ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “FAMILIARIO, S.A”
Ciudadano:
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Su
despacho. -
Dr. WISTON A MOYA M
C.I. Nº V – 14855401
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 14 de OCTUBRE
del año 2025.
215º y 166º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado WISTON MOYA inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 280.960 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 39 folios 326 al 335 Tomo Nº 1, CUARTO Trimestre. - La
identificación se efectuó así: WISTON A MOYA, titular de la cedula de identidad
No 14.855.401 la inserción fue hecha por: Lourdes
Campos (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA “FAMILIARIO, S.A”
Nosotros: JINFENG LIANG, PEIYI LIANG, MIAOYI LIANG Y JINTIAN LIANG, de
nacionalidad China, Civilmente hábiles, Titulares de la Cedulas de Identidad Nº
E – 84.565.266; E – 84.565.250; E - 84.019.113, E -84.477.189; Domiciliados: En
la Calle Juncal N° 152, Sector Centro de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de
la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez estado Sucre, hemos convenido
en constituir como en efecto constituimos por medio de este documento una:
SOCIEDAD ANONIMA, la cual se regirá por esta Acta Constitutiva – Estatutos
Sociales, la que ha sido declarada con amplitud suficientes, cuyas cláusulas
detallamos a continuación: Capitulo I, Denominación, Domicilio, Objeto y
Duración; Primera: La Sociedad se denomina: FAMILIARIO, S.A, Segunda: El domicilio:
Calle Juncal, Edificio Tu Amigo, Planta Baja local N° 89-2, Sector Centro de la
Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, oficinas o
representaciones en cualquier lugar del Territorio Nacional Venezolano o
internacional cumpliendo con lo establecido en la ley, previa la formalidad
legal existente; Tercera: El Objeto Social de la Compañía será: Gestión y
corretaje inmobiliario: La intermediación en operaciones de compra, venta,
arrendamiento y permuta de bienes inmuebles, así como la prestación de
servicios de asesoría inmobiliaria. Financiamiento inmobiliario por medio de la
gestión, obtención y tramitación de financiamientos para proyectos
inmobiliarios, así como la participación en fondos de inversión inmobiliaria,
con estudios y proyectos con la realización de estudios de mercado,
factibilidad, proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanísticos
relacionados con el sector inmobiliario, Saneamiento y mejoras, La ejecución de
obras de saneamiento, mejoras, acondicionamiento y adecuación de terrenos y
propiedades mediante la Comercialización de materiales y La compra, venta,
importación, exportación y distribución de materiales de construcción, equipos
y maquinaria relacionada con la actividad inmobiliaria. Cualesquiera otras
actividades lícitas: La realización de cualesquiera otras actividades de lícito
comercio que sean conexas o complementarias a las principales y que la Junta
Directiva o la Asamblea de Accionistas consideren convenientes para el
desarrollo del objeto social; Cuarta: la
duración de la compañía será de Cincuenta (50) años, contado a partir de la
fecha de inscripción de Registro Mercantil, plazo que podrá ser aumentado o
disminuyendo a voluntad de Asamblea General de Accionistas. Capitulo II: del
capital y las acciones; Quinta: El Capital social es DOS MILLONES DE BOLÍVARES,
(Bs. 2.000.000,00), equivalentes a Un Mil (1.000); acciones no convertibles al
portador con valor nominal de: DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.000,00); cada una, el cual ha sido
totalmente suscrito, pagado por los accionistas de la manera siguiente; Socio:
JINFENG LIANG, ha suscrito y pagado Trescientas, (300) acciones por el
valor de: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 600.000,00);
Socia: PEIYI LIANG, ha suscrito y pagado Trescientas, (300) acciones por el
valor de: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 600.000,00);
socia: MIAOYI LIANG, ha suscrito y pagado Trescientas, (300) acciones por el
valor de: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 600.000,00);
JINTIAN LIANG, ha suscrito y pagado Cien, (100) acciones por el
valor de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs.
