ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BOUTIQUE DE LA MOTO 2025, C.A

 VENEZUELA

***MINISERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA***

SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS.

REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO LARA

RM No 365

215º Y 166º

Abog. ROBERTO MONTERO ESCALONA, REGISTRADOR

CERTIFICA

Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 90-A REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO LARA. Número: 03 correspondiente al año 2025, así Como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente:

365-76150

ESTE FOLIO PERTENECE A:

BOUTIQUE DE LA MOTO 2025, C.A  

Número de expediente: 365-76150

 

  

Ciudadano

Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Su Despacho.-

Yo, YADIRA ALEJANDRA SIRA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de estado

civil soltera, con cédula de identidad número V-18.950.302,/ de este domicilio,

debidamente autorizado para este acto según se evidencia del Acta Constitutiva de la

/PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME), sociedad mercantil denominada

BOUTIQUE DE LA MOTO 2025, C.A., que acompaño al presente escrito y solicito de

usted se sirva ordenar la inscripción y fijación en el Registro de Comercio a su digno

cargo de la referida Acta Constitutiva-Estatutaria celebrada en fecha Veintitrés (23)

de Enero del 2025. Acompaño recaudos exigidos, los cuales forman parte integrante

del mismo. Igualmente solicito se sirva expedirme copia certificada del Registro de

Comercio, a los fines de su publicación legal. En Barquisimeto, a la fecha de la nota

de registro respectiva. Fdo

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

***MINISERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA***

 

SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS.

REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO LARA

RM No 365

215º Y 166º

Martes 03 de Junio de 2025

Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el abogado JULIO RODRIGUEZ IPSA N.:199854, se inscribe en el Registro  de Comercio bajo el Número: 03, TOMO: 90-A REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO LARA.. Derechos pagados Bs 0 Según Planilla RM No. 36500388773. La identificación se efectuó así: YADIRA ALEJANDRA SIRA ARTEAGA CI: V- 18950302

Abogado Revisor: ANDRES DAVID JIMENEZ PEREZ

REGISTRADOR

FDO.ROBERTO MONTERO ESCALONA

ESTA PÁGINA PERTENECE A:

BOUTIQUE DE LA MOTO 2025, C.A   

Número de expediente: 365-76150

CONST

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BOUTIQUE DE LA MOTO 2025, C.A

Entre, YADIRA ALEJANDRA SIRA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, con cédula de identidad número V-18.950.302,'y YOHAN MIGUEL SIRA SIRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad número V-31.138.431 domicliados en Barquisimeto, Estado Lara, reunidos en esta misma ciudad, el Veintitrés (23) de Enero del 2025, se ha convenido en realizar un contrato de sociedad, a cuyos efectos constituyen una PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME) como Compañía Anónima de conformidad con el Artículo 247 del Código de Comercio, la cual tendrá como base y fundamento legal, las cláusulas que a continuación se especifican y que servirán a la vez de Estatutos Sociales:

TITULO I

DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

PRIMERA: La sociedad se denomina BOUTIQUE DE LA MOTO 2025, C.A.

SEGUNDA: El domicilio principal es en Yucatán, Urbanización Privada, Calle 9, Casa 19-17, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sin perjuicio de establecer Sucursales y Agencias en cualquier otro lugar de la República por la sola decisión de la Asamblea de Accionistas.

TERCERA: La duración de la Compañía es “de Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción de esta acta en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil, y a su vencimiento quedará prorrogada por períodos iguales a decisión de la Asamblea de Accionistas o por el lapso que a bien tenga decidir dicha Asamblea. En caso de prórroga los Administradores están en la obligación de participarlo así al Registro Mercantil.

CUARTA: El objeto social de la compañía será la prestación de servicio, reparación y mantenimiento de motos, así como las compras al mayor y ventas al detal de repuestos y accesorios. En general, podrá dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio conexa con el objeto principal.

 

TITULO Il

DEL CAPITAL Y ACCIONES

QUINTA: El capital social de la compañía es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), representado en TRESCIENTAS (300) acciones, nominativas, no convertibles al portador de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada una.

SEXTA: Las acciones son indivisibles con respecto de la Sociedad, la cual reconoce un propietario por acción. Cada acción representa un (1) voto en las Asambleas.

SEPTIMA: Los accionistas de la Compañía tienen el derecho preferente de suscribir nuevas acciones en los casos de aumento de Capital en proporción al número de acciones que cada uno de ellos posea.

