ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “EL NUEVO TREBOL, C.A.”
CIUDADANA
JUEZ
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su
despacho.-
Yo,
MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en
ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141, de este
domicilio; debidamente autorizada por la Asamblea de Socios de la Sociedad
Mercantil de este domicilio, denominada “EL NUEVO TREBOL, C.A.”; como se evidencia en la cláusula Vigésima
Segunda del Documento Constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar
para su registro la referida Acta Constitutiva y Estatutaria de la mencionada
empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal
venezolano, particularmente en el
Artículo 215 del Código de Comercio.
Este
documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que
sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento
los anexos correspondientes exigidos para su registro.
Solicito,
Ciudadana Juez que, una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley,
se sirva realizar ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio
llevados por este tribunal, y que una vez realizada esta formalidad se sirva
expedirme una (01) copia certificada, a los fines legales consiguientes.
Es
Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación.
_________________________
MILÁNGELA
LEÓN ACOSTA
Carúpano 09 de Mayo del
año 2025.
214º y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 96 folios 908 al 915 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre. - La
identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de
identidad No V-13.730.141 la inserción fue hecha por: Dameris
Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “EL NUEVO TREBOL, C.A.”
Nosotros, MILÁNGELA AMELIA LEÓN ACOSTA,
venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, y titular de la cédula de
identidad No V- 13.730.141, Rif V-13.7301411; y BEATRIZ TERESA ROJAS LEÓN,
venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, y titular de la cédula de
identidad No V- 18.214.712, Rif V-182147121, ambas domiciliadas en Carúpano,
Municipio Bermúdez del estado Sucre;
declaramos: que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos
en este acto, una sociedad mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la
cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva,
redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos
Sociales de la Compañía y de acuerdo a las siguientes Cláusulas:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA: Esta sociedad se denominará “EL NUEVO
TREBOL, C. A.”
SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad
mercantil será todo lo relacionado con la explotación del ramo de panadería,
pastelería, y sus derivados; cafetería, lonchería, charcutería, bebidas no
alcohólicas, en general podrá efectuar todo tipo de actividad de licito
comercio afin o conexo con el objeto principal aquí establecido, ya que las
aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo. La vigencia de esta
firma comenzará a partir de la fecha de su correspondiente inscripción en la
Oficina de Registro Mercantil de esta jurisdicción……
TERCERA: La Compañía tendrá como domicilio
principal, será la calle juncal c/c con Quebrada Honda, parroquia Santa
Catalina, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, pero podrá establecer oficinas,
agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la
República Bolivariana de Venezuela. CUARTA: La sociedad tendrá, una duración de
Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción de este
Documento en el Registro Mercantil, sin embargo, podría ser aumentada o
disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas.
TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA: El Capital Social de la Compañía es de
DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), divididos y representados en
DOSCIENTAS (200) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor
nominal de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), cada una, dichas acciones han sido
totalmente suscritas y pagadas por los socios propietarios según balance que se
anexa.
SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en
su totalidad de la siguiente manera: MILÁGELA LEÓN ACOSTA, suscribe y paga 100
acciones con un valor nominativo de (Bs. 1.000) cada una, para un total de CIEN
MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); y
BEATRIZ ROJAS LEÓN, suscribe y paga 100 acciones
con un valor nominativo de (Bs. 1.000), cada una para un total de CIEN MIL
BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
En ningún caso podrán convertirse en acciones al
portador. La propiedad y cesión de las acciones, se prueba y se hace
respectivamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del Código de
Comercio………………………..
SÉPTIMA: Los accionistas tienen derecho
preferente para la compra de las acciones en venta, al precio que arroje el
último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos,
debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito de
venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido
por Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de oferta, vencido éste
plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor
podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros……………
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
OCTAVA: El primer ejercicio económico de la
Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil
y cerrará el día Treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Los ejercicios
económicos sucesivos, comenzarán el día Primer (1.ero) de cada año y terminarán
el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. ……………………..
NOVENA: La dirección y administración estará a
cargo de una junta directiva integrada por Dos Directoras, una Directora
Gerente y una Directora Administrativa, que podrán ser miembros accionistas. La
junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los
intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo
dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de sus integrantes
depositará en la caja social, tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando
no sean accionistas de la Compañía………………………
DÉCIMA: Los miembros de la Junta Directiva,
durarán CINCO (05) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser
reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados.
