FIRMA PERSONAL “BODEGA NUESTA SEÑORA DEL ROSARIO DE CARMEN GARCIA”
Ciudadano(a):
Juez de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Segunda Circunscripción
Judicial del Estado Sucre.
Su despacho.-
Yo, CARMEN DE LOURDES-GARCIA DE VILLARROEL, venezolana,
mayor de edad de
estado civil casada, titular de la cedula de identidad No V-3.762.863 y domiciliada en la calle principal casa S/N del
sector de Mauraquito de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo Municipio
Arismendi del Estado Sucre, ante con el debido respeto ocurro para exponer:
PRIMERO:
Que a partir de la presente fecha he decidido establecer a mis solas y únicas expensas,
con dinero de mi propio peculio, la FIRMA PERSONAL DE CARMEN
DE LOURDES
GARCIA DE VILLARROEL,
la cual tendrá como denominación: “BODEGA NUESTA SEÑORA
DEL ROSARIO DE CARMEN GARCIA” que girara bajo
mi exclusiva responsabilidad y admiñistración, siendo yo único dueño del activo
y responsable del pasivo.
SEGUNDO: El
domicilio del citado establecimiénto comercial será en la calle principal casa
S/N del sector de Mauraquito de Puerto Santo, Parróquia Puerto Santo, Municipio
Arismendi del Estado Sucre, pudiendo éstablecer sucursales en cualquier parte
del país.
TERCERO:
El objeto principal de esta firma será todo lo relacionado con compra y venta
de refrescos, hielos en cubito, charcutería, papelería, quincallería,
bisutería, víveres en general y licores nacionales e importados; asimismo podrá
realizar cualquier actividad conformidad de licito comercio, relacionado con su
objetivo principal.
CUARTO: La citada firma girará con un capital de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA
de TREINTA (12.150,00 BS), con un tiempo de duración de (30) AÑOS, contados a
partir de la fecha de inscripción en el registro Mercantil, pudiendo
prorrogarse o disminuirse la duración
QUINTO: Pido a usted se sirva
ordenar la inscripción de la presente Firma Personal, en los Libros de Registro
de Comercio, para que se haga la publicación y fijación de la Ley, y se me
expida copia certificada del asiento respectivo de acuerdo con el articulo 19
Numeral 08 del Código de Comercio Vigente. En Carúpano a la
fecha de su presentación.
Fdo
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE.
Carúpano 03 de Diciembre del año 2014.
204º
y 155º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese
el original. El anterior documento redactado por el abogado ANGEL MARVAL inscrito en
el Inpreabogado bajo el No 24.985 el cual se inscribe en el Registro de Comercio
bajo el Nº 51 folios 353 - 356
Tomo Nº 1-E, Cuarto Trimestre.- La
identificación se efectuó así: CARMEN DE LOURDES GARCIA DE
VILLARROEL, titular de
la cedula de identidad N° V-3.762.863 inserción
fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II).
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y
domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del
Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y
bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y
exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de CARMEN DE
LOURDES-GARCIA DE VILLARROEL, bajo la denominación comercial de “BODEGA NUESTA
SEÑORA DEL ROSARIO DE CARMEN GARCIA”, inserta bajo el N° 51 Folios 353 - 356 Tomo No.1-E, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal
durante el corriente año 2014, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano; DAMERIS RONDON persona autorizada
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo
establecido en el Articulo 226 del Código de Comercio, Carúpano, 03 de Diciembre
del año 2014
La Juez
Abog
Susana G de Malavé
Persona Autorizada
Dameris Rondon
Asistente II