ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “COMERCIAL VALDIVIEZO, C.A.,¨ Primero: Modificación de la Cláusula Cuarta relativa al objeto de la compañía Segundo: Modificación de la Cláusula Sexta relativa a la Administración y Dirección de la compañía. Tercero: Aumento de Capital Social. Cuarto: Adecuación de las reformas estatutaria aprobadas en los puntos precedentes.
CIUDADANA
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor
de edad, Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807,
titular de la cédula de identidad No V-13.730.141, domiciliada en Carúpano,
estado Sucre; debidamente autorizada por la Asamblea Extraordinaria de Socios
que en fecha 23 de Febrero de 2026 celebró la Sociedad Mercantil denominada
COMERCIAL VALDIVIEZO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Calle Araure,
Local No. 12, Sector El Muco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre,
inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de junio del año 2004,
bajo el N°49, Folios del 277 al 286, Tomo N° 44-A, segundo trimestre del año 2004, con Registro de
Información Fiscal Nro. J-311700137. A los fines legales consiguientes,
consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas, donde se trató y acordó los siguientes puntos: Primero:
Modificación de la Cláusula Cuarta relativa al objeto de la compañía Segundo:
Modificación de la Cláusula Sexta relativa a la Administración y Dirección de
la compañía. Tercero: Aumento de Capital Social. Cuarto: Adecuación de las reformas
estatutaria aprobadas en los puntos precedentes. Solicito respetuosamente que
una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida una
(01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga.
_____________________
Milángela León Acosta
I.P.S.A 102.807
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE.
Carúpano 25
de Marzo del año 2026.
215º y 167º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación Hágase de conformidad archívese el original. El anterior
documento redactado por el abogado, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA inscrito en el
Inpreabogado bajo el No102.807 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el N.º 37 folios 314 al 325 Tomo Nº 1-B Primer Trimestre. La identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de identidad No 13.730.141 inserción
fue hecha por Ysidaris Moreno (asistente II).Fdos.
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg Aracelis Martines
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA
SOCIEDAD
MERCANTIL “COMERCIAL VALDIVIEZO, C.A.,¨
Primero:
Modificación de la Cláusula Cuarta relativa al objeto de la compañía Segundo:
Modificación de la Cláusula Sexta relativa a la Administración y Dirección de
la compañía. Tercero: Aumento de Capital Social. Cuarto: Adecuación de las reformas
estatutaria aprobadas en los puntos precedentes.
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE COMERCIAL VALDIVIEZO, C.A.
En Yaguaraparo, municipio Cajigal del estado Sucre,
en el día de hoy 23 de febrero de 2026, siendo las 02:00 p.m., se encuentran
reunidos en la sede de la sociedad mercantil "COMERCIAL VALDIVIEZO
C.A", los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL MARCANO BRAVO y LEIRA DEL VALLE GUILARTE
PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Sucre, solteros,
titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.939.227 y V. 17.318.989, con
Registros de Información Fiscal V09939227-0 y V17318989-0, respectivamente,
quienes actúan en nombre y representación del ciudadano JESÚS RAMÓN VALDIVIEZO
LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de
Identidad No. V-13.076.434, e inscrito en el RIF Nro. V-130764343; carácter que
consta y se evidencia del documento poder autenticado ante la Notaría Pública
Octava del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 35,
Tomo 119, de fecha 27 de marzo de 2017, y debidamente registrado ante el
Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, bajo el N° 05, Folios
30-35, Tomo I, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre del año 2017, de fecha 04
de abril de 2017, en su condición de propietario de cien (100) acciones que
representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social; asimismo, se
encuentra presente el señor FERNANDO ENRIQUE CONSUEGRA MALDONADO, venezolano,
mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nro.
V-11.590.588 e inscrito en el RIF V.-115905887, propietario de cien (100)
acciones que representan el restante cincuenta por ciento (50%) del capital
social. En virtud de estar reunida la totalidad del capital social, los
presentes acuerdan obviar la convocatoria de ley, constituyéndose formalmente
esta reunión en Asamblea General Extraordinaria para tratar la siguiente
agenda:
Primero: Aumento de capital social de la compañía.
Segundo: Modificación de la Cláusula Cuarta
relativa al objeto de la compañía. Tercero: Modificación de la Cláusula Novena
relativa a la Administración y Dirección de la compañía.
Cuarto:
Adecuación de las reformas estatutaria aprobadas en los puntos precedentes.
