FIRMA PERSONAL “ZHANG EL AHORRO DEL HOGAR ”
Ciudadano:
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su Despacho. -
Yo, RONGHUI ZHANG, de
nacionalidad China, Mayor de edad, Civilmente Hábil, Soltero, Comerciante,
Titular de la Cedula de Identidad Nº E – 84.560.025;
domiciliado en la Calle Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia Irapa, del
Municipio Mariño estado Sucre, ante usted con el debido respeto ocurro para
exponer, he decidido constituir en esta ciudad una Firma Personal de RONGHUI ZHANG, que girara bajo la denominación
comercial:
“ZHANG
EL AHORRO DEL HOGAR ”,
la cual funcionara en calle Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia Irapa, del
Municipio Mariño estado Sucre; siendo su Objeto Principal: Compra y venta al mayor
y detal de víveres como espaguetis, harina de trigo, harina de maíz, granos
como Café, Cacao, Maíz, Arroz, Cereales y lácteos, Charcutería como salchichas,
mortadelas, Jamón, quesos, cremas, embutidos y sus derivados, en sus diferentes
tipos y formas, carne vacuna, bovino, aves pollo, gallinas, pavo, chivo, ovejo,
especies marinas como pescados, camarones, empacados o refrigerados,
congelados, almacenamiento y comercialización de todo productos nutritivos, en
sus diferentes presentaciones, bebidas gaseosas, homogenizadas y pasteurizadas
en envases de vidrio, de aluminio y plástico,
néctares y conserva,
quincallería, bisutería en fin, toda actividad compatible, así como la
comercialización de todo estos, en su etapa;; todo ello sin perjuicio de que
sea llevada a cabo cualesquiera otra actividad de licito comercio, funcionara
con un patrimonio de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs: 100.000), las cuales cancelo
mediante inventarios, que son de mi única y exclusiva propiedad, su duración es
por tiempo de Treinta (30) años a partir de la fecha de su presentación e
inscripción, y soy la única persona que puede firmar, por cuanto no se
considera socios, a los efectos de legalizar mi cualidad de comerciante, es por
lo que ruego a usted, se sirva ordenar sus registros, fijación y publicación en
los libros de registro a su cargo, habiendo cumplido con las estipulaciones del
artículo 19, numeral 8; 26 y 28, del Código de Comercio Venezolano vigente,
pido a usted se sirva en expedirme copia certificada de este documento y de
auto que sobre el recaiga para que surta efecto legales. Es Justicia
que espero merecer, en la
Ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE.
Carúpano 07 de Octubre del año 2015.
215º y
166º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese
el original. El anterior documento redactado por el abogado WINSTON MOYA inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 280.960 el cual se inscribe en el Registro de Comercio
bajo el Nº 10 folios 85 - 89
Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre.- La
identificación se efectuó así: RONGHUI ZHANG, titular de
la cedula de identidad N° E – 84.560.025
inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II).
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg.
Aracelis Martinez
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y
domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del
Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y
bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y
exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de RONGHUI ZHANG,
bajo la denominación comercial de “ZHANG EL AHORRO DEL HOGAR ” inserta bajo el N° 10
Folios 85 - 89Tomo No.1, Cuarto Trimestre, llevado
en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano; Lourdes
Campos persona autorizada quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el
Articulo 226 del Código de Comercio, Carúpano, 07 de Octubre del año 2025
La Juez
Abog
Susana G de Malavé
Persona Autorizada
Lourdes Campos
Asistente II