ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “INVERSIONES JK, C. A.”
CIUDADANA
JUEZ
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su
despacho.-
Yo,
MILÁNGELA LEÓN ACOSTA,
venezolana, mayor de edad, , Abogada en ejercicio inscrita por ante el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 102.807,
titular de la cédula de identidad No V-13.730.141,
de este domicilio; debidamente autorizada en el acta constitutiva de la
Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “INVERSIONES JK, C. A.”, como
se evidencia en la cláusula Vigésima Primera del Documento Constitutivo, ante
Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida Acta Constitutiva
y Estatutaria de la mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo establecido
en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio.
Este
documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que
sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento
los anexos correspondientes exigidos para su registro.
Solicito,
Ciudadana Juez que, una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley,
se sirva realizar ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio
llevados por este tribunal, y que una vez realizada esta formalidad se sirva
expedirme una (01) copia certificada, a los fines legales consiguientes.
Es
Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación.
_________________
Milángela
León Acosta
IPSA
102.807
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 17 de SEPTIEMBRE
del año 2025.
215º y 166º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 67 folios 648 al 655 Tomo Nº 1-A, Tercer Trimestre. - La
identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de
identidad No V-13.730.141 la inserción fue hecha por: Dameris
Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA “INVERSIONES JK, C. A.”
Nosotros, CARLOS JAVIER DÍAZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad,
soltero, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V-16396495,
inscrito en el Registro Único De Información Fiscal Rif V 163964950; y JOANNY
MARGARITA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante,
y titular de la cédula de identidad N° V-12.291.316, inscrita en el Registro
Único De Información Fiscal Rif V122913160, ambos domiciliadas en el municipio
Bermúdez del estado Sucre; declaramos:
que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos en este acto, una
sociedad mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el
Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con
suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la
Compañía y de acuerdo a las siguientes Cláusulas:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA: Esta sociedad se denominará “INVERSIONES JK, C. A.¨´
SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad mercantil será todo lo
relacionado con la compra, venta, comercialización de todo tipo de víveres,
productos de confitería, enlatados, de alimentos de consumo y uso animal o de
humano, así como carnes, pescados, frutas leguminosas, granos y cereales de
todo tipo, embutidos, charcutería, productos afines o derivados, bebidas no
alcohólicas, cigarrillos o tabacos; y en ejercicio de su comercialización
también podrá dedicarse a la compra, venta de alimentos no perecederos,
artículos de limpieza y para el hogar o para uso y aseo personal, quincallería,
para el ejercicio de su objeto podrá celebrar todos los actos, contratos,
operaciones y negociaciones necesarias o convenientes a juicio de la junta
directiva de la sociedad; y en general podrá realizar cualquier otra actividad
de lícito comercio conexo o no con los ramos mencionados siempre y cuando
convenga a los interés de la compañía y lo que permita las leyes de nuestro
país.
TERCERA: La Compañía tendrá como domicilio la ciudad de Carúpano,
estado Sucre, estableciéndose
específicamente la siguiente dirección: Avenida principal de Charallave, entre
las calles 3 y 4 del sector, local s/n, parroquia Santa Catalina, municipio
Benítez, estado Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o
dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de
Venezuela…………
CUARTA: La sociedad tendrá, una duración de Cincuenta (50) años,
contados a partir de la fecha de inscripción de este Documento en el Registro
Mercantil, sin embargo, podría ser aumentada o disminuida a juicio de la
Asamblea General de Accionistas.
TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA: El capital social de la Compañía es la cantidad de TRESCIENTOS
MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), divididos y representados en TREINTA (30)
acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de DIEZ
MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), cada una, dichas acciones han sido totalmente
suscritas y pagadas por los socios propietarios según balance que se anexa.
SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la
siguiente manera: CARLOS JAVIER DÍAZ GUZMÁN, suscribe y paga 15 acciones con un
valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada una para un total de CIENTO CINCUENTA
MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00); y JOANNY MARGARITA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,
suscribe y paga 15 acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada
una para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00).
En ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. La propiedad
y cesión de las acciones, se prueba y se hace respectivamente de conformidad
con lo previsto en el Artículo 296 del Código de Comercio……………
SÉPTIMA: Los accionistas tienen derecho preferente para la compra de
las acciones en venta, al precio que arroje el último balance y en proporción
al capital suscrito por cada uno de ellos, debiendo a tal efecto el vendedor,
participar por escrito, su propósito de venta a los demás accionistas. El
derecho prioritario de compra, será válido por Sesenta (60) días, contados a
partir de la fecha de oferta, vencido este plazo sin que los accionistas hayan
ejercido el referido derecho, el vendedor podrá efectuar la venta de sus
acciones a terceros…………
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
OCTAVA: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día
siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y
uno (31) de diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos,
comenzarán el día Primer (1.ero) de cada año y terminarán el día treinta y uno
(31) de diciembre del mismo año…
NOVENA: La dirección y administración estará a cargo de una junta
directiva integrada por un Presidente y un Vicepresidente, que podrán ser
miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario
y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus
cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de
Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social, tres (3)
acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la Compañía………
DÉCIMA: Los miembros de la Junta Directiva, durarán CINCO (05) años en
el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso,
continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal de un
miembro principal de la Junta Directiva, será sustituida por el otro miembro,
la falta absoluta de cualquier miembro será resolverá mediante la elección en
la asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros
principales………
DÉCIMA PRIMERA: En el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva
actuando de manera Conjunta o Separada, podrán realizar más altas facultades de
ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin limitación ni
reserva alguna; en este sentido tendrán entre otras atribuciones las
siguientes:
a) Representar a la
Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultado
para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la
Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo,
entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones
previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o
notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como:
inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas
preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los
correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la
ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus
instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y
extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto
consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e
intereses de la sociedad.
b) Recibir cantidades
de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa
requiera para su funcionamiento.
c) Abrir, cerrar,
movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
d) Librar, aceptar,
endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier
otro documento cambiario a nombre de la compañía. Comprar, vender, permutar,
arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o
inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a
que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos de cualquier
naturaleza y tipo, con o sin garantías.
e) Contratar y remover
empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o
extraordinarios de la sociedad.
f) Convocar las
Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas
ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía ante
Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados,
Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones,
Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo,
Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se
creare- Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su
confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de
interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y
revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.
g) Resolver sobre las
operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía
con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.
h) Ejercer cualquier
otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues
se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el
presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……………………
DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas
no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del presidente de la
Junta Directiva.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA TERCERA: Para la validez de las deliberaciones de las asambleas,
sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario que estén representadas en la
misma en un cien por ciento (100%) de la totalidad de las acciones que integran
el Capital Social y las decisiones se adoptarán válidamente con el voto
favorable del cien por ciento (100%) del Capital Social……
DÉCIMA CUARTA: La asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio
social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día de la Segunda Quincena
del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias cada vez que lo reclame los
interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva……………………………
DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones especiales de la Asamblea General de
accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de
los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y
utilidades; c) modificar el Documento
Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus
suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las
previsiones legales pautadas en el Código de Comercio………………
DÉCIMA SEXTA: La Compañía tendrá UN (1) COMISARIO el cual durará en sus
funciones Cinco (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de
Comercio Vigente
DÉCIMA SÉPTIMA: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos
previstos por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno (31) de
Diciembre de cada año………
DÉCIMA OCTAVA: La formulación del Balance y demás Estados Financieros,
se harán según las normas establecidas en el Código de Comercio. De las
utilidades netas se tomarán un cinco por ciento (5%) para el fondo de Reserva
Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social ……………………
TÍTULO V
RESOLUCIONES TRANSITORIAS
DÉCIMA NOVENA: Para la junta directiva que regirá la compañía se hacen
los siguientes nombramientos: Presidente: JOANNY MARGARITA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,
Vicepresidente: CARLOS JAVIER DÍAZ GUZMÁN.- Se designa para ocupar el cargo de
Comisario: Lic. JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ PANTOJA, titular de la cédula de
identidad Nro. V16.627.333, CPC Nro. 104.420.
VIGÉSIMA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicarán las
disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes aplicables en
nuestro país.
VIGÉSIMA PRIMERA: Se autoriza expresamente a la abogada Milángela León
Acosta, titular de la cédula de identidad N.º 13.730.141, IPSA N.º 102.807,
para que efectúe la participación correspondiente en el Registro Mercantil
pudiendo firmar todos los Documentos necesarios a tal fin, y efectuar todas las
diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la Compañía
ante el registro mercantil competente.- El
presente documento ha
sido leído, aceptado y suscrito
por los Accionistas El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito
por los Accionistas. Carúpano, a los 05 días del mes de agosto de 2025. Fdo
Joanny M. Rodríguez Rodríguez
Carlos Javier Díaz Guzmán
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil INVERSIONES JK, C. A. Inserta bajo el N.º 67 Folios 648 al 655 Tomo
No.1-A, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año
2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris
Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 17 de Septiembre del año 2025.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II