TITULO lil

DE LA ADMINISTRACIÓN

OCTAVA: La Administración, dirección y gestión de la Compañía está a cargo de una Junta Directiva conformada por Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente que serán designados por la Asamblea de Accionistas, quienes ejercerán sus funciones por períodos de DIEZ (10) AÑOS, prorrogables, aunque podrán ser removidos O reelegidos en cualquier momento por dicha Asamblea. Dichos administradores podrán ser accionistas o no de la Compañía y podrán delegar parte o todas sus funciones administrativas en personal gerencial que a tal fin sea designado por ellos, concediéndoles las atribuciones que crean necesarias. NOVENA: Los miembros de la Junta Directiva actuando conjunta y/o separadamente, tienen las más amplias facultades que les otorga la Ley para representar a la compañía, judicial o extrajudicialmente, pudiendo: constituir mandatarios especiales O generales, otorgándoles las facultades necesarias; ejercer las más amplias e ilimitadas facultades de administración y disposición de las operaciones que correspondan al giro de la compañía, así como la administración de personal necesaria; decidir y celebrar todo acto o contrato en que tenga interés la Compañía; abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias en Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras. Comprar, vender, hipotecar y de cualquier forma gravar los bienes de la empresa y en lo judicial, incluso desistir y transigir. De la misma manera, la adquisición de títulos valores y solicitudes ante los órganos administradores de divisas y demás órganos o sistemas auxiliares o sustitutos competentes, existentes o que fueren creados, para las importaciones y exportaciones, conforme a la legislación aplicable y en fin ejercer todas las atribuciones necesarias para la buena marcha de la Compañía, de conformidad con lo dispuesto en este documento constitutivo-estatutaric y en el Código de Comercio, pues las atribuciones aquí enunciadas son meramente enunciativas y no limitativas. DECIMA: A los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio los administradores depositarán en la Caja de la Compañía Dos (2) acciones, las cuales quedan afectas en totalidad a garantizar todos los actos de la gestión, aun los exclusivamente personales, a uno de los administradores. Cuando el administrador no es accionista, el depósito lo hará el accionista que haya propuesto su nombramiento.

TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea General de Accionistas tiene la representación general y absoluta de la Compañía; resuelve cualquier asunto que le sea sometido, siendo el verdadero Órgano Contralor y las decisiones de los administradores estarán supeditadas a ésta. DÉCIMA SEGUNDA: La Asamblea debe reunirse ordinariamente cada año en cualquier día, comprendido dentro de los tres meses subsiguientes al cierre del ejercicio económico, a los fines enunciados en el Artículo 275 del Código de Comercio, o extraordinariamente siempre que así lo solicite el veinte por ciento (20%) del Capital Social. DÉCIMA TERCERA: La convocatoria para todas las Asambleas, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias, debe ser realizada por cualquiera de los administradores, con cinco (5) días continuos de anticipación a su celebración, mediante carta circular, telegrama, correo electrónico, con acuse de recibo o por aviso de prensa publicado en un periódico de localidad de amplia circulación, indicando la fecha y hora de la celebración de la sesión. La convocatoria debe señalar el objeto de la reunión y toda deliberación o decisión sobre aspectos no expresados en el objeto, //se considerará nulo. DÉCIMA CUARTA: No obstante lo anterior, la formalidad de convocatoria es innecesaria cuando concurren los accionistas de la Compañía que representan la totalidad del capital social, caso en el cual la Asamblea se reúne sin necesidad de convocatoria y fija su propio orden del día. DÉCIMA QUINTA: Para la validez de la constitución de las Asambleas de Accionistas, Ordinarias O Extraordinarias, es preciso que esté representada en la misma un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social (Art.273 del Código de Comercio) y para la validez de sus decisiones es requerido el voto favorable de los accionistas que representen las tres cuartas (3/4) partes de ese capital requerido.

 

TITULO V

DEL COMISARIO Y DEL EJERCICIO ECONÓMICO

DÉCIMA SEXTA: La Compañía tiene un Comisario que es elegido cada CINCO (05) AÑOS, pudiendo ser reelegido, quien tiene los deberes y funciones que para dicho cargo señala el Código de Comercio. DÉCIMA SEPTIMA: El ejercicio de la Compañía comienza el primero de enero de cada año y culmina el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, con excepción de este ejercicio inicial el cual comenzará desde el día de la correspondiente inscripción de este documento por ante el Registro Mercantil, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año en curso, fecha de cierre en la cual se separará de los beneficios líquidos, si los hubiere, el cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal hasta que éste alcance el diez por ciento (10%) del Capital Social, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Comercio. El remanente, será distribuido entre los accionistas, en proporción a su participación accionaria.

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DÉCIMA OCTAVA: El Capital de la Compañía ha sido suscrito y pagado en la forma siguiente: a) La accionista YADIRA ALEJANDRA SIRA ARTEAGA, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones, por un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada una, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), y b) El accionista YOHAN MIGUEL SIRA SIRA, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones, por un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada una, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00). El capital ha sido integramente pagado por los accionistas mediante el aporte de mobiliario y equipos, según se desprende del Inventario Auditado, anexo. DÉCIMA NOVENA: Lo no previsto en este Documento Constitutivo de la Compañía se regirá por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio o en las Leyes Especiales que regulen la materia. VIGESIMA: Han sido designados como administradores las siguientes personas: PRESIDENTE: YADIRA ALEJANDRA SIRA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, con cédula de identidad número V-18.950.302, de este domicilio, VICEPRESIDENTE: YOHAN MIGUEL SIRA SIRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad número V-31.138.431, de este domicilio. VIGESIMA PRIMERA: Como Comisario ha sido designado al Licenciado JOSE ALEJANDRO DORANTES

Martes 03 de Junio de 2025.(FDOS) : YADIRA ALEJANDRA SIRA ARTEAGA   CI:V-18.950.302 Abog.ROBERTO MONTERO ESCALONA SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO. : 365.2025.1.1055

Abogado  ROBERTO MONTERO ESCALONA

REGISTRADOR