ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “HIPERMERCADO IDEAL, C.A.
CUDADANA:
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU
DESPACHO:
Yo, JAVIER REYES,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.121.234 y de este domicilio, debidamente autorizado
en la Cláusula Vigésima Primera de la Sociedad Mercantil de este domicilio,
denominada “HIPERMERCADO IDEAL, C.A.”. Ante usted comparezco respetuosamente
para exponer: Presento para su Registro y demás fines consiguientes, Acta
Constitutiva Estatutaria de dicha Compañía, para que previa fijación e
inscripción en los libros respectivos me sea entregada Copia Certificada con
auto que lo provea, a objeto de su publicación.
Es justicia, Carúpano a la fecha
de su presentación.
______________________
JAVIER
REYES
C.I.17.121.234
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 04 de JULIO del
año 2025.
215º y 166º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado JAVIER REYES inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 125.116 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 11 folios 214 al 226 Tomo Nº 1, Tercer Trimestre. - La
identificación se efectuó así: JAVIER REYES, titular de la cedula de identidad
No V-17.121.234 la inserción fue hecha por: Lourdes
Campos (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “HIPERMERCADO IDEAL, C.A.
Nosotros: Jiemei Chen, de nacionalidad china,
residente en este país, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de
Identidad E-84.390.233, Rif Nº 843902335 y de este domicilio, y Jialing Wu, de
nacionalidad china, residente en este país, mayor de edad, soltera, titular de
la Cédula de Identidad N° E-82.263.368, Rif Nº 8226333687 y de este mismo
domicilio, por el presente Documento declaramos: Hemos decidido constituir como
en efecto formalmente lo hacemos, una Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía
Anónima, que se regirá por las cláusulas que conforman este Documento
Constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a su
vez sirva de Estatutos Sociales.
CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
PRIMERA: La Sociedad Mercantil se denominará
“HIPERMERCADO IDEAL, C.A”.
SEGUNDA: El objeto social de la Compañía
HIPERMERCADO IDEAL, C.A, será ofrecer una amplia variedad de productos,
servicios de un supermercado y una tienda por departamento con la
comercialización global, importación y exportación, almacenamiento, representación,
distribución, venta al mayor y detal de víveres y todo tipo de productos para
el consumo humano comestibles, embutidos, productos de charcuterías,
pescadería, carnicería en general; confitería, cafetería, productos lácteos y
pasteurizados, productos de higiene para el hogar y de uso personal, el
expendio de toda clase de licores nacionales e importados al detal y al mayor,
tales como, vinos, whisky, jerez, ron, tequila, aguardiente, cervezas, el
expendio de bebidas de todo tipo comercial, sujeto en este aspecto a las
regulaciones que al efecto impongan las autoridades nacionales e
internacionales; ferretería, panadería, electrodomésticos, muebles,
restaurantes, farmacia, ropa, frutería, papelería, en fin podrá realizar cualquier actividad de
libre y lícito comercio relacionado o no con el objeto principal, de
conformidad con la Ley, según lo decidiere la Asamblea General de Accionistas,
toda vez que la anterior enumeración es enunciativa y no taxativa.
TERCERA: El domicilio principal de la Sociedad
Mercantil será en Calle Libertad cruce con Guiria, Sector Centro, Carúpano,
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; sin perjuicio de
establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de La República y
en El Extranjero, previa autorización de la junta directiva.
CUARTA: La Compañía tendrá una duración de
Veinte (20) años, contados a partir de
su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, sin embargo,
podrá ser disuelta o liquidada antes del
término o aumentada en su duración, por decisión de la Asamblea General de
Accionistas convocada a tal efecto.
CAPITULO II
DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES
QUINTA: El Capital Social de la Compañía es la
cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) dividido en CIEN (100)
Acciones, con un valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) cada una,
íntegramente suscrito y totalmente pagado por los accionistas. Dicho capital ha
sido suscrito y pagado por los accionistas de la manera siguiente: La Socia
Jialing Wu, suscribe y paga Noventa (90)
ACCIONES, por un valor nominal de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00), lo
que representa el noventa por ciento (90%) del capital social y accionario y la
socia Jiemei Chen, suscribe y paga DIEZ (10) ACCIONES, por un valor nominal de
CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), lo que representa el diez por ciento (10%)
del capital social y accionario, para conformar el 100% del capital social; el
capital ha sido íntegramente suscrito y totalmente pagado según balance e
inventario de fecha 02 de mayo del 2025, el cual se anexa.
