ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA ““CONECTA SUMINISTROS GLOBALES, C.A.”
CIUDADANA:
JUEZA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y
BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU
DESPACHO.-
Yo,
Vanessa Alejandra Millán León, abogada en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A.
bajo el Nro. 193.502, titular de la cédula de identidad No. V-19.331.108,
debidamente autorizada por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de
este domicilio, denominada “CONECTA SUMINISTROS GLOBALES, C.A.” tal como se
evidencia en la cláusula Vigésima del Documento constitutivo, ante Usted acudo
con el fin de presentar para su registro la referida acta constitutiva y
estatutaria de la mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en
el ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código
de Comercio. Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente
amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño
a este documento los anexos correspondientes exigidos para su registro.
Solicito, Ciudadana Registrador, que ese Registro Mercantil, a su digno cargo,
se sirva realizar las gestiones inherentes a la inserción y registro de esta
Sociedad Mercantil, y que una vez hecha esta formalidad se sirva expedirme una
(01) copia certificada, para los fines de la publicación.
Es
Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación.
____________________________
Vanessa
A. Millán León
CIUDADANA:
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 21 de Julio del
año 2026.
216º y 167º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado Vanessa Millan inscrito en el Inpreabogado bajo el No 193502 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 73 folios 590 al 599
Tomo Nº 01, Tercer Trimestre. - La identificación se efectuó así: Vanessa
Alejandra Millan, titular de la cedula de identidad No 19.331.108 la inserción
fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA “““CONECTA SUMINISTROS GLOBALES, C.A.”
Nosotros, INES DAVISELA BOLIVAR PARRA y DIEGO LEONARDO LOCKIBY BOLIVAR,
venezolanos,mayores de edad, solteros, comerciantes, domiciliados Carúpano,
Municipio B ermúdez del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad
Nros. V-11.724.517 y V-26.294.084, respectivamente, hemos convenido en
constituir, como en efecto constituimos en este acto, una Sociedad Mercantil
bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones
estatutarias establecidas en el presente documento, que hemos redactado en
forma amplia para que a su vez sirva como Documento Estatutario de la Compañía,
siendo sus disposiciones clausulares del siguiente tenor:
TITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA: El nombre de la Compañía se denominará “CONECTA SUMINISTROS
GLOBALES, C.A.” ………
SEGUNDA: El objeto del presente Fondo de Comercio será la compra,
venta, distribución, comercialización, importación y exportación, tanto al
mayor como al detal, de todo tipo de repuestos, autopartes, piezas, componentes
y accesorios, nuevos y usados, para vehículos automotores, motocicletas,
maquinaria pesada y motores fuera de borda. Asimismo, comprenderá la
comercialización de artículos de limpieza, estética automotriz, lujos y
accesorios accesorios ("autoperiquitos"); así como una amplia
variedad de lubricantes, grasas, aditivos, fluidos, baterías, rolineras,
pastillas de frenos, filtros, correas, estoperas, gomas y bujías. Igualmente,
la empresa estará facultada para la prestación de servicios técnicos de
mantenimiento preventivo y correctivo, cambio de aceite y filtros, mecánica
ligera y mecánica especializada. De igual forma, incluirá la comercialización,
distribución, importación y exportación de todo tipo de materiales eléctricos,
conductores, cableados, tableros, sistemas de protección eléctrica e insumos
industriales, así como equipos y sistemas de luminaria, iluminación y alumbrado
de alta eficiencia, bajo consumo y tecnologías de vanguardia para uso
residencial, comercial, industrial, público y decorativo. Adicionalmente, el
ramo abarca la importación, exportación, compra, venta y distribución de
artículos de ferretería en general, herramientas manuales, eléctricas y
neumáticas, pinturas, solventes, abrasivos, tornillería y materiales de
construcción.
En general, la empresa podrá realizar cualquier actividad de lícito
comercio relacionada con los ramos automotriz, náutico, eléctrico, ferretero e
industrial, así como cualquier otra actividad afín o conexa con su objeto
principal. La vigencia de esta firma comenzará a partir de la fecha de su
correspondiente inscripción en la Oficina de Registro Mercantil de esta
Jurisdicción…………………
TERCERA: El domicilio de la empresa es en Calle Carabobo, número 197,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero pudiendo establecer agencias o
sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero, si así lo
decidiera la Junta Directiva de la misma……………
CUARTA: La Sociedad Mercantil, creada mediante esta acta, tendrá una
duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la inscripción en el
Registro Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la
Asamblea de Socios, cuando ello lo considere pertinente……
TITULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de SEIS MILLONES DE
BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), representado en cuatro (04) acciones nominativas,
con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) cada
una……………
SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y representan el
capital social de la compañía han sido suscritas y pagadas por los socios de la
manera siguiente: la socia INES DAVISELA BOLIVAR PARRA, suscribe y paga tres
(03) acciones, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
4.500.000,00); y el socio DIEGO LEONARDO LOCKIBY BOLIVAR, suscribe y paga una
(01) acción, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
1.500.000,00); tal como se evidencia en Documento Balance de Bienes que se
anexa y es parte integrante de este documento……
SÉPTIMA: La propiedad de las acciones se probará de acuerdo con lo
establecido en la ley. Cada acción da a su propietario o titular los mismos
derechos y obligaciones, en consecuencia, cada acción da derecho a su titular a
un voto en la Asamblea de Accionistas………………………
OCTAVA: El accionista que desee vender sus acciones está obligado a dar
preferencia a los demás accionistas, previa la enajenación a terceros, a cuyos
efectos les notificará por lo menos con treinta (30) días de anticipación y
deberá efectuarse dicha transacción en Asamblea de
Socios…………………........................
