ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “““INMOBILIARIA JIREH SHALOM, C. A."”
Ciudadana:
Jueza
del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y
Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su
despacho.-
Yo,
Beatriz Leon Acosta, titular de la cédula de identidad No V-10.215.028,
debidamente autorizada por la Asamblea de Socias de la Sociedad Mercantil de
este domicilio, denominada “INMOBILIARIA JIREH SHALOM, C. A.”, tal como se
evidencia en la cláusula Vigésima del Documento constitutivo, ante Usted acudo
con el fin de presentar para su registro la referida acta constitutiva y
estatutaria de la mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en
el ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio. Este
documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que
sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento
los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadana
Registrador, que ese Registro Mercantil, a su digno cargo, se sirva realizar
las gestiones inherentes a la inserción y registro de esta Sociedad Mercantil,
y que una vez hecha esta formalidad se sirva expedirme dos (02) copias certificadas,
para los fines de la publicación.
Es
Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación.
CIUDADANA:
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 15 de Julio del
año 2026.
216º y 167º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado Beatriz Leon inscrito en el Inpreabogado bajo el No 191201 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 49 folios 379 al 386
Tomo Nº 01, Tercer Trimestre. - La identificación se efectuó así: Beatriz Leon
Acosta, titular de la cedula de identidad No 10.215.028 la inserción fue hecha
por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA ““INMOBILIARIA JIREH SHALOM, C. A"
Nosotras, ROSMARY GONZALEZ y LUNA NAZARETH MOYA GONZALEZ, venezolanas,
mayores de edad, divorciada la primera y soltera la segunda, comerciantes,
domiciliadas en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de
las cédulas de identidad Nros. V-14.716.983 y V- 32.873.224, Registro de
Información Fiscal: RIF. V147169830 y V328732242 respectivamente, hemos
convenido en constituir, como en efecto constituimos en este acto, una Sociedad
Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las
disposiciones estatutarias establecidas en el presente documento, que hemos
redactado en forma amplia para que a la vez sirva como Documento Estatutario de
la Compañía, siendo sus disposiciones clausulares del siguiente tenor:………
PRIMERA: El nombre de la Compañía será “INMOBILIARIA JIREH SHALOM, C.
A.”………
SEGUNDA: La compañía tendrá como objeto principal la actividad
inmobiliaria, en general y la prestación
de servicios en el ramo de su
administración inmobiliaria, esto
comprende la adquisición, compra-venta, arrendamiento, permuta, comodato,
y gestión de toda clase de bienes
inmuebles, ya sea residenciales o comerciales propios o de terceros, tanto en
el país como en el extranjero; Así mismo la sociedad podrá dedicarse a la asesoría inmobiliaria, promoción de
proyectos, intermediación en operaciones de bienes raíces y gestión de
condominios. Para el cumplimiento de estos fines, podrá hacer convenios con
otras compañías, establecer sucursales dentro y fuera del territorio
nacional, así como representar firmas
comerciales ya sean nacionales e internacionales, en consecuencia, la sociedad
estará facultada para realizar cualquier actividad de licito comercio afines o
conexos con su objeto principal . La vigencia de esta firma comenzará a partir
de la fecha de su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro
Mercantil de esta Jurisdicción
TERCERA: El domicilio de la empresa es la ciudad de Carúpano, Calle
Carabobo, Nro. 101, local N° 03, planta baja del edificio Antonio José de
Sucre, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero
puede establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del
extranjero, si así lo decidiera la Junta Directiva de la misma………………
CUARTA: La Sociedad Mercantil, creada mediante esta acta, tendrá una
duración de cincuenta (30) años, contados a partir de la inscripción en el
Registro Mercantil.
Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de
Socios, cuando ella lo considere pertinente……………………
QUINTA: El capital de la
sociedad es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.
5.000.000,00), representado en cuatro
(4) acciones nominativas, con un valor de UN MILLON DE BOLÍVARES
(BS.1.000.000,00) cada una……… SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y representan
el capital social de la compañía
han sido suscritas y pagadas por las socias de la manera
siguiente Socia ROSMARY GONZALEZ, suscribe y paga dos (02) acciones, por
un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00); la socia
LUNA NAZARETH MOYA GONZALEZ suscribe y paga dos (02) acciones, por un monto de
DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES
(Bs. 2.500.000,00); tal como se evidencia en Documento Balance de Bienes que se
anexa y es parte integrante de este documento…………………………
SÉPTIMA: La propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo
establecido en la ley. Cada acción da a su propietario o titular los mismos
derechos y obligaciones, en consecuencia cada acción da derecho a su titular a
un voto en la Asamblea de Accionistas………………
OCTAVA: El accionista que desee vender sus acciones está obligado a dar
preferencia a los demás accionistas, previa la enajenación a terceros, a cuyos
efectos les notificará por lo menos con treinta (30) días de anticipación y
deberá efectuarse dicha transacción en Asamblea de
Socios…………………........................