Dando inicio al desarrollo de la agenda, se procede
a tratar el PUNTO PRIMERO Aumento de Capital Social de la compañía: Tomando la
palabra la ciudadana Leira Guilarte, apoderada del socio Jesús Ramón
Valdiviezo, manifestando que en pro del crecimiento comercial de la empresa, es
necesario aumentar el capital de la misma; por lo que se propone en este acto
realizar un aumento por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, que sumados al
capital actual de doscientos mil bolívares (Bs200.000,00), suman la cantidad de
UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) el cual será el capital de la empresa
a partir de esta asamblea, dicho aumento se evidencia de balance que se anexará
a la respectiva acta de asamblea que se levante en este día para su respectiva
inscripción en el registro mercantil. - Se establece así modificar la cláusula
estatutaria referente al capital social y las acciones societarias, lo cual se
tratará en el punto ultimo; debatido y aprobado por unanimidad se considera
agotado el punto primero. -
Seguidamente se pasa a tratar el PUNTO SEGUNDO,
para lo cual toma la palabra el señor Fernando Enrique Consuegra Maldonado y
expresa a los presentes la necesidad de modificar la Cláusula Segunda relativa
al objeto de la compañía, incluyendo la venta de café, entre otros detalles, y
en tal sentido la misma quedaría redactada de la siguiente forma: La sociedad
tendrá por objeto, en primer lugar, la compra, venta al mayor y al detal,
importación, exportación y distribución de cacao y café, en grano en todas sus
variedades y procesado, así como la fabricación, procesamiento y elaboración de
todos los derivados del cacao y café. En este mismo sentido, a la fabricación
de todos sus derivados; productos alimenticios y/o de confitería con o sin
cacao, tales como: caramelos, gomitas, gomas de mascar, bombones, modificadores
lácteos, chocolates y otros. También podrá dedicarse la compra, venta,
comercialización y transporte de productos e implementos agropecuarios de
consumo directo o procesados de origen nacional o internacional, la
programación y ejecución de planes de distribución de los mismos; la importación, exportación,
distribución y comercialización de los agroquímicos tradicionales, de
controladores biológicos para la producción agropecuaria, y en general,
cualquier otra actividad que se relacione con la comercialización de alimentos,
insumos y productos agropecuarios. Además, podrá dedicarse a la compra, venta,
importación, exportación y comercialización de productos y semovientes
destinados a la industria agropecuaria, tales como: animales, plantas,
semillas, fertilizantes, abonos, medicamentos y utensilios veterinarios. Además
la compra, venta, importación, exportación y comercialización de productos
lácteos tales como: quesos, requesón, mantequillas y pastas para untar,
leche, natas, concentrados y sin
concentrar, con o sin azúcar u otro edulcorante. Panadería y pastelería.
Compra, venta, importación, exportación y comercialización de todo tipo de
confitura, jaleas, mermeladas, purés, pastas de frutas obtenidas por cocción,
con o sin azúcar u otro edulcorante o cualquier conservante. Igualmente podrá
dedicarse a la explotación, importación, exportación y comercialización de
productos cárnicos, conservados o en estado natural tales como: atún, sardinas,
pescados, mariscos y moluscos en general; fabricación de salsas y mostazas
preparadas para aderezos; compra y venta de granos, cereales y pastas;
margarinas, aceites de oliva y otros aptos para el consumo humano; víveres en
general; bebidas energéticas o de frutas naturales, o de sabores artificiales,
infusiones; granos enteros o procesados, harinas, azúcar, sal, condimentos,
especies, papas naturales y procesadas. Igualmente podrá dedicarse a la
explotación del ramo de artículos de limpieza, desodorizantes y desinfectantes,
artículos de tocador e higiene personal como perfumes para niños y adultos,
compresas, toallas sanitarias, tampones y productos similares. Productos aptos
para el uso y consumo animal tales como: alimentos secos y húmedos, alimentos
para dietas especiales; snacks, comederos, collares y correas, juguetes,
higiene y belleza, jaulas, acuarios o lechos y cualquier otro artículo para el
uso o consumo animal. Productos destinados a la diversión, juegos, deportes o
recreación tales como: juguetes, juegos, artículos deportivos y sus componentes
