ACTA CONSTITUTIVA Y RSTATUTARIA EL REMATE DE LOS PAISAS CARUPANO", C.A

 CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

 

Yo, CARLOS ANTONIO BRAVO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.882.329, de este domicilio, debidamente inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número de matrícula 281.332, facultado en el acta constitutiva de la sociedad mercantil “EL REMATE DE LOS PAISAS CARUPANO", C.A.", y suficientemente autorizado por la Cláusula Décima Octava -de su-.Acta Constitutiva ante usted, muy respetuosamente ocurro para solicitar que dicha sociedad sea inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado-por el Juzgada a su digno cargo a tal efecto acompaño en original documento constitutivo/estatutario para que sea abierto el expediente respectivo. Igualmente solicito a los fines de su publicación que una vez inserta dicha compañía se me expida dos (02) Copias Certificadas de la presente solicitud del documento constitutivo que acompaño, y del auto que recaiga sobre la misma. Es justicia que espero en la Ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

 

 

 

 

 

 

 

CIUDADANA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 25 de Marzo del año 2026.

215º y 167º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado CARLOS BRAVO V inscrito en el Inpreabogado bajo el No 281.332 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 44 folios 368 al 377 Tomo Nº 01 - B, Primer Trimestre. - La identificación se efectuó así: CARLOS ANTONIO BRAVO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad No 15.882.329 la inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martinez

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA “EL REMATE DE LOS PAISAS CARUPANO", C.A.

Nosotros, ALEXANDER PIEDRAHITA BEDOYA; venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.512.737 inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro V-23512737-3, teléfono: ‪0424-8757790, email:  bedoyaalexander274@gmail.com de domicilio fiscal Calle Miranda Local Nº 07 Sector Casco Central Viejo El Tigre Estado Anzoátegui y MILAGROS ELIZABETH PADILLA RIVAS ; venezolana, soltera, mayor de edad, comerciante, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.349.359 inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro V-18349359-7, teléfono: ‪0414-7358990, email:  katheadri980@gmail.com de domicilio fiscal Calle Roscio CC Don Antonio Nivel PB Local 2-B Urb. Botánico Parroquia Catedral Municipio Angostura del Orinoco Ciudad Bolívar, por medio del presente Documento, declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una Empresa Mercantil, bajo la forma de COMPANÍA ANONIMA, la cual se regirá por las siguientes cláusulas que han sido redactadas con suficiente amplitud para que, sirva a su vez de Documento Constitutivo y Estatutario de la Compañía.

CAPITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION.

PRIMERA: La compañía se denominará “EL REMATE DE LOS PAISAS CARUPANO", C.A.". SEGUNDA: El domicilio de la compañía será en Calle Independencia Nº 70, Sector Centro de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pudiendo establecer sucursales; agencias u oficinas en cualquier lugar del país o en el exterior, cuando así lo decida la Asamblea General de Accionistas. TERCERA: El objeto de la Compañía será todo lo relacionado especialmente la importación, compra, venta, mercadeo, producción, elaboración, almacenamiento, empaquetado, distribución, comercialización, logística, de artículos de bisutería,   perfumería,     mercería,     papelería,    juguetería, piñatería, 

cosméticos, bolsos, carteras, gorras, prendas de vestir como camisas, franelas, chores, faldas, monos, suéter, calzados,  y podrá realizar cualquier otra actividad que sea de lícito comercio conexa o no, con el objeto principal que le permita nuestra legislación mercantil. CUARTA: La duración de la Compañía será de Veinte (20) años, contados a partir de la fecha de inserción del presente documento en el Registro Mercantil.

CAPITULO II

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

QUINTA: El Capital de la Compañía es de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), representadas en Mil (1000) acciones nominativas no convertibles al portador, las cuales confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones y da derecho a un voto en las deliberaciones de las Asamblea. Dichas acciones tendrán un valor nominal de Mil Bolívares con/00 (Bs. 1.000,00) cada una; el Capital ha sido totalmente suscrito y pagado de la forma siguiente: EI Socio: ALEXANDER PIEDRAHITA BEDOYA, ha suscrito y pagado, Novecientos Cincuenta (950) acciones, de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, lo cual totaliza la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 950.000,00), y la Socia MILAGROS ELIZABETH PADILLA RIVAS, ha suscrito y pagado, Veinte (50) acciones, de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, lo cual totaliza la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00); según factura N° 000160 por un monto de Bs. 950.000,00; y factura N° 000183 por un monto de Bs. 50.000,00. Dicho Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad, tal como se evidencia en el Balance de Apertura que se anexa al documento constitutivo y que es parte integrante del mismo. Dejando evidenciado que el Socio ALEXANDER PIEDRAHITA BEDOYA, posee un porcentaje de participación del 95 % del Capital Suscrito y pagado, y que la socia MILAGROS ELIZABETH PADILLA RIVAS, posee un porcentaje de participación del 5 % del Capital    Suscrito   y    pagado,    para    arrojar un     total   del    100%.

 CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACION.

SEXTA: Los accionistas no podrán vender, ceder; ni dar en garantía sus respectivas acciones sin la previa autorización de la Asamblea General de Accionistas, obligándose a dar preferencia para la adquisición de las mismas a otro accionista en igualdad de condiciones, tomándose en cuenta la cantidad de acciones que posean, y las que se pongan en venta, concediéndose un plazo de treinta (30) días continuos para ejercer el derecho de preferencia. En caso contrario, el accionista oferente quedara en libertad de ofrecerlas en venta a terceros. SEPTIMA: La Compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vice-Presidente. Quienes podrán ser socios o no de la misma, durarán el ejercicio de sus funciones cinco (05) años y podrán permanecer en sus cargos hasta tanto no sean sustituido. OCTAVA: El Presidente y el Vice-Presidente, tienen la plena representación de la Compañía, quienes podrán actuar conjunta o separadamente a nombre de la compañía y tendrán las atribuciones siguientes: A,- Representar a la Compañía judicial o extrajudicialmente, B.- Celebrar transacciones comerciales y mercantiles de todo género en beneficio de la sociedad, C.- Presidir la Asamblea General, y cumplir los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea General y firmar los actos y documentos referentes a ello. D.- Adquirir y enajenar por venta; permuta y cualquier otra forma a título oneroso, bienes muebles o inmuebles a nombre de la Compañía, E.- Firmar contratos de Arrendamientos, trabajos, negocios y cualquier otro contrato. F.- Abrir, cerrar y movilizar cuentas corrientes, ahorros, y celebrar por la Compañía toda clase de contratos con Instituciones Bancarias, firmar cheques, endosar, avalar, protestar, pagar, cobrar letras de cambio, cheques, pagares y cualquier otro título de créditos, G.- Solicitar, contratar y recibir préstamos. H.- Representar en juicio a la compañía con las más altas facultades para: Transigir, Convenir, Desistir, darse por citado, hacer postura en remates judiciales, otorgar y firmar toda clase, de documento públicos o privados en nombre de la sociedad, Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales con todas las facultades que se consideren conveniente, convocar a la Asamblea Ordinarias y Extraordinarias y presidirlas. J.- Representar a la Compañía ante toda clase de autoridades y en sus relaciones con todas clases de personas natural o jurídica. K.- Constituir factores mercantiles y nombrar gerentes para negocios de la gestión diaria de la compañía y para la administración de las sucursales.  L.- Recibir cantidades de dineros para la compañía y realizar toda clase de transacciones, presentar a la Asamblea anual de socios, el balance y corte de cuentas y en general realizar todos los demás actos que le confieren estos Estatutos y las Leyes Vigentes.

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

NOVENA: Las Asambleas de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro de los Sesenta (60) días calendario siguiente al cierre del ejercicio económico y las Asambleas serán convocadas por el Presidente con Ocho (08) días de anticipación, sin embargo, se le considera válidamente constituida, cuando en ello se encuentre en su totalidad la representación del capital social, aunque no haya sido convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada vez que los socios consideren necesario a los intereses respectivos de la compañía. DECIMA: La convocatoria para la Asamblea será hecha según lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Comercio, aplicable también cuanto el quórum y demás trámites legales. DECIMA PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria tiene, entre otras facultades, las siguientes: A) Discutir, aprobar o modificar el balance con vista al informe del comisario. B) Nombrar a los Directores y fijar la remuneración que haya de darse a los mismos. C) Nombrar comisario Social y fijarse su remuneración. D) Resolver todos los asuntos que los administradores le someten para su deliberación y decisión. E) Desilusión anticipada de la compañía, venta del activo social y reintegro o aumento del capital. F) Cambio del objeto de la Compañía. G) Reducción del Capital. H) Deliberar y resolver en general sobre cualquier otro asunto sometido a consideración. DECIMA SEGUNDA: Anualmente se hará inventario general y balance de las actividades de la sociedad, este en el mes de diciembre de cada año. De las Utilidades se destinará un diez por ciento (10%), para formar un fondo de reserva hasta que este alcance, una cantidad igual al capital inicial. Se reservará también un cinco por ciento (5%) de las Utilidades para integrar un fondo de emergencias.

