FIRMA PERSONAL IRAN ACOSTA “KAYAK” MODIFICACION DOMICILIO Y CAPITAL

 

Ciudadana:

Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Su despacho.-

Yo, IRAN ALFONZO ACOSTA MOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en la avenida principal, Quinta Rodari s/n, sector 19 de abril, urbanización Canchunchu Viejo, Carúpano, estado Sucre y titular de la cedula de identidad N.: V-12.336,413, actuando en mi condición de propietario de la firma personal IRAN ACOSTA “KAYAK”, Registro de Información Fiscal RIF: V123364135, debidamente

inscrita por ante el registro mercantil llevado por EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, bajo el N.* 48, folios 334 al 336, tomo N.* 1-A, Primer Trimestre, del día 23 de febrero del año 2010. Ante usted, con el debido respeto ocurro y expongo: He decidido cambiar el domicilio de mi representada la cual se encuentra actualmente ubicada en la avenida principal, Quinta Rodari s/n, sector 19 de abril, urbanización Canchunchu Viejo, Carúpano, estado Sucre, a la siguiente dirección: Avenida independencia, sector El Mangle, local N.* 256, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre; Asimismo he decidido hacer un nuevo «aporte al capital de la firma personal, debido a que el capital suscrito que era de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000), perdió su valor ocasionado a la reconversión monetaria que se implementó en el año 2018, bajo el decreto N.* 3,332, publicado en la Gaceta Oficial N.241.366, donde se estableció que se debian quitar Tres Ceros (000) a la moneda, quedando dicho capital para ese momento en la cantidad Cuatro (Bs. 4) Bolívares, posteriormente en el año 2021, se anunció por parte del Poder Ejecutivo una nueva reconversión monetaria, según decreto N.* 4.553, publicado en la Gaceta Oficial N.* 42.185, en el cual se ordenaba suprimir Seis Ceros (000000) al cono monetario, lo que implico que el valor del capital que había quedado en Cuatro (Bs. 4) Bolívares, con la aplicación esta nueva medida quedara en el valor irrisorio de Cero con Cuatro Millonésimas (0,000004), por tales razones. he decidido aumentar el capital de la firma personal haciendo un aporte de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), los cuales están representados en mercancias tal y como se hace constar en Balance Contable y factura que acompaño a esta participación. Y para un mejor desempeño de las actividades económicas de la firma personal, esta tendrá por objeto la reparación de todo tipo de equipos    agrícolas y de generación eléctrica, sean estos industriales o domésticos y podrá dedicarse a la venta de toda clase de componentes o repuestos asociados a la prestación de estos servicios. Participación que hago a los fines consiguientes para su inscripción, fijación y publicación, asimismo solicito a este digno Juzgado con competencias Mercantiles que me sean expedidas las respectivas copias certificadas de la correspondiente inscripción y el auto que las provea En la ciudad de Carúpano a la fecha cierta de su presentación

 

 

 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 12 de Mayo del año 2025.

215º y 166º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 271.309  el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 10 folios 82 -86 Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: IRAN ALFONZO ACOSTA MOYA, titular de la cedula de identidad N° V-12.336,413  inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II).

La Juez

Abog Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg.  Aracelis  Martínez

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de IRAN ALFONZO ACOSTA MOYA, bajo la denominación comercial de IRAN ACOSTA “KAYAK”, inserta bajo el N° 10 Folios 82- 86 Tomo No.1-A,  Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano; Dameris Rondon persona autorizada  quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 226 del Código de Comercio, Carúpano, 12 de Mayo del año 2025

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

Persona Autorizada

Dameris Rondon  

Asistente II