ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “““LAILA BOUTIQUE, C. A."”
CIUDADANO:
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU
DESPACHO:
Yo,
LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio abogado,
inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 271.309, titular de la cédula de
identidad No. V-13.273.586, teléfono:0414-884.68.66, correo electrónico bravoluis.villarroel@gmail.com
y con domicilio en la ciudad de Carúpano, calle Independencia, Oficina 1-A,
sector El Mangle, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre,
estando debidamente autorizado en la CLAUSULA
DECIMA SEGUNDA del Acta Constitutiva de la Compañía Anónima “LAILA
BOUTIQUE, C. A.”; Ante usted, respetuosamente ocurro y expongo para dar fiel
cumplimiento a las formalidades de ley establecidas en el articulo 215 del Código
de Comercio, presento en este acto copia fiel y exacta del acta constitutiva de
la compañía anónima “LAILA BOUTIQUE, C. A.”, con sus respectivos estatutos, a
los fines de su registro, inscripción y publicación. Asimismo, solicito me sean
expedidas las respectivas copias certificadas con el auto que las provea, a los
fines de su publicación. Dado y firmado en la ciudad de Carúpano a la fecha
cierta de su presentación. Fdo.
Abg.
Luis a. Bravo V.
INPRE:
No. 271.309
CIUDADANA:
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 15 de Abril del
año 2026.
215º y 167º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 271.309
el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 56 folios 504 al 510
Tomo Nº 01, Segundo Trimestre. - La identificación se efectuó así: LUIS ALBERTO
BRAVO VILLARROEL, titular de la cedula de identidad No 13.273.586 la inserción
fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA ““LAILA BOUTIQUE, C. A."
Nosotros, KARIM HALIM EL JAOUHARI JAHOUHARI, venezolano, mayor de edad,
soltero. Titular de la Cedula de Identidad No. V-15.244.892, de ocupación comerciante,
y con domicilio en la calle Carabobo No. 74, zona el Centro de Carúpano,
municipio Bermúdez del estado Sucre y NAIM JAUHARI JAUHARI, venezolano, mayor
de edad, casado. Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.064, de profesión
ingeniero, y con domicilio en la ciudad de Carúpano, calle Carabobo No. 71,
sector el Centro municipio Bermúdez del estado Sucre. Por medio del presente
documento declaramos: que hemos convenido en constituir como formalmente en
este acto constituimos, una sociedad mercantil en forma de Compañía Anónima,
que se regirá de acuerdo con las siguientes clausulas, las cuales han sido
redactadas con suficiente amplitud para que sirvan también de Estatutos
Sociales, así como de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código de
Comercio:
CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION
CLAUSULA PRIMERA: La compañía
se denominará “LAILA BOUTIQUE, C.A.” …………………
CLAUSULA SEGUNDA: El domicilio
de la compañía es en la ciudad de Carúpano, calle Carabobo, local No. 74,
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, pudiendo
establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar del país o del
exterior.
CLAUSULA TERCERA: La compañía tendrá
como objeto principal la venta de todo tipo de equipos electrodomésticos al
mayor y detal, sean estos de línea marrón o de línea blanca, pudiendo activar
adicionalmente Códigos de Actividad Económica para venta de teléfonos móviles y
accesorios en general; venta al mayor y detal de todo tipo de licores
nacionales e importados; venta de comidas; venta de todo tipo de bebidas
refrescantes y chucherías en general, podrá prestar servicios de tasca, bar o
restaurante; venta de productos de limpieza; venta de ropas, cazados y perfumes
de todo tipo; víveres en general; lubricantes y accesorios automotriz, y en
general, realizar cualquier actividad de licito comercio conexa con su objeto
principal.
CLAUSULA CUARTA: La duración de
la compañía será de CINCUENTA (50) AÑOS, contados a partir de la fecha de su inscripción
en el Registro Mercantil. El acuerdo de los accionistas podrá anticipar su liquidación
o prorrogar su duración, todo de conformidad con lo dispuesto al respecto por
el Código de Comercio.
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
CLAUSULA QUINTA: El capital social
de la compañía es la cantidad de TRES MILONES (Bs. 3.000.000,00) DE BOLIVARES CON
CERO CENTIMOS representados por MIL (1.000) ACCIONES con un valor nominal de
DOS MIL (2.000) BOLIVARES cada una.
CLAUSULA SEXTA: El capital ha
sido suscrito y pagado íntegramente por los accionistas de la siguiente manera:
El socio KARIM HALIM EL JAOUHARI JAHOUHARI quien suscribe NOVECIENTAS NOVENTA Y
NUEVE (999) ACCIONES i paga el 100% de las mismas, y el socio NAIM JAUHARI
JAUHARI suscribe UNA (1) ACCION y paga el 100% de la misma, dicho capital ha
sido enterado y pagado según se evidencia en balances y soportes que acompañan
a esta acta. Las acciones de la compañía dan a sus tenedores iguales derechos
individuales con respecto a la sociedad, la cual no reconocerá sino un solo
propietario por cada acción y su titularidad se probará por la inscripción en
el Libro de Accionista, de conformidad con lo social, los accionistas tendrán derecho
preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción a las que tuviesen
para ese entonces. En caso de que algún accionista desee vender sus acciones,
los demás accionistas tendrán un derecho preferencial para adquirirlas al
precio que se convenga de mutuo acuerdo, o en su defecto, al que señalen los
libros de Contabilidad según el ultimo balance; si un tercero ofreciere dichas
acciones, los demás accionistas tendrán derecho preferente para adquirirlas en
las mismas condiciones, y siempre en proporción a las acciones que tengan en
ese momento. El plazo para ejercer ese derecho será de treinta días (30)
contados a partir de la notificación escrita que haga el accionista pasado
dicho plazo sin haber ejercido este derecho preferencial, el vendedor queda en
plena libertad para disponer de sus acciones
CAPITULO III
ADMINISTRACION Y DIRECCION
CLAUSULA SEPTIMA: La compañía
será dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por un
Presidente y un Vice-Presidente, quienes serán elegidos por la Asamblea General
de Accionistas y duraran en sus funciones Diez (10) años; pero queda
expresamente convenido que si oportunamente no se hicieren los nombramientos
respectivos, continuaran en pleno
ejercicio sus funciones hasta tanto se verifiquen los nuevos nombramientos.
