ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BOUTIQUE DE LA MOTO 2025, C.A
VENEZUELA
***MINISERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA***
SERVICIO
AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS.
REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO LARA
RM No 365
Abog. ROBERTO MONTERO
ESCALONA, REGISTRADOR
CERTIFICA
Que el asiento de
Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en
el Tomo: 90-A REGISTRO
MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO LARA.
Número: 03 correspondiente al año 2025,
así Como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son
traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente:
365-76150
ESTE
FOLIO PERTENECE A:
BOUTIQUE DE LA MOTO 2025, C.A
Número de
expediente: 365-76150
Ciudadano
Registrador Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Su Despacho.-
Yo, YADIRA ALEJANDRA SIRA ARTEAGA,
venezolana, mayor de edad, de estado
civil soltera, con cédula de
identidad número V-18.950.302,/ de este domicilio,
debidamente autorizado para este
acto según se evidencia del Acta Constitutiva de la
/PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME),
sociedad mercantil denominada
BOUTIQUE DE LA MOTO 2025, C.A., que
acompaño al presente escrito y solicito de
usted se sirva ordenar la
inscripción y fijación en el Registro de Comercio a su digno
cargo de la referida Acta
Constitutiva-Estatutaria celebrada en fecha Veintitrés (23)
de Enero del 2025. Acompaño recaudos
exigidos, los cuales forman parte integrante
del mismo. Igualmente solicito se
sirva expedirme copia certificada del Registro de
Comercio, a los fines de su
publicación legal. En Barquisimeto, a la fecha de la nota
de registro respectiva. Fdo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
***MINISERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA***
SERVICIO
AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS.
REGISTRO
MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO LARA
RM No 365
215º Y 166º
Martes
03 de Junio de 2025
Por presentada la
anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro
Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el
original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos
acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado
por el abogado JULIO RODRIGUEZ IPSA N.:199854, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 03, TOMO: 90-A REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL
ESTADO LARA.. Derechos pagados Bs 0 Según Planilla RM No. 36500388773. La
identificación se efectuó así: YADIRA ALEJANDRA SIRA ARTEAGA CI: V- 18950302
Abogado Revisor: ANDRES DAVID JIMENEZ
PEREZ
REGISTRADOR
FDO.ROBERTO
MONTERO ESCALONA
ESTA
PÁGINA PERTENECE A:
BOUTIQUE DE LA MOTO 2025, C.A
Número
de expediente: 365-76150
CONST
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BOUTIQUE DE LA MOTO 2025,
C.A
Entre,
YADIRA ALEJANDRA SIRA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil
soltera, con cédula de identidad número V-18.950.302,'y YOHAN MIGUEL SIRA SIRA,
venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad
número V-31.138.431 domicliados en Barquisimeto, Estado Lara, reunidos en esta
misma ciudad, el Veintitrés (23) de Enero del 2025, se ha convenido en realizar
un contrato de sociedad, a cuyos efectos constituyen una PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (PYME) como Compañía Anónima de conformidad con el Artículo 247 del
Código de Comercio, la cual tendrá como base y fundamento legal, las cláusulas
que a continuación se especifican y que servirán a la vez de Estatutos Sociales:
TITULO I
DE LA
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
PRIMERA: La
sociedad se denomina BOUTIQUE DE LA MOTO 2025, C.A.
SEGUNDA: El
domicilio principal es en Yucatán, Urbanización Privada, Calle 9, Casa 19-17,
Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sin perjuicio de establecer
Sucursales y Agencias en cualquier otro lugar de la República por la sola decisión
de la Asamblea de Accionistas.
TERCERA: La
duración de la Compañía es “de Cincuenta (50) años, contados a partir de la
fecha de inscripción de esta acta en el Registro de Comercio que lleva el
Registro Mercantil, y a su vencimiento quedará prorrogada por períodos iguales
a decisión de la Asamblea de Accionistas o por el lapso que a bien tenga
decidir dicha Asamblea. En caso de prórroga los Administradores están en la
obligación de participarlo así al Registro Mercantil.