y accesorios, ya sean de uso mecánico, eléctrico o electrónico, con tracción o
sin tracción. Productos destinados a la producción de bienes y servicios, lo
cual hará directamente o como mandataria de interesados, maquinarias, equipos,
instrumentos, ya sean mecánicos, eléctricos o electrónicos, materiales
destinados a la industria de la construcción, ya sean minerales, metálicos,
plásticos o de cualquier otro material; equipamiento y materiales destinados a
la industria de construcción, tales como: piezas, sanitarias, de plomería, de
electricidad, de acabados, pavimentos, recubrimientos, aditivos, diluyentes,
solventes, estructuras metálicas ya sean para soldar o apernar techos, toldos,
lonas, etc. Podrá dedicarse a la celebración de cualquier acto o contrato sobre
los bienes muebles o inmuebles, constituir hipotecas y aceptarlas, celebrar
contratos y arrendamientos de maquinarias y otros bienes; compra venta,
usufructos y anticresis, adquirir y utilizar toda clase de bienes destinados al
objeto social, inclusive acciones de otra sociedad y pignorarlas o venderlas,
aceptar prendas, dar y aceptar fianzas y en general celebrar cualquier clase de
actos, contratos directamente subordinados y destinados al cumplimiento de
dicho objeto social. Prestar servicio de asesoría técnica en el área de
maquinarias, al igual que elaborar proyectos de inversión y evaluación de los
mismos; y en fin todo acto de lícito comercio que guarde relación, sea afín,
conexo y/o inherente con el objeto social de la sociedad.- Una vez oída la
propuesta y aprobado por unanimidad se da por agotado este punto.
A continuación, se pasa a tratar el PUNTO TERCERO y
el señor Fernando Enrique Consuegra Maldonado propone modificar la CLÁUSULA
NOVENA DEL CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑÍA, por su impacto
directo en los activos, pasivos o estabilidad financiera de la Sociedad,
proponiendo que quede redactada de la siguiente forma: “La Compañía será
administrada por una junta Directiva compuesta por dos miembros, Un Presidente
y Un Vice-Presidente, quienes durarán en sus funciones veinte (20) años, pudiendo
ser reelectos, asi también permanecerán en sus cargos aún cuando haya terminado
su periodo, hasta que la Asamblea de Socios resuelva otra cosa. Los miembros de
la Junta Directiva tendrán los más amplios poderes para la administración y
disposición de los bienes de la Sociedad pudiendo la junta Directiva asignar
determinadas atribuciones u obligaciones a alguno de sus miembros. La forma de
tomar las decisiones en la Junta Directiva así como la sociedad con la firma o
el voto favorable de forma indistinta y separada las atribuciones que de manera
enunciativa se otorga: A) Discutir y llevar a efecto alianzas estratégicas con
empresas nacionales y extranjeras. B) Representar a la Sociedad ante terceros y
Entidades del Estado, para ofrecer los productos y servicios de la
organización, en virtud del cual podrá establecer condiciones y rubricar la
correspondencia que se envié para esos fines. C) Fijar las dietas a los
miembros de la Junta Directiva por asistencia a reunión. D) Asistir como
representante de la compañía a las Juntas Directivas o Asambleas de accionistas
donde esta empresa tenga participación accionaria. E) Encargarse de todas las
incidencias técnicas y administrativas de la Sociedad. F) Hacer llevar la
contabilidad de la Sociedad en la forma prevista por el Código de Comercio. G)
Determinar la forma en que se han de emplear los fondos de reserva. H) Formar
anualmente un Balance General y un Estado de Ganancias o Pérdidas, previo
inventario y entregarlo al Comisario, dentro de los sesenta (60) días siguientes
al cierre del ejercicio económico. I) Presentar a la Asamblea para su
discusión, aprobación o modificación: el Balance General, el estado de
Ganancias o Pérdidas y el informe del Comisario. J) Convocar a las Asambleas
ordinarias y extraordinarias de la Sociedad. K) Nombrar y remover libremente a
los empleados, gerentes, mandatarios y factores mercantiles, así como también
delegar en estos, cuando lo considere necesario o conveniente todas o algunas
de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas por la Asamblea de
Accionistas. L) Representar a la Sociedad ante terceros y firmar por ella en
todos los actos y documentos que a la misma se refieran. M) Librar, aceptar,
endosar, descontar letras de cambio, pagarés, cheques y otros efectos mercantiles.
N) Abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes bancarias y de ahorro, emitir
cheques y endosar o cobrar los que recibe la Sociedad. Ñ) Constituir
representantes y apoderados judiciales o extrajudiciales fijándoles cualquier
tipo de facultades. O) Realizar y ejecutar todas las acciones necesarias para
el cumplimiento del objeto social. P) La certificación de actas de Asamblea de
Accionistas, de Junta de directores o de cualquier otro documento que necesite
certificarse. Q) Cualquier otra atribución o función que no esté expresamente
restringida. R) Celebrar contratos de leasing inmobiliarios o mobiliarios o
cualquier otro acto semejante. S) Dar o tomar dinero en préstamo, con o sin
garantía. T) Comprar, vender, gravar, enajenar o hipotecar bienes inmuebles o
equipos y arrendar, aunque sea por más de dos años.” Aprobado por unanimidad
este punto se procede al siguiente de la agenda.
Finalmente la asamblea pasa a tratar el PUNTO
CUARTO: En este momento el socio Fernando Enrique Consuegra Maldonado expuso
que en virtud de los puntos aprobados en la agenda de hoy, se hace necesario
ordenar y adecuar las disposiciones estatutarias que fueron modificadas, por
tal motivo se propone plasmar las cláusulas modificadas en esta asamblea,
siendo las cláusulas SEGUNDA, QUINTA, SEXTA Y NOVENA, a saber:
“SEGUNDA: El objeto actual de la compañía a partir
de esta asamblea será en primer lugar, la compra, venta al mayor y al detal,
importación, exportación y distribución de cacao y café, en grano en todas sus
variedades y procesado, así como la fabricación, procesamiento y elaboración de
todos los derivados del cacao y café. En este mismo sentido, podrá dedicarse a
la compra, venta, comercialización y transporte de productos e implementos
agropecuarios de consumo directo o procesados, incluyendo la programación y
ejecución de planes de distribución de los mismos, la comercialización de
agroquímicos y controladores biológicos, del mismo modo, se encargará de la
compra, venta y comercialización de semovientes destinados a la industria
agropecuaria, animales, plantas, semillas, fertilizantes y utensilios
veterinarios. Asimismo, podrá dedicarse a la explotación y comercialización de
productos cárnicos, conservados o en estado natural como atún, sardinas,
pescados, mariscos y moluscos; la fabricación de salsas y mostazas; compra y
venta de granos, cereales, pastas, margarinas, aceites de oliva y víveres en
general, bebidas energéticas, infusiones, harinas, azúcar, sal, condimentos,
especias, papas naturales y procesadas. Igualmente, podrá explotar el ramo de
artículos de limpieza, desinfectantes, artículos de tocador e higiene personal
como perfumes, compresas y toallas sanitarias. Se incluye además el comercio de
productos para uso animal, alimentos, snacks y accesorios; productos destinados
a la diversión, juegos, deportes y recreación, sean mecánicos o electrónicos.
De manera especial, la sociedad podrá dedicarse a la producción de bienes y
servicios, actuando directamente o como mandataria, incluyendo la
comercialización de maquinarias, equipos e instrumentos, materiales destinados
a la industria de la construcción (minerales, metálicos, plásticos), piezas
sanitarias, plomería, electricidad, acabados, pavimentos, recubrimientos,
aditivos, diluyentes, solventes y estructuras metálicas para techos, toldos y
lonas. Finalmente, la sociedad podrá dedicarse a la celebración de cualquier
acto o contrato sobre bienes muebles o inmuebles, constituir hipotecas y
aceptarlas, celebrar contratos de arrendamiento y operaciones de panadería y
pastelería con sus productos derivados, jaleas y mermeladas. y en fin todo acto
de lícito comercio que guarde relación, sea afín, conexo y/o inherente con el
objeto social de la sociedad."
“QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad
de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), representado en MIL (1.000,00)
acciones nominativas, con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada
una
SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y
representan el capital social de la compañía han sido suscritas y pagadas de la
siguiente manera:
El socio JESÚS RAMÓN VALDIVIEZO LÓPEZ, ha suscrito
y pagado Quinientas (500,00) acciones nominativas, no convertibles al portador,
por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). El socio FERNANDO
ENRIQUE CONSUEGRA MALDONADO, ha suscrito y pagado Quinientas (500,00) acciones
nominativas, no convertibles al portador, por un monto de QUINIENTOS MIL
BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Todas las acciones que representan el capital
social han sido suscritas y pagadas en su totalidad tal como se evidencia en
Documento Balance de Comprobación de Bienes y aumento de capital que se anexa y
es parte integrante de este documento. …”
“NOVENA: La Compañía será administrada por una
junta Directiva compuesta por dos miembros, Un Presidente y Un Vice-Presidente,
quienes durarán en sus funciones veinte (20) años, pudiendo ser reelectos, y
permanecerán en sus cargos aun cuando haya terminado su periodo, hasta que la
Asamblea de Socios resuelva otra cosa. Los miembros de la Junta Directiva
tendrán los más amplios poderes para la administración y disposición de los
bienes de la Sociedad pudiendo la junta Directiva asignar determinadas atribuciones
u obligaciones a alguno de sus miembros. La forma de tomar las decisiones en la
Junta Directiva, así como la sociedad, será con la firma o el voto favorable de
forma indistinta y separada, y en tal sentido los miembros tendrán entre otras,
las atribuciones que de manera enunciativa se establecen a continuación: A)
Discutir y llevar a efecto alianzas estratégicas con empresas nacionales y
extranjeras. B) Representar a la Sociedad ante terceros y Entidades del Estado,
para ofrecer los productos y servicios de la organización, en virtud del cual
podrá establecer condiciones y rubricar la correspondencia que se envié para
esos fines. C) Fijar las dietas a los miembros de la Junta Directiva por
asistencia a reunión. D) Asistir como representante de la compañía a las Juntas
Directivas o Asambleas de accionistas donde esta empresa tenga participación
accionaria. E) Encargarse de todas las incidencias técnicas y administrativas
de la Sociedad. F) Hacer llevar la contabilidad de la Sociedad en la forma
prevista por el Código de Comercio. G) Determinar la forma en que se han de
emplear los fondos de reserva. H) Formar anualmente un Balance General y un
Estado de Ganancias o Pérdidas, previo inventario y entregarlo al Comisario,
dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio económico.
I) Presentar a la Asamblea para su discusión, aprobación o modificación: el
Balance General, el estado de Ganancias o Pérdidas y el informe del Comisario.
J) Convocar a las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la Sociedad. K)
Nombrar y remover libremente a los empleados, gerentes, mandatarios y factores
mercantiles, así como también delegar en estos, cuando lo considere necesario o
conveniente todas o algunas de las facultades y atribuciones que le han sido
conferidas por la Asamblea de Accionistas. L) Representar a la Sociedad ante
terceros y firmar por ella en todos los actos y documentos que a la misma se
refieran. M) Librar, aceptar, endosar, descontar letras de cambio, pagarés,
cheques y otros efectos mercantiles. N) Abrir, movilizar y cerrar cuentas
corrientes bancarias y de ahorro, emitir cheques y endosar o cobrar los que
recibe la Sociedad. Ñ) Constituir representantes y apoderados judiciales o
extrajudiciales fijándoles cualquier tipo de facultades. O) Realizar y ejecutar
todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto social. P) La
certificación de actas de Asamblea de Accionistas, de Junta de directores o de
cualquier otro documento que necesite certificarse. Q) Cualquier otra atribución
o función que no esté expresamente restringida. R) Celebrar contratos de
leasing inmobiliarios o mobiliarios o cualquier otro acto semejante. S) Dar o
tomar dinero en préstamo, con o sin garantía. T) Comprar, vender, gravar,
enajenar o hipotecar bienes inmuebles o equipos y arrendar, aunque sea por más
de dos años.”
Aprobado por unanimidad este Punto Cuarto, y no
habiendo otro punto que agotar, se da por concluida la sesión autorizando
expresamente a la ciudadana MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad,
Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, titular de
la cédula de identidad No V-13.730.141 para que proceda a realizar todos los
trámites necesarios para que la copia de esta Acta Asamblea sea inscrita por
ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo
Civil y Mercantil. - (Fdo.) P/Jesús Ramón Valdiviezo López (Fdo.) Fernando
Enrique Consuegra M.
Yo, Fernando Enrique Consuegra Maldonado,
venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de identidad No.
V-11.590.588, inscrito en el Registro único de Información Fiscal (RIF)
V-115905887, en mi carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil
denominada COMERCIAL VALDIVIEZO, C.A., por medio de la presente declaro y
CERTIFICO que el presente documento es copia fiel y exacta de su original que
corre inserto en los libros de actas de mi representada. -------
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario
del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y
exactos de sus originales, relacionados con la
Sociedad Mercantil “COMERCIAL VALDIVIEZO, C.A.” , Inserta bajo el Nº 37 Folios 314 al 325 Tomo
No. 1-B, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano: Ysidaris Moreno persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe
a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de
Comercio. Carúpano 25 de Marzo del año 2026. Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Ysidaris Moreno
Asistente
II