ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “COMERCIAL VALDIVIEZO, C.A.,¨ Primero: Modificación de la Cláusula Cuarta relativa al objeto de la compañía Segundo: Modificación de la Cláusula Sexta relativa a la Administración y Dirección de la compañía. Tercero: Aumento de Capital Social. Cuarto: Adecuación de las reformas estatutaria aprobadas en los puntos precedentes.

 CIUDADANA

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

  Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141, domiciliada en Carúpano, estado Sucre; debidamente autorizada por la Asamblea Extraordinaria de Socios que en fecha 23 de Febrero de 2026 celebró la Sociedad Mercantil denominada COMERCIAL VALDIVIEZO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Calle Araure, Local No. 12, Sector El Muco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de junio del año 2004, bajo el N°49, Folios del 277 al 286, Tomo N° 44-A, segundo  trimestre del año 2004, con Registro de Información Fiscal Nro. J-311700137. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó los siguientes puntos: Primero: Modificación de la Cláusula Cuarta relativa al objeto de la compañía Segundo: Modificación de la Cláusula Sexta relativa a la Administración y Dirección de la compañía. Tercero: Aumento de Capital Social.  Cuarto: Adecuación de las reformas estatutaria aprobadas en los puntos precedentes. Solicito respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida una (01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga.

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Milángela León Acosta

I.P.S.A 102.807

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 25 de Marzo del año 2026.

215º y 167º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el No102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el N.º 37 folios 314 al 325 Tomo Nº 1-B Primer Trimestre.  La identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de identidad No 13.730.141 inserción fue hecha por Ysidaris Moreno (asistente II).Fdos.

La Juez

Abog Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg Aracelis Martines

 

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ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA

SOCIEDAD MERCANTIL “COMERCIAL VALDIVIEZO, C.A.,¨

Primero: Modificación de la Cláusula Cuarta relativa al objeto de la compañía Segundo: Modificación de la Cláusula Sexta relativa a la Administración y Dirección de la compañía. Tercero: Aumento de Capital Social.  Cuarto: Adecuación de las reformas estatutaria aprobadas en los puntos precedentes.

 

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COMERCIAL VALDIVIEZO, C.A.

En Yaguaraparo, municipio Cajigal del estado Sucre, en el día de hoy 23 de febrero de 2026, siendo las 02:00 p.m., se encuentran reunidos en la sede de la sociedad mercantil "COMERCIAL VALDIVIEZO C.A", los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL MARCANO BRAVO y LEIRA DEL VALLE GUILARTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Sucre, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.939.227 y V. 17.318.989, con Registros de Información Fiscal V09939227-0 y V17318989-0, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación del ciudadano JESÚS RAMÓN VALDIVIEZO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.076.434, e inscrito en el RIF Nro. V-130764343; carácter que consta y se evidencia del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 35, Tomo 119, de fecha 27 de marzo de 2017, y debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, bajo el N° 05, Folios 30-35, Tomo I, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre del año 2017, de fecha 04 de abril de 2017, en su condición de propietario de cien (100) acciones que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social; asimismo, se encuentra presente el señor FERNANDO ENRIQUE CONSUEGRA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.590.588 e inscrito en el RIF V.-115905887, propietario de cien (100) acciones que representan el restante cincuenta por ciento (50%) del capital social. En virtud de estar reunida la totalidad del capital social, los presentes acuerdan obviar la convocatoria de ley, constituyéndose formalmente esta reunión en Asamblea General Extraordinaria para tratar la siguiente agenda:

Primero: Aumento de capital social de la compañía.

Segundo: Modificación de la Cláusula Cuarta relativa al objeto de la compañía. Tercero: Modificación de la Cláusula Novena relativa a la Administración y Dirección de la compañía.

 Cuarto: Adecuación de las reformas estatutaria aprobadas en los puntos precedentes.

