FIRMA PERSONAL MUNDO REPUESTOS C.N.C SALAZAR F.P
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DES ESTADO SUCRE.
Su Despacho.-
Yo; STIVEN STIK SALAZAR
GARCIA, Venezolano, comerciante, Mayor de edad, de estado civil soltero,
Civilmente Hábil, Cedula de identidad N° V-22.926.723 e identificado con el
número de Rif N° V-22926723-6, domiciliado en esta ciudad de Carúpano Municipio
Bermúdez del Estado Sucre; con el debido respeto ocurro ante su competente
autoridad a los fines de exponer y solicitar; a mis únicas y exclusivas
expensas, con dinero de mi propio peculio, he constituido una firma personal de
STIVEN STIK SALAZAR GARCIA, la cual podrá usar la denominación comercial,
“MUNDO REPUESTOS C.N.C SALAZAR F.P ”, cuyo objeto principal será todo lo
relacionado con la compra venta al mayor y al detal de todo tipo de repuestos
para motos, y bicicletas, lubricantes para automóviles, motos, ligas de frenos,
stikers, auto periquitos así como también todo tipo de Accesorios nuevos o
usados,; en fin podrá dedicarse a toda actividad de licito comercio conexo o no
con el objetivo principal de la firma o fondo de comercio. El referido fondo de
comercio tendrá su domicilio en Calle Las Mercedes casa Nª 7 de Playa Grande
parroquia Bolivar de esta ciudad De Carúpano Municipio Bermúdez del Estado
Sucre; sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales u oficina en
cualquier parte del país, así como en el exterior. El Capital invertido en
dicha firma es por la cantidad de CIEN MIL (100.000,00) BOLIVARES; que ha sido
aportado por Mí en su totalidad, representado en inventario de mercancías
necesarias para su operatividad; siendo Yo su único dueño y responsable, tanto
del activo como el pasivo y por lo tanto la única persona capaz de obligarse
por ella, por ser esta Mi firma Personal la cual tendrá una duración de
Cincuenta (50) años; pudiendo ser este término ampliado o reducido por Mi,
contados a partir del registro del presente escrito. Pido que la presente
solicitud se le dé el curso legal correspondiente que sea inscrita en el
registro Mercantil de conformidad con el numeral 8 del artículo 19 del código
de comercio vigente; y que me expidan copias certificadas de rigor, para su
publicación de Ley.
Es justicia que espero en la ciudad de
Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.
V-22.926.723
Carúpano 24 de Febrero del año 2026.
216º y
166º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese
el original. El anterior documento redactado por el abogado JORGE KASSAR inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 291.389 el cual se inscribe en el Registro de Comercio
bajo el Nº 06 folios 32 - 36
Tomo Nº 1-A, Primer Trimestre.- La
identificación se efectuó así: STIVEN STIK SALAZAR GARCIA, titular de
la cedula de identidad N° V-22.926.723 inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II).
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg.
Aracelis Martinez
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y
domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del
Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y
bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y
exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de STIVEN STIK
SALAZAR GARCIA, bajo la denominación comercial de “MUNDO REPUESTOS C.N.C
SALAZAR F.P” inserta bajo el N° 06 Folios 32 – 36 Tomo No.1-A, Primer Trimestre,
llevado en este Tribunal durante el corriente año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano; Lourdes Campos persona
autorizada quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 226 del
Código de Comercio, Carúpano, 24 de Febrero del año 2026
La Juez
Abog
Susana G de Malavé
Persona Autorizada
Lourdes Campos
Asistente II