CAPITULO V

DEL EJERCICIO ECONOMICO, DEL BALANCE Y DELREPARTO DE LAS UTILIDADES

DECIMA TERCERA: El ejercicio económico de la compañía comenzará el Primero de Enero de cada año y finalizará los Treinta y Uno de Diciembre del mismo año. El primer ejercicio económico comenzara a partir de la inscripción de la compañía en el Registro de Comercio. Al final de cada ejercicio económico se levantará un inventario; estado de ganancias y pérdidas y el balance de estados de situación financiera, de conformidad con las normas establecidas en el Código de Comercio. DECIMA CỦARTA: Se separará un cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Reserva Legal. DECIMA QUINTA: De los beneficios líquidos una vez hecha las deducciones necesarias ya mencionadas se separarán las cantidades adicionales convenientes para formar otro fondo de reservas especiales, ganancias y apartados necesarios. El remanente, o sea, las utilidades liquidas quedaran a disposición de los accionistas para ser distribuidos en formas de dividendos o usados a petición de 8 los mismos para la realización de nuevas inversiones, aumento de capital o cualquiera otro fin adecuado para mejor desarrollo futuro de la compañía.

CAPITULO VI

DE LA LIQUIDACION DE LA COMPANÍA

DECIMA SEXTA: La Asamblea General de Accionistas que acordará la liquidación de la Sociedad, deberá elegir uno o dos liquidadores, quienes tendrán las atribuciones determinadas por la misma Asamblea, o en su. defecto por el Código de Comercio.

 

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

DECIMA SEPTIMA: Para regir los destinos de la Compañía se designa como PRESIDENTE, con una participación del 95 % del capital suscrito y pagado al Ciudadano: ALEXANDER PIEDRAHITA BEDOYA; venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.512.737 inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro V-23512737-3, teléfono: ‪0424-8757790, email:  bedoyaalexander274@gmail.com de domicilio fiscal Calle Miranda Local Nº 07 Sector Casco Central Viejo El Tigre Estado Anzoátegui, y como Vice-Presidente, a la ciudadana: MILAGROS ELIZABETH PADILLA RIVAS ; venezolana, soltera, mayor de edad, comerciante, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.349.359 inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro V-18349359-7, teléfono: ‪0414-7358990, email:  katheadri980@gmail.com de domicilio fiscal Calle Roscio CC Don Antonio Nivel PB Local 2-B Urb. Botánico Parroquia Catedral Municipio Angostura del Orinoco Ciudad Bolívar. Se designa como, COMISARIO a la Ciudadana: BETTINA JENIREE JIMÉNEZ CEDEÑO, Venezolana, Contador Público Colegiado, Inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Sucre bajo en Nro.C.P.C-76.570, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.062.420, y de este domicilio, quien tendrá las funciones que señale el Código de Comercio, quien durara en sus funciones cinco (05) años. Se designa a la Ciudadana: RUDIMAR CAROLINA DIAZ RENGIFO, Venezolana, como Contadora, portadora de la cedula de Identidad Nro. V-13.513.374, bajo el C.P.C-82-859, de este domicilio. DECIMA OCTAVA: En todo lo no previsto por el presente documento se girara por lo dispuesto en el Código de Comercio, y demás leyes aplicables. Queda autorizado al ABOGADO, ciudadano: CARLOS ANTONIO BRAVO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.882.329, de este domicilio, debidamente inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número de matrícula 281.332; para que haga la respectiva participación al Registro Mercantil, a los fines de su inscripción, registro y publicación de la presente Acta Constitutiva. Pido que se expida dos (02) Copias Certificadas de la misma. En Carúpano, a la fecha de su presentación.

ALEXANDER PIEDRAHITA B.                     V-23.512.737                                                                      MILAGROS E. PADILLA R         V-18.349.359

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil ““EL REMATE DE LOS PAISAS CARUPANO", C.A."” Inserta bajo el N.º 44 Folios 368 al 377 Tomo No. 01 - B, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 25 de Marzo del año 2026.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                      Persona Autorizada,

Dameris Rondon          

Asistente II