DISTRIBUIDORA CARIBBEAN RIVER, CA
CIUDADANA:
JUEZA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y
BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU
DESPACHO.-
Yo,
Vanessa Alejandra Millán León, abogada en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A.
bajo el Nro. 193.502, titular de la cédula de identidad No. V-19.331.108,
debidamente autorizada por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de
este domicilio, denominada “DISTRIBUIDORA CARIBBEAN RIVER, C.A” tal como se
evidencia en la cláusula Vigésima del Documento constitutivo, ante Usted acudo
con el fin de presentar para su registro la referida acta constitutiva y
estatutaria de la mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en
el ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código
de Comercio. Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente
amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño
a este documento los anexos correspondientes exigidos para su registro.
Solicito, Ciudadana Registrador, que ese Registro Mercantil, a su digno cargo,
se sirva realizar las gestiones inherentes a la inserción y registro de esta
Sociedad Mercantil, y que una vez hecha esta formalidad se sirva expedirme una
(01) copia certificada, para los fines de la publicación.
Es
Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación.
___________________________
Vanessa
A. Millán León
CIUDADANA:
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 14 de Abril del
año 2026.
215º y 167º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado Vanessa Millán inscrito en el Inpreabogado bajo el No 193.502
el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 39 folios 351 al 358
Tomo Nº 01, Segundo Trimestre. - La identificación se efectuó así: VANESSA
ALEJANDRA MILLÁN LEÓN, titular de la cedula de identidad No 19.331.108 la
inserción fue hecha por: Ysidaris Moreno (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA ““DISTRIBUIDORA CARIBBEAN RIVER, C. A."
Nosotros, WILMARWIL JOSE RODRIGUEZ OBANDO y WILFREDO JESUS RODRIGUEZ
HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, primera Soltera, segundo casado,
comerciantes, domiciliados en Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre y
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.541.858 y V-5.855.025,
respectivamente, hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos en
este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se
regirá por las disposiciones estatutarias establecidas en el presente
documento, que hemos redactado en forma amplia para que a su vez sirva como
Documento Estatutario de la Compañía, siendo sus disposiciones clausulares del
siguiente tenor:
TITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA: El nombre de la Compañía se denominara “DISTRIBUIDORA
CARIBBEAN RIVER, C.A.”…………………
SEGUNDA: El objeto de este Fondo de Comercio será todo lo relacionado
con la compra y venta, distribución y comercialización al mayor y detal de todo
tipo de productos alimenticios perecederos o no perecederos, artículos de
limpiezas, uso personal, confitería, alimentos enlatados, empaquetados, bebidas
gaseosas, agua potable; así como también carnes: res, cerdos, aves, carnero;
charcutería, embutidos, huevos; lácteos tales como: yogurt, quesos variados,
fiambre; así como también la variedad de lubricantes para vehículos automotor y
fuera de borda; todo tipo de bebidas alcohólicas, licores nacionales e
importados, vinos, cervezas y destilados. Finalmente podrá efectuar todo tipo
de actividad de licito comercio afines o conexos con el objeto principal aquí establecido.
La vigencia de esta firma comenzará a partir de la fecha de su correspondiente
inscripción en la Oficina de Registro Mercantil de esta Jurisdicción…………………
TERCERA: El domicilio de la empresa es Sector Cocoli, Casa S/N, Rio
Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, pero pudiendo establecer agencias
o sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero, si así lo
decidiera la Junta Directiva de la misma…………………………
CUARTA: La Sociedad Mercantil, creada mediante esta acta, tendrá una
duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la inscripción en el
Registro Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la
Asamblea de Socios, cuando ello lo considere pertinente…………………
TITULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de QUINIENTOS MIL
BOLIVARES (Bs. 500.000,00), representado en cuatro (04) acciones nominativas,
con un valor de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) cada
una……………………………
SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y representan el
capital social de la compañía han sido suscritas y pagadas por los socios de la
manera siguiente: la socia WILMARWIL JOSE RODRIGUEZ OBANDO, suscribe y paga
tres (03) acciones, por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES
(Bs. 375.000,00); y el socio WILFREDO JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, suscribe y
paga una (01) acción, por un monto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.
125.000,00); tal como se evidencia en Documento Balance de Bienes que se anexa
y es parte integrante de este documento…
SÉPTIMA: La propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo
establecido en la ley. Cada acción da a su propietario o titular los mismos
derechos y obligaciones, en consecuencia cada acción da derecho a su titular a
un voto en la Asamblea de Accionistas…………………
OCTAVA: El accionista que desee vender sus acciones está obligado a dar
preferencia a los demás accionistas, previa la enajenación a terceros, a cuyos
efectos les notificará por lo menos con treinta (30) días de anticipación y
deberá efectuarse dicha transacción en Asamblea de
Socios…………………..................
