ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “FAMILIARIO, S.A”

 

Ciudadano:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Su despacho. -

 Yo, WISTON A MOYA M, de Nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.855.401; abogado en ejercicio, Inscrito ante la Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 280.960; domiciliado en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado sucre; debidamente identificado en la Empresa a constituir a su nombramiento; comparezco ante su despacho para exponer: presento Acta constitutiva – estatutaria, FAMILIARIO, S.A,, Para su registro y demás fines consiguientes, previa fijación inserte en los respectivos libros de comercio y, me sea entregado Una (01) copia certificada, es todo, justicia que espero merecer en la ciudad de Carúpano a la fecha cierta de su presentación.

 

Dr. WISTON A MOYA M

C.I. Nº V – 14855401

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 14 de OCTUBRE del año 2025.

215º y 166º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado WISTON MOYA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 280.960 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 39 folios 326 al 335 Tomo Nº 1, CUARTO Trimestre. - La identificación se efectuó así: WISTON A MOYA, titular de la cedula de identidad No 14.855.401 la inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martinez

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA “FAMILIARIO, S.A”

Nosotros: JINFENG LIANG, PEIYI LIANG, MIAOYI LIANG Y JINTIAN LIANG, de nacionalidad China, Civilmente hábiles, Titulares de la Cedulas de Identidad Nº E – 84.565.266; E – 84.565.250; E - 84.019.113, E -84.477.189; Domiciliados: En la Calle Juncal N° 152, Sector Centro de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez estado Sucre, hemos convenido en constituir como en efecto constituimos por medio de este documento una: SOCIEDAD ANONIMA, la cual se regirá por esta Acta Constitutiva – Estatutos Sociales, la que ha sido declarada con amplitud suficientes, cuyas cláusulas detallamos a continuación: Capitulo I, Denominación, Domicilio, Objeto y Duración; Primera: La Sociedad se denomina: FAMILIARIO, S.A, Segunda: El domicilio: Calle Juncal, Edificio Tu Amigo, Planta Baja local N° 89-2, Sector Centro de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, oficinas o representaciones en cualquier lugar del Territorio Nacional Venezolano o internacional cumpliendo con lo establecido en la ley, previa la formalidad legal existente; Tercera: El Objeto Social de la Compañía será: Gestión y corretaje inmobiliario: La intermediación en operaciones de compra, venta, arrendamiento y permuta de bienes inmuebles, así como la prestación de servicios de asesoría inmobiliaria. Financiamiento inmobiliario por medio de la gestión, obtención y tramitación de financiamientos para proyectos inmobiliarios, así como la participación en fondos de inversión inmobiliaria, con estudios y proyectos con la realización de estudios de mercado, factibilidad, proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanísticos relacionados con el sector inmobiliario, Saneamiento y mejoras, La ejecución de obras de saneamiento, mejoras, acondicionamiento y adecuación de terrenos y propiedades mediante la Comercialización de materiales y La compra, venta, importación, exportación y distribución de materiales de construcción, equipos y maquinaria relacionada con la actividad inmobiliaria. Cualesquiera otras actividades lícitas: La realización de cualesquiera otras actividades de lícito comercio que sean conexas o complementarias a las principales y que la Junta Directiva o la Asamblea de Accionistas consideren convenientes para el desarrollo del objeto social;  Cuarta: la duración de la compañía será de Cincuenta (50) años, contado a partir de la fecha de inscripción de Registro Mercantil, plazo que podrá ser aumentado o disminuyendo a voluntad de Asamblea General de Accionistas. Capitulo II: del capital y las acciones; Quinta: El Capital social es DOS MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 2.000.000,00), equivalentes a Un Mil (1.000); acciones no convertibles al portador con valor nominal de: DOS MIL BOLÍVARES,  (Bs. 2.000,00); cada una, el cual ha sido totalmente suscrito, pagado por los accionistas de la manera siguiente; Socio: JINFENG LIANG, ha suscrito y pagado Trescientas, (300) acciones  por  el valor  de:  SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 600.000,00); Socia: PEIYI LIANG, ha