ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “DON LIAM, C.A”
Ciudadano:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Su despacho. -
Yo, WISTON A MOYA M, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nº 14.855.401; Abogado en libre ejercicio,
domiciliado en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre;
debidamente identificado en el Acta Constitutiva de la Empresa; comparezco ante
su despacho para exponer: presento Acta constitutiva – estatutaria, DON LIAM,
C.A, Para su registro y demás fines consiguientes, previa fijación inserte en
los respectivos libros de comercio y, me sea entregado Una (01) copia
certificada, es todo, justicia que espero merecer en la ciudad de Carúpano a la
fecha cierta de su presentación.
Dr. WISTON A MOYA M
C.I. Nº V – 14855401
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano
17 de Junio del año 2026.
216º
y 167º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado WISTON MOYA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 280.960
el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 80 folios 751 al 758 Tomo
Nº 1-B, Segundo Trimestre.- La
identificación se efectuó así: WISTON A MOYA M, titular de la cedula de
identidad No V-14.855.401 inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Aracelis Martínez
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “DON LIAM, C.A
Nosotros: ROYNEL JOSE SANCHEZ
VILLARROEL Y EDDUART RONIEL AMUNDARAIN VILLARROEL, de Nacionalidad Venezolanas,
Civilmente Hábiles, Titulares de la Cedulas de Identidad Nº V – 20.202.670 y V
– 27.993.908, domiciliados en la Calle Principal, Sector Mundo Nuevo,
Jurisdicción de la Parroquia Irapa, Municipio Mariño estado Sucre, hemos
convenido en constituir como en efecto constituimos por medio de este documento
una COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se regirá por esta Acta Constitutiva – Estatutos
Sociales, la que ha sido declarada con amplitud suficientes, cuyas cláusulas
detallamos a continuación: Capitulo I, Denominación, Domicilio, Objeto y
Duración; Primera: La Sociedad se denomina: DON LIAM, C.A; Segunda: El
domicilio: En la calle Bolívar de Irapa, Jurisdicción de la Parroquia Irapa,
Municipio Mariño estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, oficinas o
representaciones en cualquier lugar del Territorio Nacional Venezolano o
internacional cumpliendo con lo establecido en la ley, previa la formalidad
legal existente; Tercera: El Objeto Social de la Compañía será:, La prestación
de toda la clase de servicios privados de telecomunicación y, a tal efecto
diseño, instalación, conservación, refacción, mejora, adquisición,
interconexión, gestión, administración, respecto de toda clase de redes,
líneas, satélites, equipos, sistemas e infraestructuras técnicas, actuales o
futuras, de telecomunicación, incluidos los inmuebles en que unas y otros se
ubiquen, mediante la venta de equipos digitales, celulares, electrónicos, accesorios,
forros, electrodomésticos, incluye prestación de servicios de papelería,
fotocopiados y transcripciones, impresiones, reparaciones y servicios técnicos,
también venderá víveres, enlatados, productos de limpieza, mediante la
importación, comercialización, y distribución al mayor y detal, en fin, toda
actividad compatible, así como la comercialización de todo estos, en su etapa;
todo ello sin perjuicio de que sea llevada a cabo cualesquiera otras
actividades de licito comercio; Cuarta:
la duración de la compañía será de Cincuenta (50) años, contado a partir de la
fecha de inscripción de Registro Mercantil, plazo que podrá ser aumentado o
disminuyendo a voluntad de Asamblea General de accionistas. Capitulo II: del
capital y las acciones; Quinta: El Capital social es TRES MILLONES DE BOLÍVARES
(Bs. 3.000.000,oo), equivalentes a Cien (100) acciones no convertibles al
portador con valor nominal de Treinta Mil Bolívares, (Bs. 30.000,oo) cada
una, el cual ha sido totalmente suscrito, pagado por los accionistas
de la
manera siguiente; Socio:
ROYNEL JOSE SANCHEZ VILLARROEL, ha suscrito y pagado Cincuenta (50)
acciones por el valor
de UN MILLON QUINIENTOS MIL
BOLÍVARES (Bs. 1.500.000), y el socio: EDDUART RONIEL AMUNDARAIN VILLARROEL, ha
suscrito y pagado Cincuenta (50) acciones
por el valor de ,
ha suscrito y pagado Cincuenta (50) acciones
por el valor de UN
MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000), Dicho capital fue cancelado como se evidencia en el inventario – balance
que se anexa a esta acta constitutiva – estatutaria; Sexta: las acciones son
nominativas, individuales y dan a sus propietarios derechos iguales al número
de acciones que posean, correspondiendo a cada acción un (1) voto en las
asambleas de accionistas. En caso de aumento de capital, las acciones tendrán
derecho preferente para adquirir las nuevas acciones en proporción a las que
tuvieren para ese entonces. Así mismo las acciones no podrán enajenarse sin
antes haberlas ofrecido en venta a los demás accionistas y la intención de
venderlas deberá comunicarse a estos por escrito, quienes tienes un plazo de
treinta (30) días continuos siguientes a su notificación tendrá derechos preferente para adquirirla
entendiéndose que el accionista oferente queda en libertad para ejercerlas en
caso de transcurrir dicho plazo sin que se haga uso del mismo; Séptima: la
propiedad de las acciones se prueba con su inserción en el libro de
accionista de la compañía. Los
traspasos de acciones solo tendrán valides después de haber sido Asentado en el
libro de accionista con la firma del cedente y del cesionario o de sus
respectivos apoderados. Capitulo III: De las asambleas; Octava: Las asambleas
constituyen la máxima autoridad de la compañía pueden ser ordinaria o estará
ordinarias las asambleas generales Ordinarias se celebrarán una vez al año,
dentro de los noventas (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico.
