Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas DE LA COMPAÑÍA “““INVERSIONES EMMAR C.A."” Punto Primero: Nombramiento de la nueva junta directiva de la empresa y modificación de las cláusulas estatutarias referente a tal punto. – Punto Segundo: Aprobación de estados financieros correspondiente al ejercicio económico que finalizo el 31 de diciembre del 2025. - Punto Tercero: Modificación de los estatutos, en lo concerniente a la junta directiva y administración de la empresa
CIUDADANA:
JUEZ
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y
BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su
despacho.-
Yo,
MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en
ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, titular de la cédula de
identidad Nro. V-13.730.141; debidamente autorizada por la Asamblea Ordinaria
de Socios que en fecha 13 de julio de 2026, celebrara la empresa denominada
“INVERSIONES EMMAR, C.A.”, signada con el RIF Nro. J410324198, domiciliada en
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e inscrita en los libros de
comercio de la oficina de Registro Mercantil llevada por el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de mayo
del año 2.017, bajo el N° 54, Folios del 344 al 351, Tomo N° 1-B, Segundo
Trimestre del año 2.017. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la
presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de
Accionistas, donde se trataron y acordaron los siguientes puntos: Punto
Primero: Nombramiento de la nueva junta directiva de la empresa y modificación
de las cláusulas estatutarias referente a tal punto. – Punto Segundo: Aprobación de estados
financieros correspondiente al ejercicio económico que finalizo el 31 de
diciembre del 2025. - Punto Tercero: Modificación de los estatutos, en lo
concerniente a la junta directiva y administración de la empresa.- Solicito respetuosamente que una vez asentada
dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida una (01) Copia
Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga. En Carúpano, a la fecha de su Presentación.
__________________
Milángela
León Acosta
I.P.S.A
102.807
CIUDADANA:
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 16 de Julio del
año 2026.
216º y 167º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 64 folios 511 al 517 Tomo Nº 01, Tercer Trimestre. - La
identificación se efectuó así: , MILÁNGELA LEÓN ACOSTA,
titular de la cedula de identidad No 13.730.141 la inserción fue hecha por: Ysidaris Moreno (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
INVERSIONES EMMAR, C.A.
R.I.F. J410324198
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
“En Carúpano, el día 13 de julio del año 2026, en la sede de la empresa
“INVERSIONES EMMAR, C.A”, se reúnen la ciudadana MARIA DE LOURDES ROSAS DE
GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.376.698, Registro de
Información Fiscal Nro. V-083766987, propietaria de 406,25 acciones, también se
encuentran presentes los ciudadanos Wilmen José Guerra Rosas, titular de la
Cédula de Identidad Nro. V-17.216.233, Registro de Información Fiscal Nro.
V-172162335, propietario de 31,25 Emilio Alejandro Guerra Rosas titular de la
Cédula de Identidad Nro. V-19.908.166, Registro de Información Fiscal Nro.
V-199081663, propietario de 31,25 y José del Valle Guerra Rosas, titular de la
Cédula de Identidad Nro. V-19.208167, Registro de Información Fiscal Nro.
V-19.208167, propietario de 31,25; todos venezolanos, mayores de edad, solteros, y domiciliados en El
Pilar, parroquia El Pilar, municipio Bermúdez del estado Sucre, quienes
conjuntamente con la socia María Rosas de Guerra, representan el otro 100% del
capital social de la empresa Inversiones EMMAR C.A., tal como se evidencia de
la adjudicación de acciones que se llevó a cabo en la anterior asamblea de
fecha 15/05/26; en tal sentido se constata la representación total del capital
social que constituye la empresa, por lo que se obvió la convocatoria de ley, y
se constituye esta reunión en Asamblea General Ordinaria de Socios, teniendo la
agenda a tratar y considerar los siguientes: Punto Primero: Aprobar el
nombramiento de la nueva junta directiva de la empresa y modificación de las
cláusulas estatutarias referente a tal punto.
Punto Segundo: Aprobación de estados financieros correspondiente al
ejercicio económico que finalizo el 31 de diciembre del 2025. - Punto Tercero:
Modificación de los estatutos, en lo concerniente a la junta directiva y
administración de la empresa.-
Se pasa a tratar de inmediato el Punto Primero: Nombramiento de la
nueva junta directiva de la empresa y modificación de las cláusulas estatutaria
referente a tal punto. – Todos los socios luego de debatir ampliamente acerca
de este punto han acordado de manera unánime modificar todas las cláusulas
referentes a la junta directiva, para crear nuevos cargos (Directores) y las
atribuciones de los mismos. Así mismo se acuerda de manera unánime el
nombramiento de la nueva junta directiva de la siguiente manera Presidente:
María Rosas de Guerra; Directores Gerentes: Wilmen José Guerra Rosas, Emilio
Alejandro Guerra Rosas y José del Valle Guerra Rosas, todos plenamente
identificados ut supra. Así mismo se acuerda plasmar expresamente los cambios
adoptados en este punto en las disposiciones clausulares que conciernen a la junta
directiva de la empresa, a tal efecto se ordena realizarlo en el punto tercero.
Punto Segundo: Seguidamente se pasa a considerar el punto a tratar en
esta asamblea, de la siguiente manera: Aprobación de los Estados Financieros de
la compañía al cierre del ejercicio económico que terminó el día 31 de
diciembre de 2.025. Se dio lectura de los Estados Financieros de la compañía al
cierre del ejercicio económico que terminó el día 31 de diciembre de 2.025.