La falta temporal o absoluta de un miembro principal de la Junta Directiva,
será sustituida por su correspondiente suplente, quién será electo en la
asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros principales……
DÉCIMA PRIMERA: En el ejercicio de sus funciones
la Junta Directiva actuando de manera Conjunta, en tal sentido, las más altas
facultades de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin
limitación ni reserva alguna; la ejercerán ambas DIRECTORAS, en este sentido
tendrán entre otras atribuciones las siguientes:
A) Representar
a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando
facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que
la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante,
pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas,
cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por
citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales
como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas
preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los
correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la
ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus
instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y
extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto
consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e
intereses de la sociedad.
B) Recibir
cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la
empresa requiera para su funcionamiento.
C)
Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
D) Librar,
aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y
cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.
E) Comprar,
vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar
bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los
libros o protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas,
créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
F) Contratar
y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos
ordinarios o extraordinarios de la sociedad.
G) Convocar
las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas
ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía ante
Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados,
Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones,
Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo,
Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se
creare- Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su
confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de
interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y
revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.
H) Resolver
sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de
la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus
bienes.
I) Ejercer
cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la
empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas
en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……………………
DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y atribuciones,
anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los
poderes del presidente de la Junta Directiva.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA TERCERA: Para la validez de las
deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario
que estén representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de la
totalidad de las acciones que integran el Capital Social y las decisiones se
adoptarán válidamente con el voto favorable del cien por ciento (100%) del
Capital Social………………….
DÉCIMA CUARTA: La asamblea de accionistas se
reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día
de la Segunda Quincena del mes de abril de cada año; las extraordinarias cada
vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta
Directiva………………………..
DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones especiales de la
Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance
General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de
dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la
Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el
Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código
de Comercio; no obstante, las atribuciones contempladas en los ordinales b, c y
d, podrá ser abordabas y aprobadas también de una asamblea extraordinaria de
socios cuando así éstos lo crean conveniente.
DÉCIMA SEXTA: La Compañía tendrá UN (1)
COMISARIO el cual durará en sus funciones Cinco (5) años y las ejercerá
conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente…
DÉCIMA SÉPTIMA: La contabilidad de la Compañía,
llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el
treinta y uno (31) de Diciembre de cada año…
DÉCIMA OCTAVA: La formulación del Balance y
demás Estados Financieros, se harán según las normas establecidas en el Código
de Comercio. De las utilidades netas se tomarán un cinco por ciento (5%) para
el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital
Social …………………
TÍTULO V
RESOLUCIONES TRANSITORIAS
DÉCIMA NOVENA: Para la junta directiva que
regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos: Directora Gerente:
MILÁNGELA LEÓN ACOSTA; Directora Administrativa: BEATRIZ TERESA ROJAS LEÓN.- Se
designa para ocupar el cargo de Comisario al Licenciado FRANCISCO RAFAEL GIL
GUZMÁN, C.I. 15554.696, C.P.C.
131.543….”
VIGÉSIMA: En todo lo no previsto en este
documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y
demás Leyes aplicables en nuestro país.
VIGÉSIMA PRIMERA: Se autoriza suficientemente a
la Abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nro.
V-13.730.141 e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.807, para que
efectúe la participación correspondiente en el Registro Mercantil pudiendo
firmar todos los Documentos necesarios a tal fin, y efectuar todas las
diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la Compañía.
Así mismo se autoriza suficientemente al Licenciado Francisco Rafael Gil
Guzmán, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.554.696, para efectuar
todos los trámites consiguientes al registro mercantil, tales como SENIAT,
IVSS, SACS, FAOV, BOMBEROS y demás
instituciones u organismos competentes ante los cuales sean necesarios para la
completa obtención de la personalidad jurídica de la empresa. El presente
documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los Accionistas. El presente documento
ha sido leído, aceptado y suscrito por los Accionistas. Carúpano, a los 05 días
del mes de abril de 2025. Fdo
Directora Gerente
Directora Administrativa
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “EL NUEVO TREBOL, C.A” Inserta bajo el N.º 96 Folios 908 al 915 Tomo
No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris
Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 09 de Mayo del año 2025.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II