Dando inicio al desarrollo de la agenda, se procede a tratar el PUNTO PRIMERO Aumento de Capital Social de la compañía: Tomando la palabra la ciudadana Leira Guilarte, apoderada del socio Jesús Ramón Valdiviezo, manifestando que en pro del crecimiento comercial de la empresa, es necesario aumentar el capital de la misma; por lo que se propone en este acto realizar un aumento por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, que sumados al capital actual de doscientos mil bolívares (Bs200.000,00), suman la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) el cual será el capital de la empresa a partir de esta asamblea, dicho aumento se evidencia de balance que se anexará a la respectiva acta de asamblea que se levante en este día para su respectiva inscripción en el registro mercantil. - Se establece así modificar la cláusula estatutaria referente al capital social y las acciones societarias, lo cual se tratará en el punto ultimo; debatido y aprobado por unanimidad se considera agotado el punto primero. -

Seguidamente se pasa a tratar el PUNTO SEGUNDO, para lo cual toma la palabra el señor Fernando Enrique Consuegra Maldonado y expresa a los presentes la necesidad de modificar la Cláusula Segunda relativa al objeto de la compañía, incluyendo la venta de café, entre otros detalles, y en tal sentido la misma quedaría redactada de la siguiente forma: La sociedad tendrá por objeto, en primer lugar, la compra, venta al mayor y al detal, importación, exportación y distribución de cacao y café, en grano en todas sus variedades y procesado, así como la fabricación, procesamiento y elaboración de todos los derivados del cacao y café. En este mismo sentido, a la fabricación de todos sus derivados; productos alimenticios y/o de confitería con o sin cacao, tales como: caramelos, gomitas, gomas de mascar, bombones, modificadores lácteos, chocolates y otros. También podrá dedicarse la compra, venta, comercialización y transporte de productos e implementos agropecuarios de consumo directo o procesados de origen nacional o internacional, la programación y ejecución de planes de distribución de  los mismos; la importación, exportación, distribución y comercialización de los agroquímicos tradicionales, de controladores biológicos para la producción agropecuaria, y en general, cualquier otra actividad que se relacione con la comercialización de alimentos, insumos y productos agropecuarios. Además, podrá dedicarse a la compra, venta, importación, exportación y comercialización de productos y semovientes destinados a la industria agropecuaria, tales como: animales, plantas, semillas, fertilizantes, abonos, medicamentos y utensilios veterinarios. Además la compra, venta, importación, exportación y comercialización de productos lácteos tales como: quesos, requesón, mantequillas y pastas para untar, leche,  natas, concentrados y sin concentrar, con o sin azúcar u otro edulcorante. Panadería y pastelería. Compra, venta, importación, exportación y comercialización de todo tipo de confitura, jaleas, mermeladas, purés, pastas de frutas obtenidas por cocción, con o sin azúcar u otro edulcorante o cualquier conservante. Igualmente podrá dedicarse a la explotación, importación, exportación y comercialización de productos cárnicos, conservados o en estado natural tales como: atún, sardinas, pescados, mariscos y moluscos en general; fabricación de salsas y mostazas preparadas para aderezos; compra y venta de granos, cereales y pastas; margarinas, aceites de oliva y otros aptos para el consumo humano; víveres en general; bebidas energéticas o de frutas naturales, o de sabores artificiales, infusiones; granos enteros o procesados, harinas, azúcar, sal, condimentos, especies, papas naturales y procesadas. Igualmente podrá dedicarse a la explotación del ramo de artículos de limpieza, desodorizantes y desinfectantes, artículos de tocador e higiene personal como perfumes para niños y adultos, compresas, toallas sanitarias, tampones y productos similares. Productos aptos para el uso y consumo animal tales como: alimentos secos y húmedos, alimentos para dietas especiales; snacks, comederos, collares y correas, juguetes, higiene y belleza, jaulas, acuarios o lechos y cualquier otro artículo para el uso o consumo animal. Productos destinados a la diversión, juegos, deportes o recreación tales como: juguetes, juegos, artículos deportivos y sus componentes y accesorios, ya sean de uso mecánico, eléctrico o electrónico, con tracción o sin tracción. Productos destinados a la producción de bienes y servicios, lo cual hará directamente o como mandataria de interesados, maquinarias, equipos, instrumentos, ya sean mecánicos, eléctricos o electrónicos, materiales destinados a la industria de la construcción, ya sean minerales, metálicos, plásticos o de cualquier otro material; equipamiento y materiales destinados a la industria de construcción, tales como: piezas, sanitarias, de plomería, de electricidad, de acabados, pavimentos, recubrimientos, aditivos, diluyentes, solventes, estructuras metálicas ya sean para soldar o apernar techos, toldos, lonas, etc. Podrá dedicarse a la celebración de cualquier acto o contrato sobre los bienes muebles o inmuebles, constituir hipotecas y aceptarlas, celebrar contratos y arrendamientos de maquinarias y otros bienes; compra venta, usufructos y anticresis, adquirir y utilizar toda clase de bienes destinados al objeto social, inclusive acciones de otra sociedad y pignorarlas o venderlas, aceptar prendas, dar y aceptar fianzas y en general celebrar cualquier clase de actos, contratos directamente subordinados y destinados al cumplimiento de dicho objeto social. Prestar servicio de asesoría técnica en el área de maquinarias, al igual que elaborar proyectos de inversión y evaluación de los mismos; y en fin todo acto de lícito comercio que guarde relación, sea afín, conexo y/o inherente con el objeto social de la sociedad.- Una vez oída la propuesta y aprobado por unanimidad se da por agotado este punto.

