ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “MATERIALES CRISERNA C.A”

CIUDADANA:

Juez de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre.

 Su Despacho..-

Yo; HENRY PRIETO, venezolano, mayor de edad, Soltero y de Profesión Contador Público, titular de la Cédula de Identidad Nº V 13.729.918 y Domiciliado en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente autorizado de la clausula Vigésima Del Acta Constitutiva Y Estatutos Sociales de la Empresa Mercantil denominada “MATERIALES CRISERNA C.A”, ante usted respetuosamente ocurro, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio, presentándole la copia original del Acta Constitutiva de la citada empresa, ampliamente redactada para que a su vez sirva de Estatutos a los fines de su Registro, inscripción y Publicación Solicitándole se sirva expedirle copia Certificada, tanto de la Presente Participación como del documento acompañado a los fines de su Publicación.

En Carúpano, a la Fecha de su Presentación. Fdo

 

Henry Prieto Hernández

C.I V- 13.729.918

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 10 de Junio del año 2025.

215º y 166º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado JORGE KASSAR inscrito en el Inpreabogado bajo el No 291.389 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 10 folios 88 al 96 Tomo Nº 1-B, Segundo Trimestre. - La identificación se efectuó así: HENRY PRIETO, titular de la cedula de identidad No V-13.729.918 la inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martínez

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “MATERIALES CRISERNA C.A”

Nosotros, CRISTIAN JESUS MANEIRO LUGO, NABIH SANTIAGO ARANGUREN NAIME y MONICA SAMANTA ALVAREZ MALDONADO todos Venezolanos, Solteros, Comerciantes, Mayores de edad y Civilmente Hábiles; domiciliados en esta ciudad de Carupano Municipio Bermúdez, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-16.398.078, V-25.319.910 y V-12.484.396 e identificados con los Números de Rif V-16398078-5, V-25319910-1 y V-12484396-7 respectivamente; Declaramos: Que hemos convenido Constituir, como en efecto constituimos, una Sociedad Mercantil en forma de COMPAÑIA ANONIMA, por medio de este documento. Dicha Compañía anónima, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos que ha continuación se expresan, redactados con suficiente amplitud para q sirvan a la vez de acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa.

               CAPITULO I

DENOMINACIÓN-OBJETO-DURACIÓN Y DOMICILIO.

PRIMERA: La Compañía se denominará “MATERIALES CRISERNA C.A”, para su identificación comercial.

SEGUNDA: La compañía tendrá por objeto la Importación y Exportación, La Compra y Venta al Mayor y al Detal así como también el Almacenamiento, Comercialización y Distribución de mercancías en términos generales; y en especial lo relativo a todo tipo de materiales de construcción, herrería, plomería en general, cerámicas, porcelanatos, salas de baño, perfiles, venta de drywall, techo razo, todo lo referente a artículos de ferretería, laminas de acero, pinturas en general; ya sean de interiores y exteriores, cementos, cal, láminas de zinc y acerolic, materiales de electricidad, herramientas, tubos estructurales cabillas, generadores de electricidad, motobombas, bombas de aguas, compresores, lubricantes para vehículos y motos, paneles de yeso, cualquier todo tipo de mercancías conexa o no a fin con el objeto de esta empresa, además toda actividad de lícito comercio, aunque dicha actividad no esté especificada o enunciada en la presente clausula.

TERCERA: La duración de la compañía será de Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado o disminuido por resolución de la asamblea de accionistas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales.

CUARTA: El Domicilio de la compañía será en calle independencia esquina con calle úrica edificio Berna planta baja local N°2 de esta Ciudad de Carúpano parroquia santa rosa jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier ciudad del país o en el exterior.

CAPITULO II

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

QUINTA: El Capital social de la compañía es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL (Bs. 1.200.000,00) BOLIVARES divididos en CIENTO VEINTE (120) acciones comunes y nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada una. El capital Social ha sido suscrito y pagado totalmente en la siguiente forma: La socio NABIH SANTIAGO ARANGUREN NAIME, ha suscrito y pagado CUARENTA Y DOS (42) acciones por un valor nominal de DIEZ MIL (10.000,00) BOLIVARES cada una para un Total de CUATROCIENTOS VEINTE MIL (420.000,00) BOLIVARES que representa el 35% del capital, El socio CRISTIAN JESUS MANEIRO LUGO, ha suscrito y pagado TREINTA Y NUEVE (39) acciones por un valor nominal de DIEZ MIL (10.000,00) BOLIVARES cada una para un Total de TRESCIENTAS NOVENTA MIL (390.000,00) BOLIVARES que representa el 32,50% del capital y la socio MONICA SAMANTA ALVAREZ MALDONADO ha suscrito y pagado TREINTA Y NUEVE (39) acciones por un valor nominal de DIEZ MIL (10.000,00) BOLIVARES cada una para un Total de TRESCIENTAS NOVENTA MIL (390.000,00) BOLIVARES que representa el 32,50% del capital; Todas las acciones han sido pagadas según Inventario que se anexa.