200.000,00); Dicho capital fue cancelado como se evidencia en el inventario – balance
que se anexa a esta acta constitutiva – estatutaria; Sexta: Las acciones son
nominativas, individuales y dan a sus propietarios derechos iguales al número
de acciones que posean, correspondiendo a cada acción un (1) voto en las
asambleas de accionistas. En caso de aumento de capital, las acciones tendrán
derecho preferente para adquirir las nuevas acciones en proporción a las que
tuvieren para ese entonces. Así mismo las acciones no podrán enajenarse sin
antes haberlas ofrecido en venta a los demás accionistas y la intención de
venderlas deberá comunicarse a estos por escrito, quienes tienes un plazo de
treinta (30) días continuos siguientes a su notificación tendrán derecho
preferente para adquirirlas, previa autorización del ciudadano: Jintian Liang,
quien por ser socio minoritario le otorgamos los amplios poderes de decisión, y
reposa en el la responsabilidad evaluar y autorizar dichas ventas,
entendiéndose que el accionista oferente queda en liberta para ejercerlas en
caso de transcurrir dicho plazo sin que se haga uso del mismo; Séptima: La
propiedad de las acciones se prueba con su inserción en el libro de accionista
de la compañía. Los traspasos de acciones solo tendrán valides después de haber
sido asentado en el libro de accionista con la firma del cedente, del cesionario
o de sus respectivos apoderados y del autorizado. Capitulo III: De las
asambleas; Octava: Las asambleas constituyen la máxima autoridad de la compañía
pueden ser ordinaria o estará ordinarias las asambleas generales ordinarias se
celebrarán una vez al año, dentro de los noventas (90) días siguientes al
cierre del ejercicio económico. La convocatoria deberá realizarse por
comunicación escrita con recibo enviado a cada uno de los accionistas. Sin
embargo, si el cien por ciento (100 %), del accionista se encuentra presente o
debidamente representado en un momento determinado podrá acordarse por unidad
la constitución de asamblea ordinaria o extra ordinaria sin la necesidad de
cumplir con las formalidades de la convocatoria. En tal caso el orden del día será
convenido por voto de la mayoría absoluta en base a proposiciones hechas por
cualquiera de los accionistas; de igual manera el socio: Jintian Liang posee la
faculta para convocar plenipotenciariamente a la asambleas ordinaria y
extraordinaria sin previo comunicado, Novena: Las asambleas de accionistas no
podrán considerarse válidamente constituidas para deliberar en caso de no
encontrarse presente un numero de socio que represente más del Setenta y uno
por % considerando lo estipulado en la cláusula octava que faculta al socio
Jintian Liang, para a) elegir al comisario; b) prorrogar la duración de la
sociedad; c) decidir los aumentos del capital; d) reformar los estatutos; cambiar
el domicilio de la sociedad; e)
cualquier otra atribución que la Ley le otorga o que se
atribuya así misma; Décima: La Asamblea General Ordinaria de accionista se
reunirá cada primer trimestre de cada año para tratar los asuntos referentes a
la aprobación o improbación del informe de la juntas
directiva y del comisario nombramiento de los órganos de la empresa así como
cualquier otro asunto de la Junta Directiva considere pertinente elevar a la
consideración de la Asamblea General de Accionista; Décima Primera: La Asamblea
General extraordinaria de accionista se reunirá en cualquier otra oportunidad
que la Junta Directiva considere pertinente, previo cumplimiento de las
formalidades legales y
estatutarias aquí descrita
correspondiente y podrán
cualquier asunto que
se considere necesario,
inclusive aquello que normalmente se trata en asamblea general ordinaria;
Capitulo IV de la Administración: Décima
Segunda: La Administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva
compuesta por un (1) Presidente (a), un (1) vice – presidente (a), Un Gerente
General de Comercialización y Comercio Exterior, Un Directivo, podrán ser
accionista o no de la compañía, duraran tres años (03) en ejercicio de sus
funciones, pudiendo ser reelegidos. Décima Tercera: Si por alguna razón la
Asamblea Ordinaria de Accionista no elige a la persona que deba llenar los
cargo de Presidente o Vicepresidente, aquellos que tuvieron en el desempeño de
sus funciones continuaran en el ejercicio de los mismos hasta tanto su sucesor
o sucesores hayan sido elegido; Décima Cuarta: La Junta Directiva se reunirá
cada vez que sea convocada por su Presidente (a) o por el Socio: Jintian Liang,
y a menudo como puedan requerir los negocios de la compañía; Décima Quinta: Sin
perjuicio de lo que dispone la ley o este documento constitutivo y con carácter
