FIRMA PERSONAL “BODEGA NUESTA SEÑORA DEL ROSARIO DE CARMEN GARCIA”

Ciudadano(a):

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Su despacho.-

Yo, CARMEN DE LOURDES-GARCIA DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad de estado civil casada, titular de la cedula de identidad No V-3.762.863 y  domiciliada en la calle principal casa S/N del sector de Mauraquito de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, ante con el debido respeto ocurro para exponer:

PRIMERO: Que a partir de la presente fecha he decidido establecer a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, la FIRMA PERSONAL DE CARMEN DE LOURDES GARCIA DE VILLARROEL, la cual tendrá como denominación: “BODEGA NUESTA SEÑORA DEL ROSARIO DE CARMEN GARCIA que girara bajo mi exclusiva responsabilidad y admiñistración, siendo yo único dueño del activo y responsable del pasivo.

SEGUNDO: El domicilio del citado establecimiénto comercial será en la calle principal casa S/N del sector de Mauraquito de Puerto Santo, Parróquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, pudiendo éstablecer sucursales en cualquier parte del país.

TERCERO: El objeto principal de esta firma será todo lo relacionado con compra y venta de refrescos, hielos en cubito, charcutería, papelería, quincallería, bisutería, víveres en general y licores nacionales e importados; asimismo podrá realizar cualquier actividad conformidad de licito comercio, relacionado con su objetivo principal.

CUARTO: La citada firma girará con un capital de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA de TREINTA (12.150,00 BS), con un tiempo de duración de (30) AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el registro Mercantil, pudiendo prorrogarse o disminuirse la duración

QUINTO: Pido a usted se sirva ordenar la inscripción de la presente Firma Personal, en los Libros de Registro de Comercio, para que se haga la publicación y fijación de la Ley, y se me expida copia certificada del asiento respectivo de acuerdo con el articulo 19 Numeral 08 del Código de Comercio Vigente. En Carúpano a la

fecha de su presentación. Fdo

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 03 de Diciembre del año 2014.

204º y 155º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado ANGEL MARVAL inscrito en el Inpreabogado bajo el No 24.985  el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 51 folios 353 - 356 Tomo Nº 1-E, Cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así: CARMEN DE LOURDES GARCIA DE VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° V-3.762.863  inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II).

La Juez

Abog Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg.  Francis Vargas Campos

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de CARMEN DE LOURDES-GARCIA DE VILLARROEL, bajo la denominación comercial de “BODEGA NUESTA SEÑORA DEL ROSARIO DE CARMEN GARCIA”, inserta bajo el N° 51 Folios 353 - 356 Tomo No.1-E,  Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2014, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano; DAMERIS RONDON persona autorizada  quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 226 del Código de Comercio, Carúpano, 03 de Diciembre del año 2014

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

Persona Autorizada

Dameris Rondon  

Asistente II