ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “MATERIALES CRISERNA C.A”
CIUDADANA:
Juez
de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del
Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre.
Su Despacho..-
Yo;
HENRY PRIETO, venezolano, mayor de edad, Soltero y
de Profesión Contador Público, titular de la Cédula de Identidad Nº V
13.729.918 y Domiciliado en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente
autorizado de la clausula Vigésima Del Acta Constitutiva Y Estatutos Sociales
de la Empresa Mercantil denominada “MATERIALES CRISERNA
C.A”, ante usted respetuosamente ocurro, para dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 215 del Código de Comercio, presentándole la copia
original del Acta Constitutiva de la citada empresa, ampliamente redactada para
que a su vez sirva de Estatutos a los fines de su Registro, inscripción y
Publicación Solicitándole se sirva expedirle copia Certificada, tanto de la
Presente Participación como del documento acompañado a los fines de su
Publicación.
En
Carúpano, a la Fecha de su Presentación. Fdo
Henry
Prieto Hernández
C.I
V- 13.729.918
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 10 de Junio del
año 2025.
215º y 166º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado JORGE KASSAR inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 291.389 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 10 folios 88 al 96 Tomo Nº 1-B, Segundo Trimestre. - La
identificación se efectuó así: HENRY PRIETO, titular de la cedula de identidad
No V-13.729.918 la inserción fue hecha por: Dameris
Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “MATERIALES CRISERNA C.A”
Nosotros, CRISTIAN JESUS MANEIRO LUGO, NABIH
SANTIAGO ARANGUREN NAIME y MONICA SAMANTA ALVAREZ MALDONADO todos Venezolanos,
Solteros, Comerciantes, Mayores de edad y Civilmente Hábiles; domiciliados en
esta ciudad de Carupano Municipio Bermúdez, titulares de las Cédulas de
Identidad N°: V-16.398.078, V-25.319.910 y V-12.484.396 e identificados con los
Números de Rif V-16398078-5, V-25319910-1 y V-12484396-7 respectivamente;
Declaramos: Que hemos convenido Constituir, como en efecto constituimos, una
Sociedad Mercantil en forma de COMPAÑIA ANONIMA, por medio de este documento.
Dicha Compañía anónima, se regirá por las disposiciones contenidas en los
artículos que ha continuación se expresan, redactados con suficiente amplitud
para q sirvan a la vez de acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa.
CAPITULO
I
DENOMINACIÓN-OBJETO-DURACIÓN Y DOMICILIO.
PRIMERA: La Compañía se denominará “MATERIALES
CRISERNA C.A”, para su identificación comercial.
SEGUNDA: La compañía tendrá por objeto la
Importación y Exportación, La Compra y Venta al Mayor y al Detal así como
también el Almacenamiento, Comercialización y Distribución de mercancías en
términos generales; y en especial lo relativo a todo tipo de materiales de
construcción, herrería, plomería en general, cerámicas, porcelanatos, salas de
baño, perfiles, venta de drywall, techo razo, todo lo referente a artículos de
ferretería, laminas de acero, pinturas en general; ya sean de interiores y
exteriores, cementos, cal, láminas de zinc y acerolic, materiales de
electricidad, herramientas, tubos estructurales cabillas, generadores de
electricidad, motobombas, bombas de aguas, compresores, lubricantes para
vehículos y motos, paneles de yeso, cualquier todo tipo de mercancías conexa o
no a fin con el objeto de esta empresa, además toda actividad de lícito
comercio, aunque dicha actividad no esté especificada o enunciada en la
presente clausula.
TERCERA: La duración de la compañía será de
Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su constitución, plazo
que podrá ser prorrogado o disminuido por resolución de la asamblea de
accionistas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales.
CUARTA: El Domicilio de la compañía será en
calle independencia esquina con calle úrica edificio Berna planta baja local
N°2 de esta Ciudad de Carúpano parroquia santa rosa jurisdicción del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre; pudiendo establecer sucursales y agencias en
cualquier ciudad del país o en el exterior.
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
QUINTA: El Capital social de la compañía es la
cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL (Bs. 1.200.000,00) BOLIVARES divididos en
CIENTO VEINTE (120) acciones comunes y nominativas no convertibles al portador,
con un valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada una. El capital
Social ha sido suscrito y pagado totalmente en la siguiente forma: La socio
NABIH SANTIAGO ARANGUREN NAIME, ha suscrito y pagado CUARENTA Y DOS (42)
acciones por un valor nominal de DIEZ MIL (10.000,00) BOLIVARES cada una para
un Total de CUATROCIENTOS VEINTE MIL (420.000,00) BOLIVARES que representa el
35% del capital, El socio CRISTIAN JESUS MANEIRO LUGO, ha suscrito y pagado
TREINTA Y NUEVE (39) acciones por un valor nominal de DIEZ MIL (10.000,00)
BOLIVARES cada una para un Total de TRESCIENTAS NOVENTA MIL (390.000,00)
BOLIVARES que representa el 32,50% del capital y la socio MONICA SAMANTA
ALVAREZ MALDONADO ha suscrito y pagado TREINTA Y NUEVE (39) acciones por un
valor nominal de DIEZ MIL (10.000,00) BOLIVARES cada una para un Total de
TRESCIENTAS NOVENTA MIL (390.000,00) BOLIVARES que representa el 32,50% del
capital; Todas las acciones han sido pagadas según Inventario que se anexa.
