ACTA CONSTITJUTIVA CARIBBEAN PRO C.A
CIUDADANO:
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA CIUDADANA:
Juez
de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del
Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre.
Su Despacho..-
En
Carúpano, a la Fecha de su Presentación. Fdo.
Henry
Prieto Hernández
C.I V- 13.729.918
CIUDADANA:
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 28 de Abril del
año 2026.
216º y 167º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado JORGE KASSAR inscrito en el Inpreabogado bajo el No 291.389
el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 16 folios 105 al 113
Tomo Nº 01-A, Segundo Trimestre. - La identificación se efectuó así: HENRY
PRIETO, titular de la cedula de identidad No 13.729.918 la inserción fue hecha
por: Lourdes Campos (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
Nosotros, SARIMA JHISSIN ARANGUREN NAIME, CAROLINA NAIME NAIM NAIME,
ambas Venezolanas, Solteras, comerciantes, mayores de edad y Civilmente
hábiles; domiciliadas en esta ciudad de Carupano Municipio Bermúdez, titulares
de las Cédulas de Identidad N°V-21.093.824 y V-12.289.326 e identificadas con
los Números de Rif V-21093824-5 y V-12289326-6 respectivamente; Declaramos: Que
hemos convenido Constituir, como en efecto constituimos, una Sociedad Mercantil
en forma de COMPAÑIA ANONIMA, por medio de este documento. Dicha Compañía
anónima, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos que ha
continuación se expresan, redactados con suficiente amplitud para q sirvan a la
vez de acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN-OBJETO-DURACIÓN Y DOMICILIO.
PRIMERA: La Compañía se denominará “CARIBBEAN PRO C.A”, para su
identificación comercial.
SEGUNDA: La compañía tendrá por objeto la importación y exportación, la
compra y venta al mayor y al por menor
de todo tipo de bienes y especial énfasis en artículos deportivos,
pesca, recreativos y equipos náuticos, así como también todos lo referente a
artículos de ferretería y materiales de construcción, herramientas y
suministros industriales; alquiler, arrendamiento (con o sin patrón) de
embarcaciones, la gestión, mantenimiento, reparación y explotación de embarcaciones
de recreo, así como equipos náuticos y deportivos, todo tipo de equipos para
actividades recreativas, ya sea inflables, kayak, motos de agua, embarcaciones
menores de recreo, botes auxiliares, accesorios, equipos náuticos; también la
organización, promoción, intermediación en la prestación de servicios de guías
turísticos, creación, manejos y desarrollos de excursiones turísticas (turismo
de aventura), la gestión, explotación e intermediación de servicios
relacionados con el turismo, incluyendo alojamientos turísticos, transporte de pasajeros y
servicios complementarios, prestación de servicios de consultoría,
asesoramiento, academias de enseñanzas e instrucciones para el entrenamientos
para cualquier disciplina en la gestión de materia turística, deportiva y
náutica, aprovechamiento y uso de espacios públicos, zonas de navegación, mar,
ríos, lagunas y demás espacios acuáticos para los fines antes descritos,
creación desarrollo y explotación de plataformas digitales relacionadas con las
actividades anteriores, así como la participación en otras sociedades de objeto
análogo o completaría y cualquier otra actividad y mercancías conexa o no a fin
con el objeto de esta empresa, además toda actividad de lícito comercio, aunque
dicha actividad no esté especificada o enunciada en la presente clausula.
TERCERA: La duración de la compañía será de Cincuenta (50) años,
contados a partir de la fecha de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado o disminuido por resolución de la asamblea de accionistas, previo el
cumplimiento de las disposiciones legales.
CUARTA: El Domicilio de la compañía será en calle Urica Nª124-A Pb
Local 1 de esta Ciudad de Carúpano parroquia Santa Rosa jurisdicción del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre; pudiendo establecer sucursales y agencias
en cualquier ciudad del país o en el exterior.
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
QUINTA: El Capital social de la compañía es la cantidad de TRES
MILLONES (Bs. 3.000.000,00) DE BOLIVARES divididos en TRESCIENTAS (300)
acciones comunes y nominativas no convertibles al portador, con un valor
nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada una. El capital Social ha
sido suscrito y pagado totalmente en la siguiente forma: La socio SARIMA
JHISSIN ARANGUREN NAIME, ha suscrito y pagado CIENTO CINCUENTA (150) acciones
por un valor nominal de DIEZ MIL (10.000,00) BOLIVARES cada una para un Total
de UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000,00) BOLIVARES que representa el 50% del
capital, La socio CAROLINA NAIME NAIM NAIME, ha suscrito y pagado CIENTO
CINCUENTA (150) acciones por un valor nominal de DIEZ MIL (10.000,00) BOLIVARES
cada una para un Total de UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000,00) BOLIVARES que
representa el 50% del capital; Todas las acciones han sido pagadas según
Inventario que se anexa.
