Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas DE LA COMPAÑÍA “MATERIALES BARI, C.A.” Punto Aumento de Capital Social de la compañía, actualización y modificación de los estatutos
CIUDADANA:
JUEZ
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y
BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su
despacho.-
Yo,
MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en
ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, titular de la cédula de
identidad No V-13.730.141; debidamente autorizada por la Asamblea Ordinaria de
Socios que en fecha 10 de mayo de 2026, celebrara la empresa denominada
“MATERIALES BARI, C.A.”, signada con el RIF Nro. J400063256, domiciliada en
Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, e inscrita en el Registro
Mercantil que lleva el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, en fecha 10
de octubre del año 2.011, anotado bajo el Nº 28, folios 144 al 152, Tomo 1,
Cuarto Trimestre del año 2.011. A los fines legales consiguientes, consigno
anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Ordinaria de
Accionistas, donde se trató y acordó el siguiente punto: Aumento de Capital
Social de la compañía, actualización y modificación de los estatutos. -
Solicito
respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes,
me sea expedida una (01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que
sobre ella recaiga. En Carúpano, a la
fecha de su Presentación.
__________________
Milángela
León Acosta
IPSA
102.807
CIUDADANA:
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 13 de agosto del
año 2026.
216º y 167º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN ACOSTA inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 91 folios 802 al 810 Tomo Nº 01-A, Tercer Trimestre. - La
identificación se efectuó así: , MILÁNGELA LEÓN ACOSTA,
titular de la cedula de identidad No 13.730.141 la inserción fue hecha por: Wilmelys Vicent (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
Acta de Asamblea Ordinaria
de Accionistas DE LA COMPAÑÍA “MATERIALES BARI, C.A.” Punto Aumento de Capital
Social de la compañía, actualización y modificación de los estatutos.
En Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el día de hoy 30
de julio del 2.026, siendo las 7:15 P.M., en el local donde funciona la
sociedad mercantil “MATERIALES BARI,
C.A.”, signada con el RIF Nro. J400063256, domiciliada en Carúpano, municipio
Bermúdez del estado Sucre; estando presente los socios y únicos propietarios
IRCARY DEL VALLE SALAZAR ESTABA, titular de la cédula de identidad Nro.
V17.780.098, inscrita en el Registro Único De Información Fiscal (RIF)
V177800984, y propietaria del 50% de las acciones, RONALD ALFONZO DI BISCEGLIE,
titular de la cédula de identidad Nº V-16.062.352, inscrito en el Registro
Único De Información Fiscal (RIF) V160623623, propietario del otro 50%
acciones; representando así la totalidad de las acciones que conforman el
capital de la referida Compañía Anónima, y por ende preside esta asamblea en su
carácter de Presidente de la empresa, quien da por constatado el quórum
estatutario necesario para continuar reunión en Asamblea Extraordinaria de
Accionistas, donde se trató y acordó el siguiente Punto Único: Aumento del
Capital Social, con reforma de las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.
Inmediatamente se pasa a tratar el Punto Único Aumento de Capital
Social de la compañía, actualización y modificación de los estatutos: El
presidente de la empresa y socio Ronald Di Bisceglie, manifiesta que
evidentemente el capital social de la empresa se considera irrisorio (está en
cero bs.) tomando en cuenta la última reconversión monetaria aplicada en
nuestra economía nacional, por lo tanto a los fines levantar la actividad
económica y comercial de la empresa, a tal efecto acuerda establecer el capital
social por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.
3.000.000,00) así mismo acuerdo establecer el valor nominal de las acciones en
Bs, 10.000,00 cada una. Todo lo cual se realizará de la forma que se refleja en
el respectivo balance que se anexa en este momento.- Este punto fue debatido y
aprobado por unanimidad, y en consecuencia se acuerda modificar las cláusulas
estatutarias Quinta y Sexta referentes al capital social de la empresa.