meramente enunciativo y no limitativo, el Presidente (a) y Vicepresidente (a),
al igual que el socio Jintian Liang tendrá los más amplios poderes de
administración y disposición de los negocios e intereses de la compañía y en
especial las siguientes facultades: 1) Ejercer la dirección y representación de
la compañía, celebrando toda especie de contrato y vigilar los que ejecuten
empleados y personas de otro carácter que realicen actos para la compañía,
hacer cuanto fuere requerido para cumplir los objeto sociales con plena
facultades para actuar en defensa de las propiedades, haberes, bienes, derechos
e intereses de la compañía, con facultad para darle por citado, intentar y contestar
demandas, desistir, pedir
posiciones juradas y
absorberlas, convenir, transigir, ejercer cualquier recurso ordinario o
extraordinario, seguir procesos judiciales en todas sus incidencias grados e
instancias; solicitar medidas preventivas y ejecutivas, recibir cantidad de
dinero y otorgar los correspondientes finiquitos; hacer postura en remate,
disponer del derecho en litigio; y hacer en general, cuanto fuere
necesario o conveniente
para los interese
de la compañía;
2) Comprar, Vender, adquirir,
enajenar, hipotecar, arrendar, cede en arrendamiento y dar, recibir en pago
toda clase de propiedades inmuebles, muebles o derechos según el caso, previa
autorización escrita por el Ciudadano: Jintian Liang. 3) Celebrar contrato de
compra - venta, así como cualquier otra clase de negocios que consideren apropiado;
4) Prestar y
tomar dinero a préstamo, con o sin interese y constituir o recibir
garantías reales o personales, según el caso; 5) Emitir, aceptar, endosar,
descontar y avalar letras de cambio, pagaré y cualquier otro acto o documento
que concierne a las compañías; 6) Abrir y cerrar cuentas bancaria en moneda del curso legal del país,
como extranjera bien de los Estados Unidos de América, Asiática, Europea o
Árabe, bien sea corriente,
ahorros o de
cualquier otra clase
y girar contra ellas, hacer deposito a nombre de la compañía en
instituciones financiera; 7) Representar
a la compañía ante el tribunal supremo de justicia y tribunales, bien como
demandado o demandante, representación que se ejercerá a través de los
representantes judiciales que designara con amplios poderes requeridos para su buen desempeño; 8)
Presidir las asambleas generales de accionista y cumplir y hacer cumplir las decisiones que en ella se
adopten; 9) preparar el presupuesto
anual de los gastos de la compañía, los informes y estados financieros a las
asambleas; 10) organizar el funcionamiento
interno de la compañía y de sus
sucursales, agencias y oficinas; 11) informar a la asamblea sobre los ingresos,
gastos, existencias y formular el informe general de la administración
adjuntándolo al balance general de cada ejercicio económico; 12) presentar al
registrador durante los diez (10) días siguientes a la aprobación del balance
una (1) copia del mismo conforme a lo determinado en el artículo 308 del código
de comercio; 13) ejercer en general las
atribuciones y cumplir las obligaciones que a los administradores de compañía, fija el código de comercio con
la única limitación de aquellos actos que sean de asambleas general de
accionistas, y deberán desempeñar además cualquiera otras funciones que
especialmente señale la asambleas de accionista, 14) Comprar y vender en moneda
nacional y extranjera, bien de los Estados Unidos de América, Asiática, Europea
o Árabe; Capitulo V del comisario, ejercicio económico, balances y utilidades:
Décima Sexta. La Asamblea de Accionista elijara un comisario quien dura Cinco
(5) años en sus funciones, con las atribuciones estipuladas en el código de
comercio; Décima Séptima: El primer ejercicio económico comenzara el día de su
inscripción en el registro mercantil y terminara el 31 de diciembre del mismo
año, los siguientes comenzaran los días 1 de enero y terminaran el día 31 de
diciembre del año en curso; Décima
Octava: Al final de cada ejercicio económico se elaboraran los estados
financieros correspondiente, a fin de conocer la situación activa y pasiva de
la compañía. Las utilidades que llegaren a producirse en virtud del giro de la
empresa se repartirán entre los accionistas, en proporción al capital suscrito
y pagado previo el aportado para reserva legal de un cinco por ciento (5%)
hasta cubrir el Diez por ciento (10%) del capital social; Décima
Novena: La contabilidad de la
compañía deberá llevarse conforme a las metodologías contables en uso pudiendo
cambiarse las misma por otras más avanzadas, siempre que implique mayor
transparencia en la administración de los bienes el giro de la sociedad.