Dichos administradores podrán actuar conjuntamente, separada o alternativamente
con las mismas facultades y obligaciones de administración. Las ausencias del presidente,
así como del vicepresidente serán suplidas de forma alterna entre ambos.
CLAUSULA OCTAVA: Son atribuciones
de los administradores: a)Resolver, cumplir y hacer cumplir las decisiones de
la Asamblea General de Accionistas. b) Designar a los empleados que se puedan
tener en el establecimiento c) Hacer que la contabilidad de la compañía se
lleve con la mayor claridad y trasparencia posible d) Presentar a la Asamblea General,
en su reunión ordinaria, un informe sobre las actividades y el estado de los
negocios de la compañía e) Adquirir mercancías, aceptar, avalar, abrir,
movilizar cuentas bancarias, firmar giros o pagares a nombre de la compañía.
PARAGRAFO UNICO: Se hace constar expresamente que las atribuciones señaladas en
la letra a) de esta clausula necesariamente tienen que ser ejercidas
indistintamente por el presidente o el vicepresidente, de tal manera que la
firma de uno puede obligar a la compañía. De igual manera que queda prohibido a
los directores prestar fianzas, avalar giros y responder en general por
obligaciones de terceros que comprometan a la compañía.
CAPITULO IV
LA ASAMBLEA
CLAUSULA NOVENA: La Asamblea
General de Accionistas en el órgano supremo de la compañía y sus acuerdos serán
obligatorios para todos. Se reunirá ordinariamente dentro de los últimos quince
(15) días del mes de diciembre de cada año, previa convocatoria escrita usando
cualquiera de los medios de comunicación con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, efectuada por el presidente, o
extraordinariamente cada vez que sea convocada legalmente; pero para que se
considere válidamente constituida una Asamblea de Accionistas, Ordinaria o
extraordinaria, deberá estar representada en ella por menos el cincuenta por
ciento (50%) del capital social. Lo anterior no obsta para que la totalidad de
los accionistas que representan la totalidad social, puedan constituirse y
deliberar válidamente como Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sin necesidad de
previa convocatoria en cualquier tiempo, y
aun fuera del domicilio social, en cualquier lugar de la Republica.
Corresponde a la Asamblea Ordinaria: a) Elegir y remover a los administradores
de la compañía y fijar la remuneración que deben percibir por sus servicios b)
Discutir, aprobar o modificar el balance con vista del informe del Comisario c)
Acordar los aumentos o reducción del capital social y el reintegro del mismo d)
Decidir sobre la modificación total o parcial de este documento constitutivo e)
Ampliar o reducir el término de duración de la compañía y decidir sobre la fusión,
asociación, incorporación, disolución o liquidación de la compañía f) Decidir
sobre la venta de la entidad social g) resolver sobre cualquier otro asunto que
sea sometido. Para que las decisiones tomadas sobre las materias señaladas en
la presente clausulan tengan validez, se requerirá en todo caso, el voto
favorable de, por lo menos el cincuenta y uno (51%) por ciento del capital social.
CAPITULO V
COMISARIO Y EJERCICIO ECONOMICO
CLAUSULA DECIMA: La compañía tendrá un Comisario que durará 5 años en
sus funciones, quien deberá ser un Licenciado en Contaduría Publica o Administración
con las facultades que le otorga el Código de Comercio. En el cierre fiscal de
cada año se presentara informe de la situación activa y pasiva de la compañía,
de acuerdo con las técnicas y practicas de contabilidad. En la forma de balance
se indicara claramente el Capital Social realmente existente para el momento
del mismo; los gastos generales durante el año; mas las utilidades o perdidas
que resulten; el calculo para apartados de amortización de todos los
elementos del activo permanente hasta
responder sus costos; así como cualquier otro requisito para su debida formación.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Para el primer periodo se designa como PRESIDENTE al socio KARIM
HALIM EL JAOUHARI JAHOUHARI y como VICEPRESIDENTE al socio NAIM JAUHARI JAUHARI,
y como comisario se designa para este primer periodo a la Licenciada JANETH DEL
JESUS VIÑOLES ALCALA Titular de la Cedula de Identidad, No. V-14.173.118,
inscrita en el colegio de Contadores Publico de Venezuela, bajo el CPC No.
82.703.
DECIMA SEGUNDA: Se faculta
suficientemente al abogado en libre ejercicio de la profesión LUIS ALBERTO
BRAVO VILLARROEL INPRE No. 271.309 titular de la cédula de identidad No.
V-13.273.586, a fin de que presente este documento constitutivo al respectivo
Registro Mercantil para su otorgamiento, inscripción y publicación. En la
ciudad de Carúpano a la fecha cierta de su presentación. Fdo.
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil ““LAILA BOUTIQUE, C. A."” Inserta bajo el N.º 56 Folios 504 al 510
Tomo No. 01, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente
año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 15deAbril del año 2026.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II