ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “““FABRI IMPORT C.A."”
CIUDADANA
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE I.A CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESIADO SUCRE
Su
Despacho..-
Yo;
HENRY PRIETO, venezolano, mayor de edad, Soltero y de Profesión Contador
Público, titular de la Cédula de Identidad Nº V 13.729.918 y Domiciliado en el
Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente autorizado de la clausula
Vigésima Del Acta Constitutiva Y Estatutos Sociales de la Empresa Mercantil
denominada “FABRI IMPORT C.A”, ante usted respetuosamente ocurro, para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio,
presentándole la copia original del Acta Constitutiva de la citada empresa,
ampliamente redactada para que a su vez sirva de Estatutos a los fines de su
Registro, inscripción y Publicación Solicitándole se sirva expedirle copia
Certificada, tanto de la Presente Participación como del documento acompañado a
los fines de su Publicación.
En
Carúpano, a la Fecha de su Presentación. Fdo.
Henry
Prieto Hernández
C.I
V- 13.729.918
CIUDADANA:
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 21 de Mayo del
año 2026.
216º y 167º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado EDGARDO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 106.808
el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 90 folios 760 al 768
Tomo Nº 01-A, Segundo Trimestre. - La identificación se efectuó así: HENRY
PRIETO, titular de la cedula de identidad No 13.729.918 la inserción fue hecha
por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA ““FABRI IMPORT C.A."
Nosotros, RAUDIS JOSE
HERNANDEZ RIVERA y IVANNA CAROLINA
GRANDA GONZALEZ ambos Venezolanos, Solteros, Comerciantes, Mayores de edad y Civilmente
hábiles; domiciliados en esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, titulares de
las Cédulas de Identidad N°:V-21.012.293 y V-25.097.442 e identificados con los
Número de Rif v-21012294-4 y V-2J097442-2 respectivamente; Declaramos: Que
hemos Convenido Constituir, como en efecto constituimos, una Sociedad Mercantil
en forma de COMPAÑÍA ANONIMA, por medio de este documento. Dicha Compañia
anónima, se regirá por las disposiciones contenidas en los articulos que ha
continuación se
expresan, redactados con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de
acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa.
CAPITULQ I
DENOMINACIÓN-OBJETO-DURACIÓN Y DOMICILIO.
PRlMERA: La Compañía se denominará “FABRI IMPORT C.A", para su
identificación comercial.
SEGUNDA: La compañía
tendrá por objeto la Importación y Exportación, La Compra y Venta al Mayor y al
Detal asi como tambien el Almacenamiento, Comercialización y Distribución de
mercancías en terminos generales; y en especial lo relativo a todo tipo de Víveres
en General para el consumo Humano, En Conservas, Enlatados, Empaquetados,
Crudos y/o Elaborados y Derivados del Ramo en General; venta y comercialización
de todo tipo de Frutas, Verduras, Legumbres y Hortalizas Nacionales e
Importadas, Frutos secos, Café y cacao en todas sus presentaciones; y todo tipo
de mercancías como ropas y calzados nacionales o importados para damas,
caballeros y niños, y cualquier todo tipo de mercancías conexa o no a fin con
el objeto de esta empresa, además toda actividad de lícito comercio, aunque
dicha actividad no esté especificada o enunciada en la presente clausula
TERCERA. La duración de
la compañía será de Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su
constitución, plazo que podrá ser prorrogado o disminuido por resolución de la asamblea
de accionistas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales.
CUARTA: El Domicilio
de la compañía será en la calle N4 local N°34 de Playa Grande de la parroquia Bolivar
de esta Ciudad de Carúpano jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre; pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier ciudad del país o
en el exterior.
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
QUINTA: El Capital
social de la compañía es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00)
divididos en OCHOClENTAS (800) acciones, con valor nominal de UN MIIL BOLIVARES
(Bs. 1.000,00) cada una. El capital Social ha sido Suscrito y pagado totalmente
en la siguiente forma: El socio RAUDYS JOSE HERNANDEZ RIVERA, ha suscrito y
pagado QUINIENTAS SESENTA (560) acciones por un valor nominal de UN MIL (1.000,oo)
BOLÍVARES cada una para un Tolal de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES
(560.000,oo) que representa el 70% del capital, y su socia IVANNA CAROLINA
GRANDA GONZALEZ, ha suscrito y pegado DOSClENTAS CUARENTA (240) acciones por un
valor nominal UN MlL (1.000,oo) BOL1VARES cada una para un total de DOSCIENTOS
CUARENTA MIL BOLÍVARES (240.000,oo) que representa el 30% del capital, Todas
las acciones han sido pagadas según Inventario que se anexa.
