Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas DE LA COMPAÑÍA “““INVERSIONES EMMAR C.A."” Punto Primero: Nombramiento de la nueva junta directiva de la empresa y modificación de las cláusulas estatutarias referente a tal punto. – Punto Segundo: Aprobación de estados financieros correspondiente al ejercicio económico que finalizo el 31 de diciembre del 2025. - Punto Tercero: Modificación de los estatutos, en lo concerniente a la junta directiva y administración de la empresa

 CIUDADANA:

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

 

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.730.141; debidamente autorizada por la Asamblea Ordinaria de Socios que en fecha 13 de julio de 2026, celebrara la empresa denominada “INVERSIONES EMMAR, C.A.”, signada con el RIF Nro. J410324198, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e inscrita en los libros de comercio de la oficina de Registro Mercantil llevada por el Juzgado de  Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de mayo del año 2.017, bajo el N° 54, Folios del 344 al 351, Tomo N° 1-B, Segundo Trimestre del año 2.017. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trataron y acordaron los siguientes puntos: Punto Primero: Nombramiento de la nueva junta directiva de la empresa y modificación de las cláusulas estatutarias referente a tal punto. –  Punto Segundo: Aprobación de estados financieros correspondiente al ejercicio económico que finalizo el 31 de diciembre del 2025. - Punto Tercero: Modificación de los estatutos, en lo concerniente a la junta directiva y administración de la empresa.-  Solicito respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida una (01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga.  En Carúpano, a la fecha de su Presentación.

__________________

Milángela León Acosta

I.P.S.A 102.807

 

 

CIUDADANA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 16 de Julio del año 2026.

216º y 167º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN   inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 64 folios 511 al 517 Tomo Nº 01, Tercer Trimestre. - La identificación se efectuó así: , MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de identidad No 13.730.141 la inserción fue hecha por: Ysidaris Moreno (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martinez

 

INVERSIONES EMMAR, C.A.

R.I.F. J410324198

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

“En Carúpano, el día 13 de julio del año 2026, en la sede de la empresa “INVERSIONES EMMAR, C.A”, se reúnen la ciudadana MARIA DE LOURDES ROSAS DE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.376.698, Registro de Información Fiscal Nro. V-083766987, propietaria de 406,25 acciones, también se encuentran presentes los ciudadanos Wilmen José Guerra Rosas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.216.233, Registro de Información Fiscal Nro. V-172162335, propietario de 31,25 Emilio Alejandro Guerra Rosas titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.908.166, Registro de Información Fiscal Nro. V-199081663, propietario de 31,25 y José del Valle Guerra Rosas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.208167, Registro de Información Fiscal Nro. V-19.208167, propietario de 31,25; todos venezolanos, mayores  de edad, solteros, y domiciliados en El Pilar, parroquia El Pilar, municipio Bermúdez del estado Sucre, quienes conjuntamente con la socia María Rosas de Guerra, representan el otro 100% del capital social de la empresa Inversiones EMMAR C.A., tal como se evidencia de la adjudicación de acciones que se llevó a cabo en la anterior asamblea de fecha 15/05/26; en tal sentido se constata la representación total del capital social que constituye la empresa, por lo que se obvió la convocatoria de ley, y se constituye esta reunión en Asamblea General Ordinaria de Socios, teniendo la agenda a tratar y considerar los siguientes: Punto Primero: Aprobar el nombramiento de la nueva junta directiva de la empresa y modificación de las cláusulas estatutarias referente a tal punto.   Punto Segundo: Aprobación de estados financieros correspondiente al ejercicio económico que finalizo el 31 de diciembre del 2025. - Punto Tercero: Modificación de los estatutos, en lo concerniente a la junta directiva y administración de la empresa.-

Se pasa a tratar de inmediato el Punto Primero: Nombramiento de la nueva junta directiva de la empresa y modificación de las cláusulas estatutaria referente a tal punto. – Todos los socios luego de debatir ampliamente acerca de este punto han acordado de manera unánime modificar todas las cláusulas referentes a la junta directiva, para crear nuevos cargos (Directores) y las atribuciones de los mismos. Así mismo se acuerda de manera unánime el nombramiento de la nueva junta directiva de la siguiente manera Presidente: María Rosas de Guerra; Directores Gerentes: Wilmen José Guerra Rosas, Emilio Alejandro Guerra Rosas y José del Valle Guerra Rosas, todos plenamente identificados ut supra. Así mismo se acuerda plasmar expresamente los cambios adoptados en este punto en las disposiciones clausulares que conciernen a la junta directiva de la empresa, a tal efecto se ordena realizarlo en el punto tercero.