Punto Segundo: Modificación de los estatutos de la empresa., el cual es
debatido por las socias y para concluir
acordaron modificar los estatutos de la empresa en vista de todo lo
acordado en el punto primero, así como también las modificaciones establecidas
en la asamblea de socios del día 11/07/26; a tal efecto la socia Jiemei Chen
manifiesta su conformidad con lo expuesto por su socia, así también propone
complementar un poco las atribuciones de la junta directiva, además de los
puntos acordados en la anterior asamblea, por tal motivo acuerdan que en esta
asamblea se redactarán nuevamente los estatutos de la empresa, con el fin de
actualizarlos a los cambios acordados y ajustar otros detalles. Aprobado por
unanimidad lo expuesto se establece que a partir de esta asamblea los estatutos
de la empresa quedan establecido de la siguiente manera Estatutos Sociales de la Compañía de acuerdo
a las siguientes Cláusulas:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA: Esta sociedad se denominará “MATERIALES BARI, C.A”. -
SEGUNDA: El objeto de esta sociedad mercantil MATERIALES BARI C.A. es
todo lo relacionado con la compra y venta de materiales de construcción, como
cemento, pego, cal yeso, cabillas, bloques, arena, y ferretería en general;
para el ejercicio de su objeto podrá celebrar todos los actos, contratos,
operaciones y negociaciones necesarias o convenientes a juicio de la junta
directiva de la sociedad; y en general podrá realizar cualquier otra actividad
de lícito comercio, conexo o no, con el ramo mencionado siempre y cuando
convenga a los intereses de la compañía y lo que permita las leyes de nuestro
país.
TERCERA: La Compañía tendrá su domicilio principal en Carúpano,
específicamente con dirección fiscal en: Avenida Circunvalación Sur, sector
Primero de Mayo, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, estado Sucre,
pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en
cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela, cuando
así lo decidieren la Asamblea general de Accionistas--
CUARTA: La sociedad tendrá, una
duración de VEINTE (20) años, contados a partir de la fecha de inscripción de
Documento Acta Constitutiva, sin embargo, podría ser aumentada o disminuida a
juicio de la Asamblea General de Accionistas.
TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de TRES MILLONES DE
BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), dividido y representado en Trescientas (300)
acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de DIEZ
MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cada una, dichas acciones han sido totalmente
suscritas y pagadas por los socios propietarios según balance que se anexa.
SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la
siguiente manera:
El socio RONALD DI BISCEGLIE, supra identificado, ha suscrito y pagado
la totalidad de 150 acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada
una, para un total de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) .
La socia IRCARY DEL VALLE SALAZAR, supra identificada, ha suscrito y
pagado la totalidad de 150 acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00),
cada una, para un total de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.
1.500.000,00).
Todas las acciones han sido suscritas y pagadas en su totalidad tal
como se evidencia en Documento Balance de Comprobación de Bienes y aumento de
capital que se anexa y es parte integrante de este documento
En ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. La propiedad
y cesión de las acciones, se prueba y se hace respectivamente de conformidad
con lo previsto en el Artículo 296 del Código de Comercio.
SÉPTIMA: Los accionistas tienen derecho preferente para la compra de
las acciones en venta, al precio que arroje el último balance y en proporción
al capital suscrito por cada uno de ellos, debiendo a tal efecto el vendedor,
participar por escrito, su propósito de venta a los demás accionistas. El
derecho prioritario de compra, será válido por Sesenta (60) días, contados a
partir de la fecha de oferta, vencido este plazo sin que los accionistas hayan
ejercido el referido derecho, el vendedor podrá efectuar la venta de sus
acciones a terceros……………………
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
OCTAVA: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día
siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y
uno (31) de diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos,
comenzarán el día Primer (1.ero) de cada año y terminarán el día treinta y uno
(31) de diciembre del mismo año…
NOVENA: La dirección y administración estará a cargo de una junta
directiva integrada por un Presidente y un Vicepresidente, que podrán ser
miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario
y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus
cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de
Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social, tres (3)
acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la Compañía……………
DÉCIMA: Los miembros de la Junta Directiva, durarán DIEZ (10) años en
el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso,
continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal de un
miembro principal de la Junta Directiva, será sustituida por el otro miembro,
la falta absoluta de cualquier miembro se resolverá mediante la elección en la
asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros principales……
DÉCIMA PRIMERA: En el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva
actuando de manera Conjunta o Separada, podrán realizar las más altas
facultades de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin
limitación ni reserva alguna; en este sentido tendrán entre otras atribuciones
las siguientes:
a) Representar a la
Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultados
para obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la
Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo,
entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones
previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, citar o darse por
citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales
como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etcétera, solicitar
medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los
correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la
ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus
instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y
extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto
consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e
intereses de la sociedad. Discutir y llevar a efecto alianzas estratégicas con
empresas nacionales y extranjeras
b) Abrir, cerrar,
movilizar, cuentas bancarias de la Compañía, ya sean entidades financieras,
nacionales o extranjeras.
c) Recibir cantidades
de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa
requiera para su funcionamiento.
d) Librar, aceptar,
endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier
otro documento cambiario a nombre de la compañía.
