ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “INVERSIONES DINNZ, C.A." (INVEDINCA)

 Ciudadano (a):

Juez (a) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Yo, RUBÉN ALEXIS ACOSTA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.879.938, de este domicilio, suficientemente autorizado en la cláusula VIGESIMA TERCERA del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES DINNZ, C.A." (INVEDINCA), celebrada el día 27 de Septiembre de 2019, ante usted, ocurro y muy respetuosamente expongo:......

De conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio, presento el documento Constitutivo de la Compañía Anónima, el cual está redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la misma, igualmente acompaño al presente documento, el Inventario o Balance de Apertura debidamente aceptado y firmado por los socios y un Contador Público Colegiado, del capital suscrito y totalmente pagado que suma la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00)...

Ruego a usted ciudadano Registrador, tomar nota de la presente participación en el Registro de Comercio llevado a su muy digno cargo y se me expidan por secretaría dos (2) copias certificadas de estas actuaciones, a los fines de cumplir con su Publicación y constancia de haber cumplido con todos los requisitos exigidos en el mencionado Código de Comercio..........

Así lo digo, otorgo y firmo en Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 04 de Noviembre del año 2019.

208º y 159º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 43.390 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 33 folios 312 al 321 Tomo Nº 1-B, Cuarto Trimestre. - La identificación se efectuó así: RUBÉN ALEXIS ACOSTA GUERRERO, titular de la cedula de identidad No V-10.879.938 la inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “INVERSIONES DINNZ, C.A." (INVEDINCA)

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "INVERSIONES DINNZ, C.A.", (INVEDINCA), Nosotros: INÉS DAVISELA BOLÍVAR PARRA, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.724.517 y DIEGO LEONARDO LOCKIBY BOLÍVAR, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.294.084, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mediante el presente documento declaramos: En el día de hoy Viernes Veintisiete (27) Septiembre de Dos Mil Diecinueve (2019), hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos, una Sociedad de Comercio en forma de Compañía Anónima que se regirá por las siguientes cláusulas, redactadas con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la misma....

TITULO I

DEL NOMBRE Y DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.

CLÁUSULA PRIMERA: La Sociedad se denominará "INVERSIONES DINNZ, C.A.", pudiendo identificarse con las siglas (INVEDINCA), siglas que a los efectos legales, contienen igualmente la identificación de la Compañía... CLÁUSULA SEGUNDA: La Compañía establece su domicilio legal en esta ciudad de Carúpano, con dirección en: Carretera Nacional Carúpano Cariaco, Casa No. 4A, Local 01, Sector Pozo Colorado, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y podrá establecer sucursales, oficinas o representaciones dentro del Territorio Nacional o en el Exterior...... CLÁUSULA TERCERA: La Compañía Anónima tendrá por objeto: Compra, venta, distribución, exportación e importación al mayor y al detal de todo tipo de carnes, bien sea de res, porcino, búfala, aves; además, todo bien de consumo, quesos, chorizo, morcilla, charcuterías nacional e importada, productos avícolas, alimentos perecederos y no perecederos; Compra, venta y distribución al mayor y detal de víveres, como también, Compra y venta, al mayor y detal de productos y artículos de limpieza; Compra y venta al mayor y al detal de licores nacionales e importados, y en general la realización de cualquier ramo de la Industria Comercio, que guarde relación con este tipo de Empresa, pudiendo dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio sin limitación alguna, aún cuando no aparezcan enunciadas en este documento pero que sean lícitas.. CLÁUSULA CUARTA: La Sociedad tendrá una duración de Treinta (30) años, contados a partir de la fecha de inscripción de este documento ante el Registro Mercantil, pudiendo prorrogarse por un lapso igual o inferior si así lo resolviere la Asamblea de Accionista.....

TITULO II.

DEL CAPITAL.

