ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “PARIACAO COMPAÑÍA ANONIMA”
CIUDADANA:
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE.
SU
DESPACHO.-
Yo,
MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad,
soltera, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 49.927,
titular de la Cédula de Identidad n°: V-9.458.495 y
de este domicilio procesal, ante usted respetuosamente ocurro debidamente
autorizada en el Artículo Vigésimo de
los Estatutos de la Empresa Mercantil “PARIACAO COMPAÑÍA ANONIMA”, para
presentarle Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la mencionada Compañía, a
fin de que se sirva ordenar su inscripción y registro en este despacho a su
digno cargo. Igualmente acompaño Informe de Inventario de Bienes que acredita
el pago en su totalidad del Capital Suscrito de la Compañía y Carta de
Aceptación del Comisario. Le hago la presente participación a los fines
previstos en el Articulo 215 del Código de Comercio, con el ruego de que una
vez, que sean cumplidas las formalidades de Ley, se sirva expedirme una (1)
copia certificada de dicha Acta Constitutiva y sus Estatutos Sociales, con
inserción del Auto que las provea a los fines de la publicación de Ley. En
Carúpano a la fecha de su presentación. - Fdo
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 25 de Junio del
año 2025.
215º y 166º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado MARIANELLA BOLIVAR inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 49.927 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 49 folios 449 al 460 Tomo Nº 1-B, Segundo Trimestre. - La
identificación se efectuó así: MARIANELLA BOLIVAR A, titular de la cedula de
identidad No V-9.458.495 la inserción fue hecha por: Lourdes
Campos (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “PARIACAO COMPAÑÍA ANONIMA”
Nosotros, RAMSE FIGUEROA RICCI, venezolano,
mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad nº: V-
28.693.486 y MARA ANAHI RICCI GIL, venezolana, mayor de edad, divorciada,
Comerciante, titular de la cedula de identidad nº: V- 8.325.868 y
ambos de este domicilio declaramos: Que hemos convenido en constituir
como en efecto lo hacemos una Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía
Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente Acta
Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de
Estatutos Sociales de la Compañía y de
acuerdo a los siguientes Artículos:………………….
TÍTULO I.-
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.
ARTICULO PRIMERO: La sociedad se
denominará “ PARIACAO COMPAÑÍA
ANONIMA .- ARTICULO SEGUNDO: El objeto de la Sociedad es todo lo relacionado
con la exportación de granos y sub - productos del cacao y todos sus derivados
tales como chocolates, aceite, manteca,
polvo, pasta y productos finales, en fin
todo tipo de negociaciones de
lícito comercio, conexa o afín con la mencionada actividad.-ARTICULO TERCERO:
La Compañía tendrá su domicilio en
la carretera Nacional Carúpano -
San José de Areocuar, Sector Barrio José Francisco Bermúdez, galpón s/n.,
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en
cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá, una duración de Veinte (20) años, contados
a partir de la fecha de inscripción
de este
Documento en el Registro
Mercantil, sin embargo podría ser
aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas.
TÍTULO
II.
CAPITA
SOCIAL. ACCIONES Y ACCIONISTAS. -
ARTICULO QUINTO: El Capital Social de la
Compañía es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,°°), divididos en
DOSCIENTAS (200) acciones comunes nominativas, con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) cada una, el cual ha
sido suscrito y pagado en su totalidad, según se evidencia de Inventario General de Bienes, que se anexa.-
ARTICULO SEXTO: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la
siguiente manera: MARA ANAHI RICCI GIL, suscribe y paga la cantidad de CIEN ACCIONES (100) con un valor nominativo de MIL BOLÍVARES
(Bs. 1.000,°°) cada una, para un total de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,°°) y
RAMSE FIGUEROA RICCI, suscribe y
paga la cantidad de CIEN ACCIONES
(100) con un valor
nominativo de MIL
BOLÍVARES (Bs. 1.000,°°) cada
una para un
total de CIEN MIL
BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.
100.000,°°).- ARTICULO SEPTIMO: Las
acciones serán nominativas y en ningún caso podrán convertirse en acciones al
portador. Las Acciones de la Compañía dan a los Socios iguales derechos y cada
una de ellas representan un voto en la Asamblea General de Accionistas y su
propiedad se comprobará mediante inscripción en el libro de Accionistas. La
Cesión de Acciones, así como la transferencia se efectuara mediante lo
establecido en el Artículo 317 del Código de Comercio.
TÍTULO III.
DE
LA ADMINISTRACIÓN DE
LA COMPAÑÍA
ARTICULO OCTAVO: El primer ejercicio económico
de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro
Mercantil y cerrará el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del mismo año. Los
ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primero (1°) de Enero de
cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. -
ARTICULO NOVENO: La dirección y administración estará a cargo de una Junta
Directiva, conformada por un PRESIDENTE y UN
VICE-PRESIDENTE, que deberá ser miembro
accionista. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo
dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio, depositará en la caja
social, tres (3) acciones. - ARTICULO DÉCIMO: EL PRESIDENTE y EL VICE-PRESIDENTE,
durarán Diez (10) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser
reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados.
