ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “PARIACAO COMPAÑÍA ANONIMA”

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL   DEL    ESTADO     SUCRE.

SU DESPACHO.-

Yo, MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 49.927, titular de la Cédula de Identidad n°: V-9.458.495 y de este domicilio procesal, ante usted respetuosamente ocurro debidamente autorizada en el Artículo    Vigésimo de los Estatutos de la Empresa Mercantil “PARIACAO COMPAÑÍA ANONIMA”, para presentarle Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la mencionada Compañía, a fin de que se sirva ordenar su inscripción y registro en este despacho a su digno cargo. Igualmente acompaño Informe de Inventario de Bienes que acredita el pago en su totalidad del Capital Suscrito de la Compañía y Carta de Aceptación del Comisario. Le hago la presente participación a los fines previstos en el Articulo 215 del Código de Comercio, con el ruego de que una vez, que sean cumplidas las formalidades de Ley, se sirva expedirme una (1) copia certificada de dicha Acta Constitutiva y sus Estatutos Sociales, con inserción del Auto que las provea a los fines de la publicación de Ley. En Carúpano a la fecha de su presentación. - Fdo

  

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 25 de Junio del año 2025.

215º y 166º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MARIANELLA BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.927 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 49 folios 449 al 460 Tomo Nº 1-B, Segundo Trimestre. - La identificación se efectuó así: MARIANELLA BOLIVAR A, titular de la cedula de identidad No V-9.458.495 la inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martínez

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “PARIACAO COMPAÑÍA ANONIMA”

Nosotros, RAMSE FIGUEROA RICCI, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad nº: V- 28.693.486 y MARA ANAHI  RICCI  GIL, venezolana, mayor de edad, divorciada, Comerciante, titular de la cedula de identidad nº: V- 8.325.868   y  ambos de este domicilio declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos una Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía  y de acuerdo a los siguientes Artículos:………………….

TÍTULO I.-

DENOMINACIÓN, OBJETO,    DOMICILIO Y   DURACIÓN.

ARTICULO PRIMERO: La sociedad  se  denominará  “ PARIACAO COMPAÑÍA ANONIMA .- ARTICULO SEGUNDO: El objeto de la Sociedad es todo lo relacionado con la exportación de granos y sub - productos del cacao y todos sus derivados tales como chocolates, aceite, manteca,  polvo, pasta y productos finales, en fin  todo tipo de negociaciones  de lícito comercio, conexa o afín con la mencionada actividad.-ARTICULO TERCERO: La Compañía tendrá  su  domicilio en  la carretera Nacional Carúpano  - San José de Areocuar, Sector Barrio José Francisco Bermúdez, galpón s/n., Carúpano, Municipio Bermúdez del  Estado Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá, una duración de Veinte (20) años, contados a partir de  la fecha de inscripción de  este  Documento en  el Registro Mercantil, sin embargo podría ser  aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas. 

TÍTULO      II.

CAPITA   SOCIAL.  ACCIONES Y ACCIONISTAS. -

ARTICULO QUINTO: El Capital Social de la Compañía es de  DOSCIENTOS MIL  BOLÍVARES (Bs.200.000,°°), divididos en DOSCIENTAS (200) acciones comunes nominativas, con un valor nominal de MIL  BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) cada una, el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad, según se evidencia de  Inventario General de Bienes, que se anexa.- ARTICULO SEXTO: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera: MARA ANAHI  RICCI  GIL, suscribe y paga la cantidad de  CIEN ACCIONES (100)  con un valor nominativo de  MIL BOLÍVARES  (Bs. 1.000,°°) cada una, para un total de CIEN MIL  BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,°°)  y  RAMSE FIGUEROA  RICCI, suscribe y paga la cantidad  de CIEN     ACCIONES  (100)  con un valor nominativo  de  MIL  BOLÍVARES  (Bs. 1.000,°°)  cada  una  para  un  total de  CIEN  MIL   BOLIVARES  CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,°°).- ARTICULO SEPTIMO:  Las acciones serán nominativas y en ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. Las Acciones de la Compañía dan a los Socios iguales derechos y cada una de ellas representan un voto en la Asamblea General de Accionistas y su propiedad se comprobará mediante inscripción en el libro de Accionistas. La Cesión de Acciones, así como la transferencia se efectuara mediante lo establecido en el Artículo 317 del Código de Comercio.

TÍTULO III.