SEXTA: Cada acción da derecho a un voto en las
asambleas, igualmente otorga el derecho de propiedad a cada socio sobre los
activos, pasivos y utilidades de acuerdo a la proporción y al número de
acciones y de conformidad con esta acta constitutiva y estatutos sociales.
SEPTIMA: Los accionistas tendrán el derecho
preferencial sobre los terceros en la adquisición de las acciones que se
ofrezcan en venta o las que suscribieran por aumento de capital o por cualquier
otra causa. Dicho derecho de preferencia estará en vigencia durante Treinta
(30) días después de formalizada la oferta, sin que ningún socio manifieste
interés en adquirir las acciones ofrecidas, quedando la compañía encargada de
hacer el traspaso, Sí dos o más socios ejercieran el derecho preferencial al
mismo tiempo para adquirir las acciones, éstas serán repartidas
proporcionalmente entre ellos.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
OCTAVA: La Administración de la compañía estará
a cargo de una Junta Directiva, integrada por tres (03) miembros: Un (01)
PRESIDENTE, UN (01) VICE-PRESIDENTE y UN (01) DIRECTOR GERENTE, los cuales
podrán ser socios o no de la compañía, elegidos por la asamblea general de
accionistas, quienes durarán cinco (05) años en sus funciones y podrán ser
reelegidos. En todo caso permanecerán en sus cargos hasta que se nombren sus
sustitutos.
NOVENA: Los miembros de la junta directiva,
deberán depositar en la caja social de la empresa, cinco (05) acciones a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 del código de comercio.
DECIMA: El Presidente, el Vice-Presidente y
director gerente; podrán ejercer las siguientes atribuciones de manera conjunta
o separadamente de las decisiones tomadas por la Junta Directiva, teniendo
todos a su cargo la conducción de la empresa en todas sus actividades, además
podrán administrar y disponer de los bienes muebles, actuar y obrar por la
sociedad y obligarla, representarla antes las autoridades civiles,
administrativas, fiscales y judiciales y antes los organismos civiles y
particulares, así como también los siguientes puntos: a) Hacer todo cuanto
fuere necesario para la defensa de los bienes, derechos e intereses de la
compañía; b) Ejercer la representación administrativa y judicial de la empresa,
pudiendo otorgar poderes para ese tipo de representación; c) Convocar las
asambleas generales de Accionistas; ordinarias y extraordinarias; d) Fijar los
gastos de administración; e) Celebrar toda clase de contratos y convenios,
arrendamientos, ventas, permutas, hipotecas, fianzas y avales; f) Nombrar los
empleados de la compañía, fijándoles sus sueldos y remuneraciones; g)
Supervisar la contabilidad de la compañía; h) Abrir, movilizar y cerrar cuentas
bancarias i) aceptar toda clase de efectos de comercio, cheques, letras de
cambio, pagarés, tarjetas de crédito; j) Firmar cartas de crédito; k) Cobrar
las cantidades de dinero que por cualquier concepto se le adeuden a la compañía
y pagar las que éstas adeudare; i) Obligar y representar a la compañía ante las
autoridades administrativas, fiscales civiles, judiciales y ante los organismos
civiles y particulares; m) Administrar y disponer de los bienes de la compañía;
n) Actuar y obrar por la compañía; ñ) Solicitar dinero en préstamo,
constituyendo las garantías que creyere convenientes; o) Librar y Proteger
letras de cambio, cheques y otros efectos de comercio; y en general hacer todo
cuanto considere necesario e inherente a la gestión de los negocios de la
empresa y cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de Accionistas.
Las faltas temporales del presidente de la
compañía, serán suplidas por el vicepresidente de la misma y podrán ejercer
todas las atribuciones de forma conjunta o separadamente.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS.
DECIMA PRIMERA: La máxima representación de la
compañía y la suma de todos los poderes administrativos y sociales corresponden
a la Asamblea General de Socios, sus decisiones tomadas dentro de los límites
de las facultades que correspondan a su quórum serán obligatorias para todos
sus socios aun para los que no hayan asistido a sus reuniones. Las decisiones
se tomarán con el voto favorable setenta y Cinco por Ciento (75%) del Capital
Social. Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea
General ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los sesenta (60) días
siguientes al cierre del ejercicio económico en el lugar; fecha y hora que se
señalen en la convocatoria, la cual deberá hacerse con Ocho (08) días por lo
menos de anticipación a la fecha de la reunión. La convocatoria se hará por la
prensa en un periódico de circulación diaria en el estado sucre; esta
convocatoria podrá omitirse cuando se encuentren presentes la totalidad de los
socios y del Capital Social. Las asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando
así lo exija el interés de la compañía a petición de cualquiera de los socios.