La convocatoria deberá realizarse por comunicación escrita con recibo enviado a
cada uno de los accionistas. Sin embargo, si el cien por ciento (100 %), del
accionista se encuentra presente o debidamente representado en un momento
determinado podrá acordarse por unidad la constitución de asamblea ordinaria o
extra ordinaria sin la necesidad de cumplir con las formalidades de la
convocatoria. En tal caso el orden del día será convenido por voto de la
mayoría absoluta en base a proposiciones hechas por cualquiera de los
accionistas; Novena: Las asambleas de accionistas no podrán considerarse
válidamente constituidas para deliberar en caso de no encontrarse presente un
numero de socio que represente más del Setenta y Uno por % para a) elegir al
comisario; b) prorrogar la duración de la sociedad; c) decidir los aumentos del
capital; d) reformar los es tatutos; d) cambiar el domicilio de la sociedad;
e) cualquier otra
atribución que la Ley le otorga o que se atribuya así misma por mayoría
absoluta; Décima: La Asamblea General Ordinaria de accionista se reunirá cada
primer trimestre de cada año para tratar los asuntos referentes a la
aprobación o improbación
del informe de la juntas directiva y del comisario nombramiento de los
órganos de la empresa así como cualquier otro asunto de la Junta Directiva
considere pertinente elevar a la consideración de la Asamblea General de
Accionista; Décima Primera: La Asamblea General extraordinaria de accionista se
reunirá en cualquier otra oportunidad que la Junta Directiva considere
pertinente, previo cumplimiento de las formalidades legales
y estatutarias correspondiente y podrán cualquier
asunto que se considere necesario, inclusive aquello que
normalmente se trata en asamblea general ordinaria; Capitulo IV de la
Administración: Décima Segunda: La
Administración de la compañía estará a
cargo de una Junta Directiva compuesta por un (1) Presidente (a) y un (1) vice
– presidente (a), podrán ser accionista o no de la compañía, duraran Diez años
(10) en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Décima Tercera: si
por alguna razón la asamblea ordinaria de accionista no elige a la persona que
deba llenar los cargo de presidente o vicepresidente, aquellos que tuvieron en
el desempeño de sus funciones continuaran en el ejercicio de los mismos hasta
tanto su sucesor o sucesores hayan sido elegido; Décima Cuarta: la Junta
Directiva se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente (a) y a
menudo como puedan requerir los negocios de la compañía; Décima Quinta: sin
perjuicio de lo que dispone la ley o este documento constitutivo y con carácter
meramente enunciativo y no limitativo, el presidente (a) y vicepresidente (a),
tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de los negocios
e intereses de la compañía y en especial las siguientes facultades: 1) Ejercer
la dirección y representación de la compañía, celebrando toda especie de
contrato y vigilar los que ejecuten empleados y personas de otro carácter que
realicen actos para la compañía, hacer cuanto fuere requerido para cumplir los
objeto sociales con plena facultades para actuar en defensa de las propiedades,
haberes, bienes, derechos e intereses de la compañía, con facultad para darle
por citado, intentar y contestar demandas, desistir, pedir posiciones
juradas y absorberlas, convenir, transigir, ejercer
cualquier recurso ordinario o extraordinario, seguir procesos judiciales en
todas sus incidencias grados e instancias; solicitar medidas preventivas y
ejecutivas, recibir cantidad de dinero y otorgar los correspondientes
finiquitos; hacer postura en remate, disponer del derecho en litigio; y hacer
en general, cuanto fuere necesario
o conveniente para
los interese de
la compañía; 2)
Vender, adquirir, enajenar,
hipotecar, arrendar o ceder
en arrendamiento y dar o recibir
en pago toda clase de propiedades inmuebles, muebles o derechos según el caso.