NOVENA: La compañía será administrada por una Junta Directiva integrada
por un Presidente y un Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la
misma, y durarán en sus funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos;
los cuales representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de
administración y disposición conjunta o separadamente. Cuando alguno de los
socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres
(03) acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente y el Vice-Presidente
representarán a la empresa de una manera conjunta o separadamente, con poderes
de administración y disposición amplia. En virtud de estos poderes podrán:
a) Representar a la
Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, en la que la misma
fuere parte.
b) Recibir cantidades de
dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa
requiera para su funcionamiento.
c) Abrir, cerrar,
movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
d) Emitir, aceptar,
endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier
otro documento cambiario a nombre de la compañía.
e) Vender, hipotecar,
permutar y ceder bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, de la
compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.
f) Solicitar préstamos
de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
g) Contratar y remover
empleados y obreros y fijar su remuneración.
h) Convocar las
Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas
ordinarias o extraordinarias.
i) Otorgar poderes a
persona o personas de su confianza, sean abogados o no, dándoles todo tipo de
facultades, cuando fuese necesario.
Las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de
carácter enunciativo y no taxativo……………
DECIMA: Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de
decisión de la Compañía. Ellas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias.
Las decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán
obligatorias, aún para los accionistas no presentes……………………
DECIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera
ordinaria dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la
culminación del ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia
el primero (1º) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de
Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio fiscal que comenzará al momento
del registro de la empresa y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del
año en curso…………………………………
DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario
se reunirán previa convocatoria de la Junta Directiva, cuando los intereses de
la empresa así lo requieran o cuando estén presentes la totalidad de los
socios, caso en el cual se obviará la convocatoria previa……………
DECIMA TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que
a las mismas concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los
socios que representan el capital social.
DECIMA CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen las siguientes
atribuciones:
a) Designar los
Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.
b) Nombrar el comisario,
sustituirlo y fijar su remuneración.
c) Discutir, aprobar,
modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del
Informe del Comisario.
d) Discutir y aprobar
las modificaciones de los Estatutos.
e) Deliberar y decidir
sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que
sea de interés de la Compañía.
DECIMA QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se
cortarán las cuentas, la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las
normas del Código de Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de
revisarlo, lo presentará a la Asamblea de Accionistas para su
consideración…………………
DECIMA SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte
legal del cinco por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la
Compañía, hasta alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las
utilidades se repartirán proporcionalmente entre los socios………………
DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el
cual ejercerá sus funciones por un lapso de un (01) año, pudiendo ser reelecto.
El Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del Código de
Comercio y demás leyes aplicables.
DECIMA OCTAVA: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se
regirá por las disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y
demás leyes de la República sobre la materia……
DECIMA NOVENA: Se designa como Presidente a la ciudadana: ROSMARY
GONZALEZ; como Vice-Presidenta a la ciudadana: LUNA NAZARETH MOYA GONZALEZ;
anteriormente identificadas. Igualmente se designa como Comisario al Licdo.
FRANCISCO RAFAEL GIL GUZMAN, titular de
la cédula de identidad Nº V- 15.554.696, Contador Público inscrito por ante el
CPC bajo el No 131.543……..
VIGÉSIMA: Se autoriza a la ciudadana: Beatriz León Acosta, abogada en
ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 191.201, titular de la cédula
de identidad Nro. V-10.215.028, para hacer la participación correspondiente,
ante el Registro Mercantil o cualquier organismo competente para efectuar todas
las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la
Compañía……………………..
VIGÉSIMA PRIMERA: Además declaramos Bajo Juramento, que los capitales,
bienes, haberes, valores o títulos del acto jurídico otorgado a la presente
fecha, proceden de actividades lícitas, la cual puede ser corroborado por los
organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos
ilícito contemplados en las leyes venezolanas y a su vez Declaramos que
los fondos producto de este acto, tendrán un destino licito
El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los
Accionistas, reunidos en la ciudad de Carúpano. Así lo decimos y firmamos.
ROSMARY GONZALEZ.
Presidenta
LUNA MOYA GONZALEZ.
Vice-Presidenta
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil INMOBILIARIA JIREH SHALOM, C. A Inserta bajo el N.º 49 Folios 379 al 386
Tomo No. 01, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente
año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 15 de JULIO del año 2026.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II