SEXTA: Cada acción da derecho a un voto en las
Asambleas, igualmente otorga el derecho de propiedad, a cada socio sobre los
activos, pasivos y utilidades de acuerdo y en proporción al número de acciones
y de conformidad con esta acta constitutiva y estatutos sociales.
SEPTIMA: Los accionistas tendrán derecho
preferencial sobre los terceros en la adquisición de las acciones que se
ofrezcan en venta o las que se suscribieran por aumento de capital, o por
cualquier otra causa. Dicho derecho de preferencia estará en vigencia durante
Treinta (30) días, sin que ningún socio manifieste interés en adquirir las
acciones ofrecidas a terceros, quedando la compañía encargada de hacer el
traspaso; si dos o más socios ejercieran el derecho preferencial al mismo
tiempo para adquirir las acciones, éstas serán repartidas proporcionalmente
entre ellos. Cuando se celebre una Asamblea general de accionistas con la
presencia del quórum reglamentario para su valides y en dicha Asamblea se
ofrezcan en venta acciones o se decida aumentar el capital con la suscripción
de nuevas acciones, la inasistencia de algunos accionistas a dichas Asambleas
se entenderá como su desinterés en la adquisición de las acciones ofrecidas en
venta o en la suscripción de las nuevas acciones para aumentar el capital.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
OCTAVA: La administración, dirección y gestión
diaria de la compañía estará a cargo de una JUNTA DIRECTIVA, la cual está
conformada por un Presidente y un Vice Presidente, quienes podrán ser socios o
no de la Compañía, serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas,
durarán Cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser
reelegidos, manteniéndose en el ejercicio de sus cargos hasta no ser
sustituidos mediante Asamblea General de accionistas.
NOVENA: Son atribuciones del Presidente y del
Vicepresidente, actuando conjunta o separadamente las siguientes: 1) Comprar,
Vender, traspasar, gravar, arrendar, contraer obligaciones, efectuar toda clase
de negocios, adquirir, enajenar bienes muebles, inmuebles y derechos de toda
clase. 2) Abrir y movilizar cuentas bancarias, firmar, endosar, aceptar, cobrar,
emitir cheques, facturas, letras de
cambio, pagarés y en
general cualquier tipo de transacción u operaciones comerciales o bancarias.
3) Constituir garantías prendarías o hipotecarias, pero
únicamente para garantizar obligaciones contraídas en beneficio de la compañía.
4) Ejercer todos los actos de administración de la Compañía. 5) Otorgar poderes
especiales o generales, judiciales o de cualquier otra naturaleza. Así mismo, tiene plena capacidad para revocarlos.
6) Solicitar y contraer créditos
bancarios o de otra índole que requiera la compañía. 7)
Nombrar y remover los empleados de la compañía y fijarle su remuneración. 8) Fijar
el monto de reserva y de cualquier otro que juzgaren conveniente, así
como los apartados
que hayan de efectuarse con tal fin. 9) Acordar el
empleo del Fondo de Reserva. 10) Calcular y repartir el
monto de los dividendos y demás partidas por
distribuirse. 11) Fijar el monto de los gastos ordinarios o extraordinarios.
12) Hacer cumplir las
decisiones de las Asambleas Generales.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
DECIMA: La suprema autoridad y control
corresponde a la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, reunidas en asambleas
ordinarias o extraordinarias, las cuales se consideran válidamente constituidas
con la presencia de los accionistas que representen por lo menos un Cincuenta y
Uno por ciento (51%) del Capital Social; tomará decisiones, acuerdos y
resoluciones dentro del límite de las
facultades contraídas por el Código de Comercio y por los Estatutos
Sociales. Las decisiones que se tomen en ellos serán de obligatorio
cumplimiento para los socios accionistas que hayan o no asistido a la
Asamblea, siempre y
cuando se hayan
cumplido los requisitos exigidos en el Artículo
218 del Código de Comercio.
DECIMA PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria de
Accionistas se reunirá cada año dentro
de los Noventa (90) días siguientes al
cierre del ejercicio económico, y las Asambleas Extraordinarias de accionistas,
se celebraran las veces que sea necesaria; ambas serán válidas previa
convocatoria de los
accionistas, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
DECIMA SEGUNDA: Las decisiones de las Asambleas,
cualquiera que estas sean, serán tomadas por mayoría de los accionistas que
representen por los menos, la mitad más
una de las
acciones que conforman el capital social.