Terminada la lectura y luego de un amplio debate sobre el tema, luego de las
deliberaciones de rigor, SE RESUELVE: Aprobar los Estados Financieros de la
compañía al cierre del ejercicio que terminó el día 31 de diciembre de 2.025.-
Punto Tercero: En virtud de lo
acordado en el punto primero se modifican las disposiciones clausulares del
Título III, Cláusula Décima Primera, Décima Segunda y Décima Tercera, del
Titulo V, Cláusula Vigésima. Tales cláusulas quedan establecidas en lo delante
de la siguiente manera:
DÉCIMA: La dirección y administración estará a cargo de una junta
directiva integrada por Un Presidente, y Tres Directores Gerentes, que podrán
ser miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas veces sea
necesario y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar posesión de
sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio
cada uno de sus integrantes depositará en la caja social, tres (3) acciones, o
su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la Compañía………
DÉCIMA PRIMERA: Los miembros de la Junta Directiva, durarán CINCO (05)
años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso,
continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal o absoluta
de un miembro principal de la Junta Directiva, será sustituida por su
correspondiente suplente, quién será electo en la asamblea de accionistas en la
misma oportunidad que los miembros principales. -
DÉCIMA SEGUNDA: En el ejercicio de sus funciones todos los miembros de
la Junta Directiva actuando de manera Conjunta o Separada, podrán realizar
todas las gestiones y operaciones diarias de SIMPLE ADMINISTRACIÓN de los
negocios inherentes al cumplimiento del objeto social de la compañía, entre las
cuales se pueden enunciar las siguientes: 1.- Convocar y presidir las asambleas
ordinarias y extraordinarias. 2.- Celebrar toda clase de contrato en que tenga
interés la Compañía, por el valor y la duración que consideren conveniente,
sean civiles, mercantiles, laborales, sociales etc., pudiendo rescindirlos,
modificarlos, prorrogarlos o subcontratarlos. 3.- Autorizar con sus firmas los
documentos, certificaciones, informes y cualquier otro instrumento escrito. 4.-
Ordenar la elaboración del informe anual que será presentado a la Asamblea de
socios al final de cada ejercicio económico. 5.- Contratar y remover empleados
y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios
de la sociedad. 6.- Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las
Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias. Ejercer la
representación de la Compañía ante Organismos Fiscales, Organismos Públicos y
Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Estadales o Nacionales,
Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos,
Organismos de Tránsito y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante
cualquier Ente Público o Privado creado o que se creare. 7. Resolver sobre las
operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía
con facultades de administración simple sobre sus bienes y el objeto que
desempeña la empresa.
Sin embargo, las más altas facultades de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y
SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; SOLO podrá
ejercerla solo EL PRESIDENTE, en este sentido tendrán entre otras atribuciones
las siguientes:
A) Representar a la
Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultados
para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la
Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo,
entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones
previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o
notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como:
inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas
preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los
correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la
ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus
instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y
extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto
consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e
intereses de la sociedad.
B) Recibir cantidades de
dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa
requiera para su funcionamiento.
C) Abrir, cerrar,
movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
D) Librar, aceptar,
endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier
otro documento cambiario a nombre de la compañía.
E) Comprar, vender,
permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes
muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o
protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos
de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
F) Otorgar poderes
generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o
no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén
expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando
igualmente lo consideren procedente.
G) Resolver sobre las
operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía
con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.
H) Ejercer cualquier otra
atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se
declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente
artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……………………
DÉCIMA TERCERA: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas
no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del presidente de la
Junta Directiva.
VIGÉSIMA: Para la junta directiva que regirá la compañía se hacen los
siguientes nombramientos: Presidente: MARÍA DE LOURDES ROSAS DE GUERRA;
Directores Gerentes: WILMEN JOSÉ GUERRA ROSAS, EMILIO ALEJANDRO GUERRA ROSAS Y
JOSÉ DEL VALLE GUERRA ROSAS, todos plenamente identificados ut supra.-
Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en los puntos
orden del día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta
Asamblea Ordinaria de Accionistas, se levanta la presente acta y la misma es
suscrita por los socios en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se
expresa. En este acto la junta directiva autoriza expresamente a la abogada
MILANGELA LEON ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.730.141, IPSA
Nº 102.807, para realizar la correspondiente participación por ante el Registro
Mercantil Primero del Estado Sucre, para los fines legales consiguientes. Firmado: María Rosas de Guerra. - Firmado:
Wilmen José Guerra Martínez.- Firmado: Emilio Alejandro Guerra Martínez.-
Firmado: José del Valle Guerra Martínez.- Esta Acta es traslado fiel y exacto
de la original que consta en el Libro de Actas de la empresa, expedida por la
Presidente de la compañía: María Rosas de Guerra.
Quien suscribe, MARIA DE LOURDES ROSAS DE GUERRA, de este domicilio,
actuando en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES
EMMAR, C.A.”, Rif J-410324198,
domiciliada en Carúpano, Estado Sucre, la cual se encuentra inscrita en los libros de comercio llevados
por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha
02 de mayo del año 2.017, bajo el N° 54, Folios del 344 al 351, Tomo N° 1-B, Segundo
Trimestre del año 2.017; CERTIFI¬CO que la copia que se transcribió en líneas
precedentes es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Libro de
Actas y Asambleas de dicha com¬pañía. En Carúpano, a los 13 días del mes de
julio del año 2026.-
______________________
María Rosas de Guerra
Vicepresidente
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “INVERSIONES EMMAR C.A.,” Inserta bajo el N.º 64 Folios 511 al 517
Tomo No. 01, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente
año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Ysidaris Moreno persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 16 de Julio del año 2026.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Ysidaris Moreno
Asistente
II