SEXTA: Cada acción da derecho a un voto en las asambleas, igualmente
otorga el derecho de propiedad a cada socio sobre los activos, pasivos y
utilidades de acuerdo a la proporción y al número de acciones y de conformidad
con esta acta constitutiva y estatutos sociales.
SEPTIMA: Los accionistas tendrán el derecho preferencial sobre los
terceros en la adquisición de las acciones que se ofrezcan en venta o las que
suscribieran por aumento de capital o por cualquier otra causa. Dicho derecho
de preferencia estará en vigencia durante Treinta (30) días después de
formalizada la oferta, sin que ningún socio manifieste interés en adquirir las
acciones ofrecidas, quedando la compañía encargada de hacer el traspaso, Sí dos
o más socios ejercieran el derecho preferencial al mismo tiempo para adquirir
las acciones, éstas serán repartidas proporcionalmente entre ellos.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
OCTAVA: La Administración de la compañía estará a cargo de una Junta
Directiva, integrada por dos (02) miembros: Un (01) PRESIDENTE, UN (01)
VICE-PRESIDENTE, los cuales podrán ser socios o no de la compañía, elegidos por
la asamblea general de accionistas, quienes durarán cinco (05) años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. En todo caso permanecerán en sus cargos
hasta que se nombren sus sustitutos.
NOVENA: Los miembros de la junta directiva, deberán depositar en la
caja social de la empresa, cinco (05) acciones a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 244 del código de comercio.
DECIMA: El Presidente, y el Vice-Presidente; podrán ejercer las
siguientes atribuciones de manera conjunta o separadamente de las decisiones
tomadas por la Junta Directiva, teniendo todos a su cargo la conducción de la
empresa en todas sus actividades, además podrán administrar y disponer de los
bienes muebles, actuar y obrar por la sociedad y obligarla, representarla antes
las autoridades civiles, administrativas, fiscales y judiciales y antes los
organismos civiles y particulares, así como también los siguientes puntos: a)
Hacer todo cuanto fuere necesario para la defensa de los bienes, derechos e
intereses de la compañía; b) Ejercer la representación administrativa y
judicial de la empresa, pudiendo otorgar poderes para ese tipo de
representación; c) Convocar las asambleas generales de Accionistas; ordinarias
y extraordinarias; d) Fijar los gastos de administración; e) Celebrar toda
clase de contratos y convenios, arrendamientos, ventas, permutas, hipotecas,
fianzas y avales; f) Nombrar los empleados de la compañía, fijándoles sus
sueldos y remuneraciones; g) Supervisar la contabilidad de la compañía; h)
Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias i) aceptar toda clase de efectos de
comercio, cheques, letras de cambio, pagarés, tarjetas de crédito; j) Firmar
cartas de crédito; k) Cobrar las cantidades de dinero que por cualquier
concepto se le adeuden a la compañía y pagar las que éstas adeudare; i) Obligar
y representar a la compañía ante las autoridades administrativas, fiscales
civiles, judiciales y ante los organismos civiles y particulares; m)
Administrar y disponer de los bienes de la compañía; n) Actuar y obrar por la
compañía; ñ) Solicitar dinero en préstamo, constituyendo las garantías que
creyere convenientes; o) Librar y Proteger letras de cambio, cheques y otros
efectos de comercio; y en general hacer todo cuanto considere necesario e
inherente a la gestión de los negocios de la empresa y cumplir y hacer cumplir
las decisiones de la Asamblea de Accionistas.
Las faltas temporales del presidente de la compañía, serán suplidas por
el vicepresidente de la misma y podrán ejercer todas las atribuciones de forma
conjunta o separadamente.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS.
DECIMA PRIMERA: La máxima representación de la compañía y la suma de
todos los poderes administrativos y sociales corresponden a la Asamblea General
de Socios, sus decisiones tomadas dentro de los límites de las facultades que
correspondan a su quórum serán obligatorias para todos sus socios aun para los
que no hayan asistido a sus reuniones. Las decisiones se tomarán con el voto
favorable setenta y Cinco por Ciento (75%) del Capital Social. Las Asambleas
pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se
reunirá una vez al año dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del
ejercicio económico en el lugar; fecha y hora que se señalen en la
convocatoria, la cual deberá hacerse con Ocho (08) días por lo menos de
anticipación a la fecha de la reunión. La convocatoria se hará por la prensa en
un periódico de circulación diaria en el estado sucre; esta convocatoria podrá
omitirse cuando se encuentren presentes la totalidad de los socios y del
Capital Social. Las asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando así lo exija
el interés de la compañía a petición de cualquiera de los socios.