CAPITULO V
BALANCES, CUENTAS, FONDOS DE RESERVAS, GARANTIAS
Y UTILIDADAES
DECIMA SEGUNDA: El ejercicio económico de la
empresa comenzará el día primero (01) de Enero de cada año y terminará el
treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo año, a excepción de su primer
ejercicio que comienza el día de su inscripción en el registro Mercantil y
concluye el treinta y uno (31) de diciembre del presenta año. Al finalizar cada
ejercicio los miembros de la Junta Directiva formarán el Inventario y Balance,
así como Estado de Ganancias y Pérdidas y junto con su informe lo presentará a
la asamblea que habrá que discutirlo y aprobarlo.
DECIMA TERCERA: Los beneficios o Utilidades
líquidas se determinarán deduciendo de los ingresos brutos los gastos
generales, amortizaciones, cargas y desgravámenes sociales, los gastos
sociales, gastos de operaciones, deduciendo también las pérdidas que pudiera
haber por cualquier concepto, todo de conformidad con las normas contables
generalmente aceptadas y los usos y costumbres mercantiles.
DECIMA CUARTA: En el ejercicio económico se hará
un apartado del cinco por ciento (5%) para formar en el Fondo de Reserva legal,
hasta que alcance un Diez por ciento (10%) del Capital Social. Se hará un
apartado suficiente para el pago del Impuesto Sobre la Renta. Una cantidad
prudencial para un fondo o previsión para satisfacer prestaciones e
indemnizaciones de los trabajadores, además se harán los apartados que la
asamblea considere convenientes; y el remanente o utilidad liquida será
repartida entre los socios en concepto de dividendos; pudiendo también la
asamblea recapitalizar, reinvertir o darle un destino diferente al superávit.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES.
DECIMA QUINTA: La compañía podrá disolverse
antes de expirar el término de su duración por cualquiera de los motivos
contemplados en el artículo 340 del Código de Comercio. En caso de disolución
la liquidación se hará por dos (02) liquidadores nombrados por la asamblea a
quienes se les confiarán las facultades necesarias para cumplir con su
cometido. La compañía podrá transformarse en otro tipo de sociedad o fusionarse
con otra compañía conforme a las normas previstas en el código de Comercio.
DECIMA SEXTA: En todo lo no previsto en este
documento, la compañía se regirá por las disposiciones contenidas en el Código
de Comercio y demás leyes que rigen la materia.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DECIMA SEPTIMA: La Asamblea constitutiva de la
sociedad designó a la junta directiva quedando integrada así: NABIH SANTIAGO
ARANGUREN NAIME como PRESIDENTE, CRISTIAN JESUS MANEIRO LUGO como
VICE-PRESIDENTE, y como DIRECTOR GERENTE la ciudadana MONICA SAMANTA ALVAREZ
MALDONADO quienes estando presente aceptaron los cargos y se juramentaron.
DECIMA OCTAVA: La Compañía tendrá un (01)
comisario, quien durará Tres (03) años en el cargo; pudiendo ser reelegido. El
comisario tendrá como finalidad la inspección y el análisis de los Estados
Financieros de la Compañía.
DECIMA NOVENA: Se eligió como Comisario al
ciudadano: HENRY PRIETO HERNANDEZ, Contador Público, soltero, venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.729.918 e identificado con
el numero de Rif N° V-13729918-2, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos
con el Nº 61.433 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
VIGESIMA: Se faculta suficientemente al
Ciudadano HENRY PRIETO HERNÁNDEZ, mayor de edad, Contador Público de Profesión,
titular de la cedula identidad Nº V-13.729.918 y de este domicilio, a fin de
que presente este documento Constitutivo al Registro Mercantil de la
Jurisdicción del domicilio de la compañía y de cumplimiento y demás
formalidades legales; como la inscripción y tramitación del Rif ante el Seniat.
En Carúpano, a la fecha de su Presentación.
Declaramos bajo juramento que el capital,
bienes, y haberes, valores o títulos de actos jurídicos otorgados a la presenta
fecha, proceden de actividades licitas, los cuales pueden ser corroboradas por
los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades,
acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez
declaramos que los fondos productos de este acto tendrán un destino Licito. Fdo
Nabih Aranguren Naime.
C.I: V-25.319.910
Cristian Maneiro Lugo.
C.I: V-16.398.078
Mónica S. Álvarez Maldonado
C.I: V-12.484.396
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “MATERIALES CRISERNA C.A” Inserta bajo el N.º 10 Folios 88 al 96 Tomo
No.1-B, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris
Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 10 de Junio del año 2025.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente II