FIRMA PERSONAL MUNDO REPUESTOS C.N.C SALAZAR F.P

 

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DES ESTADO SUCRE.

 Su Despacho.- 

Yo; STIVEN STIK SALAZAR GARCIA, Venezolano, comerciante, Mayor de edad, de estado civil soltero, Civilmente Hábil, Cedula de identidad N° V-22.926.723 e identificado con el número de Rif N° V-22926723-6, domiciliado en esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar; a mis únicas y exclusivas expensas, con dinero de mi propio peculio, he constituido una firma personal de STIVEN STIK SALAZAR GARCIA, la cual podrá usar la denominación comercial, “MUNDO REPUESTOS C.N.C SALAZAR F.P ”, cuyo objeto principal será todo lo relacionado con la compra venta al mayor y al detal de todo tipo de repuestos para motos, y bicicletas, lubricantes para automóviles, motos, ligas de frenos, stikers, auto periquitos así como también todo tipo de Accesorios nuevos o usados,; en fin podrá dedicarse a toda actividad de licito comercio conexo o no con el objetivo principal de la firma o fondo de comercio. El referido fondo de comercio tendrá su domicilio en Calle Las Mercedes casa Nª 7 de Playa Grande parroquia Bolivar de esta ciudad De Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales u oficina en cualquier parte del país, así como en el exterior. El Capital invertido en dicha firma es por la cantidad de CIEN MIL (100.000,00) BOLIVARES; que ha sido aportado por Mí en su totalidad, representado en inventario de mercancías necesarias para su operatividad; siendo Yo su único dueño y responsable, tanto del activo como el pasivo y por lo tanto la única persona capaz de obligarse por ella, por ser esta Mi firma Personal la cual tendrá una duración de Cincuenta (50) años; pudiendo ser este término ampliado o reducido por Mi, contados a partir del registro del presente escrito. Pido que la presente solicitud se le dé el curso legal correspondiente que sea inscrita en el registro Mercantil de conformidad con el numeral 8 del artículo 19 del código de comercio vigente; y que me expidan copias certificadas de rigor, para su publicación de Ley.

 Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

 STIVEN STIK SALAZAR GARCIA

V-22.926.723

publicida radial de AS

 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 24 de Febrero del año 2026.

216º y 166º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado JORGE KASSAR inscrito en el Inpreabogado bajo el No 291.389  el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 06 folios 32 - 36 Tomo Nº 1-A, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así:  STIVEN STIK SALAZAR GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-22.926.723  inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II).

La Juez

Abog Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg.  Aracelis Martinez

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de STIVEN STIK SALAZAR GARCIA, bajo la denominación comercial de “MUNDO REPUESTOS C.N.C SALAZAR F.P” inserta bajo el N° 06 Folios 32 – 36 Tomo No.1-A,  Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano; Lourdes Campos persona autorizada  quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 226 del Código de Comercio, Carúpano, 24 de Febrero del año 2026

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

Persona Autorizada

Lourdes Campos 

Asistente II