FIRMA PERSONAL “INVERSIONES UGAS DELICIAS DEL MAR”
Ciudadano:
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su Despacho. –
Yo, FELIX ANTONIO UGAS
RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Civilmente Hábil,
Soltero, Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V – 6.651.202;
domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/Nº, Sector Pueblo Viejo Abajo,
Jurisdicción de la Parroquia Irapa, del Municipio Mariño estado Sucre, ante
usted con el debido respeto ocurro para exponer, he decidido constituir en esta
ciudad una Firma Personal FELIX ANTONIO UGAS RODRIGUEZ, que girara bajo la
denominación comercial: “INVERSIONES UGAS DELICIAS DEL MAR”, la cual funcionara
en calle Bolívar, Casa S/Nº, Sector Pueblo Viejo Abajo, Jurisdicción de la
Parroquia Irapa, del Municipio Mariño estado Sucre; siendo su Objeto Principal:
Compra y venta al mayor y detal de especies marinas como pescados, camarones,
mariscos fresco, empacados o refrigerados, congelados, en fin, toda actividad
compatible, así como la comercialización de todo estos, en su etapa; todo ello
sin perjuicio de que sea llevada a cabo cualesquiera otra actividad de licito comercio,
funcionara con un patrimonio de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs: 100.000,00), las cuales
cancelo mediante inventarios, que son de mi única y exclusiva propiedad, su
duración es por tiempo de Treinta (30) años a partir de la fecha de su
presentación e inscripción, y soy la única persona que puede firmar, por cuanto
no se considera socios, a los efectos de legalizar mi cualidad de comerciante,
es por lo que ruego a usted, se sirva ordenar sus registros, fijación y
publicación en los libros de registro a su cargo, habiendo cumplido con las
estipulaciones del artículo 19, numeral 8; 26 y 28, del Código de Comercio
Venezolano vigente, pido a usted se sirva en expedirme copia certificada de
este documento y de auto que sobre el recaiga para que surta efecto legales. Es
Justicia que espero merecer, en la Ciudad de Carúpano, a la fecha de su
presentación.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE.
Carúpano 07 de Abril del año 2026.
215º y
167º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese
el original. El anterior documento redactado por el abogado WISTON MOYA inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 280.960 el cual se inscribe en el Registro de Comercio
bajo el Nº 08 folios 90 - 94
Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La
identificación se efectuó así: FELIX ANTONIO UGAS RODRIGUEZ, titular de
la cedula de identidad N° V-6.651.202 inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II).
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg.
Aracelis Martinez
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y
domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del
Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito, agrario y
bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y
exactos de sus originales, relacionados con la Firma Personal de FELIX ANTONIO
UGAS RODRIGUEZ, bajo la denominación comercial de “INVERSIONES UGAS DELICIAS
DEL MAR ” inserta bajo el N° 08 Folios 90 – 94 Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal
durante el corriente año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano; Lourdes
Campos persona autorizada quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el
Articulo 226 del Código de Comercio, Carúpano, 07 de Abril del año 2026
La Juez
Abog
Susana G de Malavé
Persona Autorizada
Lourdes Campos
Asistente II