suscrito y pagado Trescientas, (300) acciones  por  el valor  de:  SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 600.000,00); socia: MIAOYI LIANG, ha suscrito y pagado Trescientas, (300) acciones  por  el valor  de:  SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 600.000,00); JINTIAN LIANG, ha suscrito y pagado Cien, (100) acciones  por  el valor  de:  DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 200.000,00);  Dicho capital fue cancelado  como se evidencia en el inventario – balance que se anexa a esta acta constitutiva – estatutaria; Sexta: Las acciones son nominativas, individuales y dan a sus propietarios derechos iguales al número de acciones que posean, correspondiendo a cada acción un (1) voto en las asambleas de accionistas. En caso de aumento de capital, las acciones tendrán derecho preferente para adquirir las nuevas acciones en proporción a las que tuvieren para ese entonces. Así mismo las acciones no podrán enajenarse sin antes haberlas ofrecido en venta a los demás accionistas y la intención de venderlas deberá comunicarse a estos por escrito, quienes tienes un plazo de treinta (30) días continuos siguientes a su notificación tendrán derecho preferente para adquirirlas, previa autorización del ciudadano: Jintian Liang, quien por ser socio minoritario le otorgamos los amplios poderes de decisión, y reposa en el la responsabilidad evaluar y autorizar dichas ventas, entendiéndose que el accionista oferente queda en liberta para ejercerlas en caso de transcurrir dicho plazo sin que se haga uso del mismo; Séptima: La propiedad de las acciones se prueba con su inserción en el libro de accionista de la compañía. Los traspasos de acciones solo tendrán valides después de haber sido asentado en el libro de accionista con la firma del cedente, del cesionario o de sus respectivos apoderados y del autorizado. Capitulo III: De las asambleas; Octava: Las asambleas constituyen la máxima autoridad de la compañía pueden ser ordinaria o estará ordinarias las asambleas generales ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los noventas (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico. La convocatoria deberá realizarse por comunicación escrita con recibo enviado a cada uno de los accionistas. Sin embargo, si el cien por ciento (100 %), del accionista se encuentra presente o debidamente representado en un momento determinado podrá acordarse por unidad la constitución de asamblea ordinaria o extra ordinaria sin la necesidad de cumplir con las formalidades de la convocatoria. En tal caso el orden del día será convenido por voto de la mayoría absoluta en base a proposiciones hechas por cualquiera de los accionistas; de igual manera el socio: Jintian Liang posee la faculta para convocar plenipotenciariamente a la asambleas ordinaria y extraordinaria sin previo comunicado, Novena: Las asambleas de accionistas no podrán considerarse válidamente constituidas para deliberar en caso de no encontrarse presente un numero de socio que represente más del Setenta y uno por % considerando lo estipulado en la cláusula octava que faculta al socio Jintian Liang, para a) elegir al comisario; b) prorrogar la duración de la sociedad; c) decidir los aumentos del capital; d) reformar los estatutos; cambiar el domicilio de la sociedad; e)  cualquier  otra  atribución que la Ley le otorga o que se atribuya así misma; Décima: La Asamblea General Ordinaria de accionista se reunirá cada primer trimestre de cada año para tratar los asuntos referentes a la aprobación  o  improbación del informe de la juntas directiva y del comisario nombramiento de los órganos de la empresa así como cualquier otro asunto de la Junta Directiva considere pertinente elevar a la consideración de la Asamblea General de Accionista; Décima Primera: La Asamblea General extraordinaria de accionista se reunirá en cualquier otra oportunidad que la Junta Directiva considere pertinente, previo cumplimiento de las formalidades  legales  y  estatutarias  aquí descrita correspondiente  y   podrán   cualquier   asunto   que  se   considere necesario, inclusive aquello que normalmente se trata en asamblea general ordinaria; Capitulo IV de la Administración:  Décima Segunda: La Administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un (1) Presidente (a), un (1) vice – presidente (a), Un Gerente General de Comercialización y Comercio Exterior, Un Directivo, podrán ser accionista o no de la compañía, duraran tres años (03) en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Décima