FIRMA PERSONAL “ZHANG EL AHORRO DEL HOGAR ”

 

Ciudadano:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su Despacho. -

Yo, RONGHUI ZHANG, de nacionalidad China, Mayor de edad, Civilmente Hábil, Soltero, Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº E – 84.560.025; domiciliado en la Calle Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia Irapa, del Municipio Mariño estado Sucre, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer, he decidido constituir en esta ciudad una Firma Personal de RONGHUI ZHANG, que girara bajo la denominación comercial:

“ZHANG EL AHORRO DEL HOGAR ”, la cual funcionara en calle Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia Irapa, del Municipio Mariño estado Sucre; siendo su Objeto Principal: Compra y venta al mayor y detal de víveres como espaguetis, harina de trigo, harina de maíz, granos como Café, Cacao, Maíz, Arroz, Cereales y lácteos, Charcutería como salchichas, mortadelas, Jamón, quesos, cremas, embutidos y sus derivados, en sus diferentes tipos y formas, carne vacuna, bovino, aves pollo, gallinas, pavo, chivo, ovejo, especies marinas como pescados, camarones, empacados o refrigerados, congelados, almacenamiento y comercialización de todo productos nutritivos, en sus diferentes presentaciones, bebidas gaseosas, homogenizadas y pasteurizadas en envases de vidrio, de aluminio y plástico,

néctares y conserva, quincallería, bisutería en fin, toda actividad compatible, así como la comercialización de todo estos, en su etapa;; todo ello sin perjuicio de que sea llevada a cabo cualesquiera otra actividad de licito comercio, funcionara con un patrimonio de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs: 100.000), las cuales cancelo mediante inventarios, que son de mi única y exclusiva propiedad, su duración es por tiempo de Treinta (30) años a partir de la fecha de su presentación e inscripción, y soy la única persona que puede firmar, por cuanto no se considera socios, a los efectos de legalizar mi cualidad de comerciante, es por lo que ruego a usted, se sirva ordenar sus registros, fijación y publicación en los libros de registro a su cargo, habiendo cumplido con las estipulaciones del artículo 19, numeral 8; 26 y 28, del Código de Comercio Venezolano vigente, pido a usted se sirva en expedirme copia certificada de este documento y de auto que sobre el recaiga para que surta efecto legales. Es Justicia

que espero merecer, en la Ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación.

 

publicida radial de AS

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 07 de Octubre del año 2015.

215º y 166º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado WINSTON MOYA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 280.960  el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 10 folios 85 - 89 Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así:  RONGHUI ZHANG, titular de la cedula de identidad N° E – 84.560.025  inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II).

La Juez

Abog Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg.  Aracelis Martinez

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de RONGHUI ZHANG, bajo la denominación comercial de “ZHANG EL AHORRO DEL HOGAR ” inserta bajo el N° 10 Folios 85 - 89Tomo No.1,  Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2025, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano; Lourdes Campos persona autorizada  quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 226 del Código de Comercio, Carúpano, 07 de Octubre del año 2025

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

Persona Autorizada

Lourdes Campos 

Asistente II