3) Celebrar contrato de compra - venta, así como cualquier otra clase de
negocios que consideren apropiado; 4) Prestar y tomar dinero a préstamo, con o
sin interese y constituir o recibir garantías reales o personales, según el
caso; 5) Emitir, aceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, pagaré
y cualquier otro acto o documento que concierne a las compañías; 6) Abrir y
cerrar cuentas bancaria en moneda del curso legal del país, al igual extranjera
bien de los Estados Unidos de Norte América, Asia (Yuan, Yen), Europea (Euro) o
Árabe, sea corriente,
ahorros o de
cualquier otra clase
y girar contra ellas, hacer deposito a nombre de la compañía en
instituciones financiera; 7) Representar a
la compañía ante
el tribunal supremo
de justicia y
tribunales, bien como demandado o demandante, representación que se
ejercerá a través de los representantes judiciales que designara con
amplios poderes requeridos para su buen
desempeño; 8) Presidir las asambleas generales de accionista 10) organizar
el funcionamiento interno
de la compañía
y de sus
sucursales, agencias y oficinas; 11) informar a la asamblea sobre los
ingresos, gastos, existencias y formular el informe general de la
administración adjuntándolo al balance general de cada ejercicio económico; 12)
presentar al registrador durante los diez (10) días siguientes a la aprobación
del balance una (1) copia del mismo conforme a lo determinado en el artículo
308 del código de comercio; 13) ejercer en general las atribuciones y cumplir las obligaciones
que a los administradores de compañía,
fija el código de comercio con la única limitación de aquellos actos que sean
de asambleas general de accionistas, y deberán desempeñar además cualquiera
otras funciones que especialmente señale la asambleas de accionista: Capitulo V
del comisario, ejercicio económico, balances y utilidades: Décima Sexta la
asamblea de accionista elijara un comisario quien dura tres (3) años en sus
funciones, con las atribuciones estipuladas en el código de comercio; Décima
Séptima: el primer ejercicio económico comenzara el día de su inscripción en el
registro mercantil y terminara el 31 de diciembre del año en curso, los
siguientes comenzaran los días 1 de enero y terminaran el día 31 de Diciembre del
año en curso; Décima Octava: al final de cada ejercicio económico
se elaboraran los estados financieros correspondiente, a fin de conocer la
situación activa y pasiva de la compañía. Las utilidades que llegaren a
producirse en virtud del giro de la empresa se repartirán entre los
accionistas, en proporción al capital suscrito y pagado previo el aportado para
reserva legal de un cinco por ciento (5%) hasta cubrir el Diez por ciento (10%)
del capital social; Décima Novena:
la contabilidad de la
compañía deberá llevarse conforme a las metodologías contables en uso pudiendo
cambiarse las misma por otras más avanzadas, siempre que implique mayor
transparencia en la administración de los bienes el giro de la sociedad.
Capítulo VI: Disolución, y liquidación de la sociedad: Vigésima: la disolución
y liquidación de la sociedad solo podrá realizarse previa decisión de la mitad
correspondiente (50 %) partes de la totalidad de las acciones en Asambleas
General de los accionistas, convocada exclusivamente a tal efecto, o por motivo
de atraso o quiebra. En caso de que sea por decisión expresa de la asamblea
general de accionista, en las mismas oportunidades en que se tome la decisión
se nombrara por unanimidad a los liquidadores, así como los suplentes, si ellos
fueren necesarios; Vigésima Primera: en caso de que la compañía sea disuelta la
asamblea general de accionista que la acorde, otorgara a los liquidadores los
poderes que crean convenientes. Durante la disolución, la asamblea general de
accionistas continuará investida de los demás amplios poderes relativos a la
disolución y será convocada por los liquidadores siguiendo las
reglas establecidas en
este documento estatuario en todo
lo referente a la asamblea; Vigésima Segunda: el producto de la
liquidación
después de deducir el pasivo de la
compañía y cualesquiera gastos, incluyendo la remuneración de los liquidadores
será distribuido entre los accionistas en proporción a las acciones que cada
uno posea; Vigésima Tercera: todo lo no previsto en este documento constitutivo
estatutario, se regirá por lo dispuesto en el código de comercio venezolano
vigente. Capitulo VII: Disposiciones finales: Vigésima Cuarta: para el primer
periodo administrativo la junta directiva quedo integrada, por el siguiente
ciudadano: Presidente: ROYNEL JOSE SANCHEZ VILLARROEL y La vicepresidencia:
EDDUART RONIEL AMUNDARAIN VILLARROEL,, ya identificados; quienes estando
presente aceptaron sus cargos y juraron cumplir bien y fielmente los deberes
inherentes a los mismos. Se nombró comisario a la ciudadana: Licenciada TERESA
MARGARITA RAMOS BRAVO, de nacionalidad venezolana, de estado Civil Soltera,
hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V –
25.996.259, inscrita ante el Colegio de Contadores Publico de Venezuela Bajo el
N° 177.453, domiciliada en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez estado
Sucre, quien acepta el cargo según carta que se anexa. De la misma forma se
autoriza expresamente al Ciudadano: Dr. WISTON A MOYA M, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad N° V – 14.855.401, Abogado, inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 280.960, para que efectúe las
diligencias necesarias por ante el ciudadano Registrador Mercantil competente,
a los fines de su registro, fijación y
publicación de esta constitutiva – estatutaria, DON LIAM, C.A; Queda
autorizado para tramitar por ante el Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT) el RIF, de la compañía. En Carúpano, a la
fecha de su presentación.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “DON
LIAM, C.A., Inserta bajo el Nº 80 Folios
751 al 758 Tomo No.1-B, Segundo
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2026, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPOS persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 17 de JUNIO del año 2026. Fdo
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes Campos
Asistente II