FIRMA PARSONAL “Minimarket donde Macuto Reyes, Raizelys Reyes, FP.”
Ciudadana:
Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su despacho.-
Yo, RAIZELYS DEL CARMEN REYES REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V-25.996.513, inscrita en el Registro Único De Información Fiscal Rif. V-259965132, y domiciliada en Calle Principal del Sector Guaca, casa s/n, parroquia Bolívar, del municipio Bermúdez del estado Sucre, ante Usted, con el respeto debido a su investidura, acudo con el fin de exponer lo siguiente: He decidido, con dinero de mi propio peculio y bajo mi única y exclusiva responsabilidad, establecer un Fondo de Comercio, mediante la forma de Firma Personal, el cual se regirá por las siguientes disposiciones clausulares:
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION
PRIMERA: Se llamará la Firma Personal de: Raizelys Reyes Reyes, pudiendo utilizar la denominación comercial: “Minimarket donde Macuto Reyes, Raizelys Reyes, FP.”
CAPITULO II
DEL OBJETO
SEGUNDA: El objeto de este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con la compra, venta, comercialización de todo tipo de víveres, productos de confitería, enlatados, de alimentos de consumo y uso animal o de humano, así como carnes, pescados, frutas leguminosas, granos y cereales de todo tipo, embutidos, charcutería, productos afines o derivados, bebidas no alcohólicas, quincallería; y de todo aquello que se relacionare o tuviere conexión alguna con el objeto Principal aquí establecido. La vigencia de esta firma comenzará a partir de la fecha de su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro Mercantil de esta Jurisdicción………
CAPITULO III
DEL DOMICILIO
TERCERA: El domicilio Principal de este Fondo de Comercio será en la domiciliada en Calle Principal del Sector Guaca, casa s/n, parroquia Bolívar, del municipio Bermúdez del estado Sucre, aunque podrá establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar del mismo Municipio, del Estado Sucre o de la República, si así fuere mi decisión.
CAPITULO IV
DEL CAPITAL
CUARTA: El capital de este Fondo de Comercio es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), que de mi propio peculio expreso y señalo como dicho capital. CAPITULO V
DE LA DURACION
QUINTO: La duración de este Fondo de Comercio, que constituyo mediante la presente escritura, es de TREINTA (30) años, contados a partir del registro del presente documento, pudiendo ser modificado dicho lapso, con la manifestación de voluntad de mi persona, dada a conocer y aceptada por ante los órganos correspondientes, conforme a las disposiciones que rigen la actividad mercantil de la República…
Lo no dispuesto en las anteriores cláusulas se regirá por las disposiciones legales establecidas en el Código de Comercio y demás disposiciones existentes y aplicables a la materia. Hago esta participación, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, ordinal 8º, del Código de Comercio Venezolano. Ruego a Usted que una vez admitida esta solicitud e insertada en el Libro de Registro correspondiente, me sea expedida copia de esta solicitud con sus resultas, a fin de su consiguiente publicación.
En Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo
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Raizelys Reyes Reyes
C. I. 25.996.513
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 18 de Noviembre del año 2015.
215º y 166º
Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MILANGELA LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 72 folios 582 - 585 Tomo Nº 1-A, Cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así: RAIZELYS DEL CARMEN REYES REYES, titular de la cedula de identidad N° V-25.996.513 inserción fue hecha por: YSIDARIS MORENO (asistente II).
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de Raizelys del Carmen Reyes Reyes, bajo la denominación comercial de “Minimarket donde Macuto Reyes, Raizelys Reyes, FP.” inserta bajo el N° 72 Folios 582 - 585 Tomo No.1-A, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano; YSIDARIS MORENO persona autorizada quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 226 del Código de Comercio, Carúpano, 18 de Noviembre del año 2025
La Juez
Abog Susana G de Malavé
Persona Autorizada
Ysidaris Moreno
Asistente II