
Sucre; Asimismo he decidido hacer un nuevo «aporte al capital de la firma
personal, debido a que el capital suscrito que era de Cuatro Mil Bolívares (Bs.
4.000), perdió su valor ocasionado a la reconversión monetaria que se implementó
en el año 2018, bajo el decreto N.* 3,332, publicado en la Gaceta Oficial N.241.366,
donde se estableció que se debian quitar Tres Ceros (000) a la moneda, quedando
dicho capital para ese momento en la cantidad Cuatro (Bs. 4) Bolívares,
posteriormente en el año 2021, se anunció por parte del Poder Ejecutivo una
nueva reconversión monetaria, según decreto N.* 4.553, publicado en la Gaceta
Oficial N.* 42.185, en el cual se ordenaba suprimir Seis Ceros (000000) al cono
monetario, lo que implico que el valor del capital que había quedado en Cuatro
(Bs. 4) Bolívares, con la aplicación esta nueva medida quedara en el valor
irrisorio de Cero con Cuatro Millonésimas (0,000004), por tales razones. he
decidido aumentar el capital de la firma personal haciendo un aporte de CIEN
MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), los cuales están
representados en mercancias tal y como se hace constar en Balance Contable y
factura que acompaño a esta participación. Y para un mejor desempeño de las
actividades económicas de la firma personal, esta tendrá por objeto la
reparación de todo tipo de equipos agrícolas
y de generación eléctrica, sean estos industriales o domésticos y podrá dedicarse
a la venta de toda clase de componentes o repuestos asociados a la prestación
de estos servicios. Participación que hago a los fines consiguientes para su
inscripción, fijación y publicación, asimismo solicito a este digno Juzgado con
competencias Mercantiles que me sean expedidas las respectivas copias certificadas
de la correspondiente inscripción y el auto que las provea En la ciudad de
Carúpano a la fecha cierta de su presentación
Carúpano 12 de Mayo del año 2025.
215º
y 166º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese
el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS BRAVO inscrito en
el Inpreabogado bajo el No 271.309 el cual se inscribe en el Registro de Comercio
bajo el Nº 10 folios 82 -86 Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre.- La
identificación se efectuó así: IRAN ALFONZO ACOSTA MOYA, titular de la
cedula de identidad N° V-12.336,413 inserción
fue hecha por: Dameris Rondon (asistente
II).
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg. Aracelis
Martínez
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y
domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del
Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y
bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y
exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de IRAN ALFONZO
ACOSTA MOYA, bajo la denominación comercial de IRAN ACOSTA “KAYAK”, inserta bajo el N° 10
Folios 82- 86 Tomo No.1-A, Segundo
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano; Dameris Rondon persona
autorizada quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 226 del
Código de Comercio, Carúpano, 12 de Mayo del año 2025
La Juez
Abog
Susana G de Malavé
Persona Autorizada
Dameris Rondon
Asistente II