DE    LA    ADMINISTRACIÓN    DE   LA  COMPAÑÍA

ARTICULO OCTAVO: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primero (1°) de Enero de cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. - ARTICULO NOVENO: La dirección y administración estará a cargo de una Junta Directiva, conformada por un   PRESIDENTE  y  UN VICE-PRESIDENTE, que deberá ser miembro  accionista. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio, depositará en la caja social, tres (3) acciones. - ARTICULO DÉCIMO: EL PRESIDENTE y EL VICE-PRESIDENTE, durarán Diez (10) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. EL VICE-PRESIDENTE, actuara una vez que haya sido autorizado por una Asamblea  Extraordinaria  de  Accionistas, para  asumir el cargo, y tendrá las mismas facultades que EL PRESIDENTE.-  ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: EL PRESIDENTE y EL VICE-PRESIDENTE, tendrán las más altas facultades de administración, disposición y supervisión de la sociedad, sin limitación ni reserva alguna; y entre  otras  atribuciones tendrán las siguientes: a) resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes; b)nombrar, contratar, remover empleados, obreros y determinar sus remuneraciones, c)nombrar mandatarios judiciales y de toda índole atribuyéndoles las facultades que crea conveniente para la mejor defensa de los derechos e intereses de la Compañía; d) solicitar créditos bancarios, aperturar y cerrar cuentas bancarias en cualquier institución financiera publica y/o privada, solicitar y firmar pagares ante Instituciones Bancarias, emitir, aceptar, endosar y protestar letras de cambio, cheques y otros efectos de comercio; e) autorizar el otorgamiento de poderes generales y de poderes especiales para la representación de la compañía en juicios y para determinados asuntos que así lo requieren y autorizar la revocación de dichos poderes; f)Cumplir decisiones y acuerdos de la Asamblea General de Accionistas. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes de EL PRESIDENTE, ni de   EL VICE-PRESIDENTE. –

TÍTULO IV:

DE LAS ASAMBLEAS.

ARTICULO   DÉCIMO     TERCERO: Las Asambleas Generales serán Ordinarios y Extraordinarios. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se reunirán al menos una (1) vez al año dentro de los meses siguientes al cierre del ejercicio económico anual, que comenzara el Primero de Enero y finalizara el 31 de Diciembre de cada año. El primer ejercicio económico de la Compañía comenzara en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el 31 de Diciembre del año en que ocurra la inscripción. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias, se practicarán mediante aviso por la prensa o comunicación escritas dirigida a los socios, por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cada vez que lo requiera el interés de la Compañía, se celebraran Asambleas Extraordinarias y su convocatoria se hará vía telefónica. -ARTICULO DÉCIMO CUARTO: La asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias   cada vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva. La Suprema decisión de los asuntos de la Compañía, corresponde a la Asamblea General de Accionistas, la cual tendrá las facultades derivadas de las disposiciones legales y de la presente Acta Constitutiva y en especial la designación del Comisario de la Compañía, la aprobación, discusión, modificación o rechazo del balance de las cuentas, con vista del informe del comisario de la Compañía la creación de apartados especiales para reservas, diversos fines, así como la utilización  de dichos fondos, la aprobación de los dividendos a distribuir y la resolución en general de cualquier asunto sometido a su consideración. Las Asambleas no podrán considerarse válidamente constituidas si no están presentes en la sesión más del Cincuenta y Un Por Ciento (51%) del Capital Suscrito. Todas las decisiones de la Asamblea de Accionistas deberán ser tomadas por mayoría absoluta de votos. Dichas decisiones obligan a los Socios no presentes en la Asamblea. En caso de modificaciones del Acta Constitutiva se requerirá una mayoría   que represente por lo menos a las tres cuartas (3/4) partes del capital social. Igualmente son atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código de Comercio. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Compañía tendrá un (1) Comisario el cual durará en sus funciones Cinco Años (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente. - ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno  (31)  de  Diciembre de cada año.-

TÍTULO V

BALANCE  Y   REPARTO   DE   DIVIDENDO:

ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: El día 31 de Diciembre de cada se cortarán las cuentas del ejercicio comercial de la Compañía, se practicara inventario y se elaborara el balance contable. El último será sometido a la consideración del Comisario para su ulterior examen de la Asamblea. En cada ejercicio se hará un apartado equivalente al cinco (5) por ciento de los Beneficios para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el Diez por Ciento (10%) del Capital suscrito de la misma. Así mismo, se acordaran los demás apartados previstos en la ley ordenados por la Asamblea de Socios, calculados los beneficios con deducción de los gastos generales y diversos apartados, el saldo favorable será distribuido en la forma que disponga la Asamblea al decretar el respectivo dividendo.-ARTICULO DECIMO OCTAVO: Se hacen los siguientes nombramientos: PRESIDENTE: RAMSE FIGUEROA RICCI, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad nº: V- 28.693.486  y VICE-PRESIDENTE:   MARA ANAHI  RICCI  GIL, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad nº: V- 8.325.868 y ambos de este domicilio.   Se designa para ocupar el cargo de COMISARIO al LCDO. NOEL   JESUS RODRIGUEZ CRESPO, venezolano ,mayor de edad soltero, cédula de identidad nro.: V- 14.063.063,Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el nro:. 99252 y de este domicilio por un lapso de Cinco (5) Años.- ARTICULO   DECIMO   NOVENO: En lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes del país. - ARTICULO VIGÉSIMO: Queda autorizada la ciudadana: MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el n°. 49.927, titular de la cedula de identidad n°: V- 9.458.495 y de este domicilio procesal, para hacer la participación  correspondiente, ante el Registro Mercantil y ante el SENIAT,para las gestiones correspondientes en esas instituciones.- DECLARAMOS BAJO JURAMENTO DE FE: Que el Capital aportado por nosotros a esta Compañía proceden de actividades legítimas, lo cual puede ser corroborados por los Organismos Competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o Ley Orgánica de Drogas. A la fecha de su presentación. -

  

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “PARIACAO C.A” Inserta bajo el N.º 49 Folios 449 al 460 Tomo No.1-B, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes Campos persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 25 de Junio del año 2025.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                      Persona Autorizada,

            Lourdes Campos 

                                                                                                                                                                                                     Asistente II