ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUCIONES DISGOR, C. A.
JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Yo, MILÁNGELA LEÓN
ACOSTA, venezolana, mayor de edad, , Abogada en ejercicio inscrita por ante el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 102.807, titular de la
cédula de identidad N V-13.730.141, de este
domicilio; debidamente autorizada en el acta constitutiva de la Sociedad
Mercantil de este domicilio, denominada “DISTRIBUCIONES DISGOR, C. A.”, como se evidencia en la cláusula Vigésima
Primera del Documento Constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar
para su registro la referida Acta Constitutiva y Estatutaria de la mencionada
empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal
venezolano, particularmente en el
Artículo 215 del Código de Comercio. Este documento constitutivo ha sido
redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento
estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes
exigidos para su registro.
Solicito, Ciudadana
Juez que, una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley, se sirva
realizar ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio llevados por
este tribunal, y que una vez realizada esta formalidad se sirva expedirme una
(01) copia certificada, a los fines legales consiguientes. Es Justicia, en
Carúpano, a la fecha de su presentación.
_________________
Milángela León
Acosta
IPSA 102.807
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 05 de AGOSTO del
año 2025.
215º y 166º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro
de Comercio bajo el Nº 11 folios 86 al 93 Tomo Nº 1-A, Tercer Trimestre. - La
identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de
identidad No V-13.730.141 la inserción fue hecha por: Lourdes
Campos (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA DISTRIBUCIONES DISGOR, C. A.
Nosotros, JHONNY JOSÉ GORDILLO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad,
soltero, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V-12.296.358,
inscrito en el Registro Único De Información Fiscal Rif V 122963582; y GEOMELYS
JOSEFINA MARÍN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, y
titular de la cédula de identidad N° V-16.062.265, inscrita en el Registro
Único De Información Fiscal Rif V160622659, ambos domiciliados en el municipio
Bermúdez del estado Sucre; declaramos:
que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos en este acto, una
sociedad mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el
Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con
suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la
Compañía y de acuerdo a las siguientes Cláusulas:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA: Esta sociedad se denominará “DISTRIBUCIONES DISGOR, C. A.¨´
SEGUNDA: El objeto Principal de la Compañía es: todo acto de comercio
relacionado con la compra y venta al mayor y detal de ferretería en general,
materiales para la construcción, venta de productos masivos, víveres, productos
de confitería, enlatados, de alimentos de consumo y uso humano, así como
carnes, bovinas, porcinas, aves, pescados, frutas o su pulpa congeladas,
leguminosas, granos y cereales de todo tipo, embutidos, charcutería, productos
afines o derivados, todo tipo de licores, bebidas sea o no alcohólicas,
cigarrillos o tabacos; y en ejercicio de su comercialización también podrá
dedicarse a la compra, venta de alimentos no perecederos, refrigerados,
charcutería, embutidos, quesos, los cuales podrán ser nacionales e importados;
artículos de limpieza y para el hogar, artículos de belleza, para uso y aseo
personal, bisutería, papelería, juguetes, quincallería, (ya sean nacionales o
importados), igualmente podrá celebrar todos los actos, contratos, operaciones
y negociaciones necesarias o convenientes a juicio de la junta directiva de la
sociedad para la Distribución dentro y fuera del país al mayor, menor, y detal,
de víveres, artículos del hogar, productos cárnicos y productos así como
también el transporte de mercancía en general para cualquier parte del país y
el extranjero; y en general podrá realizar cualquier otra actividad de lícito
comercio conexo o no con los ramos mencionados siempre y cuando convenga a los
intereses de la compañía y lo que permita las leyes de nuestro país.
TERCERA: La Compañía tendrá como
domicilio la ciudad de Carúpano, estado
Sucre, estableciéndose específicamente la siguiente dirección: Calle 13,
Sector 2 de Guayacán de las Flores, s/n, Carúpano, parroquia Santa Catalina,
municipio Bermúdez, estado Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias
en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela…………
CUARTA: La sociedad tendrá, una
duración de Treinta (30) años, contados a partir de la fecha de inscripción de
este Documento en el Registro Mercantil, sin embargo, ésta podría ser aumentada
o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas.
TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA: El capital social de la Compañía es la cantidad de OCHOCIENTOS
MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00), divididos y representados en OCHENTA (80)
acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de DIEZ
MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), cada una, dichas acciones han sido totalmente
suscritas y pagadas por los socios propietarios según balance que se anexa.
SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la
siguiente manera: JHONNY JOSÉ GORDILLO ÁLVAREZ, suscribe y paga 72 acciones con
un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada una para un total de SETECIENTOS
VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 720.000,00); y y GEOMEGLYS JOSEFINA MARÍN SÁNCHEZ,
suscribe y paga 08 acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada
una para un total de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,00). En ningún caso
podrán convertirse en acciones al portador. La propiedad y cesión de las
acciones, se prueba y se hace respectivamente de conformidad con lo previsto en
el Artículo 296 del Código de Comercio………………
SÉPTIMA: Los accionistas tienen derecho preferente para la compra de
las acciones en venta, al precio que arroje el último balance y en proporción
al capital suscrito por cada uno de ellos, debiendo a tal efecto el vendedor,
participar por escrito, su propósito de venta a los demás accionistas. El
derecho prioritario de compra, será válido por Sesenta (60) días, contados a
partir de la fecha de oferta, vencido éste plazo sin que los accionistas hayan ejercido el
referido derecho, el vendedor podrá efectuar la venta de sus acciones a
terceros……………………
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
OCTAVA: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día
siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y
uno (31) de diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos,
comenzarán el día Primer (1.ero) de cada año y terminarán el día treinta y uno
(31) de diciembre del mismo año…
NOVENA: La dirección y administración estará a cargo de una junta
directiva integrada por un Presidente y un Vicepresidente, que podrán ser
miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario
y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus
cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de
Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social, tres (3)
acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la Compañía………
DÉCIMA: Los miembros de la Junta Directiva, durarán CINCO (05) años en
el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso,
continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal de un
miembro principal de la Junta Directiva, será sustituida por el otro miembro,
la falta absoluta de cualquier miembro será resolverá mediante la elección en
la asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros
principales……
DÉCIMA PRIMERA: En el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva
actuando de manera Conjunta o Separada, podrán realizar más facultades de
supervisión y simple administración, pero solo el PRESIDENTE tendrá las más
altas facultades de ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD, sin limitación
ni reserva alguna; en este sentido tendrán entre otras atribuciones las
siguientes:
a) Representar a la
Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultado
para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la
Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo,
entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones
previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o
notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como:
inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas
preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los
correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la
ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus
instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y
extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto
consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e
intereses de la sociedad.
b) Recibir cantidades
de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa
requiera para su funcionamiento.
c) Abrir, cerrar,
movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
d) Librar, aceptar,
endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier
otro documento cambiario a nombre de la compañía. Comprar, vender, permutar,
arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o
inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a
que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos de cualquier
naturaleza y tipo, con o sin garantías.
e) Contratar y remover
empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o
extraordinarios de la sociedad.
f) Convocar las
Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas
ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía ante
Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados,
Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones,
Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo,
Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se
creare- Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su
confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de
interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y
revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.
g) Resolver sobre las
operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía
con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.
h) Ejercer cualquier
otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues
se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el
presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……………………
DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas
no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del presidente de la
Junta Directiva.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA TERCERA: Para la validez de las deliberaciones de las asambleas,
sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario que estén representadas en la
misma en un cien por ciento (100%) de la totalidad de las acciones que integran
el Capital Social y las decisiones se adoptarán válidamente con el voto
favorable del cien por ciento (100%) del Capital Social……………………
DÉCIMA CUARTA: La asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio
social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día de la Segunda Quincena
del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias cada vez que lo reclame los
interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva…………………
DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones especiales de la Asamblea General de
accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de
los directores (si los hubiere) y del Comisario; b) acordar el reparto de
dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la
Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el
Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código
de Comercio……………
DÉCIMA SEXTA: La Compañía tendrá UN (1) COMISARIO el cual durará en sus
funciones Cinco (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de
Comercio Vigente
DÉCIMA SÉPTIMA: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos
previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno (31) de
Diciembre de cada año………
DÉCIMA OCTAVA: La formulación del Balance y demás Estados Financieros,
se harán según las normas establecidas en el Código de Comercio. De las
utilidades netas se tomarán un cinco por ciento (5%) para el fondo de Reserva
Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social …………………
TÍTULO V
RESOLUCIONES TRANSITORIAS
DÉCIMA NOVENA: Para la junta directiva que regirá la compañía se hacen
los siguientes nombramientos: Presidente: JHONNY JOSÉ GORDILLO ÁLVAREZ,
Vicepresidente: GEOMELYS JOSEFINA MARÍN SÁNCHEZ.- Se designa para ocupar el
cargo de Comisario: Lic. DARWINS JOSE INCERRI GONZALEZ, titular de la cedula de
identidad Nro. 19.707.556, Contador Público inscrito por ante el CPC Nro.
131.534.”
VIGÉSIMA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicarán las
disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes aplicables en
nuestro país.
VIGÉSIMA PRIMERA: Se autoriza expresamente a la abogada Milángela León
Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para
que efectúe la participación correspondiente en el Registro Mercantil pudiendo
firmar todos los Documentos necesarios a tal fin, y efectuar todas las
diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la Compañía
ante el registro mercantil competente.- El
presente documento ha
sido leído, aceptado y suscrito
por los Accionistas El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito
por los Accionistas. Carúpano, a los 30 días del mes de julio de 2025. Fdo
Jhonny Gordillo Álvarez
Geomelys Marín Sánchez
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “DISTRIBUCIONES DISGOR, C. A.”, Inserta bajo el N.º 11 Folios 86 al 93
Tomo No.1-a, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente
año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes Campos persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 05 de Agosto del año 2025.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes Campos
Asistente
II