CUARTA: El
objeto social de la compañía será la prestación de servicio, reparación y mantenimiento
de motos, así como las compras al mayor y ventas al detal de repuestos y accesorios.
En general, podrá dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio conexa con
el objeto principal.
TITULO Il
DEL CAPITAL
Y ACCIONES
QUINTA: El
capital social de la compañía es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
300.000,00), representado en TRESCIENTAS (300) acciones, nominativas, no
convertibles al portador de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada una.
SEXTA: Las
acciones son indivisibles con respecto de la Sociedad, la cual reconoce un
propietario por acción. Cada acción representa un (1) voto en las Asambleas.
SEPTIMA:
Los accionistas de la Compañía tienen el derecho preferente de suscribir nuevas
acciones en los casos de aumento de Capital en proporción al número de acciones
que cada uno de ellos posea.
TITULO lil
DE LA
ADMINISTRACIÓN
OCTAVA: La
Administración, dirección y gestión de la Compañía está a cargo de una Junta
Directiva conformada por Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente que serán designados
por la Asamblea de Accionistas, quienes ejercerán sus funciones por períodos de
DIEZ (10) AÑOS, prorrogables, aunque podrán ser removidos O reelegidos en
cualquier momento por dicha Asamblea. Dichos administradores podrán ser
accionistas o no de la Compañía y podrán delegar parte o todas sus funciones administrativas
en personal gerencial que a tal fin sea designado por ellos, concediéndoles las
atribuciones que crean necesarias. NOVENA: Los miembros de la Junta Directiva
actuando conjunta y/o separadamente, tienen las más amplias facultades que les
otorga la Ley para representar a la compañía, judicial o extrajudicialmente,
pudiendo: constituir mandatarios especiales O generales, otorgándoles las
facultades necesarias; ejercer las más amplias e ilimitadas facultades de
administración y disposición de las operaciones que correspondan al giro de la compañía,
así como la administración de personal necesaria; decidir y celebrar todo acto
o contrato en que tenga interés la Compañía; abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias
en Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras. Comprar, vender,
hipotecar y de cualquier forma gravar los bienes de la empresa y en lo
judicial, incluso desistir y transigir. De la misma manera, la adquisición de
títulos valores y solicitudes ante los órganos administradores de divisas y
demás órganos o sistemas auxiliares o sustitutos competentes, existentes o que
fueren creados, para las importaciones y exportaciones, conforme a la
legislación aplicable y en fin ejercer todas las atribuciones necesarias para
la buena marcha de la Compañía, de conformidad con lo dispuesto en este
documento constitutivo-estatutaric y en el Código de Comercio, pues las
atribuciones aquí enunciadas son meramente enunciativas y no limitativas.
DECIMA: A los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio los
administradores depositarán en la Caja de la Compañía Dos (2) acciones, las
cuales quedan afectas en totalidad a garantizar todos los actos de la gestión,
aun los exclusivamente personales, a uno de los administradores. Cuando el
administrador no es accionista, el depósito lo hará el accionista que haya
propuesto su nombramiento.