SEXTA: Cada acción da derecho a un voto en las asambleas, igualmente otorga el derecho de propiedad a cada socio sobre los activos, pasivos y utilidades de acuerdo a la proporción y al número de acciones y de conformidad con esta acta constitutiva y estatutos sociales.

SEPTIMA: Los accionistas tendrán el derecho preferencial sobre los terceros en la adquisición de las acciones que se ofrezcan en venta o las que suscribieran por aumento de capital o por cualquier otra causa. Dicho derecho de preferencia estará en vigencia durante Treinta (30) días después de formalizada la oferta, sin que ningún socio manifieste interés en adquirir las acciones ofrecidas, quedando la compañía encargada de hacer el traspaso, Sí dos o más socios ejercieran el derecho preferencial al mismo tiempo para adquirir las acciones, éstas serán repartidas proporcionalmente entre ellos.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN

OCTAVA: La Administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por tres (03) miembros: Un (01) PRESIDENTE, UN (01) VICE-PRESIDENTE y UN (01) DIRECTOR GERENTE, los cuales podrán ser socios o no de la compañía, elegidos por la asamblea general de accionistas, quienes durarán cinco (05) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. En todo caso permanecerán en sus cargos hasta que se nombren sus sustitutos.

NOVENA: Los miembros de la junta directiva, deberán depositar en la caja social de la empresa, cinco (05) acciones a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 del código de comercio.

DECIMA: El Presidente, el Vice-Presidente y director gerente; podrán ejercer las siguientes atribuciones de manera conjunta o separadamente de las decisiones tomadas por la Junta Directiva, teniendo todos a su cargo la conducción de la empresa en todas sus actividades, además podrán administrar y disponer de los bienes muebles, actuar y obrar por la sociedad y obligarla, representarla antes las autoridades civiles, administrativas, fiscales y judiciales y antes los organismos civiles y particulares, así como también los siguientes puntos: a) Hacer todo cuanto fuere necesario para la defensa de los bienes, derechos e intereses de la compañía; b) Ejercer la representación administrativa y judicial de la empresa, pudiendo otorgar poderes para ese tipo de representación; c) Convocar las asambleas generales de Accionistas; ordinarias y extraordinarias; d) Fijar los gastos de administración; e) Celebrar toda clase de contratos y convenios, arrendamientos, ventas, permutas, hipotecas, fianzas y avales; f) Nombrar los empleados de la compañía, fijándoles sus sueldos y remuneraciones; g) Supervisar la contabilidad de la compañía; h) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias i) aceptar toda clase de efectos de comercio, cheques, letras de cambio, pagarés, tarjetas de crédito; j) Firmar cartas de crédito; k) Cobrar las cantidades de dinero que por cualquier concepto se le adeuden a la compañía y pagar las que éstas adeudare; i) Obligar y representar a la compañía ante las autoridades administrativas, fiscales civiles, judiciales y ante los organismos civiles y particulares; m) Administrar y disponer de los bienes de la compañía; n) Actuar y obrar por la compañía; ñ) Solicitar dinero en préstamo, constituyendo las garantías que creyere convenientes; o) Librar y Proteger letras de cambio, cheques y otros efectos de comercio; y en general hacer todo cuanto considere necesario e inherente a la gestión de los negocios de la empresa y cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de Accionistas.

Las faltas temporales del presidente de la compañía, serán suplidas por el vicepresidente de la misma y podrán ejercer todas las atribuciones de forma conjunta o separadamente.

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS.

DECIMA PRIMERA: La máxima representación de la compañía y la suma de todos los poderes administrativos y sociales corresponden a la Asamblea General de Socios, sus decisiones tomadas dentro de los límites de las facultades que correspondan a su quórum serán obligatorias para todos sus socios aun para los que no hayan asistido a sus reuniones. Las decisiones se tomarán con el voto favorable setenta y Cinco por Ciento (75%) del Capital Social. Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio económico en el lugar; fecha y hora que se señalen en la convocatoria, la cual deberá hacerse con Ocho (08) días por lo menos de anticipación a la fecha de la reunión. La convocatoria se hará por la prensa en un periódico de circulación diaria en el estado sucre; esta convocatoria podrá omitirse cuando se encuentren presentes la totalidad de los socios y del Capital Social. Las asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando así lo exija el interés de la compañía a petición de cualquiera de los socios.