SEXTA: Cada acción da
derecho n un voto en las asambleas, igualmente otorga el derecho de propiedad a
cada socio sobre los activos, pasivos y utilidades de acuerdo a la proporción y
al número de acciones y de conformidad con esta acta constitutiva y estatutos
sociales.
SEPTIMA: Los
accionistas tendrán El derecho preferencial sobre los terceros en la
adquisición de las acciones que se ofrezcan en venta o las que suscribieran por
aumento de capital o por cualquier otra causa. dicho derecho de preferencia estará
en vigencia durante Treinta (30) días después de formalizada la oferta, sin que
ningún socio manifieste interés en adquirir las acciones ofrecidas, quedando la
compañía encargada de hacer el traspaso, SI dos o más socios ejercieran el
derecho preferencial al mismo tiempo para adquirir las acciones, estas serán
repartidas proporcionalmente entre ellos.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION
OCTAVA: La
Administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva, integrada
por Dos (02) miembros: Un (01) PRESIDENTE y UN (01) VICE-PRESIDENTE, los cuales
podrán ser socios o no de la compañía, elegidos por la asamblea general de
accionistas, quienes durarán cinco (05) altos en sus funciones y podrán ser
reelegidos. En todo caso permanecerán en sus cargos hasta que se nombren sus
sustitutos.
NOVENA: los miembros
de la junta directiva deberán depositar en la caja social de la empresa, cinco
(05) acciones a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 del código
de comercio.
DECIMA: El Presidente
y Vice-Presidente podrán ejercer las siguientes atribuciones de manera conjunta
o separadamente de las decisiones tomadas por la junta directiva, teniendo
ambos a su cargo la conducción de la empresa en todas sus actividades, además podrán
administrar y disponer de los bienes muebles, actuar y obrar por la sociedad y
obligarla, representarla ante las autoridades civiles, administrativas,
fiscales y judiciales
y antes los organismos civiles y particulares, así como también los
siguientes puntos. a) hacer todo cuanto fuere necesario para la defensa de los
bienes, derechos e intereses de la compañía. b) ejercer la representación administrativa
y judicial de la empresa, pudiendo otorgar poderes para ese tipo de representación;
c) Convocar las asambleas generales de Accionistas; ordinarias y extraordinarias;
d) Fijar los gastos de administración; e) Celebrar toda clase de contratos y
convenios, arrendamientos, ventas, permutas, hipotecas, fianzas y avales; f)
Nombrar los empleados de la compañía, fijándoles sus sueldos y remuneraciones;
g) Supervisar la contabilidad de la compañía; h) Abrir, movilizar y cerrar
cuentas bancarias i) aceptar toda clase de efectos de comercio, cheques, letras
de cambio, pagarés, tarjetas de crédito; j) Firmar cartas de crédito, k) Cobrar
las cantidades de dinero que por cualquier concepto se le adeuden a la compañía
y pagar las que éstas adeudare; i) Obligar y representar a la compañía ante las
autoridades administrativas, fiscales civiles, judiciales y ante los organismos
civiles y particulares; m) Administrar y disponer de los bienes de la compañía;
n) Actuar y obrar por la compañía; ñ) Solicitar dinero en préstamo,
constituyendo las garantías que creyera convenientes; o) librar y Proteger
letras de cambio, Cheques y otros efectos de comercio; y en general hacer todo
cuanto considere necesario e inherente a la gestión de los negocios de la empresa y cumplir y hacer cumplir las
decisiones de la Asamblea de Accionistas. Las faltas temporales del presidente
de la compañía, serán suplidos por el vicepresidente de la misma y podrán
ejercer todas las atribuciones de foma conjunta o separadamente.
CAP1TU.LO IV
DE LAS ASAMBLEAS.
DECIMA PRIMERA: La máxima representación de
la compañía y la suma de todos los poderes administrativos y sociales
corresponden a la Asamblea General de Socios sus decisiones tomadas dentro de
1os límites de las facultades que correspondan a su quórum ' serán obligatorias
para todos sus socios aun para los que no hayan asistido a sus reuniones. Las
decisiones se tomarán con el voto favorable setenta y Cinco por Ciento” (75%)
del Capital Social. Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La
Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los sesenta (60)
días siguientes el cierre del ejercicio económico en el lugar; fecha y hora que
se señalen en la convocatoria, la cual deberá hacerse con Ocho (08) días por lo
menos de anticipaci6n a la
fecha de la reunión. La convocatoria se haré por lo prensa en un
periódico de circulación diaria en el estado sucre esta convocatoria podrá omitirse cuando
se encuentren presentes la totalidad de los socios y del Capital Social. Las
asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando asi lo exija el interés de la
compañía a petición de cualquiera de los socios.