Punto Segundo: Seguidamente se pasa a considerar el punto a tratar en esta asamblea, de la siguiente manera: Aprobación de los Estados Financieros de la compañía al cierre del ejercicio económico que terminó el día 31 de diciembre de 2.025. Se dio lectura de los Estados Financieros de la compañía al cierre del ejercicio económico que terminó el día 31 de diciembre de 2.025. Terminada la lectura y luego de un amplio debate sobre el tema, luego de las deliberaciones de rigor, SE RESUELVE: Aprobar los Estados Financieros de la compañía al cierre del ejercicio que terminó el día 31 de diciembre de 2.025.-

 Punto Tercero: En virtud de lo acordado en el punto primero se modifican las disposiciones clausulares del Título III, Cláusula Décima Primera, Décima Segunda y Décima Tercera, del Titulo V, Cláusula Vigésima. Tales cláusulas quedan establecidas en lo delante de la siguiente manera: 

DÉCIMA: La dirección y administración estará a cargo de una junta directiva integrada por Un Presidente, y Tres Directores Gerentes, que podrán ser miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social, tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la Compañía………

DÉCIMA PRIMERA: Los miembros de la Junta Directiva, durarán CINCO (05) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal o absoluta de un miembro principal de la Junta Directiva, será sustituida por su correspondiente suplente, quién será electo en la asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros principales. -

DÉCIMA SEGUNDA: En el ejercicio de sus funciones todos los miembros de la Junta Directiva actuando de manera Conjunta o Separada, podrán realizar todas las gestiones y operaciones diarias de SIMPLE ADMINISTRACIÓN de los negocios inherentes al cumplimiento del objeto social de la compañía, entre las cuales se pueden enunciar las siguientes: 1.- Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias. 2.- Celebrar toda clase de contrato en que tenga interés la Compañía, por el valor y la duración que consideren conveniente, sean civiles, mercantiles, laborales, sociales etc., pudiendo rescindirlos, modificarlos, prorrogarlos o subcontratarlos. 3.- Autorizar con sus firmas los documentos, certificaciones, informes y cualquier otro instrumento escrito. 4.- Ordenar la elaboración del informe anual que será presentado a la Asamblea de socios al final de cada ejercicio económico. 5.- Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad. 6.- Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía ante Organismos Fiscales, Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Estadales o Nacionales, Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público o Privado creado o que se creare. 7. Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de administración simple sobre sus bienes y el objeto que desempeña la empresa.

Sin embargo, las más altas facultades de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; SOLO podrá ejercerla solo EL PRESIDENTE, en este sentido tendrán entre otras atribuciones las siguientes:

A)           Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultados para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad.

B)           Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

C)           Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.

D)           Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

E)           Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.

F)           Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.

G)          Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.

H)          Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……………………

DÉCIMA TERCERA: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del presidente de la Junta Directiva.

VIGÉSIMA: Para la junta directiva que regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: MARÍA DE LOURDES ROSAS DE GUERRA; Directores Gerentes: WILMEN JOSÉ GUERRA ROSAS, EMILIO ALEJANDRO GUERRA ROSAS Y JOSÉ DEL VALLE GUERRA ROSAS, todos plenamente identificados ut supra.-

Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en los puntos orden del día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea Ordinaria de Accionistas, se levanta la presente acta y la misma es suscrita por los socios en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. En este acto la junta directiva autoriza expresamente a la abogada MILANGELA LEON ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.730.141, IPSA Nº 102.807, para realizar la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, para los fines legales consiguientes.  Firmado: María Rosas de Guerra. - Firmado: Wilmen José Guerra Martínez.- Firmado: Emilio Alejandro Guerra Martínez.- Firmado: José del Valle Guerra Martínez.- Esta Acta es traslado fiel y exacto de la original que consta en el Libro de Actas de la empresa, expedida por la Presidente de la compañía: María Rosas de Guerra.

Quien suscribe, MARIA DE LOURDES ROSAS DE GUERRA, de este domicilio, actuando en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EMMAR, C.A.”, Rif  J-410324198, domiciliada en Carúpano, Estado Sucre, la cual se encuentra  inscrita en los libros de comercio llevados por el Juzgado de  Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de mayo del año 2.017, bajo el N° 54, Folios del 344 al 351, Tomo N° 1-B, Segundo Trimestre del año 2.017; CERTIFI¬CO que la copia que se transcribió en líneas precedentes es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Libro de Actas y Asambleas de dicha com¬pañía. En Carúpano, a los 13 días del mes de julio del año 2026.-

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María Rosas de Guerra

Vicepresidente

 

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EMMAR C.A.,” Inserta bajo el N.º 64 Folios 511 al 517 Tomo No. 01, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Ysidaris Moreno persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 16 de Julio del año 2026.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                      Persona Autorizada,

Ysidaris Moreno 

Asistente II