ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA ““CONECTA SUMINISTROS GLOBALES, C.A.”

 

CIUDADANA:

JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

Yo, Vanessa Alejandra Millán León, abogada en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.502, titular de la cédula de identidad No. V-19.331.108, debidamente autorizada por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “CONECTA SUMINISTROS GLOBALES, C.A.” tal como se evidencia en la cláusula Vigésima del Documento constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida acta constitutiva y estatutaria de la mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio. Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadana Registrador, que ese Registro Mercantil, a su digno cargo, se sirva realizar las gestiones inherentes a la inserción y registro de esta Sociedad Mercantil, y que una vez hecha esta formalidad se sirva expedirme una (01) copia certificada, para los fines de la publicación.            

Es Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación.

 

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Vanessa A. Millán León

 

 

CIUDADANA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 21 de Julio del año 2026.

216º y 167º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado Vanessa Millan  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 193502 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 73 folios 590 al 599 Tomo Nº 01, Tercer Trimestre. - La identificación se efectuó así: Vanessa Alejandra Millan, titular de la cedula de identidad No 19.331.108 la inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martinez

 

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA “““CONECTA SUMINISTROS GLOBALES, C.A.”

Nosotros, INES DAVISELA BOLIVAR PARRA y DIEGO LEONARDO LOCKIBY BOLIVAR, venezolanos,mayores de edad, solteros, comerciantes, domiciliados Carúpano, Municipio B ermúdez del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.724.517 y V-26.294.084, respectivamente, hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos en este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones estatutarias establecidas en el presente documento, que hemos redactado en forma amplia para que a su vez sirva como Documento Estatutario de la Compañía, siendo sus disposiciones clausulares del siguiente tenor:

TITULO I

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

PRIMERA: El nombre de la Compañía se denominará “CONECTA SUMINISTROS GLOBALES, C.A.” ………

SEGUNDA: El objeto del presente Fondo de Comercio será la compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación, tanto al mayor como al detal, de todo tipo de repuestos, autopartes, piezas, componentes y accesorios, nuevos y usados, para vehículos automotores, motocicletas, maquinaria pesada y motores fuera de borda. Asimismo, comprenderá la comercialización de artículos de limpieza, estética automotriz, lujos y accesorios accesorios ("autoperiquitos"); así como una amplia variedad de lubricantes, grasas, aditivos, fluidos, baterías, rolineras, pastillas de frenos, filtros, correas, estoperas, gomas y bujías. Igualmente, la empresa estará facultada para la prestación de servicios técnicos de mantenimiento preventivo y correctivo, cambio de aceite y filtros, mecánica ligera y mecánica especializada. De igual forma, incluirá la comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de materiales eléctricos, conductores, cableados, tableros, sistemas de protección eléctrica e insumos industriales, así como equipos y sistemas de luminaria, iluminación y alumbrado de alta eficiencia, bajo consumo y tecnologías de vanguardia para uso residencial, comercial, industrial, público y decorativo. Adicionalmente, el ramo abarca la importación, exportación, compra, venta y distribución de artículos de ferretería en general, herramientas manuales, eléctricas y neumáticas, pinturas, solventes, abrasivos, tornillería y materiales de construcción.

En general, la empresa podrá realizar cualquier actividad de lícito comercio relacionada con los ramos automotriz, náutico, eléctrico, ferretero e industrial, así como cualquier otra actividad afín o conexa con su objeto principal. La vigencia de esta firma comenzará a partir de la fecha de su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro Mercantil de esta Jurisdicción…………………

TERCERA: El domicilio de la empresa es en Calle Carabobo, número 197, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero, si así lo decidiera la Junta Directiva de la misma……………

CUARTA: La Sociedad Mercantil, creada mediante esta acta, tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ello lo considere pertinente……

TITULO II

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS

QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), representado en cuatro (04) acciones nominativas, con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) cada una……………

SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y representan el capital social de la compañía han sido suscritas y pagadas por los socios de la manera siguiente: la socia INES DAVISELA BOLIVAR PARRA, suscribe y paga tres (03) acciones, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00); y el socio DIEGO LEONARDO LOCKIBY BOLIVAR, suscribe y paga una (01) acción, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00); tal como se evidencia en Documento Balance de Bienes que se anexa y es parte integrante de este documento……

SÉPTIMA: La propiedad de las acciones se probará de acuerdo con lo establecido en la ley. Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia, cada acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de Accionistas………………………

OCTAVA: El accionista que desee vender sus acciones está obligado a dar preferencia a los demás accionistas, previa la enajenación a terceros, a cuyos efectos les notificará por lo menos con treinta (30) días de anticipación y deberá efectuarse dicha transacción en Asamblea de Socios…………………........................

TITULO III

DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑIA

NOVENA: La compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán en sus funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos; los cuales representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de administración y disposición conjunta o separadamente. Cuando alguno de los socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente, el Vice-Presidente representarán a la empresa de una manera conjunta o separadamente, con poderes de administración y disposición amplia. En virtud de estos poderes podrá:

 Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, en la que la misma fuere parte.

Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.

Emitir, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

Vender, hipotecar, permutar y ceder bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.

Solicitar préstamos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.

Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración.

Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.

Otorgar poderes a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, dándoles todo tipo de facultades, cuando fuese necesario.

Las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo…………

TITULO IV

DE LA ASAMBLEA

DECIMA: Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de decisión de la Compañía. Ellas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún para los accionistas no presentes…………….......................

DECIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio fiscal que comenzará al momento del registro de la empresa y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso………

DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa    convocatoria de la   Junta   Directiva, cuando los intereses  de empresa así lo requieran o cuando estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la convocatoria previa………

DECIMA TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital social…………

DECIMA CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen las siguientes atribuciones:

Designar los Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.

Nombrar el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.

Discutir, aprobar, modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del Informe del Comisario.

Discutir y aprobar las modificaciones de los Estatutos.

Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que sea de interés de la Compañía.

DECIMA QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea de Accionistas para su consideración………………

DECIMA SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán proporcionalmente entre los socios……...……………………

DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso de cinco (05) años, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables……………

DECIMA OCTAVA: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República sobre la materia………………

TITULO V

RESOLUCIONES TRANSITORIAS

DECIMA NOVENA: Se designa como Presidenta a la ciudadana: INES DAVISELA BOLIVAR PARRA y como Vice-Presidente al ciudadano DIEGO LEONARDO LOCKIBY BOLIVAR;  anteriormente  identificados.  Igualmente  se designa como Comisario Licdo. NOEL JESUS RODRIGUEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.063.063, Contador Público inscrito por ante el CPC bajo el No. 99252…………

VIGÉSIMA: Se autoriza a la ciudadana: Vanessa Alejandra Millán León, abogada en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.502, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.331.108, para hacer la participación correspondiente, ante el Registro Mercantil y en general efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la Compañía…………………………

VIGÉSIMA PRIMERA: Además declaramos Bajo Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas, la cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez Declaramos que los fondos producto de este acto, tendrán un destino licito.

El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los Accionistas, reunidos en la ciudad de Carúpano. Así lo decimos y firmamos.

INES DAVISELA PARRA                                     DIEGO LEONARDO LOCKIBY

 

 

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil CONECTA SUMINISTROS GLOBALES, C. A Inserta bajo el N.º 73 Folios 590 al 599 Tomo No. 01, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 21 de JULIO del año 2026.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                      Persona Autorizada,

Dameris Rondon 

Asistente II