EL VICE-PRESIDENTE, actuara una vez que haya sido autorizado por una Asamblea Extraordinaria de
Accionistas, para asumir el
cargo, y tendrá las mismas facultades que EL PRESIDENTE.- ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: EL PRESIDENTE y EL
VICE-PRESIDENTE, tendrán las más altas facultades de administración,
disposición y supervisión de la sociedad, sin limitación ni reserva alguna; y
entre otras atribuciones tendrán las siguientes: a)
resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al
giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y
gravamen de sus bienes; b)nombrar, contratar, remover empleados, obreros y
determinar sus remuneraciones, c)nombrar mandatarios judiciales y de toda
índole atribuyéndoles las facultades que crea conveniente para la mejor defensa
de los derechos e intereses de la Compañía; d) solicitar créditos bancarios,
aperturar y cerrar cuentas bancarias en cualquier institución financiera
publica y/o privada, solicitar y firmar pagares ante Instituciones Bancarias,
emitir, aceptar, endosar y protestar letras de cambio, cheques y otros efectos
de comercio; e) autorizar el otorgamiento de poderes generales y de poderes
especiales para la representación de la compañía en juicios y para determinados
asuntos que así lo requieren y autorizar la revocación de dichos poderes;
f)Cumplir decisiones y acuerdos de la Asamblea General de Accionistas. ARTICULO
DÉCIMO SEGUNDO: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son
restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes de EL PRESIDENTE, ni de EL VICE-PRESIDENTE. –
TÍTULO IV:
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO
DÉCIMO TERCERO: Las Asambleas
Generales serán Ordinarios y Extraordinarios. Las Asambleas Ordinarias de
Accionistas se reunirán al menos una (1) vez al año dentro de los meses
siguientes al cierre del ejercicio económico anual, que comenzara el Primero de
Enero y finalizara el 31 de Diciembre de cada año. El primer ejercicio
económico de la Compañía comenzara en la fecha de inscripción en el Registro
Mercantil y finalizara el 31 de Diciembre del año en que ocurra la inscripción.
Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias, se practicarán mediante aviso
por la prensa o comunicación escritas dirigida a los socios, por lo menos con
ocho (8) días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cada vez que lo
requiera el interés de la Compañía, se celebraran Asambleas Extraordinarias y
su convocatoria se hará vía telefónica. -ARTICULO DÉCIMO CUARTO: La asamblea de
accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en
cualquier día del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias cada vez que lo reclame los interesados de
la Compañía, a juicio de la Junta Directiva. La Suprema decisión de los asuntos
de la Compañía, corresponde a la Asamblea General de Accionistas, la cual tendrá
las facultades derivadas de las disposiciones legales y de la presente Acta
Constitutiva y en especial la designación del Comisario de la Compañía, la
aprobación, discusión, modificación o rechazo del balance de las cuentas, con
vista del informe del comisario de la Compañía la creación de apartados
especiales para reservas, diversos fines, así como la utilización de dichos fondos, la aprobación de los
dividendos a distribuir y la resolución en general de cualquier asunto sometido
a su consideración. Las Asambleas no podrán considerarse válidamente
constituidas si no están presentes en la sesión más del Cincuenta y Un Por
Ciento (51%) del Capital Suscrito. Todas las decisiones de la Asamblea de
Accionistas deberán ser tomadas por mayoría absoluta de votos. Dichas
decisiones obligan a los Socios no presentes en la Asamblea. En caso de
modificaciones del Acta Constitutiva se requerirá una mayoría que represente por lo menos a las tres
cuartas (3/4) partes del capital social. Igualmente son atribuciones especiales
de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el
Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el
reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d)
Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le
señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en
el Código de Comercio. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Compañía tendrá un (1)
Comisario el cual durará en sus funciones Cinco Años (5) años y las ejercerá conforme
a lo previsto en el Código de Comercio Vigente. - ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La
contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley
realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno (31)
de Diciembre de cada año.-
TÍTULO V
BALANCE
Y REPARTO DE
DIVIDENDO:
ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: El día 31 de Diciembre
de cada se cortarán las cuentas del ejercicio comercial de la Compañía, se
practicara inventario y se elaborara el balance contable. El último será
sometido a la consideración del Comisario para su ulterior examen de la
Asamblea. En cada ejercicio se hará un apartado equivalente al cinco (5) por
ciento de los Beneficios para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía,
hasta alcanzar el Diez por Ciento (10%) del Capital suscrito de la misma. Así
mismo, se acordaran los demás apartados previstos en la ley ordenados por la
Asamblea de Socios, calculados los beneficios con deducción de los gastos
generales y diversos apartados, el saldo favorable será distribuido en la forma
que disponga la Asamblea al decretar el respectivo dividendo.-ARTICULO DECIMO
OCTAVO: Se hacen los siguientes nombramientos: PRESIDENTE: RAMSE FIGUEROA
RICCI, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de
identidad nº: V- 28.693.486 y
VICE-PRESIDENTE: MARA ANAHI RICCI
GIL, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la
cedula de identidad nº: V- 8.325.868 y ambos de este domicilio. Se designa para ocupar el cargo de COMISARIO
al LCDO. NOEL JESUS RODRIGUEZ CRESPO,
venezolano ,mayor de edad soltero, cédula de identidad nro.: V-
14.063.063,Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores
Públicos bajo el nro:. 99252 y de este domicilio por un lapso de Cinco (5)
Años.- ARTICULO DECIMO NOVENO: En lo no previsto en este documento,
se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás
Leyes del país. - ARTICULO VIGÉSIMO: Queda autorizada la ciudadana: MARIANELLA
BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA
bajo el n°. 49.927, titular de la cedula de identidad n°: V- 9.458.495 y de
este domicilio procesal, para hacer la participación correspondiente, ante el Registro Mercantil y
ante el SENIAT,para las gestiones correspondientes en esas instituciones.-
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO DE FE: Que el Capital aportado por nosotros a esta
Compañía proceden de actividades legítimas, lo cual puede ser corroborados por
los Organismos Competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales,
bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de actividades o
acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o Ley Orgánica de Drogas. A la
fecha de su presentación. -
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “PARIACAO C.A” Inserta bajo el N.º 49 Folios 449 al 460 Tomo No.1-B, Segundo
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes
Campos persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 25 de Junio del año 2025.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes Campos
Asistente II