CLÁUSULA QUINTA: El Capital Social de la Compañía Anónima "INVERSIONES DINNZ, C.A.", (INVEDINCA), es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), dividido en DOS MIL (2000) Acciones nominativas, no convertibles al portador y con un valor... nominal de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), cada una Este capital ha sido suscrito e íntegramente pagado por los socios en la forma. siguiente: INÉS DAVISELA BOLÍVAR PARRA, suscribe y paga MIL SEISCIENTAS (1.600) Acciones, por un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 80.000.000,00) y DIEGO LEONARDO LOCKIBY BOLÍVAR suscribe y paga CUATROCIENTAS (400) Acciones, por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). Este capital está íntegramente pagado y fue aportado por los socios en proporción al número de Acciones de cada uno y está representado en Mercancías y equipos, tal como se evidencia de Inventario o Balance aprobado y firmado por los socios y un Contador Público Colegiado (anexo). Así mismo, Declaramos Bajo Fe de Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de constituir esta empresa, proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren productos de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas...... CLÁUSULA SEXTA: Las acciones son nominativas de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio. Cada acción da derecho a un (1) voto en la Asamblea y es indivisible con respecto a la Compañía Anónima la cual solo reconocerá un propietario por cada acción. CLÁUSULA SEPTIMA: La propiedad de las acciones se establecen y se prueban mediante su inscripción en el libro de accionista de la Compañía. Igualmente deberán inscribirse en el referido Libro los traspasos de acciones, ya en propiedad, ya en garantía, debiendo firmar las operaciones el cedente, el cesionario y los Administradores de la Sociedad.. CLÁUSULA OCTAVA: En caso de que algunos de los accionistas decida vender, en forma total o parcial sus acciones, tendrá los demás accionistas el derecho preferente para adquirirlas por el valor que ellas tengan según el balance que deberá practicarse y aprobarse en esa oportunidad y la adquisición la harán los socios en proporción a sus propias acciones en caso de que sean más de uno los interesados en adquirirla. A los efectos de este ejercicio preferente el accionista vendedor participará al Director General su deseo de vender sus acciones y éste hará conocer dicha oferta a los demás accionistas quienes de un término de quince (15) días para ejercer este derecho de preferencia. El mismo derecho preferente y en igual forma reglamentado tendrá los accionistas para suscribir cualquier aumento del Capital social que disponga la Asamblea General.....

TITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA.

CLÁUSULA NOVENA: La Compañía Anónima "INVERSIONES DINNZ, C.A.", (INVEDINCA), será administrada por la Junta Directiva constituida por un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, quienes podrán ser socios o no de la Empresa y durarán en sus funciones Cinco (05) años y pueden ser reelectos por igual período, previo acuerdo de la Asamblea General de Socios..... CLÁUSULA DÉCIMA: El Presidente tendrá la máxima representación de la compañía, ante terceros, con plenas facultades para representarla, tanto judicial como extrajudicialmente, está facultado ante los demás para efectuar todo los actos de administración y disposición de la mismas; además de los establecido en el Código de Comercio, las siguientes atribuciones: a) Disponer la convocatorias y celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias, así como cumplir y hacer cumplir sus decisiones y acuerdos; b) Prescindir las Asambleas ordinarias; c) Fijar los gastos administrativos, así como nombrar todos el personal administrativo y obrero que sean necesario para la Compañía; d) Ejercer la representación jurídica de la Compañía ante las autoridades civiles, políticas, administrativas, judiciales y ante personas naturales o jurídicas, tanto judicial como extrajudicialmente, pudiendo intentar y contestar demandas o poner y contestar excepciones y reconvenciones, convertir, desistir, comprometerla en árbitros, arbitradores y de derechos, darse por citados y notificados, hacer posturas en remates y recibir los bienes en ello se adjudiquen a la Compañía, anunciar recursos ordinarios y extraordinarios de casación: e) Nombrar apoderados especiales o generales para que representen a la Compañía en asuntos judiciales o en el cumplimiento de su objeto; f) Abrir y movilizar cuentas bancarias, emitir endosar, aceptar y cancelar letras de cambio, cheques, pagares e instrumentos cambiarios, solicitar y obtener préstamos y financiamientos para el logro del objeto de la Compañía; g) En fin representar a la Compañía de la manera más absoluta y con la mayor libertad, pues la facultades aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El Vicepresidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Asumir y ejercer todos los deberes, obligaciones y facultades del Presidente en ausencia de éste, y por renuncia, exclusión o fallecimiento; y tendrá las mismas atribuciones que él b) Será responsable de coordinar las relaciones institucionales de la Empresa con las entidades públicas o privadas; c) Participar activamente en todas las actividades socio- económicas del Consejo Administrativo; d) Las demás que le señale la Asamblea..........

TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La Dirección de la Compañía Anónima como órgano máximo, corresponde a la Asamblea General de socios. ......... CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad, en el día que fije cualquiera de los Directores de la Compañía; a ella se someterá el Balance General y el respectivo informe del Comisario. Sus decisiones serán válidas cuando hayan sido aprobadas por un número de accionistas que representen más del Sesenta y cinco por ciento (65%) del capital social................. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se reunirán previas convocatoria por la prensa con cinco (5) días de anticipación a la fecha de reunión y se considerarán válidamente constituidas cuando en ella se encuentren presentes por lo menos, el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital social. Las asambleas extraordinarias se reunirán cuando así lo soliciten los Directores o un número de socios que representen no menos de cincuenta por ciento (50%) def capital social. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La Asamblea Ordinaria o la Extraordinaria que se convocare con carácter de ordinaria, tendrá las atribuciones que acuerde la Ley y especialmente las siguientes: a) Conocimiento, discusión; aprobación o improbación del balance y el Estado de ganancias y pérdidas, así como el informe del comisario que presentaren en las asambleas de socios; b) Nombrar al comisario de la Compañía; c) Nombrar en su oportunidad a los Directores de la Compañía; d) Discutir cualquier asunto relativo a la sociedad que sea sometidos a su consideración. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: En cualquier tipo de Asamblea en el cual esté presente la totalidad del Capital Social se hará innecesaria la convocatoria previa.