A continuación, se pasa a tratar el PUNTO TERCERO y el señor Fernando Enrique Consuegra Maldonado propone modificar la CLÁUSULA NOVENA DEL CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑÍA, por su impacto directo en los activos, pasivos o estabilidad financiera de la Sociedad, proponiendo que quede redactada de la siguiente forma: “La Compañía será administrada por una junta Directiva compuesta por dos miembros, Un Presidente y Un Vice-Presidente, quienes durarán en sus funciones veinte (20) años, pudiendo ser reelectos, asi también permanecerán en sus cargos aún cuando haya terminado su periodo, hasta que la Asamblea de Socios resuelva otra cosa. Los miembros de la Junta Directiva tendrán los más amplios poderes para la administración y disposición de los bienes de la Sociedad pudiendo la junta Directiva asignar determinadas atribuciones u obligaciones a alguno de sus miembros. La forma de tomar las decisiones en la Junta Directiva así como la sociedad con la firma o el voto favorable de forma indistinta y separada las atribuciones que de manera enunciativa se otorga: A) Discutir y llevar a efecto alianzas estratégicas con empresas nacionales y extranjeras. B) Representar a la Sociedad ante terceros y Entidades del Estado, para ofrecer los productos y servicios de la organización, en virtud del cual podrá establecer condiciones y rubricar la correspondencia que se envié para esos fines. C) Fijar las dietas a los miembros de la Junta Directiva por asistencia a reunión. D) Asistir como representante de la compañía a las Juntas Directivas o Asambleas de accionistas donde esta empresa tenga participación accionaria. E) Encargarse de todas las incidencias técnicas y administrativas de la Sociedad. F) Hacer llevar la contabilidad de la Sociedad en la forma prevista por el Código de Comercio. G) Determinar la forma en que se han de emplear los fondos de reserva. H) Formar anualmente un Balance General y un Estado de Ganancias o Pérdidas, previo inventario y entregarlo al Comisario, dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio económico. I) Presentar a la Asamblea para su discusión, aprobación o modificación: el Balance General, el estado de Ganancias o Pérdidas y el informe del Comisario. J) Convocar a las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la Sociedad. K) Nombrar y remover libremente a los empleados, gerentes, mandatarios y factores mercantiles, así como también delegar en estos, cuando lo considere necesario o conveniente todas o algunas de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas por la Asamblea de Accionistas. L) Representar a la Sociedad ante terceros y firmar por ella en todos los actos y documentos que a la misma se refieran. M) Librar, aceptar, endosar, descontar letras de cambio, pagarés, cheques y otros efectos mercantiles. N) Abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes bancarias y de ahorro, emitir cheques y endosar o cobrar los que recibe la Sociedad. Ñ) Constituir representantes y apoderados judiciales o extrajudiciales fijándoles cualquier tipo de facultades. O) Realizar y ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto social. P) La certificación de actas de Asamblea de Accionistas, de Junta de directores o de cualquier otro documento que necesite certificarse. Q) Cualquier otra atribución o función que no esté expresamente restringida. R) Celebrar contratos de leasing inmobiliarios o mobiliarios o cualquier otro acto semejante. S) Dar o tomar dinero en préstamo, con o sin garantía. T) Comprar, vender, gravar, enajenar o hipotecar bienes inmuebles o equipos y arrendar, aunque sea por más de dos años.” Aprobado por unanimidad este punto se procede al siguiente de la agenda.

