ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA ““IURIS BIENES RAICES", C.A."”
CIUDADANA:
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y AGRARIO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU
DESPACHO.-
Yo,
RUDIMAR CAROLINA DIAZ RENGIFO, Venezolana, como Contadora, portadora de la
cedula de Identidad Nro. V-13.513.374, bajo el C.P.C-82-859, de este domicilio,
facultado en el acta constitutiva de la sociedad mercantil “IURIS BIENES
RAICES", C.A.", y suficientemente autorizada por la Cláusula Décima
Octava de su Acta Constitutiva ante usted, muy respetuosamente ocurro para
solicitar que dicha sociedad sea inscrita por ante el Registro Mercantil,
llevado por el Juzgada a su digno cargo a tal efecto acompaño en original
documento constitutivo/estatutario para que sea abierto el expediente
respectivo. Igualmente solicito a los fines de su publicación que una vez
inserta dicha compañía se me expida dos (02) Copias Certificadas de la presente
solicitud del documento constitutivo que acompaño, y del auto que recaiga sobre
la misma. Es justicia que espero en la Ciudad de Carúpano, a la fecha de su
presentación. Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 25 de Marzo del
año 2026.
215º y 167º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado SUBDELIS BRAVO V inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 65.114 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 43 folios 358 al 367 Tomo Nº 01 - B, Primer Trimestre. - La
identificación se efectuó así: RUDIMAR CAROLINA DIAZ RENGIFO, titular de la
cedula de identidad No 13.513.374 la inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA “IURIS BIENES RAICES, C.A
Nosotros, CARLOS ANTONIO BRAVO MARTÍNEZ; venezolano, soltero, mayor de
edad, comerciante, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.882.329 inscrito en
el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro V-15882329-9, teléfono: 0412-1194095, email: bravo05carlos@gmail.com de domicilio fiscal
Calle Nº 04 Casa Nº 131 Ubr. Charallave Carúpano estado Sucre y NEIZA JULIA
NUÑEZ BELLO ; venezolana, soltera, mayor de edad, comerciante, titular de
Cédula de Identidad Nº V-17.021.255 inscrito en el Registro de Información
Fiscal (R.I.F) bajo el Nro V-17021255-6, teléfono: 0412-1810213, email:
candyneyza15@gmail.com de domicilio fiscal Vereda 4 de Charallave Casa
Nº 131 Sector Punta Brava Carúpano estado Sucre, por medio del presente
Documento, declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto
constituimos una Empresa Mercantil, bajo la forma de COMPANÍA ANONIMA, la cual
se regirá por las siguientes cláusulas que han sido redactadas con suficiente
amplitud para que, sirva a su vez de Documento Constitutivo y Estatutario de la
Compañía.
CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION.
PRIMERA: La compañía se denominará “IURIS BIENES RAICES",
C.A.", C.A.". SEGUNDA: El domicilio de la compañía será en Calle
Carabobo S/N Edificio Helados Cali, Sector Centro de Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre, pudiendo establecer sucursales; agencias u oficinas
en cualquier lugar del país o en el exterior, cuando así lo decida la Asamblea
General de Accionistas. TERCERA: El objeto de la Compañía será la actividad
inmobiliaria, es decir, la adquisición, compra, venta, arrendamiento, comodato,
permuta y administración de toda clase de bienes inmuebles residenciales y
comerciales en el país o en el extranjero; administración de condominios
residenciales, industriales y comerciales, estacionamientos, desarrollos y
parcelamientos o urbanizaciones de inmuebles; así como la contratación
de personal calificado para la construcción, remodelación, proyecto, promoción,
planeación, financiamiento, procura y desarrollo de bienes inmobiliarios.
Participar en preventa de inmuebles en general. También podrá prestar,
contratar y/o gestionar servicios, asistencia técnica, en nombre propio o de
terceros, consultorías en avalúos, estudios de mercado, comercialización,
intermediación y promoción de dichos bienes, prestar servicio integral en el área
inmobiliaria. Igualmente podrá dictar cursos y talleres, organizar seminarios,
exposiciones, convenciones, talleres, adiestramiento, proyectos, congresos y
eventos, relativos a la actividad inmobiliaria y ramas relacionadas, y podrá
realizar cualquier otra actividad que sea de lícito comercio conexa o no, con
el objeto principal que le permita nuestra legislación mercantil. CUARTA: La
duración de la Compañía será de Veinte (20) años, contados a partir de la fecha
de inserción del presente documento en el Registro Mercantil.
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
QUINTA: El Capital de la Compañía es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON
00/100 (Bs. 300.000,00), representadas en Mil (300) acciones nominativas no
convertibles al portador, las cuales confieren a sus tenedores iguales derechos
y obligaciones y da derecho a un voto en las deliberaciones de las Asamblea.