TITULO III
DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑIA
NOVENA: La compañía será administrada por una Junta Directiva integrada
por un Presidente y un Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la
misma, y durarán en sus funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos;
los cuales representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de
administración y disposición conjunta o separadamente. Cuando alguno de los
socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres
(03) acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente, el Vice-Presidente
representarán a la empresa de una manera conjunta o separadamente, con poderes
de administración y disposición amplia. En virtud de estos poderes podrá:
Representar a la Compañía en
todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, en la que la misma fuere parte.
Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir
bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.
Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
Emitir, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques
o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.
Vender, hipotecar, permutar y ceder bienes muebles o inmuebles,
actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que
hubiere lugar.
Solicitar préstamos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin
garantías.
Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración.
Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de
Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.
Otorgar poderes a persona o personas de su confianza, sean abogados o
no, dándoles todo tipo de facultades, cuando fuese necesario.
Las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de
carácter enunciativo y no taxativo…………
TITULO IV
DE LA ASAMBLEA
DECIMA: Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de
decisión de la Compañía. Ellas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias.
Las decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán
obligatorias, aún para los accionistas no presentes…………….......................
DECIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera
ordinaria dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la
culminación del ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia
el primero (1º) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de
Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio fiscal que comenzará al momento
del registro de la empresa y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del
año en curso………
DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario
se reunirán previa convocatoria de
la Junta Directiva, cuando los intereses de empresa así lo requieran o cuando estén
presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la
convocatoria previa………
DECIMA TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que
a las mismas concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que
representan el capital social…………
DECIMA CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen las siguientes
atribuciones:
Designar los Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus
remuneraciones.
Nombrar el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.
Discutir, aprobar, modificar o rechazar los balances de la sociedad,
previa consideración del Informe del Comisario.
Discutir y aprobar las modificaciones de los Estatutos.
Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto que pudiera ser
sometido a su consideración y que sea de interés de la Compañía.
DECIMA QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se
cortarán las cuentas, la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las
normas del Código de Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de
revisarlo, lo presentará a la Asamblea de Accionistas para su
consideración………………
DECIMA SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte
legal del cinco por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la
Compañía, hasta alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las
utilidades se repartirán proporcionalmente entre los socios……...……………………
DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el
cual ejercerá sus funciones por un lapso de cinco (05) años, pudiendo ser
reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del
Código de Comercio y demás leyes aplicables……………
DECIMA OCTAVA: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se
regirá por las disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y
demás leyes de la República sobre la materia………………
TITULO V
RESOLUCIONES TRANSITORIAS
DECIMA NOVENA: Se designa como Presidenta a la ciudadana: INES DAVISELA
BOLIVAR PARRA y como Vice-Presidente al ciudadano DIEGO LEONARDO LOCKIBY
BOLIVAR; anteriormente identificados. Igualmente
se designa como Comisario Licdo. NOEL JESUS RODRIGUEZ CRESPO, titular de
la cédula de identidad Nº V- 14.063.063, Contador Público inscrito por ante el
CPC bajo el No. 99252…………
VIGÉSIMA: Se autoriza a la ciudadana: Vanessa Alejandra Millán León,
abogada en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.502, titular
de la cédula de identidad Nro. V-19.331.108, para hacer la participación
correspondiente, ante el Registro Mercantil y en general efectuar todas las
diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la
Compañía…………………………
VIGÉSIMA PRIMERA: Además declaramos Bajo Juramento, que los capitales,
bienes, haberes, valores o títulos del acto jurídico otorgado a la presente
fecha, proceden de actividades lícitas, la cual puede ser corroborado por los
organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o
hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez Declaramos que
los fondos producto de este acto, tendrán un destino licito.
El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los
Accionistas, reunidos en la ciudad de Carúpano. Así lo decimos y firmamos.
INES DAVISELA PARRA DIEGO
LEONARDO LOCKIBY
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil CONECTA SUMINISTROS GLOBALES, C. A Inserta bajo el N.º 73 Folios 590
al 599 Tomo No. 01, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el
corriente año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 21 de JULIO del año 2026.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II