ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “““LAILA BOUTIQUE, C. A."”

 CIUDADANO:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO:

Yo, LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 271.309, titular de la cédula de identidad No. V-13.273.586, teléfono:0414-884.68.66, correo electrónico bravoluis.villarroel@gmail.com y con domicilio en la ciudad de Carúpano, calle Independencia, Oficina 1-A, sector El Mangle, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, estando debidamente autorizado en la CLAUSULA  DECIMA SEGUNDA del Acta Constitutiva de la Compañía Anónima “LAILA BOUTIQUE, C. A.”; Ante usted, respetuosamente ocurro y expongo para dar fiel cumplimiento a las formalidades de ley establecidas en el articulo 215 del Código de Comercio, presento en este acto copia fiel y exacta del acta constitutiva de la compañía anónima “LAILA BOUTIQUE, C. A.”, con sus respectivos estatutos, a los fines de su registro, inscripción y publicación. Asimismo, solicito me sean expedidas las respectivas copias certificadas con el auto que las provea, a los fines de su publicación. Dado y firmado en la ciudad de Carúpano a la fecha cierta de su presentación. Fdo.

 

Abg. Luis a. Bravo V.

INPRE: No. 271.309

 

 

 

 

CIUDADANA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 15 de Abril del año 2026.

215º y 167º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS BRAVO  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 271.309 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 56 folios 504 al 510 Tomo Nº 01, Segundo Trimestre. - La identificación se efectuó así: LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, titular de la cedula de identidad No 13.273.586 la inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martinez

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA ““LAILA BOUTIQUE, C. A."

Nosotros, KARIM HALIM EL JAOUHARI JAHOUHARI, venezolano, mayor de edad, soltero. Titular de la Cedula de Identidad No. V-15.244.892, de ocupación comerciante, y con domicilio en la calle Carabobo No. 74, zona el Centro de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre y NAIM JAUHARI JAUHARI, venezolano, mayor de edad, casado. Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.064, de profesión ingeniero, y con domicilio en la ciudad de Carúpano, calle Carabobo No. 71, sector el Centro municipio Bermúdez del estado Sucre. Por medio del presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir como formalmente en este acto constituimos, una sociedad mercantil en forma de Compañía Anónima, que se regirá de acuerdo con las siguientes clausulas, las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que sirvan también de Estatutos Sociales, así como de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código de Comercio:

CAPITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION

CLAUSULA PRIMERA: La compañía se denominará “LAILA BOUTIQUE, C.A.” …………………

CLAUSULA SEGUNDA: El domicilio de la compañía es en la ciudad de Carúpano, calle Carabobo, local No. 74, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar del país o del exterior.

CLAUSULA TERCERA: La compañía tendrá como objeto principal la venta de todo tipo de equipos electrodomésticos al mayor y detal, sean estos de línea marrón o de línea blanca, pudiendo activar adicionalmente Códigos de Actividad Económica para venta de teléfonos móviles y accesorios en general; venta al mayor y detal de todo tipo de licores nacionales e importados; venta de comidas; venta de todo tipo de bebidas refrescantes y chucherías en general, podrá prestar servicios de tasca, bar o restaurante; venta de productos de limpieza; venta de ropas, cazados y perfumes de todo tipo; víveres en general; lubricantes y accesorios automotriz, y en general, realizar cualquier actividad de licito comercio conexa con su objeto principal.

CLAUSULA CUARTA: La duración de la compañía será de CINCUENTA (50) AÑOS, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. El acuerdo de los accionistas podrá anticipar su liquidación o prorrogar su duración, todo de conformidad con lo dispuesto al respecto por el Código de Comercio.

CAPITULO II

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

CLAUSULA QUINTA: El capital social de la compañía es la cantidad de TRES MILONES (Bs. 3.000.000,00) DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS representados por MIL (1.000) ACCIONES con un valor nominal de DOS MIL (2.000) BOLIVARES cada una.

 

CLAUSULA SEXTA: El capital ha sido suscrito y pagado íntegramente por los accionistas de la siguiente manera: El socio KARIM HALIM EL JAOUHARI JAHOUHARI quien suscribe NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (999) ACCIONES i paga el 100% de las mismas, y el socio NAIM JAUHARI JAUHARI suscribe UNA (1) ACCION y paga el 100% de la misma, dicho capital ha sido enterado y pagado según se evidencia en balances y soportes que acompañan a esta acta. Las acciones de la compañía dan a sus tenedores iguales derechos individuales con respecto a la sociedad, la cual no reconocerá sino un solo propietario por cada acción y su titularidad se probará por la inscripción en el Libro de Accionista, de conformidad con lo social, los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción a las que tuviesen para ese entonces. En caso de que algún accionista desee vender sus acciones, los demás accionistas tendrán un derecho preferencial para adquirirlas al precio que se convenga de mutuo acuerdo, o en su defecto, al que señalen los libros de Contabilidad según el ultimo balance; si un tercero ofreciere dichas acciones, los demás accionistas tendrán derecho preferente para adquirirlas en las mismas condiciones, y siempre en proporción a las acciones que tengan en ese momento. El plazo para ejercer ese derecho será de treinta días (30) contados a partir de la notificación escrita que haga el accionista pasado dicho plazo sin haber ejercido este derecho preferencial, el vendedor queda en plena libertad para disponer de sus acciones

CAPITULO III

ADMINISTRACION Y DIRECCION

CLAUSULA SEPTIMA: La compañía será dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por un Presidente y un Vice-Presidente, quienes serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas y duraran en sus funciones Diez (10) años; pero queda expresamente convenido que si oportunamente no se hicieren los nombramientos respectivos,  continuaran en pleno ejercicio sus funciones hasta tanto se verifiquen los nuevos nombramientos. Dichos administradores podrán actuar conjuntamente, separada o alternativamente con las mismas facultades y obligaciones de administración. Las ausencias del presidente, así como del vicepresidente serán suplidas de forma alterna entre ambos.

CLAUSULA OCTAVA: Son atribuciones de los administradores: a)Resolver, cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas. b) Designar a los empleados que se puedan tener en el establecimiento c) Hacer que la contabilidad de la compañía se lleve con la mayor claridad y trasparencia posible d) Presentar a la Asamblea General, en su reunión ordinaria, un informe sobre las actividades y el estado de los negocios de la compañía e) Adquirir mercancías, aceptar, avalar, abrir, movilizar cuentas bancarias, firmar giros o pagares a nombre de la compañía. PARAGRAFO UNICO: Se hace constar expresamente que las atribuciones señaladas en la letra a) de esta clausula necesariamente tienen que ser ejercidas indistintamente por el presidente o el vicepresidente, de tal manera que la firma de uno puede obligar a la compañía. De igual manera que queda prohibido a los directores prestar fianzas, avalar giros y responder en general por obligaciones de terceros que comprometan a la compañía.

CAPITULO IV

LA ASAMBLEA

CLAUSULA NOVENA: La Asamblea General de Accionistas en el órgano supremo de la compañía y sus acuerdos serán obligatorios para todos. Se reunirá ordinariamente dentro de los últimos quince (15) días del mes de diciembre de cada año, previa convocatoria escrita usando cualquiera de los medios de comunicación con cinco (5) días de anticipación,  por lo menos, efectuada por el presidente, o extraordinariamente cada vez que sea convocada legalmente; pero para que se considere válidamente constituida una Asamblea de Accionistas, Ordinaria o extraordinaria, deberá estar representada en ella por menos el cincuenta por ciento (50%) del capital social. Lo anterior no obsta para que la totalidad de los accionistas que representan la totalidad social, puedan constituirse y deliberar válidamente como Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sin necesidad de previa convocatoria en cualquier tiempo, y  aun fuera del domicilio social, en cualquier lugar de la Republica. Corresponde a la Asamblea Ordinaria: a) Elegir y remover a los administradores de la compañía y fijar la remuneración que deben percibir por sus servicios b) Discutir, aprobar o modificar el balance con vista del informe del Comisario c) Acordar los aumentos o reducción del capital social y el reintegro del mismo d) Decidir sobre la modificación total o parcial de este documento constitutivo e) Ampliar o reducir el término de duración de la compañía y decidir sobre la fusión, asociación, incorporación, disolución o liquidación de la compañía f) Decidir sobre la venta de la entidad social g) resolver sobre cualquier otro asunto que sea sometido. Para que las decisiones tomadas sobre las materias señaladas en la presente clausulan tengan validez, se requerirá en todo caso, el voto favorable de, por lo menos el cincuenta y uno (51%) por ciento del capital social.

CAPITULO V

COMISARIO Y EJERCICIO ECONOMICO

CLAUSULA DECIMA: La compañía tendrá un Comisario que durará 5 años en sus funciones, quien deberá ser un Licenciado en Contaduría Publica o Administración con las facultades que le otorga el Código de Comercio. En el cierre fiscal de cada año se presentara informe de la situación activa y pasiva de la compañía, de acuerdo con las técnicas y practicas de contabilidad. En la forma de balance se indicara claramente el Capital Social realmente existente para el momento del mismo; los gastos generales durante el año; mas las utilidades o perdidas que resulten; el calculo para apartados de amortización de todos los elementos  del activo permanente hasta responder sus costos; así como cualquier otro requisito para su debida formación.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Para el primer periodo se designa como PRESIDENTE al socio KARIM HALIM EL JAOUHARI JAHOUHARI y como VICEPRESIDENTE al socio NAIM JAUHARI JAUHARI, y como comisario se designa para este primer periodo a la Licenciada JANETH DEL JESUS VIÑOLES ALCALA Titular de la Cedula de Identidad, No. V-14.173.118, inscrita en el colegio de Contadores Publico de Venezuela, bajo el CPC No. 82.703.

DECIMA SEGUNDA: Se faculta suficientemente al abogado en libre ejercicio de la profesión LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL INPRE No. 271.309 titular de la cédula de identidad No. V-13.273.586, a fin de que presente este documento constitutivo al respectivo Registro Mercantil para su otorgamiento, inscripción y publicación. En la ciudad de Carúpano a la fecha cierta de su presentación. Fdo.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil ““LAILA BOUTIQUE, C. A."” Inserta bajo el N.º 56 Folios 504 al 510 Tomo No. 01, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 15deAbril del año 2026.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                      Persona Autorizada,

Dameris Rondon          

Asistente II