Dichas acciones tendrán un valor nominal de Mil Bolívares con/00 (Bs. 1.000,00)
cada una; el Capital ha sido totalmente suscrito y pagado de la forma
siguiente: EI Socio: CARLOS ANTONIO BRAVO MARTÍNEZ, ha suscrito y pagado,
Doscientos Cuarenta (240) acciones, de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una,
lo cual totaliza la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.
240.000,00), y la Socia NEIZA JULIA NUÑEZ BELLO, ha suscrito y pagado, Sesenta
(60) acciones, de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, lo cual totaliza la
suma de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00); según factura N°
000160 por un monto de Bs. 240.000,00; y factura N° 000183 por un monto de Bs.
60.000,00. Dicho Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad, tal como se
evidencia en el Balance de Apertura que se anexa al documento constitutivo y
que es parte integrante del mismo. Dejando evidenciado que el Socio CARLOS
ANTONIO BRAVO MARTÍNEZ, posee un porcentaje de participación del 80 % del
Capital Suscrito y pagado, y que la socia NEIZA JULIA NUÑEZ BELLO, posee un
porcentaje de participación del 20 % del Capital Suscrito y pagado, para
arrojar un total del 100%.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION.
SEXTA: Los accionistas no podrán vender, ceder; ni dar en garantía sus
respectivas acciones sin la previa autorización de la Asamblea General de
Accionistas, obligándose a dar preferencia para la adquisición de las mismas a
otro accionista en igualdad de condiciones, tomándose en cuenta la cantidad de
acciones que posean, y las que se pongan en venta, concediéndose un plazo de
treinta (30) días continuos para ejercer el derecho de preferencia. En caso
contrario, el accionista oferente quedara en libertad de ofrecerlas en venta a
terceros. SEPTIMA: La Compañía será administrada por una Junta Directiva
integrada por un Presidente y un Vice-Presidente. Quienes podrán ser socios o
no de la misma, durarán el ejercicio de sus funciones cinco (05) años y podrán
permanecer en sus cargos hasta tanto no sean sustituido. OCTAVA: El Presidente
y el Vice-Presidente, tienen la plena representación de la Compañía, quienes
podrán actuar conjunta o separadamente a nombre de la compañía y tendrán las
atribuciones siguientes: A,- Representar a la Compañía judicial o
extrajudicialmente, B.- Celebrar transacciones comerciales y mercantiles de
todo género en beneficio de la sociedad, C.- Presidir la Asamblea General, y
cumplir los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea General y firmar
los actos y documentos referentes a ello. D.- Adquirir y enajenar por venta;
permuta y cualquier otra forma a título oneroso, bienes muebles o inmuebles a
nombre de la Compañía, E.- Firmar contratos de Arrendamientos, trabajos,
negocios y cualquier otro contrato. F.- Abrir, cerrar y movilizar cuentas
corrientes, ahorros, y celebrar por la Compañía toda clase de contratos con
Instituciones Bancarias, firmar cheques, endosar, avalar, protestar, pagar,
cobrar letras de cambio, cheques, pagares y cualquier otro título de créditos,
G.- Solicitar, contratar y recibir préstamos. H.- Representar en juicio a la
compañía con las más altas facultades para: Transigir, Convenir, Desistir,
darse por citado, hacer postura en remates judiciales, otorgar y firmar toda
clase, de documento públicos o privados en nombre de la sociedad, Constituir
apoderados judiciales o extrajudiciales con todas las facultades que se
consideren conveniente, convocar a la Asamblea Ordinarias y Extraordinarias y
presidirlas. J.- Representar a la Compañía ante toda clase de autoridades y en
sus relaciones con todas clases de personas natural o jurídica. K.- Constituir
factores mercantiles y nombrar gerentes para negocios de la gestión diaria de
la compañía y para la administración de las sucursales. L.- Recibir cantidades de dineros para la
compañía y realizar toda clase de transacciones, presentar a la Asamblea anual
de socios, el balance y corte de cuentas y en general realizar todos los demás actos
que le confieren estos Estatutos y las Leyes Vigentes.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
NOVENA: Las Asambleas de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias. Las
Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro de los Sesenta (60) días calendario
siguiente al cierre del ejercicio económico y las Asambleas serán convocadas
por el Presidente con Ocho (08) días de anticipación, sin embargo, se le
considera válidamente constituida, cuando en ello se encuentre en su totalidad
la representación del capital social, aunque no haya sido convocatoria. Las
Asambleas Extraordinarias se reunirán cada vez que los socios consideren
necesario a los intereses respectivos de la compañía. DECIMA: La convocatoria
para la Asamblea será hecha según lo dispuesto en el artículo 253 del Código de
Comercio, aplicable también cuanto el quórum y demás trámites legales. DECIMA
PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria tiene, entre otras facultades, las
siguientes: A) Discutir, aprobar o modificar el balance con vista al informe
del comisario. B) Nombrar a los Directores y fijar la remuneración que haya de
darse a los mismos. C) Nombrar comisario Social y fijarse su remuneración. D)
Resolver todos los asuntos que los administradores le someten para su
deliberación y decisión. E) Desilusión anticipada de la compañía, venta del
activo social y reintegro o aumento del capital. F) Cambio del objeto de la
Compañía. G) Reducción del Capital. H) Deliberar y resolver en general sobre
cualquier otro asunto sometido a consideración. DECIMA SEGUNDA: Anualmente se
hará inventario general y balance de las actividades de la sociedad, este en el
mes de diciembre de cada año. De las Utilidades se destinará un diez por ciento
(10%), para formar un fondo de reserva hasta que este alcance, una cantidad
igual al capital inicial. Se reservará también un cinco por ciento (5%) de las
Utilidades para integrar un fondo de emergencias.