TITULO IV
DE LAS
ASAMBLEAS
DÉCIMA
PRIMERA: La Asamblea General de Accionistas tiene la representación general y
absoluta de la Compañía; resuelve cualquier asunto que le sea sometido, siendo
el verdadero Órgano Contralor y las decisiones de los administradores estarán supeditadas
a ésta. DÉCIMA SEGUNDA: La Asamblea debe reunirse ordinariamente cada año en
cualquier día, comprendido dentro de los tres meses subsiguientes al cierre del
ejercicio económico, a los fines enunciados en el Artículo 275 del Código de Comercio,
o extraordinariamente siempre que así lo solicite el veinte por ciento (20%) del
Capital Social. DÉCIMA TERCERA: La convocatoria para todas las Asambleas, ya sean
éstas ordinarias o extraordinarias, debe ser realizada por cualquiera de los administradores,
con cinco (5) días continuos de anticipación a su celebración, mediante carta
circular, telegrama, correo electrónico, con acuse de recibo o por aviso de
prensa publicado en un periódico de localidad de amplia circulación, indicando
la fecha y hora de la celebración de la sesión. La convocatoria debe señalar el
objeto de la reunión y toda deliberación o decisión sobre aspectos no
expresados en el objeto, //se considerará nulo. DÉCIMA CUARTA: No obstante lo
anterior, la formalidad de convocatoria es innecesaria cuando concurren los
accionistas de la Compañía que representan la totalidad del capital social,
caso en el cual la Asamblea se reúne sin necesidad de convocatoria y fija su
propio orden del día. DÉCIMA QUINTA: Para la validez de la constitución de las
Asambleas de Accionistas, Ordinarias O Extraordinarias, es preciso que esté
representada en la misma un número de accionistas que represente más de la
mitad del capital social (Art.273 del Código de Comercio) y para la validez de
sus decisiones es requerido el voto favorable de los accionistas que
representen las tres cuartas (3/4) partes de ese capital requerido.
TITULO V
DEL
COMISARIO Y DEL EJERCICIO ECONÓMICO
DÉCIMA
SEXTA: La Compañía tiene un Comisario que es elegido cada CINCO (05) AÑOS,
pudiendo ser reelegido, quien tiene los deberes y funciones que para dicho cargo
señala el Código de Comercio. DÉCIMA SEPTIMA: El ejercicio de la Compañía
comienza el primero de enero de cada año y culmina el treinta y uno (31) de
diciembre del mismo año, con excepción de este ejercicio inicial el cual
comenzará desde el día de la correspondiente inscripción de este documento por
ante el Registro Mercantil, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año en
curso, fecha de cierre en la cual se separará de los beneficios líquidos, si
los hubiere, el cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal
hasta que éste alcance el diez por ciento (10%) del Capital Social, todo de
conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Comercio. El
remanente, será distribuido entre los accionistas, en proporción a su participación
accionaria.
TITULO VI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DÉCIMA
OCTAVA: El Capital de la Compañía ha sido suscrito y pagado en la forma siguiente:
a) La accionista YADIRA ALEJANDRA SIRA ARTEAGA, suscribe y paga CIENTO
CINCUENTA (150) acciones, por un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00)
cada una, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), y b)
El accionista YOHAN MIGUEL SIRA SIRA, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150)
acciones, por un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada una, para un
total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00). El capital ha sido
integramente pagado por los accionistas mediante el aporte de mobiliario y
equipos, según se desprende del Inventario Auditado, anexo. DÉCIMA NOVENA: Lo
no previsto en este Documento Constitutivo de la Compañía se regirá por las
disposiciones contenidas en el Código de Comercio o en las Leyes Especiales que
regulen la materia. VIGESIMA: Han sido designados como administradores las
siguientes personas: PRESIDENTE: YADIRA ALEJANDRA SIRA ARTEAGA,
venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, con cédula de identidad
número V-18.950.302, de este domicilio,
VICEPRESIDENTE: YOHAN MIGUEL SIRA SIRA, venezolano, mayor de edad, de estado
civil soltero, con cédula de identidad número V-31.138.431, de este domicilio.
VIGESIMA PRIMERA: Como Comisario ha sido designado al Licenciado JOSE ALEJANDRO
DORANTES
Martes 03
de Junio de 2025.(FDOS) : YADIRA ALEJANDRA SIRA ARTEAGA CI:V-18.950.302
Abog.ROBERTO MONTERO ESCALONA SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN
SEGÚN PLANILLA NO. : 365.2025.1.1055
Abogado
ROBERTO MONTERO ESCALONA
REGISTRADOR