CAPITULO V

BALANCES, CUENTAS, FONDOS DE RESERVAS, GARANTIAS Y UTILIDADAES

DECIMA SEGUNDA: El ejercicio económico de la empresa comenzará el día primero (01) de Enero de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo año, a excepción de su primer ejercicio que comienza el día de su inscripción en el registro Mercantil y concluye el treinta y uno (31) de diciembre del presenta año. Al finalizar cada ejercicio los miembros de la Junta Directiva formarán el Inventario y Balance, así como Estado de Ganancias y Pérdidas y junto con su informe lo presentará a la asamblea que habrá que discutirlo y aprobarlo.

DECIMA TERCERA: Los beneficios o Utilidades líquidas se determinarán deduciendo de los ingresos brutos los gastos generales, amortizaciones, cargas y desgravámenes sociales, los gastos sociales, gastos de operaciones, deduciendo también las pérdidas que pudiera haber por cualquier concepto, todo de conformidad con las normas contables generalmente aceptadas y los usos y costumbres mercantiles.

DECIMA CUARTA: En el ejercicio económico se hará un apartado del cinco por ciento (5%) para formar en el Fondo de Reserva legal, hasta que alcance un Diez por ciento (10%) del Capital Social. Se hará un apartado suficiente para el pago del Impuesto Sobre la Renta. Una cantidad prudencial para un fondo o previsión para satisfacer prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores, además se harán los apartados que la asamblea considere convenientes; y el remanente o utilidad liquida será repartida entre los socios en concepto de dividendos; pudiendo también la asamblea recapitalizar, reinvertir o darle un destino diferente al superávit.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES.

DECIMA QUINTA: La compañía podrá disolverse antes de expirar el término de su duración por cualquiera de los motivos contemplados en el artículo 340 del Código de Comercio. En caso de disolución la liquidación se hará por dos (02) liquidadores nombrados por la asamblea a quienes se les confiarán las facultades necesarias para cumplir con su cometido. La compañía podrá transformarse en otro tipo de sociedad o fusionarse con otra compañía conforme a las normas previstas en el código de Comercio.

DECIMA SEXTA: En todo lo no previsto en este documento, la compañía se regirá por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás leyes que rigen la materia.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DECIMA SEPTIMA: La Asamblea constitutiva de la sociedad designó a la junta directiva quedando integrada así: NABIH SANTIAGO ARANGUREN NAIME como PRESIDENTE, CRISTIAN JESUS MANEIRO LUGO como VICE-PRESIDENTE, y como DIRECTOR GERENTE la ciudadana MONICA SAMANTA ALVAREZ MALDONADO quienes estando presente aceptaron los cargos y se juramentaron.

DECIMA OCTAVA: La Compañía tendrá un (01) comisario, quien durará Tres (03) años en el cargo; pudiendo ser reelegido. El comisario tendrá como finalidad la inspección y el análisis de los Estados Financieros de la Compañía.

DECIMA NOVENA: Se eligió como Comisario al ciudadano: HENRY PRIETO HERNANDEZ, Contador Público, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.729.918 e identificado con el numero de Rif N° V-13729918-2, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos con el Nº 61.433 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

VIGESIMA: Se faculta suficientemente al Ciudadano HENRY PRIETO HERNÁNDEZ, mayor de edad, Contador Público de Profesión, titular de la cedula identidad Nº V-13.729.918 y de este domicilio, a fin de que presente este documento Constitutivo al Registro Mercantil de la Jurisdicción del domicilio de la compañía y de cumplimiento y demás formalidades legales; como la inscripción y tramitación del Rif ante el Seniat.

En Carúpano, a la fecha de su Presentación.

Declaramos bajo juramento que el capital, bienes, y haberes, valores o títulos de actos jurídicos otorgados a la presenta fecha, proceden de actividades licitas, los cuales pueden ser corroboradas por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez declaramos que los fondos productos de este acto tendrán un destino Licito. Fdo   

Nabih Aranguren Naime.

C.I: V-25.319.910

Cristian Maneiro Lugo.

C.I: V-16.398.078

Mónica S. Álvarez Maldonado

C.I: V-12.484.396

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “MATERIALES CRISERNA C.A” Inserta bajo el N.º 10 Folios 88 al 96 Tomo No.1-B, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 10 de Junio del año 2025.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                      Persona Autorizada,

Dameris Rondon           

Asistente II