Finalmente la asamblea pasa a tratar el PUNTO CUARTO: En este momento el socio Fernando Enrique Consuegra Maldonado expuso que en virtud de los puntos aprobados en la agenda de hoy, se hace necesario ordenar y adecuar las disposiciones estatutarias que fueron modificadas, por tal motivo se propone plasmar las cláusulas modificadas en esta asamblea, siendo las cláusulas SEGUNDA, QUINTA, SEXTA Y NOVENA, a saber:

“SEGUNDA: El objeto actual de la compañía a partir de esta asamblea será en primer lugar, la compra, venta al mayor y al detal, importación, exportación y distribución de cacao y café, en grano en todas sus variedades y procesado, así como la fabricación, procesamiento y elaboración de todos los derivados del cacao y café. En este mismo sentido, podrá dedicarse a la compra, venta, comercialización y transporte de productos e implementos agropecuarios de consumo directo o procesados, incluyendo la programación y ejecución de planes de distribución de los mismos, la comercialización de agroquímicos y controladores biológicos, del mismo modo, se encargará de la compra, venta y comercialización de semovientes destinados a la industria agropecuaria, animales, plantas, semillas, fertilizantes y utensilios veterinarios. Asimismo, podrá dedicarse a la explotación y comercialización de productos cárnicos, conservados o en estado natural como atún, sardinas, pescados, mariscos y moluscos; la fabricación de salsas y mostazas; compra y venta de granos, cereales, pastas, margarinas, aceites de oliva y víveres en general, bebidas energéticas, infusiones, harinas, azúcar, sal, condimentos, especias, papas naturales y procesadas. Igualmente, podrá explotar el ramo de artículos de limpieza, desinfectantes, artículos de tocador e higiene personal como perfumes, compresas y toallas sanitarias. Se incluye además el comercio de productos para uso animal, alimentos, snacks y accesorios; productos destinados a la diversión, juegos, deportes y recreación, sean mecánicos o electrónicos. De manera especial, la sociedad podrá dedicarse a la producción de bienes y servicios, actuando directamente o como mandataria, incluyendo la comercialización de maquinarias, equipos e instrumentos, materiales destinados a la industria de la construcción (minerales, metálicos, plásticos), piezas sanitarias, plomería, electricidad, acabados, pavimentos, recubrimientos, aditivos, diluyentes, solventes y estructuras metálicas para techos, toldos y lonas. Finalmente, la sociedad podrá dedicarse a la celebración de cualquier acto o contrato sobre bienes muebles o inmuebles, constituir hipotecas y aceptarlas, celebrar contratos de arrendamiento y operaciones de panadería y pastelería con sus productos derivados, jaleas y mermeladas. y en fin todo acto de lícito comercio que guarde relación, sea afín, conexo y/o inherente con el objeto social de la sociedad."

“QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), representado en MIL (1.000,00) acciones nominativas, con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una

SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y representan el capital social de la compañía han sido suscritas y pagadas de la siguiente manera:

El socio JESÚS RAMÓN VALDIVIEZO LÓPEZ, ha suscrito y pagado Quinientas (500,00) acciones nominativas, no convertibles al portador, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). El socio FERNANDO ENRIQUE CONSUEGRA MALDONADO, ha suscrito y pagado Quinientas (500,00) acciones nominativas, no convertibles al portador, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

Todas las acciones que representan el capital social han sido suscritas y pagadas en su totalidad tal como se evidencia en Documento Balance de Comprobación de Bienes y aumento de capital que se anexa y es parte integrante de este documento. …”