DECIMA TERCERA: Las facultades de las asambleas
generales de accionistas, son entre otras, las siguientes: 1) Establecer y
modificar los estatutos de la compañía. 2) Discutir, aprobar el balance y las
cuentas con vista al informe del Comisario.
3) Acordar el reparto de los dividendos a los accionistas. 4) Nombrar y
remover los miembros de la Junta Directiva. 5) Prorrogar y disolver
anticipadamente la duración de la compañía. 6) Resolver con amplitud y autoridad
sobre cualquier asunto de interés para la compañía, que sean sometido a su
condición.
CAPITULO V
DEL EJERCICIO ECONÓMICO
DECIMA CUARTA: El ejercicio económico de la
compañía comenzará el día Primero (01) de Enero de cada año y terminará el
día Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año. El primer
ejercicio económico comenzará
a partir de la inscripción de esta Acta Constitutiva Estatutaria en
el Registro de Comercio respectivo y
concluirá el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco
(2.025). Tal como lo establece el Código de Comercio, al cierre de cada
ejercicio económico, se presentará un informe, para la consideración de una
Asamblea General de Accionistas.
DECIMA QUINTA: Al final de cada ejercicio
económico se hará un corte de cuenta y se elaborará un balance donde se
demostrarán las ganancias y pérdidas del ejercicio económico, que deberá ser
presentado con el informe del Comisario la Asamblea General de Accionistas.
DECIMA SEXTA:
Las utilidades serán
repartidas de la siguiente manera: A) Un
Cinco por ciento
(5%) para la formación del Fondo
de Reserva, hasta alcanzar un máximo de Diez por ciento (10%) del Capital
Social. B) El remanente será aplicado
total o parcialmente al pago de dividendos, a incrementar los negocios de la
compañía o cualquier otro fin que interese a juicio de la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DEL COMISARIO
DECIMA SEPTIMA: La Compañía tendrá un Comisario,
elegido por la Junta Directiva, el cual durará Cinco (5) años en sus funciones
y se mantendrá en su cargo hasta ser sustituido, tendrá las
facultades y atribuciones que le
confiere el Código de Comercio vigente. Su remuneración será establecida por la
Junta Directiva. El comisario presentará
anualmente a la Asamblea General de Accionistas un informe
motivado con los resultados del examen del balance y las observaciones que
estime conveniente realizar.
DECIMA OCTAVA: En caso de disolución de la
sociedad la decisión respectiva será tomada en Asamblea General, sea
ordinaria o extraordinaria, la
liquidación será efectuada por
un liquidador elegido
por mayoría de votos en la Asamblea y tendrá las facultades
que le confiere el Código de Comercio y la Asamblea.
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
DECIMA NOVENA: Se designa como Presidenta a la
accionista Jialing Wu y como Vicepresidente al accionista Jiemei Chen,
asimismo, se designa como Comisario a la ciudadano Frank José Hernández
Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
5.876.278 y de este domicilio; Licenciado Colegiado en Administración del
Estado Sucre, inscrito en el colegio bajo el N° LAC 16-54261.
“Quienes suscribimos la presente Acta declaramos
bajo fe de juramento: Que los capitales, títulos, haberes valores o títulos del
acto jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas,
las cuales pueden ser comprobadas por organismos competentes y no guardan
relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las
leyes venezolanas y a la vez declaramos que los fondos producto de este acto
tendrán destino lícito”.
Se
autoriza expresamente al ciudadano Javier Reyes, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V-
17.121.234 y de igual domicilio, para que proceda a realizar todos
los trámites de participación para la debida inscripción, fijación, publicación
en el Registro Mercantil de la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales
y tramitación del Registro de Información Fiscal (RIF) ante el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Carúpano,
09 de Mayo de 2.025. Fdo
Jialing Wu
PRESIDENTA
Jiemei Chen
VICEPRESIDENTA
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “HIPERMERCADO IDEAL, C.A. Inserta bajo el N.º 11 Folios 214 al 226
Tomo No.1, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año
2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes
Campos persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 04 de Julio del año 2025.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes Campos
Asistente II