TITULO III
DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑIA
NOVENA: La compañía será administrada por una Junta Directiva integrada
por un Presidente y un Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la
misma, y durarán en sus funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos;
los cuales representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de
administración y disposición conjunta o separadamente. Cuando alguno de los
socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres
(03) acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente, el Vice-Presidente
representarán a la empresa de una manera conjunta o separadamente, con poderes
de administración y disposición amplia. En virtud de estos poderes podrá:
a) Representar a la
Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, en la que la misma
fuere parte.
b) Recibir cantidades de
dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa
requiera para su funcionamiento.
c) Abrir, cerrar,
movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
d) Emitir, aceptar,
endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier
otro documento cambiario a nombre de la compañía.
e) Vender, hipotecar,
permutar y ceder bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, de la
compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.
f) Solicitar préstamos
de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
g) Contratar y remover
empleados y obreros y fijar su remuneración.
h) Convocar las
Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas
ordinarias o extraordinarias.
i) Otorgar poderes a
persona o personas de su confianza, sean abogados o no, dándoles todo tipo de
facultades, cuando fuese necesario.
Las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de
carácter enunciativo y no taxativo…………
TITULO IV
DE LA ASAMBLEA
DECIMA: Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de
decisión de la Compañía. Ellas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias.
Las decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán
obligatorias, aún para los accionistas no presentes…………….............
DECIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera
ordinaria dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la
culminación del ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia
el primero (1º) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de
Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio fiscal que comenzará al momento
del registro de la empresa y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del
año en curso………………
DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario
se reunirán previa convocatoria de
la Junta Directiva, cuando los intereses de la
empresa así lo requieran o cuando estén presentes la totalidad de los socios,
caso en el cual se obviará la convocatoria previa…………
DECIMA TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que
a las mismas concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que
representan el capital social……………
DECIMA CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen las siguientes
atribuciones:
a) Designar los
Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.
b) Nombrar el comisario,
sustituirlo y fijar su remuneración.
c) Discutir, aprobar,
modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del
Informe del Comisario.
d) Discutir y aprobar
las modificaciones de los Estatutos.
e) Deliberar y decidir
sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que
sea de interés de la Compañía.
DECIMA QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se
cortarán las cuentas, la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las
normas del Código de Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de
revisarlo, lo presentará a la Asamblea de Accionistas para su consideración…………
DECIMA SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte
legal del cinco por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la
Compañía, hasta alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las
utilidades se repartirán proporcionalmente entre los socios……...……………………
DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el
cual ejercerá sus funciones por un lapso de cinco (05) años, pudiendo ser
reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del
Código de Comercio y demás leyes aplicables…………
DECIMA OCTAVA: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se
regirá por las disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y
demás leyes de la República sobre la materia…………………………
TITULO V
RESOLUCIONES TRANSITORIAS
DECIMA NOVENA: Se designa como Presidenta a la ciudadana: WILMARWIL
JOSE RODRIGUEZ OBANDO y como Vice-Presidente al ciudadano: WILFREDO JESUS
RODRIGUEZ HERNANDEZ; anteriormente identificados. Igualmente se designa como
Comisario Licdo. Francisco Rafael Gil Guzmán, titular de la cédula de identidad
Nº V- 15.554.696, Contador Público inscrito por ante el CPC bajo el No
131.543…………
VIGÉSIMA: Se autoriza a la ciudadana: Vanessa Alejandra Millán León,
abogada en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.502, titular
de la cédula de identidad Nro. V-19.331.108, para hacer la participación
correspondiente, ante el Registro Mercantil y en general efectuar todas las
diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la
Compañía………………………
VIGÉSIMA PRIMERA: Además declaramos Bajo Juramento, que los capitales,
bienes, haberes, valores o títulos del acto jurídico otorgado a la presente
fecha, proceden de actividades lícitas, la cual puede ser corroborado por los
organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o
hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez Declaramos que
los fondos producto de este acto, tendrán un destino licito.
El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los
Accionistas, reunidos en la ciudad de Carúpano. Así lo decimos y firmamos.
BELKIS MALAVE EFREN
GONZALEZ
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil ““DISTRIBUIDORA CARIBBEAN RIVER, C. A."” Inserta bajo el N.º 39
Folios 351 al 358 Tomo No. 01, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal
durante el corriente año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano: Ysidaris Moreno persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 14 deAbril del año 2026.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Ysidaris Moreno
Asistente
II