Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas DE LA COMPAÑÍA “MATERIALES BARI, C.A.” Punto Aumento de Capital Social de la compañía, actualización y modificación de los estatutos

 

CIUDADANA:

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141; debidamente autorizada por la Asamblea Ordinaria de Socios que en fecha 10 de mayo de 2026, celebrara la empresa denominada “MATERIALES BARI, C.A.”, signada con el RIF Nro. J400063256, domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en  fecha 10 de octubre del año 2.011, anotado bajo el Nº 28, folios 144 al 152, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 2.011. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó el siguiente punto: Aumento de Capital Social de la compañía, actualización y modificación de los estatutos. -

Solicito respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida una (01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga.  En Carúpano, a la fecha de su Presentación.

__________________

Milángela León Acosta

IPSA 102.807

CIUDADANA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 13 de agosto del año 2026.

216º y 167º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN ACOSTA   inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 91 folios 802 al 810 Tomo Nº 01-A, Tercer Trimestre. - La identificación se efectuó así: , MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de identidad No 13.730.141 la inserción fue hecha por: Wilmelys Vicent (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martinez

 

 

Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas DE LA COMPAÑÍA “MATERIALES BARI, C.A.” Punto Aumento de Capital Social de la compañía, actualización y modificación de los estatutos.      

En Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el día de hoy 30 de julio del 2.026, siendo las 7:15 P.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil  “MATERIALES BARI, C.A.”, signada con el RIF Nro. J400063256, domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre; estando presente los socios y únicos propietarios IRCARY DEL VALLE SALAZAR ESTABA, titular de la cédula de identidad Nro. V17.780.098, inscrita en el Registro Único De Información Fiscal (RIF) V177800984, y propietaria del 50% de las acciones, RONALD ALFONZO DI BISCEGLIE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.062.352, inscrito en el Registro Único De Información Fiscal (RIF) V160623623, propietario del otro 50% acciones; representando así la totalidad de las acciones que conforman el capital de la referida Compañía Anónima, y por ende preside esta asamblea en su carácter de Presidente de la empresa, quien da por constatado el quórum estatutario necesario para continuar reunión en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó el siguiente Punto Único: Aumento del Capital Social, con reforma de las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.

Inmediatamente se pasa a tratar el Punto Único Aumento de Capital Social de la compañía, actualización y modificación de los estatutos: El presidente de la empresa y socio Ronald Di Bisceglie, manifiesta que evidentemente el capital social de la empresa se considera irrisorio (está en cero bs.) tomando en cuenta la última reconversión monetaria aplicada en nuestra economía nacional, por lo tanto a los fines levantar la actividad económica y comercial de la empresa, a tal efecto acuerda establecer el capital social por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) así mismo acuerdo establecer el valor nominal de las acciones en Bs, 10.000,00 cada una. Todo lo cual se realizará de la forma que se refleja en el respectivo balance que se anexa en este momento.- Este punto fue debatido y aprobado por unanimidad, y en consecuencia se acuerda modificar las cláusulas estatutarias Quinta y Sexta referentes al capital social de la empresa.

Punto Segundo: Modificación de los estatutos de la empresa., el cual es debatido por las socias y para concluir  acordaron modificar los estatutos de la empresa en vista de todo lo acordado en el punto primero, así como también las modificaciones establecidas en la asamblea de socios del día 11/07/26; a tal efecto la socia Jiemei Chen manifiesta su conformidad con lo expuesto por su socia, así también propone complementar un poco las atribuciones de la junta directiva, además de los puntos acordados en la anterior asamblea, por tal motivo acuerdan que en esta asamblea se redactarán nuevamente los estatutos de la empresa, con el fin de actualizarlos a los cambios acordados y ajustar otros detalles. Aprobado por unanimidad lo expuesto se establece que a partir de esta asamblea los estatutos de la empresa quedan establecido de la siguiente manera  Estatutos Sociales de la Compañía de acuerdo a las siguientes Cláusulas:

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

PRIMERA: Esta sociedad se denominará “MATERIALES BARI, C.A”. -

SEGUNDA: El objeto de esta sociedad mercantil MATERIALES BARI C.A. es todo lo relacionado con la compra y venta de materiales de construcción, como cemento, pego, cal yeso, cabillas, bloques, arena, y ferretería en general; para el ejercicio de su objeto podrá celebrar todos los actos, contratos, operaciones y negociaciones necesarias o convenientes a juicio de la junta directiva de la sociedad; y en general podrá realizar cualquier otra actividad de lícito comercio, conexo o no, con el ramo mencionado siempre y cuando convenga a los intereses de la compañía y lo que permita las leyes de nuestro país.

TERCERA: La Compañía tendrá su domicilio principal en Carúpano, específicamente con dirección fiscal en: Avenida Circunvalación Sur, sector Primero de Mayo, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, estado Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela, cuando así lo decidieren la Asamblea general de Accionistas--

 CUARTA: La sociedad tendrá, una duración de VEINTE (20) años, contados a partir de la fecha de inscripción de Documento Acta Constitutiva, sin embargo, podría ser aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas.

TÍTULO II

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS

QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), dividido y representado en Trescientas (300) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cada una, dichas acciones han sido totalmente suscritas y pagadas por los socios propietarios según balance que se anexa.

SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera:

El socio RONALD DI BISCEGLIE, supra identificado, ha suscrito y pagado la totalidad de 150 acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada una, para un total de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) .

La socia IRCARY DEL VALLE SALAZAR, supra identificada, ha suscrito y pagado la totalidad de 150 acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada una, para un total de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00).

Todas las acciones han sido suscritas y pagadas en su totalidad tal como se evidencia en Documento Balance de Comprobación de Bienes y aumento de capital que se anexa y es parte integrante de este documento

En ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. La propiedad y cesión de las acciones, se prueba y se hace respectivamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del Código de Comercio.

SÉPTIMA: Los accionistas tienen derecho preferente para la compra de las acciones en venta, al precio que arroje el último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos, debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito de venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido por Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de oferta, vencido este plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros……………………

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA

OCTAVA: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primer (1.ero) de cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año…

NOVENA: La dirección y administración estará a cargo de una junta directiva integrada por un Presidente y un Vicepresidente, que podrán ser miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social, tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la Compañía……………

DÉCIMA: Los miembros de la Junta Directiva, durarán DIEZ (10) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal de un miembro principal de la Junta Directiva, será sustituida por el otro miembro, la falta absoluta de cualquier miembro se resolverá mediante la elección en la asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros principales……

DÉCIMA PRIMERA: En el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva actuando de manera Conjunta o Separada, podrán realizar las más altas facultades de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; en este sentido tendrán entre otras atribuciones las siguientes:

a)           Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultados para obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, citar o darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etcétera, solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad. Discutir y llevar a efecto alianzas estratégicas con empresas nacionales y extranjeras

b)           Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía, ya sean entidades financieras, nacionales o extranjeras.

c)            Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

d)           Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

e)            Asistir como representante de la compañía a las Juntas Directivas o Asambleas de accionistas donde esta empresa tenga participación accionaria.

f)            Comprar, vender, gravar, permutar, arrendar (aun por más de dos años), ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.

g)           Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías. 

h)           Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad.

i)            Representar a la Sociedad ante terceros y Entidades del Estado, para ofrecer los productos y servicios de la organización, en virtud del cual podrá establecer condiciones y rubricar la correspondencia que se envié para esos fines

j)            Fijar las dietas a los miembros de la Junta Directiva por asistencia a reunión.

k)           Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía ante Organismos Fiscales, Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Estadales o Nacionales, Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se creare-

l)            Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento, y revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.

m)          Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.

n)           La certificación de actas de Asamblea de Accionistas, de Junta de Administradores o de cualquier otro documento que necesite certificarse.

o)           Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa.

DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes y facultades de la Junta Directiva.

 

 

TÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DÉCIMA TERCERA: Para la validez de las deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias es necesario que estén representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de la totalidad de las acciones que integran el Capital Social y las decisiones se adoptarán válidamente con el voto favorable del cien por ciento (100%) del Capital Social…………………………

DÉCIMA CUARTA: La asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, LAS ORDINARIAS en el plazo de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal de cada año; LAS EXTRAORDINARIAS cada vez que se amerite o sea requerido por los accionistas de la Compañía o a juicio de la Junta Directiva…………………………

DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones especiales de la Asamblea (ordinarias o extraordinarias) General de accionistas:  a) Examinar, aprobar o desaprobar el Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código de Comercio………………………...

DÉCIMA SEXTA: La Compañía tendrá UN (1) COMISARIO el cual durará en sus funciones Cinco (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente

DÉCIMA SÉPTIMA: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año………

DÉCIMA OCTAVA: La formulación del Balance y demás Estados Financieros, se harán según las normas establecidas en el Código de Comercio. De las utilidades netas se tomarán un cinco por ciento (5%) para el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social ………………

TÍTULO V

RESOLUCIONES TRANSITORIAS

DÉCIMA NOVENA: La junta directiva que rige la compañía está establecida de la siguiente manera:

Presidente: RONALD ALFONSO DI BISCEGLIE ROSARIO, supra identificado.

Vicepresidente: IRCARY DEL VALLE SALAZAR ESTABA, supra identificada.-

Ocupa el cargo de Comisario la ciudadana: LUISA DAYANA MORILLO ESPAÑOL, Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.440, inscrito en el C.P.C. bajo el Nº 82.834,”

VIGÉSIMA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes aplicables en nuestro país.”

Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en esta agenda del día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea Extraordinaria, Se autoriza expresamente a la abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para realizar la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales consiguientes. Firmado: IRCARY SALAZAR.- Firmado: RONALD DI BISCEGLIE.-

Quienes suscriben, RONALD ALFONZO DI BISCEGLIE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.062.352, e IRCARY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.780.098, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre; procediendo en este acto en nuestro carácter de Presidente Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “MATERIALES BARI, C.A.”, CERTIFI-CAMOS que la copia que se transcribió en líneas precedentes es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Libro de Actas y Asambleas de dicha com¬pañía. En Carúpano, a los 03 días del mes de agosto del año 2026.- Fdo

Ronald Di Bisceglie                                                 Ircary Salazar

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “MATERIALES BARI, C.A” Inserta bajo el N.º91 Folios 802 al 810 Tomo No. 01-A, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2026, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: WILMELYS VICENT persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano, 13 de agosto del año 2026.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                      Persona Autorizada,

Milmelys Vicent 

Asistente II