Tercera: Si por alguna razón la Asamblea Ordinaria de Accionista no elige a la persona que deba llenar los cargo de Presidente o Vicepresidente, aquellos que tuvieron en el desempeño de sus funciones continuaran en el ejercicio de los mismos hasta tanto su sucesor o sucesores hayan sido elegido; Décima Cuarta: La Junta Directiva se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente (a) o por el Socio: Jintian Liang, y a menudo como puedan requerir los negocios de la compañía; Décima Quinta: Sin perjuicio de lo que dispone la ley o este documento constitutivo y con carácter meramente enunciativo y no limitativo, el Presidente (a) y Vicepresidente (a), al igual que el socio Jintian Liang tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de los negocios e intereses de la compañía y en especial las siguientes facultades: 1) Ejercer la dirección y representación de la compañía, celebrando toda especie de contrato y vigilar los que ejecuten empleados y personas de otro carácter que realicen actos para la compañía, hacer cuanto fuere requerido para cumplir los objeto sociales con plena facultades para actuar en defensa de las propiedades, haberes, bienes, derechos e intereses de la compañía, con facultad para darle por citado, intentar y contestar demandas, desistir, pedir   posiciones   juradas   y  absorberlas, convenir, transigir, ejercer cualquier recurso ordinario o extraordinario, seguir procesos judiciales en todas sus incidencias grados e instancias; solicitar medidas preventivas y ejecutivas, recibir cantidad de dinero y otorgar los correspondientes finiquitos; hacer postura en remate, disponer del derecho en litigio; y hacer en general, cuanto fuere necesario  o  conveniente  para  los  interese  de  la  compañía;  2) Comprar, Vender,  adquirir, enajenar, hipotecar, arrendar, cede en arrendamiento y dar, recibir en pago toda clase de propiedades inmuebles, muebles o derechos según el caso, previa autorización escrita por el Ciudadano: Jintian Liang. 3) Celebrar contrato de compra - venta, así como cualquier otra clase de negocios que consideren  apropiado;  4)  Prestar  y  tomar dinero a préstamo, con o sin interese y constituir o recibir garantías reales o personales, según el caso; 5) Emitir, aceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, pagaré y cualquier otro acto o documento que concierne a las compañías; 6) Abrir y cerrar cuentas  bancaria en moneda del curso legal del país, como extranjera bien de los Estados Unidos de América, Asiática, Europea o Árabe, bien  sea  corriente,  ahorros  o  de  cualquier  otra  clase  y girar contra ellas, hacer deposito a nombre de la compañía en instituciones financiera;  7) Representar a la compañía ante el tribunal supremo de justicia y tribunales, bien como demandado o demandante, representación que se ejercerá a través de los representantes judiciales que designara con amplios  poderes requeridos para su buen desempeño; 8) Presidir las asambleas generales de accionista y cumplir y hacer  cumplir las decisiones que en ella se adopten;  9) preparar el presupuesto anual de los gastos de la compañía, los informes y estados financieros a las asambleas; 10) organizar el funcionamiento  interno  de la compañía y de sus sucursales, agencias y oficinas; 11) informar a la asamblea sobre los ingresos, gastos, existencias y formular el informe general de la administración adjuntándolo al balance general de cada ejercicio económico; 12) presentar al registrador durante los diez (10) días siguientes a la aprobación del balance una (1) copia del mismo conforme a lo determinado en el artículo 308 del código de comercio; 13) ejercer en general  las atribuciones y cumplir las obligaciones que a los administradores  de compañía, fija el código de comercio con la única limitación de aquellos actos que sean de asambleas general de accionistas, y deberán desempeñar además cualquiera otras funciones que especialmente señale la asambleas de accionista, 14) Comprar y vender en moneda nacional y extranjera, bien de los Estados Unidos de América, Asiática, Europea o Árabe; Capitulo V del comisario, ejercicio económico, balances y utilidades: Décima Sexta. La Asamblea de Accionista elijara un comisario quien dura Cinco (5) años en sus funciones, con las atribuciones estipuladas en el código de comercio; Décima Séptima: El primer ejercicio económico comenzara el día de su inscripción en el registro mercantil y terminara el 31 de diciembre del mismo año, los