CAPITULO V
BALANCES, CUENTAS, FONDOS DE RESERVAS, GARANTIAS Y UTILIDADAES
DECIMA SEGUNDA: El ejercicio económico de la empresa comenzará el día
primero (01) de Enero de cada año y terminará el treinta y uno (31) de
diciembre de ese mismo año, a excepción de su primer ejercicio que comienza el
día de su inscripción en el registro Mercantil y concluye el treinta y uno (31)
de diciembre del presenta año. Al finalizar cada ejercicio los miembros de la
Junta Directiva formarán el Inventario y Balance, así como Estado de Ganancias
y Pérdidas y junto con su informe lo presentará a la asamblea que habrá que
discutirlo y aprobarlo.
DECIMA TERCERA: Los beneficios o Utilidades líquidas se determinarán
deduciendo de los ingresos brutos los gastos generales, amortizaciones, cargas
y desgravámenes sociales, los gastos sociales, gastos de operaciones,
deduciendo también las pérdidas que pudiera haber por cualquier concepto, todo
de conformidad con las normas contables generalmente aceptadas y los usos y
costumbres mercantiles.
DECIMA CUARTA: En el ejercicio económico se hará un apartado del cinco
por ciento (5%) para formar en el Fondo de Reserva legal, hasta que alcance un
Diez por ciento (10%) del Capital Social. Se hará un apartado suficiente para
el pago del Impuesto Sobre la Renta. Una cantidad prudencial para un fondo o
previsión para satisfacer prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores,
además se harán los apartados que la asamblea considere convenientes; y el
remanente o utilidad liquida será repartida entre los socios en concepto de
dividendos; pudiendo también la asamblea recapitalizar, reinvertir o darle un
destino diferente al superávit.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES.
DECIMA QUINTA: La compañía podrá disolverse antes de expirar el término
de su duración por cualquiera de los motivos contemplados en el artículo 340
del Código de Comercio. En caso de disolución la liquidación se hará por dos
(02) liquidadores nombrados por la asamblea a quienes se les confiarán las
facultades necesarias para cumplir con su cometido. La compañía podrá
transformarse en otro tipo de sociedad o fusionarse con otra compañía conforme
a las normas previstas en el código de Comercio.
DECIMA SEXTA: En todo lo no previsto en este documento, la compañía se
regirá por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás leyes
que rigen la materia.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DECIMA SEPTIMA: La Asamblea constitutiva de la sociedad designó a la
junta directiva quedando integrada así: SARIMA JHISSIN ARANGUREN NAIME como
PRESIDENTE, CAROLINA NAIME NAIM NAIME como VICE-PRESIDENTE, quienes estando
presente aceptaron los cargos y se juramentaron.
DECIMA OCTAVA: La Compañía tendrá un (01) comisario, quien durará Tres
(03) años en el cargo; pudiendo ser reelegido. El comisario tendrá como
finalidad la inspección y el análisis de los Estados Financieros de la
Compañía.
DECIMA NOVENA: Se eligió como Comisario al ciudadano: HENRY PRIETO
HERNANDEZ, Contador Público, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de Identidad Nº V-13.729.918 e identificado con el numero de Rif N°
V-13729918-2, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos con el Nº 61.433 y
domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
VIGESIMA: Se faculta suficientemente al Ciudadano HENRY PRIETO
HERNÁNDEZ, mayor de edad, Contador Público de Profesión, titular de la cedula
identidad Nº V-13.729.918 y de este domicilio, a fin de que presente este
documento Constitutivo al Registro Mercantil de la Jurisdicción del domicilio
de la compañía y de cumplimiento y demás formalidades legales; como la
inscripción y tramitación del Rif ante el Seniat.
En Carúpano, a la fecha de su Presentación.
Declaramos bajo juramento que el capital, bienes, y haberes, valores o
títulos de actos jurídicos otorgados a la presenta fecha, proceden de
actividades licitas, los cuales pueden ser corroboradas por los organismos
competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos
ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez declaramos que los
fondos productos de este acto tendrán un destino Licito.
Sarima J. Aranguren Naime.
C.I: V-21.093.824
Carolina N. Naim Naime.
C.I:
V-12.289.326
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil ““CARIBBEAN PRO C.A"” Inserta bajo el N.º 16 Folios 105 al 113
Tomo No. 01-A, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente
año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes Campos persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 28 deAbril del año 2026.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes Campos
Asistente
II