“NOVENA: La Compañía será administrada por una junta Directiva compuesta por dos miembros, Un Presidente y Un Vice-Presidente, quienes durarán en sus funciones veinte (20) años, pudiendo ser reelectos, y permanecerán en sus cargos aun cuando haya terminado su periodo, hasta que la Asamblea de Socios resuelva otra cosa. Los miembros de la Junta Directiva tendrán los más amplios poderes para la administración y disposición de los bienes de la Sociedad pudiendo la junta Directiva asignar determinadas atribuciones u obligaciones a alguno de sus miembros. La forma de tomar las decisiones en la Junta Directiva, así como la sociedad, será con la firma o el voto favorable de forma indistinta y separada, y en tal sentido los miembros tendrán entre otras, las atribuciones que de manera enunciativa se establecen a continuación: A) Discutir y llevar a efecto alianzas estratégicas con empresas nacionales y extranjeras. B) Representar a la Sociedad ante terceros y Entidades del Estado, para ofrecer los productos y servicios de la organización, en virtud del cual podrá establecer condiciones y rubricar la correspondencia que se envié para esos fines. C) Fijar las dietas a los miembros de la Junta Directiva por asistencia a reunión. D) Asistir como representante de la compañía a las Juntas Directivas o Asambleas de accionistas donde esta empresa tenga participación accionaria. E) Encargarse de todas las incidencias técnicas y administrativas de la Sociedad. F) Hacer llevar la contabilidad de la Sociedad en la forma prevista por el Código de Comercio. G) Determinar la forma en que se han de emplear los fondos de reserva. H) Formar anualmente un Balance General y un Estado de Ganancias o Pérdidas, previo inventario y entregarlo al Comisario, dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio económico. I) Presentar a la Asamblea para su discusión, aprobación o modificación: el Balance General, el estado de Ganancias o Pérdidas y el informe del Comisario. J) Convocar a las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la Sociedad. K) Nombrar y remover libremente a los empleados, gerentes, mandatarios y factores mercantiles, así como también delegar en estos, cuando lo considere necesario o conveniente todas o algunas de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas por la Asamblea de Accionistas. L) Representar a la Sociedad ante terceros y firmar por ella en todos los actos y documentos que a la misma se refieran. M) Librar, aceptar, endosar, descontar letras de cambio, pagarés, cheques y otros efectos mercantiles. N) Abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes bancarias y de ahorro, emitir cheques y endosar o cobrar los que recibe la Sociedad. Ñ) Constituir representantes y apoderados judiciales o extrajudiciales fijándoles cualquier tipo de facultades. O) Realizar y ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto social. P) La certificación de actas de Asamblea de Accionistas, de Junta de directores o de cualquier otro documento que necesite certificarse. Q) Cualquier otra atribución o función que no esté expresamente restringida. R) Celebrar contratos de leasing inmobiliarios o mobiliarios o cualquier otro acto semejante. S) Dar o tomar dinero en préstamo, con o sin garantía. T) Comprar, vender, gravar, enajenar o hipotecar bienes inmuebles o equipos y arrendar, aunque sea por más de dos años.”

Aprobado por unanimidad este Punto Cuarto, y no habiendo otro punto que agotar, se da por concluida la sesión autorizando expresamente a la ciudadana MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141 para que proceda a realizar todos los trámites necesarios para que la copia de esta Acta Asamblea sea inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. - (Fdo.) P/Jesús Ramón Valdiviezo López (Fdo.) Fernando Enrique Consuegra M.

Yo, Fernando Enrique Consuegra Maldonado, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de identidad No. V-11.590.588, inscrito en el Registro único de Información Fiscal (RIF) V-115905887, en mi carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil denominada COMERCIAL VALDIVIEZO, C.A., por medio de la presente declaro y CERTIFICO que el presente documento es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en los libros de actas de mi representada. -------

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Sociedad Mercantil “COMERCIAL VALDIVIEZO, C.A.” ,   Inserta bajo el Nº 37 Folios 314 al 325 Tomo No. 1-B, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Ysidaris Moreno persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 25 de Marzo del año 2026. Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Ysidaris Moreno

Asistente II

 

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