siguientes comenzaran los días 1 de enero y terminaran el día 31 de diciembre del año en curso;   Décima Octava: Al final de cada ejercicio económico se elaboraran los estados financieros correspondiente, a fin de conocer la situación activa y pasiva de la compañía. Las utilidades que llegaren a producirse en virtud del giro de la empresa se repartirán entre los accionistas, en proporción al capital suscrito y pagado previo el aportado para reserva legal de un cinco por ciento (5%) hasta cubrir el Diez por ciento (10%) del capital social;  Décima  Novena: La  contabilidad  de  la compañía deberá llevarse conforme a las metodologías contables en uso pudiendo cambiarse las misma por otras más avanzadas, siempre que implique mayor transparencia en la administración de los bienes el giro de la sociedad. Capítulo VI: Disolución, y liquidación de la sociedad: Vigésima: La disolución y liquidación de la sociedad solo podrá realizarse previa decisión de la mita correspondiente (50 %) partes de la totalidad de las acciones en Asambleas General de los accionistas, convocada exclusivamente a tal efecto, o por motivo de atraso o quiebra. En caso de que sea por decisión expresa de la Asamblea General de Accionista, en las mismas oportunidades en que se tome la decisión se nombrara por unanimidad a los liquidadores, así como los suplentes, si ellos fueren necesarios; Vigésima Primera: En caso de que la compañía sea disuelta la Asamblea General de Accionista deberá solicitar la opinión del Socio Jintian Liang, quien emitirá escrito definitiva para la toma de decisión final, otorgara a los liquidadores los poderes que crean convenientes. Durante la disolución, la Asamblea General de Accionistas continuará investida de los demás amplios poderes relativos a la disolución y será convocada por los liquidadores siguiendo  las  reglas  establecidas  en  este  documento estatuario en todo lo referente a la asamblea; Vigésima Segunda: El producto de la liquidación después de deducir el pasivo de la compañía y cualesquiera gastos, incluyendo la remuneración de los liquidadores será distribuido entre los accionistas en proporción a las acciones que cada uno posea; Vigésima Tercera: Aun cuando todo lo no previsto en este documento constitutivo estatutario, se regirá por lo dispuesto en el código de comercio venezolano vigente, se deberá consultar al ciudadano Jintian Liang, socio, parta los cambios, ventas, traspasos, decisiones estipuladas en la presente acta estatut5aria y constitutiva, quien se obliga a emitir resulta final para las decisiones inherente a la empresa.  Capitulo VII: Disposiciones finales: Vigésima Cuarta: Para el primer periodo administrativo la Junta Directiva quedo integrada, por los siguientes ciudadanos: Presidente Socio: JINFENG LIANG, Vicepresidencia la Socia: PEIYI LIANG, ya identificados; quienes estando presente aceptaron sus cargos y juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos. Se nombró comisario a la ciudadana: TERESA MARGARITA RAMOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, licenciada en contaduría pública, titular de la cedula de identidad N° V – 25.996.259, inscrito en el colegio de contadores público del estado sucre bajo el C.P.C. N° 177.453, y de este domicilio; quien acepta el cargo según carta que se anexa. De la misma forma se autoriza expresamente al Ciudadano: Dr. WISTON A MOYA M, de Nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V – 14.855.401, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 280.960, para que efectúe las diligencias necesarias por ante el ciudadano Registrador Mercantil competente, a los fines de su registro, fijación y publicación de esta acta constitutiva – estatutaria, FAMILIARIO, S.A, Queda autorizado para tramitar por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) el RIF, de la compañía. y de igual manera por medio de esta acta constitutiva queda como apoderado judicial de la empresa para cuando sea necesaria su representación En Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo

JINFENG LIANG

PEIYI LIANG

MIAOYI LIANG

JINTIAN LIANG

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil FAMILIARIO SA Inserta bajo el N.º 39 Folios 326 al 335 Tomo No.1, CUARTO Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes Campos persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 14 de Octubre del año 2025.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                      Persona Autorizada,

Lourdes Campos          

Asistente II