CAPITULO V
DEL EJERCICIO ECONOMICO, DEL BALANCE Y DELREPARTO DE LAS UTILIDADES
DECIMA TERCERA: El ejercicio económico de la compañía comenzará el
Primero de Enero de cada año y finalizará los Treinta y Uno de Diciembre del
mismo año. El primer ejercicio económico comenzara a partir de la inscripción
de la compañía en el Registro de Comercio. Al final de cada ejercicio económico
se levantará un inventario; estado de ganancias y pérdidas y el balance de
estados de situación financiera, de conformidad con las normas establecidas en
el Código de Comercio. DECIMA CỦARTA: Se separará un cinco por ciento (5%) para
formar el Fondo de Reserva Legal. DECIMA QUINTA: De los beneficios líquidos una
vez hecha las deducciones necesarias ya mencionadas se separarán las cantidades
adicionales convenientes para formar otro fondo de reservas especiales,
ganancias y apartados necesarios. El remanente, o sea, las utilidades liquidas
quedaran a disposición de los accionistas para ser distribuidos en formas de
dividendos o usados a petición de 8 los mismos para la realización de nuevas
inversiones, aumento de capital o cualquiera otro fin adecuado para mejor
desarrollo futuro de la compañía.
CAPITULO VI
DE LA LIQUIDACION DE LA COMPANÍA
DECIMA SEXTA: La Asamblea General de Accionistas que acordará la
liquidación de la Sociedad, deberá elegir uno o dos liquidadores, quienes
tendrán las atribuciones determinadas por la misma Asamblea, o en su. defecto
por el Código de Comercio.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
DECIMA SEPTIMA: Para regir los destinos de la Compañía se designa como
PRESIDENTE, con una participación del 80 % del capital suscrito y pagado al
Ciudadano: CARLOS ANTONIO BRAVO MARTÍNEZ; venezolano, soltero, mayor de edad,
comerciante, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.882.329 inscrito en el
Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro V-15882329-9, teléfono: 0412-1194095, email: bravo05carlos@gmail.com de domicilio fiscal
Calle Nº 04 Casa Nº 131 Ubr. Charallave Carúpano estado Sucre, y como
Vice-Presidente, a la ciudadana: NEIZA JULIA NUÑEZ BELLO; venezolana, soltera,
mayor de edad, comerciante, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.021.255
inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro V-17021255-6,
teléfono: 0412-1810213,
email: candyneyza15@gmail.com de
domicilio fiscal Vereda 4 de Charallave Casa Nº 131 Sector Punta Brava Carúpano
estado Sucre. Se designa como, COMISARIO a la Ciudadana: BETTINA JENIREE
JIMÉNEZ CEDEÑO, Venezolana, Contador Público Colegiado, Inscrito en el Colegio
de Contadores Públicos del estado Sucre bajo en Nro.C.P.C-76.570, titular de la
Cedula de Identidad Nro. V-16.062.420, y de este domicilio, quien tendrá las
funciones que señale el Código de Comercio, quien durara en sus funciones cinco
(05) años. Se designa a la Ciudadana: RUDIMAR CAROLINA DIAZ RENGIFO,
Venezolana, como Contadora, portadora de la cedula de Identidad Nro.
V-13.513.374, bajo el C.P.C-82-859, de este domicilio. DECIMA OCTAVA: En todo
lo no previsto por el presente documento se girará por lo dispuesto en el
Código de Comercio, y demás leyes aplicables. Queda autorizada la CONTADORA,
ciudadana: RUDIMAR CAROLINA DIAZ RENGIFO, Venezolana, como Contadora, portadora
de la cedula de Identidad Nro. V-13.513.374, bajo el C.P.C-82-859, de este
domicilio; para que haga la respectiva participación al Registro Mercantil, a
los fines de su inscripción, registro y publicación de la presente Acta
Constitutiva. Pido que se expida dos (02) Copias Certificadas de la misma. En
Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.
CARLOS A. BRAVO M.
V- 15.882.329
NEIZA J. NUÑEZ B.
V-17.021.255
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “IUTIS BIENES RAICES, C. A.” Inserta bajo el N.º 43 Folios 358 al 367
Tomo No. 01 - B, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el
corriente año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 25 de Marzo del año 2026.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II