CAPITILO V
BALANCES, CUENTAS, FONDOS DE RESERVAS, GARANTIAS Y UTILIDADAES
DECIMA SEGUNDA: El ejercicio
económico de la empresa comenzará el dia primero (01) de Enero de cada año y terminará
el treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo año, a excepción de su primer
ejercicio que comienza el día de su inscripción en registro Mercantil y
concluye el treinta y uno (31) de diciembre del presenta año. Al finalizar cada
ejercicio los miembros de la junta directiva firmaran el inventario y Balance, así
como Estado de Ganancias y Pérdidas y junto con su informe lo presentará a la
asamblea que habrá que discutirlo y aprobarlo.
DECIMA TERCERA: Los
BENEFICIOS o Utilidades líquidas se determinarán deduciendo de los ingresos
brutos los gastos generales, amortizaciones, cargas y desgravámenes sociales,
los gastos sociales, gastos de operaciones, deduciendo también las pérdidas que
pudiera haber por cualquier concepto, todo de conformidad con las normas
contables generalmente aceptadas y los usos y costumbres mercantiles.
DECIMA CUARTA: En el
ejercicio económico se hará un apartado del cinco por ciento (5%) para formar
en el Fondo de Reserva legal, hasta que alcance un Diez por ciento (10%) del
Capital Social. S hará un apartado suficiente para el pago del Impuesto Sobre
la Renta. Una cantidad prudencial para un fondo o previsión para satisfacer
prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores, además se harán los
apartados que la asamblea considere convenientes; y el remanente o utilidad liquida será repartida entre los socios en
concepto de dividendos, pudiendo también la asamblea recapitalizar, reinvertir
o darle un destino diferente al superávit
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
DECIMA QUINTA: La compañía
podrá disolverse antes de expirar el termino de duración por cualquiera de los
motivos contemplados en el Artículo 340 del Código de Comercio. en caso de
disolución la liquidación se hará por dos (02) liquidadores nombrados por la
asamblea a quienes se les confiarán las facultades necesarias para cumplir con
su cometido. La compañía podra transformarse en otro tipo de sociedad o
fusionarse con otra compañía conforme a las normas previstas en cl código de
Comercio.
DECIMO SEXTA: En todo lo no previsto en este documento, la compañía se regirá por
las disposiciones contenidos en el Código de Comercio y demás leyes que rigen
la materia.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSlTORIAS.
DECIMA SEPTIMA: La Asamblea
constitutiva de la sociedad designó a la junta directiva quedando integrada
así: RAUDYS JOSE HERNANDEZ RIVERA como PRESIDENTE y IVANNA CAROLINA GRANDA GONZALEZ
como VICE-PRESIDENTE, quienes estando presente aceptaron los cargos y se juramentaron.
DECIMA OCTAVA: La Compañía tendrá un (01} comisario, quien
durará Tres (03) años en el cargo; pudiendo ser reelegido. El comisario tendrá
como finalidad la inspección y el análisis de los Estados Financieros de la
Compañía.
DECIMA NOVENA: Se eligió
como Comisario al ciudadano: HENRI PRIETO HERNANDEZ, Contador Público, soltero,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-13.729.918 e identificado
con el número de Rif N° V-13729918-2, inscrito en el Colegio de Contadores
Públicos con el N• 61.433 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
VIGESIMA: Se faculta
suficientemente al Ciudadano HENRY PRIETO HERNANDEZ, mayor de edad, Contador
Público de Profesión, titular de la cedula de identidad N° V•l3.729.918 y de
este domicilio, a fin de que presenta este documento Constitutivo al Registro
Mercantil de la Jurisdicción del domicilio de la compañía y de cump1imiento y demás
formalidades legales; como la inscripción y tramitación del Rif ante el Seniat.
En Carúpano, a la fecha de su presentación.
Declaramos bajo juramento que el capital, bienes, y haberes, valores o
títulos jurídicas otorgados a la prcsenta fecha, proceden de actividades lícitas,
los cuales puede ser corroboradas por los organismos competentes y no tienen relación
alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes
venezolanas y a su vez declaramos que los fondos productos de este acto tendrán
un destino Lícito. Fdo.
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “FABRI IMPORT C.A” Inserta bajo el N.º 90 Folios 760 al 768 Tomo No.
01-A, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2026,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris
Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 21 de Mayo del año 2026.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II