FIRMA PERSONAL “INVERSIONES JK, Carlos Díaz, FP.”

 Ciudadana:

Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Su despacho.-

Yo, CARLOS JAVIER DÍAZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V-16.396.495, inscrito en el Registro Único De Información Fiscal Rif. V-163964950, y domiciliado en esta ciudad de Carúpano, parroquia Santa Catalina, del municipio Bermúdez del estado Sucre, ante Usted, con el respeto debido a su investidura, acudo con el fin de exponer lo siguiente: He decidido, con dinero de mi propio peculio y bajo mi única y exclusiva responsabilidad, establecer un Fondo de Comercio, mediante la forma de Firma Personal, el cual se regirá por las siguientes disposiciones clausulares:

CAPITULO I

DE LA DENOMINACION

PRIMERA: Se llamará la Firma Personal de: Carlos Javier Díaz Guzmán pudiendo utilizar la denominación comercial: “INVERSIONES JK, Carlos Díaz, FP.”…............................

 

CAPITULO II

DEL OBJETO

SEGUNDA: El objeto de este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con la todo lo relacionado con la compra, venta, comercialización de todo tipo de víveres, productos de confitería, enlatados, de alimentos de consumo y uso animal o de humano, así como carnes, pescados, frutas leguminosas, granos y cereales de todo tipo, embutidos, charcutería, productos afines o derivados, bebidas no alcohólicas, cigarrillos o tabacos; y de todo aquello que se relacionare o tuviere conexión alguna con el objeto Principal aquí establecido.   La    vigencia   de   esta firma comenzará a partir de la fecha de su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro Mercantil de esta Jurisdicción………

CAPITULO III

DEL DOMICILIO

TERCERA: El domicilio Principal de este Fondo de Comercio será en la Avenida principal de Charallave, entre las calles 3 y 4 del sector, local s/n, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, estado Sucre, aunque podrá establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar del mismo Municipio, del Estado Sucre o de la República, si así fuere mi decisión………………..……………

CAPITULO IV

DEL CAPITAL

CUARTA: El capital de este Fondo de Comercio es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), que de mi propio peculio expreso y señalo como dicho capital…………………………

CAPITULO V

DE LA DURACION

QUINTO: La duración de este Fondo de Comercio, que constituyo mediante la presente escritura, es de TREINTA (30) años, contados a partir del registro del presente documento, pudiendo ser modificado dicho lapso, con la manifestación de voluntad de mi persona, dada a conocer y aceptada por ante los órganos correspondientes, conforme a las disposiciones que rigen la actividad mercantil de la República…

Lo no dispuesto en las anteriores cláusulas se regirá por las disposiciones legales establecidas en el Código de Comercio y demás disposiciones existentes y aplicables a la materia. Hago esta participación, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, ordinal 8º, del Código de Comercio Venezolano. Ruego a Usted que una vez admitida esta solicitud e insertada en el Libro de Registro correspondiente, me sea expedida copia de esta solicitud con sus resultas, a fin de su consiguiente publicación.

En Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo

__________________________

CARLOS JAVIER DÍAZ GUZMÁN

C. I. 16.396.495

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 05 de Noviembre del año 2015.

215º y 166º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MILANGELA LEON ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807  el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 19 folios 119 - 122 Tomo Nº 1-A, Cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así: CARLOS JAVIER DÍAZ GUZMÁN, titular de la cedula de identidad N° V-16.396.495  inserción fue hecha por: YSIDARIS MORENO (asistente II).

La Juez

Abog Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg.  Aracelis Martinez

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de CARLOS JAVIER DÍAZ GUZMÁN, bajo la denominación comercial de “INVERSIONES JK”, inserta bajo el N° 19 Folios 119 - 122 Tomo No.1-A,  Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano; YSIDARIS MORENO persona autorizada  quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 226 del Código de Comercio, Carúpano, 05 de Noviembre del año 2025

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

Persona Autorizada

Ysidaris Moreno  

Asistente II