 

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La Asamblea General legalmente constituida representa la universalidad de los accionistas y sus deliberaciones, dentro del límite de sus atribuciones Estatutarias, son obligatorias para todos, aún cuando no hayan concurrido a las sesiones......

TITULO V

DEL COMISARIO

CLÁSULA DÉCIMA OCTAVA: La Compañía tendrá un Comisario que podrá ser o no accionista, el comisario durará Cinco (05) años en sus funciones y podrá ser reelegido y será nombrado por primera vez en este documento constitutivo de la Compañía y en lo sucesivo por la Asamblea y el Código de Comercio....CLÁSULA DÉCIMA NOVENA: Facultades y obligaciones del comisario se tiene lo siguiente: a) Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un Estado de Situación Financiera y un Estado de Resultados, b) Realizar un examen de las operaciones, documentación y registros en la extensión que sea necesaria para poder rendir el informe a la Asamblea General de Accionistas, c) Vigilar ilimitadamente y en cualquier momento las operaciones de la sociedad, d) Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a las operaciones de la sociedad que incluya: 1) Su opinión sobre las políticas y criterios contables, 2) Su opinión sobre la consistencia en su aplicación de las políticas y criterios, 3) Su opinión sobre si la consecuencia de lo anterior refleja con veracidad y suficiencia la situación de la sociedad, 4) El deber de guardar secreto de los hechos y documentos que, por razones de su cargo, conozcan.....

TITULO VI

DEL BALANCE

CLÁUSULA VIGÉSIMA: El año económico de la sociedad comenzará el Primero de Enero de cada año y termina el 31 de Diciembre de cada año. Pero por excepción de su primer ejercicio económico comenzará a partir de la fecha en el Registro Mercantil de la presente Acta Constitutiva y finalizará el Treinta y Uno de Diciembre de ese mismo año. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: El Treinta y Uno de Diciembre de cada año, se cortará las cuentas para hacer el Balance General y la liquidación del año económico de la Compañía. De las utilidades líquidas anuales previamente deducidos a los impuestos fiscales y la reserva adecuada para cubrir las obligaciones de la ley del Trabajo se harán los siguientes apartados: a) Un 5% para formar el fondo de reserva previsto por el artículo 262 del Código de Comercio, hasta que este fondo alcance el 10% del Capital Social; b) Cualquier otro apartado que en forma de reserva acuerde a la asamblea general. El remanente se destinará para ser repartidos en forma de dividendos entre los accionistas proporcionalmente al número de sus acciones..

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: La Junta Directiva de la Empresa "INVERSIONES DINNZ, C.A.", (INVEDINCA), estará integrada de la manera siguiente: PRESIDENTA: INÉS DAVISELA BOLÍVAR PARRA, VICE-PRESIDENTE: DIEGO LEONARDO LOCKIBY BOLÍVAR, COMISARIO: Licenciado LUIS ALBERTO BERMÚDEZ ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, Contador Público, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.883.064, inscrito en el Colegio de Contadores Público de Venezuela, bajo el No. 156.535 y de este domicilio.... CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: En todo lo no previsto en este documento Constitutivo se regirá por el Código de Comercio y demás leyes que rigen la materia. Se autoriza al ciudadano RUBÉN ALEXIS ACOSTA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.879.938, a los fines que realice las gestiones de Registro y publicación de este documento. Terminada la Asamblea se levantó la presente acta que es copia fiel y exacta que está asentada en el Libro de Actas de Asamblea. Los socios fundadores de la Sociedad, Mercantil, firman la misma en señal de conformidad:...

Inés Davisela Bolívar Parra

V-11.724.517

Presidenta

Diego Leonardo Lockiby Bolívar

 V-26.294.084

Vice-Presidente


 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “INVERSIONES DINNZ, C.A." (INVEDINCA) Inserta bajo el N.º 33 Folios 312 al 321 Tomo No.1-B, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2019, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 04 de Noviembre del año 2019.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                      Persona Autorizada,

Dameris Rondon           

Asistente II