Capítulo VI: Disolución, y liquidación de la sociedad: Vigésima: La disolución
y liquidación de la sociedad solo podrá realizarse previa decisión de la mita
correspondiente (50 %) partes de la totalidad de las acciones en Asambleas
General de los accionistas, convocada exclusivamente a tal efecto, o por motivo
de atraso o quiebra. En caso de que sea por decisión expresa de la Asamblea
General de Accionista, en las mismas oportunidades en que se tome la decisión
se nombrara por unanimidad a los liquidadores, así como los suplentes, si ellos
fueren necesarios; Vigésima Primera: En caso de que la compañía sea disuelta la
Asamblea General de Accionista deberá solicitar la opinión del Socio Jintian
Liang, quien emitirá escrito definitiva para la toma de decisión final, otorgara
a los liquidadores los poderes que crean convenientes. Durante la disolución,
la Asamblea General de Accionistas continuará investida de los demás amplios
poderes relativos a la disolución y será convocada por los liquidadores
siguiendo las reglas
establecidas en este
documento estatuario en todo lo referente a la asamblea; Vigésima
Segunda: El producto de la liquidación después de deducir el pasivo de la
compañía y cualesquiera gastos, incluyendo la remuneración de los liquidadores
será distribuido entre los accionistas en proporción a las acciones que cada
uno posea; Vigésima Tercera: Aun cuando todo lo no previsto en este documento
constitutivo estatutario, se regirá por lo dispuesto en el código de comercio
venezolano vigente, se deberá consultar al ciudadano Jintian Liang, socio,
parta los cambios, ventas, traspasos, decisiones estipuladas en la presente
acta estatut5aria y constitutiva, quien se obliga a emitir resulta final para
las decisiones inherente a la empresa.
Capitulo VII: Disposiciones finales: Vigésima Cuarta: Para el primer
periodo administrativo la Junta Directiva quedo integrada, por los siguientes
ciudadanos: Presidente Socio: JINFENG LIANG, Vicepresidencia la Socia: PEIYI
LIANG, ya identificados; quienes estando presente aceptaron sus cargos y
juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos. Se nombró
comisario a la ciudadana: TERESA MARGARITA RAMOS BRAVO, venezolano, mayor de
edad, licenciada en contaduría pública, titular de la cedula de identidad N° V
– 25.996.259, inscrito en el colegio de contadores público del estado sucre
bajo el C.P.C. N° 177.453, y de este domicilio; quien acepta el cargo según
carta que se anexa. De la misma forma se autoriza expresamente al Ciudadano:
Dr. WISTON A MOYA M, de Nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Titular de la
Cedula de Identidad N° V – 14.855.401, Abogado, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado Nº 280.960, para que efectúe las diligencias
necesarias por ante el ciudadano Registrador Mercantil competente, a los fines
de su registro, fijación y publicación de esta acta constitutiva – estatutaria,
FAMILIARIO, S.A, Queda autorizado para tramitar por ante el Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) el RIF, de la compañía. y de igual
manera por medio de esta acta constitutiva queda como apoderado judicial de la
empresa para cuando sea necesaria su representación En Carúpano, a la fecha de
su presentación. Fdo
JINFENG LIANG
PEIYI LIANG
MIAOYI LIANG
JINTIAN LIANG
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil FAMILIARIO SA Inserta bajo el N.º 39 Folios 326 al 335 Tomo No.1, CUARTO
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes
Campos persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 14 de Octubre del año 2025.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes Campos
Asistente
II