e) Asistir como
representante de la compañía a las Juntas Directivas o Asambleas de accionistas
donde esta empresa tenga participación accionaria.
f) Comprar, vender,
gravar, permutar, arrendar (aun por más de dos años), ceder, hipotecar y en
cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la
compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.
g) Solicitar préstamos,
pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin
garantías.
h) Contratar y remover
empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o
extraordinarios de la sociedad.
i) Representar a la
Sociedad ante terceros y Entidades del Estado, para ofrecer los productos y
servicios de la organización, en virtud del cual podrá establecer condiciones y
rubricar la correspondencia que se envié para esos fines
j) Fijar las dietas a
los miembros de la Junta Directiva por asistencia a reunión.
k) Convocar las
Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas
ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía ante
Organismos Fiscales, Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos,
Organismos Municipales, Estadales o Nacionales, Asociaciones y Corporaciones,
Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo,
Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se
creare-
l) Otorgar poderes
generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o
no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén
expresamente establecidas en este documento, y revocar tales mandatos cuando
igualmente lo consideren procedente.
m) Resolver sobre las
operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía
con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.
n) La certificación de
actas de Asamblea de Accionistas, de Junta de Administradores o de cualquier
otro documento que necesite certificarse.
o) Ejercer cualquier
otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa.
DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas
no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes y facultades de la
Junta Directiva.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA TERCERA: Para la validez de las deliberaciones de las asambleas,
sean Ordinarias o Extraordinarias es necesario que estén representadas en la
misma en un cien por ciento (100%) de la totalidad de las acciones que integran
el Capital Social y las decisiones se adoptarán válidamente con el voto
favorable del cien por ciento (100%) del Capital Social…………………………
DÉCIMA CUARTA: La asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio
social de la Compañía, LAS ORDINARIAS en el plazo de los 120 días posteriores
al cierre del ejercicio fiscal de cada año; LAS EXTRAORDINARIAS cada vez que se
amerite o sea requerido por los accionistas de la Compañía o a juicio de la
Junta Directiva…………………………
DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones especiales de la Asamblea (ordinarias o
extraordinarias) General de accionistas:
a) Examinar, aprobar o desaprobar el Balance General del informe de los
directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades;
c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el
Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el Documento
Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código de
Comercio………………………...
DÉCIMA SEXTA: La Compañía tendrá UN (1) COMISARIO el cual durará en sus
funciones Cinco (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de
Comercio Vigente
DÉCIMA SÉPTIMA: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos
previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno (31) de
Diciembre de cada año………
DÉCIMA OCTAVA: La formulación del Balance y demás Estados Financieros,
se harán según las normas establecidas en el Código de Comercio. De las
utilidades netas se tomarán un cinco por ciento (5%) para el fondo de Reserva
Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social ………………
TÍTULO V
RESOLUCIONES TRANSITORIAS
DÉCIMA NOVENA: La junta directiva que rige la compañía está establecida
de la siguiente manera:
Presidente: RONALD ALFONSO DI BISCEGLIE ROSARIO, supra identificado.
Vicepresidente: IRCARY DEL VALLE SALAZAR ESTABA, supra identificada.-
Ocupa el cargo de Comisario la ciudadana: LUISA DAYANA MORILLO ESPAÑOL,
Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.440, inscrito en
el C.P.C. bajo el Nº 82.834,”
VIGÉSIMA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicarán las
disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes aplicables en
nuestro país.”
Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en esta agenda
del día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea
Extraordinaria, Se autoriza expresamente a la abogada Milángela León Acosta,
titular de la cédula de identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para realizar
la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales
consiguientes. Firmado: IRCARY SALAZAR.- Firmado: RONALD DI BISCEGLIE.-
Quienes suscriben, RONALD ALFONZO DI BISCEGLIE, titular de la cédula de
identidad Nº V-16.062.352, e IRCARY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nro. V-17.780.098, ambos domiciliados en Carúpano,
municipio Bermúdez del estado Sucre; procediendo en este acto en nuestro
carácter de Presidente Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “MATERIALES
BARI, C.A.”, CERTIFI-CAMOS que la copia que se transcribió en líneas
precedentes es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Libro de
Actas y Asambleas de dicha com¬pañía. En Carúpano, a los 03 días del mes de
agosto del año 2026.- Fdo
Ronald Di Bisceglie
Ircary Salazar
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “MATERIALES BARI, C.A” Inserta bajo el N.º91 Folios 802 al 810 Tomo
No. 01-A, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año
2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: WILMELYS
VICENT persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar
cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano, 13 de agosto del año 2026.
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Milmelys Vicent
Asistente
II